Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2209

Resolución de 5 de enero de 2023, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11786 a 11793 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2209

TEXTO ORIGINAL

La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones, se adjudicó por Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero.

La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal, actualmente en trámite de liquidación, tras la resolución del contrato de concesión con fecha 20 de julio de 2018.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de diciembre de 2022, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el acuerdo por el que se aprueba la primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de enero de 2023.–El Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Francisco Javier Flores García.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones

Antecedentes

Mediante Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones a la agrupación constituida por Autopistas Aumar, SA, Concesionaria del Estado, Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid, SA, Inversora de Infraestructuras, SA y Dragados Concesionaria de Infraestructuras, SA.

En cumplimiento del artículo 2 del Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, se constituyó la sociedad concesionaria «Ciralsa, SA, Concesionaria del Estado» (Ciralsa), mediante escritura otorgada en Madrid el 5 de abril de 2004.

El 13 de abril de 2004 se formalizó con Ciralsa la escritura del contrato de concesión administrativa.

Con fecha 16 de julio de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial el Estado» un edicto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dando publicidad al auto judicial, de fecha de 21 de junio de 2013, por el que se declaró en concurso voluntario ordinario a Ciralsa, SA, Concesionaria del Estado.

El 14 de junio de 2017 el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó, en el citado procedimiento judicial, auto de apertura de la fase de liquidación de Ciralsa.

Con fecha de 1 de abril de 2018, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SA (SEITT) asumió la explotación de la autopista.

Con fecha 20 de julio de 2018 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (anterior Ministerio de Fomento) que tramitase el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.

Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas), con fecha 15 de noviembre de 2018, un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente.

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 se reconoció la condición de interesados en el expediente a las entidades que son actualmente las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores) y se les informó de cómo podían acceder a la documentación del expediente.

Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA).

Mediante escritos de fecha de 12 de abril y 11 de junio de 2019, los acreedores presentaron documentación adicional para que fuera tenida en cuenta en el cálculo de la RPA. Asimismo, la administración concursal presentó documentación adicional el 12 de junio de 2019. Esta documentación ha sido incorporada al expediente.

Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como unidad administrativa competente, que realizara los cálculos necesarios para determinar la RPA.

El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el expediente como parte interesada, señalando que tiene una posición acreedora frente a Ciralsa SACE y aportando documentación al respecto. El 13 de agosto de 2020 se admitió su personación y con escrito de fecha 15 de octubre de 2020 se puso a su disposición el expediente.

Con fecha de 19 de octubre de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, una primera valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera resolución.

Con fecha 28 de octubre de 2021, se comunicó la apertura del plazo para trámite de audiencia. No obstante, recibidas alegaciones por parte de uno de los interesados, se consideró oportuno acordar la suspensión del referido plazo, con fecha 17 de noviembre de 2021, con objeto de atender las referidas alegaciones.

En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA). Las sentencias estiman en parte algunas pretensiones de los demandantes, lo que ha obligado a la modificación del procedimiento para el cálculo de la RPA para su adecuación a lo establecido en las sentencias.

Sobre la base del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, se adaptó el procedimiento, establecido en el anexo del mismo, para el cálculo de la RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y elaborando un único documento que pudiera ser utilizado para dictar todos los nuevos acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 31 de marzo de 2022 y remitido a la Dirección General de Carreteras, con fecha 6 de abril de 2022, con objeto de su consideración en las futuras resoluciones de liquidación.

Con fecha de 12 de julio de 2022, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, nueva valoración de la RPA, a los efectos de dictar la primera resolución.

El 22 de julio de 2022 se sometió nuevamente el expediente al trámite de información pública. Dicho plazo había sido suspendido por lo que correspondería su reapertura pero, dadas las circunstancias acaecidas, y para no perjudicar los derechos de los interesados en la tramitación del procedimiento administrativo, se acordó iniciar nuevamente el mismo con el plazo máximo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El 19 de agosto de 2022, Deutsche Bank AG London Branch presentó alegaciones.

El 6 de septiembre de 2022 los acreedores financieros presentaron alegaciones.

El 16 de septiembre de 2022, se recibieron las alegaciones de la administración concursal.

Con fecha de 19 de septiembre de 2022, se remitieron a la Dirección General de Carreteras, así como a la SEITT, todas las alegaciones recibidas a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los cálculos de la RPA.

Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.

En sus alegaciones la sociedad Deutsche Bank cuestionaba que el cálculo de intereses que contenía la primera resolución no se adaptaba a lo que las sentencias del Tribunal Supremo señalaban al respecto. Una vez analizada la cuestión, se ha modificado el criterio que se estableció en el procedimiento que se ha seguido para la determinación de la RPA en lo que al cálculo de interés de demora se refiere, en el «Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA», habiendo sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 1 de diciembre de 2022.

El 12 de diciembre de 2022, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.

Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 14 de diciembre de 2022

Fundamentos jurídicos

El contrato de concesión adjudicado a Ciralsa se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto) y el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.

Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la “Responsabilidad Patrimonial de la Administración” (RPA)» (en adelante, Acuerdo de Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022.

Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se desglosan con mayor detalle en el Anexo a este Acuerdo:

A) RPA por obras: 276.622.328,95 euros.

B) RPA por expropiaciones: 77.843.370,16 euros.

C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 336.371.369,94 euros.

D) Minoración por expropiaciones: 15.568.504,77 euros.

E) Total por RPA: 320.802.865,17 euros.

F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 13.870.598,75 euros.

G) Primera resolución de determinación de la RPA:

– Importe que se retiene provisionalmente: 13.870.598,75 euros.

– Importe que se abona a cuenta: 306.932.266,42 euros.

Al citado importe que se abone por RPA, debe sumarse el interés por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede determinada (fecha en la que el Consejo de Ministros aprueba este Acuerdo). El tipo de interés aplicable será el que corresponde en aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (actualmente, el 8%).

Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión, la Administración General del Estado dispone de un plazo de sesenta días para abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable será el ya citado de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En los seis meses siguientes a la primera resolución de determinación de RPA, debe dictarse la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

Igualmente, la resolución definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que era titular Ciralsa, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022, de 16 de marzo de 2022; a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022 acuerda:

Primero.

Aprobar la primera resolución de determinación de la RPA del contrato de concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista circunvalación de Alicante, variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.

Segundo.

Retener provisionalmente 13.870.598,75 euros y proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de 306.932.266,42 euros, en los sesenta días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución. A esta última cantidad se sumará el interés correspondiente por el retraso en la determinación de la RPA devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede determinada. Una vez transcurridos los sesenta días de los que dispone el Estado para abonar el importe que proceda, se devengarán intereses por retraso en el pago de la RPA ya determinada.

Tercero.

Ordenar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Primera Resolución de determinación de la RPA, proceda a dictar la resolución complementaria de determinación de la RPA, con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.

Cuarto.

Exceptuar las actuaciones derivadas de este acuerdo del cumplimiento de los plazos establecidos en la Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Quinto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo junto con su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este acuerdo, a los interesados en el procedimiento.

Sexto.

Este acuerdo se completa con seis anexos:

Anexo I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.

Anexo II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.

Anexo III: Cumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo.

Anexo IV: Resumen de cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022.

Anexo V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.

Contra esta primera resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.

ANEXO I
Valores aplicados para la determinación de la RPA

Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:

A) RPA por obras.

[1]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.

El valor 1 es: 277.377.498,83 euros.

[2]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo.

El valor [2] es: –755.169,88 euros.

[3]. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización.

El valor [3] es: 0,00 euros.

[4]. Para determinar la RPA por obras, se compara [1] + [2] + [3] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2] + [3], y se toma el mínimo. RPA por obras [4] = mínimo {[1] + [2] + [3], límite RPA por obras ofertado + [2] + [3]}

El valor [4] es: 276.622.328,95 euros.

B) RPA por expropiaciones.

[5]. Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25% por la omisión del trámite de información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).

El valor [5] es: 59.413.442,07 euros.

[6]. Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25% por la omisión del trámite de información pública pagado por la Administración.

El valor [6] es: 10.032.739,05 euros.

[7]. Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).

Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25% por omisión del trámite de información pública).

El valor [7] es: 8.397.189,04 euros.

[8]. Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5] + [6] + [7] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.

RPA por expropiaciones [8] = mínimo {[5] + [6] + [7], límite de la RPA por expropiaciones ofertado}.

El valor [8] es: 77.843.370,16 euros.

C) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.

[9]. Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1] a [3] y, por tanto, no se incluirá en este.

El valor [9] es: 18.094.329,17 euros.

Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10] = ([4] + [8])- [9].

El valor [10] es: 336.371.369,94 euros.

D) Minoración por expropiaciones.

[11]. Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25% por omisión del trámite de información pública).

El valor [11] es: 15.568.504,77 euros.

E) Total por RPA.

Total por RPA [12] = [10] - [11].

El valor [12] es: 320.802.865,17 euros.

F) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.

[13]. Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [13] es: 13.870.598,75 euros.

[14]. Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).

El valor [14] es: 0,00 euros.

G) Primera resolución de determinación de la RPA.

Importe que se retiene provisionalmente: [13] + [14].

El importe que se retiene provisionalmente es de 13.870.598,75 euros.

Importe que se abona a cuenta [15] = [12] – ([13] + [14]).

El valor [15] es: 306.932.266,42 euros.

Se pagará [15] en los sesenta días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución.

A esta última cantidad se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, actualmente del 8%.

Una vez determinada la RPA en el expediente de liquidación del contrato de concesión, el Estado dispone de un plazo de sesenta días para abonar el importe que proceda, transcurrido el cual la cantidad establecida devengará intereses de demora por retraso en el pago de la RPA ya determinada. El tipo de interés aplicable será el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la primera resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.

Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No procede el cálculo de [16] en esta resolución.

I) Resolución definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.

Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día en el que la RPA quede determinada. El tipo de interés aplicable será el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

No procede el cálculo de [17] en esta resolución.

J) Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].

No procede el cálculo de [18] en esta resolución.

K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid