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Documento BOE-A-2023-22001

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., para actuar como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del sector agroalimentario y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023, páginas 141596 a 141599 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-22001

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la adenda de modificación del convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2023.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al sector agroalimentario y pesquero

En Madrid, 16 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García Manso, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, y actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones conferidas en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y actuando, así mismo, en cumplimiento del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.

Y de otra parte, don Pablo Pombo González, en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19, plt. 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el Notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, establece en su disposición adicional única, la intervención de SAECA como entidad colaboradora de dichas bases reguladoras.

Dando cumplimiento a lo señalado en dicha disposición adicional única así como al artículo 9.2 del mencionado Real Decreto 388/2021, se suscribió el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y SAECA para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual fue objeto de publicación mediante Resolución de 11 de junio de 2021, de la Subsecretaría (BOE de 24 de junio).

Segundo.

Que el objeto del convenio es fijar las condiciones y obligaciones de SAECA como entidad colaboradora de las líneas de ayuda del MAPA que establezcan subvenciones al coste de los avales otorgados por SAECA a explotaciones, agentes y empresas del sector agroalimentario y pesquero.

Tercero.

Que el 29 de junio de 2023 se ha publicado el Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que en su artículo 194 modifica el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Cuarto.

Que la modificación del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, recogida en el artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cambia las condiciones de participación de SAECA en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las ayudas establecidas en el mismo. En virtud de la nueva disposición se transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma, para posteriormente con ese importe hacer efectivos los pagos que procedan en base a las resoluciones de ayuda que el MAPA vaya comunicando a SAECA. Se establece también que SAECA reintegrará al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que el MAPA comunique la última resolución aprobada en cada convocatoria. El artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, también establece límites temporales a la formalización del crédito objeto de subvención del aval, así como la obligación de devolución de la ayuda en caso de amortización anticipada del crédito.

Quinto.

Que es preciso modificar el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco del mencionado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Sexto.

Que las partes están conformes con la necesidad de formalizar una adenda al convenio entre el MAPA y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del MAPA al sector agroalimentario y pesquero, con objeto de adaptar las estipulaciones del mismo a lo dispuesto en el artículo 194 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación convenio entre el MAPA y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para que ésta actúe como entidad colaboradora en el marco de las líneas de ayuda a la financiación del MAPA al sector agroalimentario y pesquero, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda «Ámbito de aplicación del convenio».

Se modifica el punto 6 de la estipulación segunda «Ámbito de aplicación del convenio.», que queda redactado en los siguientes términos:

«6. La forma de justificación y pago de las subvenciones.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta «Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones».

Se modifica la cláusula cuarta «Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones.», que queda redactada en los siguientes términos:

«Cuarta. Pago de las ayudas y liquidación de las comisiones.

1. El MAPA procederá al pago de los importes certificados por SAECA antes del 31 de diciembre de cada año, a la cuenta que SAECA designe. A estos efectos se formulará por el MAPA una propuesta de pago que, previa retención de crédito y la preceptiva fiscalización, será autorizada por la autoridad competente.

2. No obstante, en el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones así lo dispongan, el MAPA transferirá a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar cada convocatoria de la línea, previamente a la publicación de la misma. A tal efecto SAECA procederá a la apertura de una cuenta en la que se depositarán los fondos transferidos. Dicha cuenta no podrá utilizarse para otros fines que los derivados del pago de la ayuda. Una vez SAECA reciba los fondos transferidos el MAPA notificará a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben, momento a partir del cual se considerará efectuado el pago correspondiente a los beneficiarios que figuren en dichas resoluciones.

SAECA reintegrará al Tesoro Público los fondos transferidos por el MAPA en virtud del presente punto que superen el importe correspondiente al total de las resoluciones aprobadas para cada convocatoria, más los rendimientos generados por los mismos hasta el momento de la devolución, en el plazo máximo de dos meses desde que el MAPA comunique a la última resolución aprobada en cada convocatoria. Los pagos de ayudas derivados de recursos o cualquier otra circunstancia que deban realizarse posteriormente a que el MAPA hubiere comunicado a SAECA las resoluciones previstas en este párrafo serán realizados por el MAPA.

3. El retraso en el pago por parte del MAPA, dará lugar a la aplicación de lo legalmente dispuesto a efectos de demora producida en los pagos a cargo de la Administración General del Estado.

4. En los casos en que se amorticen anticipadamente los préstamos, SAECA reintegrará al Tesoro Público las cantidades correspondientes a las liquidaciones cobradas en exceso. No obstante, no procederá efectuar dicha devolución en el caso de que las bases reguladoras de las subvenciones prevean expresamente que el objeto de la subvención sea el coste de los avales, por una sola vez a la formalización del préstamo, y que además establezcan límites de como mínimo un año a la amortización anticipada voluntaria, total o parcial, de la operación de financiación, que obliguen al beneficiario a reintegrar el importe total de la subvención en caso de amortización anticipada. Igualmente será condición para que no proceda efectuar la citada devolución que la línea de ayudas establezca un coste de la comisión del aval inferior en al menos 0,05 puntos con respecto al que SAECA aplica en sus operaciones cuando éstas no sean objeto de subvención.

5. El pago de la subvención al beneficiario se entenderá producida el día en que el MAPA liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en el apartado 1, o el día en que el MAPA notifique a SAECA las resoluciones correspondientes a la línea que se aprueben en el caso de que se transfiera a SAECA el importe correspondiente a la dotación destinada a financiar cada convocatoria, si así se dispone en las correspondientes bases de las subvenciones según lo establecido en el apartado 2.

6. SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención.

7. Una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención.»

Tercera. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación decimotercera del convenio que se modifica, la presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE). Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda en Madrid, en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), Pablo Pombo González.

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