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Documento BOE-A-2023-22108

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en materia de meteorología y clima.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2023, páginas 142910 a 142922 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22108

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología, el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en materia de meteorología y clima, de 17 de octubre de 2023, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología, el Cabildo Insular de Tenerife y el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en materia de meteorología y clima

En Santa Cruz de Tenerife/En Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, con CIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE de 13 de julio de 2013), en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008), por el que se aprueba el Estatuto de AEMET, que le habilita para suscribir convenios.

De otra parte, doña Rosa Elena Dávila Mamely, Presidenta del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación de la Corporación que preside, con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio a tenor de lo previsto en los artículos 125.5 de la Ley Territorial Canaria 8/2015, de 2 de abril, de Cabildos Insulares y en el artículo 6.1, n) del ROCIT, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2023.

De otra parte, doña Blanca Delia Pérez Delgado, Vicepresidenta del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, actuando en nombre y representación del Organismo en base a nombramiento efectuado por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 9 de agosto de 2023, teniendo en cuenta la competencia establecida en el artículo 16.3.a) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (BOC número 94, de 27 de julio de 1990, BOE número 224, de 18 de septiembre de 1990), delegada a favor de la Vicepresidenta, por Decreto de la Presidencia, de 9 de agosto de 2023 (BOP Santa Cruz de Tenerife número 97, de 23 de agosto de 2023) y facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno del CIATF adoptado en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2023.

Las partes intervinientes, que actúan en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno les están conferidas, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio interadministrativo, a cuyo efecto:

EXPONEN

I

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y es ejercida por AEMET, agencia adscrita a dicho Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología y en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

II

Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en Canarias, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Canarias, y que dispone de un Centro Meteorológico con sede en la Isla de Tenerife.

Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Canarias tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de Canarias (artículo 16.6 de los Estatutos de AEMET).

III

Que AEMET, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008 de 8 de febrero, de aprobación de su Estatuto, tiene atribuidas competencias para el desarrollo, implantación, y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes, y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

A su vez, una de sus funciones primordiales es la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales. AEMET, a través de internet, pone a disposición de todas las personas usuarias, predicciones meteorológicas a distintas escalas espaciales y temporales, tanto de interés general como específicas para una determinada actividad. Se presentan predicciones a escala nacional, autonómica, provincial y local, así como predicciones específicas para las actividades aeronáutica, marítima, de montaña, etc. Asimismo, AEMET mantiene una vigilancia continua sobre la ocurrencia de fenómenos meteorológicos adversos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

IV

Que el Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (en adelante, CITF) goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades, organismos e instituciones.

V

Que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (en adelante, CIATF), de conformidad con el artículo 9 de la Ley 12/1990, de 26 de julio de Aguas de Canarias, es una entidad de derecho público, con naturaleza de Organismo Autónomo, adscrito al Cabildo Insular de Tenerife que asume en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en la Demarcación hidrográfica de Tenerife, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendada la prestación de diversos servicios públicos y, en aras a su mejora, puede realizar acciones y formalizar convenios con otras entidades, organismos e instituciones.

VI

Que La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 1, establece la protección civil como un instrumento de la política de seguridad pública, siendo el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada antes los distintos tipos de emergencia y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

En el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones (aprobado por Resolución de 2 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011) se contempla la necesidad de establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan, a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil, la toma anticipada de las decisiones necesarias.

En materia de gestión de emergencias, Canarias dispone del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, PLATECA, aprobado y publicado por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, como instrumento director de planificación de emergencias en Canarias. El PLATECA establece un marco organizativo y funcional donde integrar los planes de ámbito inferior (insular y municipal) al definir elementos esenciales y permanentes a tener en cuenta en la planificación, así como las directrices y criterios particulares para la elaboración de los planes especiales.

En orden y coherencia con las directrices establecidas por el PLATECA el Cabildo de Tenerife dispone desde el año 2004 del Plan Territorial Insular de Emergencias (PEIN), revisado en 2018 para dar respuesta de manera organizada a las situaciones que pudieran originar catástrofes en la isla, dotándose de esta manera el espacio geográfico competencial de un instrumento de carácter técnico con capacidad para afrontar las emergencias extraordinarias a las que deba dar respuesta la administración insular, entre ellas las que pudieran derivarse de fenómenos meteorológicos adversos.

Asimismo, Canarias dispone del Plan Específico de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA), actualizado por Decreto 18/2014, de 20 de marzo, que ha de ser mencionado por la estrecha relación que pueda tener con las inundaciones.

Canarias dispone también de un Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo de Inundaciones, aprobado por Decreto 115/2018, de 30 de julio (en adelante, PEINCA), que debe integrarse en el PLATECA y en el correspondiente Plan Estatal de Riesgo de Inundaciones.

En el citado plan se indica, en relación al sistema de previsión del peligro de inundaciones lo siguiente: Con el fin de minimizar los daños producidos por inundaciones, es necesario establecer sistemas de alerta hidrometeorológica que permitan la toma anticipada de las decisiones necesarias a las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil. Para ello habrá que contar con los sistemas de información hidrológica de los Consejos Insulares de Aguas de Canarias y con los sistemas de predicción meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología y con otros sistemas de predicción meteorológica adicionales (que las autoridades competentes en protección civil puedan recabar) que permitirán minimizar los posibles daños.

VII

Que la Ley 12/1990 de Aguas de Canarias establece en su artículo 38 que los Planes Hidrológicos Insulares deben tener como uno de sus objetivos el de fijar criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños por inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

En relación con lo anterior, el Decreto 168/2018, de 26 de noviembre, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife dedica su artículo 60 a la Predicción y vigilancia meteorológicas y en él establece que el Consejo Insular de Aguas del Cabildo, en coordinación con la entidad competente en materia de predicción meteorológica (AEMET), potenciará la fiabilidad de las predicciones y la vigilancia meteorológicas, así como la recomendación a dicha entidad relativa tanto a la instalación de sistemas de radar meteorológico en Tenerife como a la ampliación de la red de pluviógrafos en dicha isla.

VIII

Que en cumplimiento del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprobó el Decreto 129/2020, de 18 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife y establece entre los objetivos de la gestión del riesgo de inundación, el de mejorar la coordinación administrativa entre todas las partes involucradas en la gestión del riesgo y en todas las etapas y el de mejorar la capacidad predictiva ante situaciones de avenida e inundaciones.

Respecto a este último objetivo se indica que, de acuerdo con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, los sistemas de alerta meteorológica, tanto de inundaciones de origen fluvial como debidas a temporales marítimos, son elementos esenciales a la hora de estar preparados y poder actuar en eventuales situaciones de riesgo. También, los sistemas de información hidrológica y los sistemas de previsión de temporales marítimos son herramientas fundamentales al servicio de las administraciones implicadas en la gestión de las inundaciones. Este objetivo general va encaminado, por un lado, a la mejora de la coordinación, modernización y optimización de sistemas existentes y en la medida de lo posible, a la profundización en los Sistemas de Ayuda a la Decisión (SAD) que permitan la mejora, por ejemplo, de la gestión de los embalses en situaciones de avenidas, todo ello como complemento a los sistemas de información disponibles y en coordinación con los mapas de peligrosidad y riesgo ya calculados.

En Tenerife, debido a la orografía del terreno y el tamaño de las cuencas, los tiempos de concentración son pequeños, dificultando la previsión de las avenidas en tiempo real, aun cuando se dispusiera de sistemas de información hidrológica. Tampoco cuenta con grandes embalses que permitan laminar las avenidas. Por ello, se apunta por potenciar un radar meteorológico para la determinación de alertas tempranas, entre otros objetivos.

IX

Que conforme a las determinaciones del PLATECA respecto de los centros de coordinación operativa, en el Plan Insular de Emergencias (PEIN) se define un Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) dependiente del Cabildo Insular de Tenerife, con el fin de efectuar el seguimiento de las acciones encaminadas a hacer frente a la emergencia en su ámbito territorial y competencial, así como la coordinación de los organismos y administraciones participantes. A tal efecto, se establece que el CECOPIN contará con todas las infraestructuras necesarias para la recepción de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el director del PEIN de Tenerife se apoya para la toma de decisiones.

X

Que por todo lo anterior, tanto el CITF, el CIATF como AEMET están interesados en el desarrollo de actividades conjuntas que contribuyan a una mejora en la observación de los fenómenos meteorológicos que afectan a la isla de Tenerife, así como a un mejor conocimiento de su clima, y por consiguiente a mejorar la gestión de emergencias extraordinarias a las que deba dar respuesta la administración insular.

XI

Que es interés general para los ciudadanos la coordinación de AEMET, CIATF y CITF para conseguir una optimización coherente de sus respectivos recursos, así como un desarrollo más eficiente de las actividades meteorológicas y climáticas, que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.

XII

Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones de gran utilidad para la isla de Tenerife, cuya atención eficiente constituye un interés común para todas las partes.

XIII

Que anteriormente se firmaron dos convenios de colaboración entre AEMET y el CITF, con fechas 31 de enero de 2003, y 25 de junio de 2015 y un Protocolo de acuerdo de colaboración entre AEMET y el CIATF, de fecha 11 de mayo de 1998, siendo todos ellos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) que dedica sus artículos 47 y siguientes a la regulación de los convenios.

Actualmente los citados convenios deben entenderse resueltos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava, en conexión con lo dispuesto en el artículo 51.2.a) de la citada Ley. Los contenidos de ellos han sido revisados, actualizados, e incorporados al presente convenio.

XIV

Que en el marco de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, se han establecido una serie de medidas destinadas a identificar y eliminar duplicidades y a reforzar los mecanismos de cooperación en materia de meteorología entre AEMET y algunas Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra la de Canarias, con el objetivo final de conseguir la racionalización de la prestación de servicios meteorológicos con una mejora en eficacia y eficiencia en la actividad de las administraciones y con una reducción de su coste, sin que ello suponga la disminución en la calidad de los servicios meteorológicos proporcionados.

XV

Que AEMET, haciendo uso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), tiene prevista una inversión para la instalación de un segundo radar meteorológico en Canarias integrado en su red nacional de teledetección terrestre, como complemento al existente en Gran Canaria, que mejore la cobertura geográfica en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

XVI

Que el CITF, en su interés por la mejora de las infraestructuras civiles de la isla de Tenerife, coincide en la necesidad de instalar un radar en la isla y ha ofrecido plena colaboración a AEMET en los aspectos relativos a ubicación e instalación.

XVII

Que tras el estudio de diversos emplazamientos, AEMET y el CITF consideran el Alto de Cruz de Gala, en el T. M. de Buenavista del Norte, en la isla de Tenerife, como ubicación idónea, por ser en ella donde mejor se alcanza el equilibrio entre los condicionantes considerados adecuados para la instalación de un equipo de estas características (altitud no excesiva, bajo nivel de ocultación orográfica, ampliación significativa de la cobertura hacia el oeste y posibilidades reales de instalación conforme a las infraestructuras existentes).

XVIII

Que se propone construir una nueva torre de uso compartido en el emplazamiento de la Torre de Bolicos, antigua torre de vigilancia de incendios que ocupaba el punto más elevado de Cruz de Gala, con el Servicio Técnico de Gestión Forestal e Incendios, al que pertenecía la torre.

XIX

Que CITF y AEMET se encuentran analizando el instrumento jurídico más adecuado para ambas partes, de forma que la cesión de uso de los terrenos donde se ubicará la torre mencionada perdure más allá de la vigencia de este convenio, asegurando la operatividad futura del radar meteorológico.

XX

Que el CIATF está implantando un Sistema de Alerta Temprana ante Inundaciones (en adelante SAT) en cuencas con alto riesgo hidrológico, y tiene proyectada la implantación de un Sistema Automático de Información Hidrológica (en adelante SAIH) que contendrá instrumentación meteorológica e hidrológica y requiere de productos meteorológicos generados por AEMET.

XXI

Que es de interés de AEMET, el CITF y el CIATF conocer el impacto de las predicciones meteorológicas en la generación de inundaciones.

XXII

Que el CITF, desde el firme convencimiento institucional sobre la trascendencia y relevancia de las políticas de seguridad ha venido desarrollando, entre otras, un conjunto de acciones dirigidas a la implantación del Centro de Coordinación Operativa Insular (CECOPIN) y la consolidación de la Torre Azul del Pabellón Insular de Deportes Santiago Martín como un espacio de referencia en materia de seguridad.

Entre dichas acciones se contempla la integración de herramientas sectoriales del CITF y de sus organismos dependientes para que, desde la sala de gestores de recursos, pueda contarse con una adecuada capacidad de gestión de la información, visualización y respuesta en situaciones de emergencia.

XXIII

Que las partes consideran conveniente establecer un convenio en el ámbito territorial de la isla de Tenerife, que formalice la cooperación entre las administraciones, de forma que se mejore la eficacia y la eficiencia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

El régimen jurídico del presente convenio se encuentra recogido, con carácter general, en capítulo VI del título preliminar de la LRJSP. Se trata de un convenio interadministrativo, regulado en el artículo 47.2 letra a) que sirve para articular las bases de las relaciones de cooperación, esto es, de aquellas situaciones en la que las tres administraciones públicas implicadas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común (artículo 140.1 letra c.) de la LRJSP).

En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio de colaboración, estas acuerdan, y en atención a lo expuesto, suscribirlo de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto final del presente convenio es establecer el marco y los procedimientos que permitan la coordinación de las actuaciones técnicas y administrativas de AEMET, el CITF y el CIATF dirigidas a facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias y a conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales en la isla de Tenerife, así como en la gestión de los efectos de eventos meteorológicos que puedan provocar riesgos naturales y tecnológicos.

En particular, estos organismos tienen especial interés en llevar a cabo las siguientes actuaciones:

– La instalación de un radar meteorológico en la isla de Tenerife, complementario al actualmente operativo en la isla de Gran Canaria.

– La racionalización de las distintas redes de estaciones meteorológicas –en particular, las automáticas – de titularidad de cada uno de los organismos y la mejora del intercambio de datos.

– La mejora del Sistema de Alerta Temprana (SAT) ante Inundaciones en la isla de Tenerife.

– La mejora de la gestión de información desde el Centro de Coordinación Operativa Insular de Emergencias (CECOPIN).

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes ratifican los siguientes compromisos:

1. Radar meteorológico en la Isla de Tenerife.

a) Construcción de la torre e instalación del radar.

– El CITF y AEMET acuerdan construir una nueva torre en Cruz de Gala (Tenerife), que cubra tanto las necesidades de vigilancia forestal como de observación meteorológica. Asimismo, ambas partes acuerdan el uso indefinido de la torre común, asumiendo cada parte los gastos de mantenimiento que apliquen a su función.

– El CITF se compromete a facilitar la tramitación administrativa oportuna ante las administraciones competentes que permitan la construcción de la torre con las infraestructuras necesarias y la posterior instalación del radar en la ubicación elegida.

AEMET dispone de un proyecto de ejecución para la construcción de dicha torre en ese lugar, asumiendo el coste económico correspondiente. El proyecto se encuentra en una fase de definición muy avanzada.

Los avances que vayan produciéndose en ese sentido serán informados a la Comisión de Seguimiento que se constituya de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio.

– El CITF se compromete a la cesión de uso a AEMET de los terrenos que se vean afectados y sean necesarios conforme al proyecto mencionado en el punto anterior, desarrollando ambas partes, tal y como se indica en el exponendo XIX de este convenio, el instrumento jurídico adecuado que asegure la perdurabilidad en el tiempo de la operatividad del radar meteorológico. En el anexo I se incluye el Plano de «Situación y localización de la infraestructura del nuevo radar meteorológico en al Alto de Cruz de Gala».

– AEMET ya ha asumido la retirada de la torre antigua y dispone del proyecto de instalación de la nueva, conforme al proyecto mencionado con anterioridad, asumiendo el coste económico correspondiente.

Dicha torre estará dotada de las infraestructuras de energía y comunicaciones necesarias y especificadas en el citado proyecto para garantizar el funcionamiento óptimo del radar.

Durante la ejecución de las obras, cualquier modificación que el CITF considere necesaria u oportuna será consensuada con AEMET en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en todo caso, será aprobada por AEMET a efectos de evaluar que se ajusta a los requerimientos de instalación del radar.

– La titularidad de la nueva torre será ostentada por el CITF, en tanto en cuanto supone la sustitución de la antigua, propiedad de este organismo.

– La titularidad del radar meteorológico será ostentada por AEMET.

– AEMET se compromete a la adquisición e instalación del radar, así como su integración en la red nacional, asumiendo en su totalidad el coste económico correspondiente.

AEMET se compromete a restituir el acceso al Alto de Cruz de Gala Cumbre de Bolico dejando la infraestructura viaria existente en condiciones similares a las que se encontraba al inicio de las obras.

Asimismo, AEMET se compromete al mantenimiento de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento óptimo del radar.

– En caso de que resultase incompatible la utilización de la misma torre para la operación del radar y la prestación del servicio de vigilancia de incendios, el CITF instalará un sistema electrónico de vigilancia de incendios en la misma torre que el radar.

– CITF y AEMET coordinarán sus actuaciones con el propósito de que la instalación del radar se lleve a cabo en un período de tiempo lo más breve posible tras la construcción de la torre.

b) Disponibilidad de productos radar.

– AEMET se compromete a poner a disposición del CITF y CIATF, en cuanto estén disponibles y en formatos de salida propios de AEMET, aquellos productos radar que estos organismos consideren de interés para el desarrollo de sus actividades; en particular, aquellos que permitan una mejora de la estimación espacio-temporal de los campos de precipitación del SAT.

Esos productos podrán ser publicados en la web oficial del CITF o CIATF, bajo la indicación de que corresponden al radar meteorológico oficial de AEMET.

2. Estaciones meteorológicas automáticas.

a) Racionalización de las redes.

– AEMET, el CITF y el CIATF continuarán el estudio común relativo a la ubicación de las estaciones meteorológicas de los organismos, con el propósito de determinar posibles duplicidades y, en consecuencia, tomar las decisiones oportunas para racionalizar la estructura de las redes de observación meteorológica en la isla de Tenerife.

– Tanto el CITF, como el CIATF, como AEMET se comprometen a informarse, con carácter previo y en el marco de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta de este convenio, sobre futuras ampliaciones de sus respectivas redes de estaciones automáticas con el propósito de establecer las mejores ubicaciones posibles cara al uso común de la información y a conseguir la máxima eficiencia y eficacia.

– El CITF se compromete a facilitar la tramitación administrativa relativa a la instalación de nuevas estaciones meteorológicas o reubicación de las ya existentes por parte de AEMET en todos aquellos aspectos que le competan.

– El CITF, el CIATF y AEMET tomarán en consideración las redes de estaciones automáticas de otros organismos, proponiendo a estos, mediante convenios de colaboración ya existentes o futuros, actuaciones de coordinación dirigidas a eliminar y evitar duplicidades.

b) Mejora del intercambio de datos.

– Tanto el CITF como el CIATF proveerán a AEMET de la información relativa a ubicación, sensores instalados y período de toma de datos de todas aquellas otras estaciones, si las hubiere, en uso por cualquiera de sus áreas, servicios u organismos dependientes, con el propósito de que AEMET analice su posible utilidad meteorológica, comprometiéndose a adaptar, en caso de resultar necesario, a una toma de datos diezminutal y un intercambio automatizado de la información en aquellas que se determine, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, que deban tener una utilidad meteorológica, sin menoscabo del uso que tanto el CITF, como el CIATF, les den actualmente.

– AEMET asesorará al CITF y al CIATF en las tareas de verificación metrológica de los sensores de aquellas estaciones seleccionadas para el intercambio de información, con el propósito de asegurar, para ambos organismos, la calidad de los datos. En la citada Comisión de Seguimiento se establecerán, de común acuerdo, los protocolos de actuación en función de sus respectivas capacidades y programas de trabajo.

– AEMET transmitirá de forma automatizada la información de aquellas de sus estaciones meteorológicas que el CITF y el CIATF requieran.

– De forma análoga, CITF y CIATF transmitirán de forma automatizada la información de aquellas de sus estaciones meteorológicas que AEMET requiera; intercambio de información que, en la actualidad, el CITF ya realiza con AEMET.

– AEMET permitirá la publicación de los datos de sus estaciones automáticas en la web oficial del CITF o dependientes de la corporación insular que guarden relación con el objeto del presente convenio, con la condición de indicar que dichos datos provienen de estaciones meteorológicas de AEMET.

– AEMET se compromete a facilitar en soporte digital, en cuanto estén disponibles y a requerimiento motivado del CITF y del CIATF, las series climatológicas pertenecientes a la red de observación meteorológica tradicional de AEMET.

– CITF y CIATF, además de motivar la necesidad y uso de tal información, hará mención explícita a AEMET en los productos que se obtengan a partir de ella.

– AEMET se compromete a facilitar, a requerimiento motivado del CITF, las predicciones meteorológicas disponibles para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando aquellas no estén ya contempladas dentro de los protocolos de suministro operativo habitual que AEMET presta en materia de apoyo a la Protección Civil.

– CITF integrará a AEMET en los equipos operativos de trabajo que hagan uso de las predicciones mencionadas.

– Excepcionalmente, AEMET proveerá al CITF de información correspondiente a otras islas del archipiélago canario, tras solicitud motivada.

– CITF, además de motivar la necesidad y uso de tal información, promoverá la participación de AEMET en la elaboración de productos a partir de ella y, en todo caso, hará mención explícita a AEMET en tales productos.

– Las instituciones establecerán, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, los protocolos de transmisión automática de la información.

3. Sistema de Alerta Temprana (SAT) ante inundaciones.

– AEMET proporcionará información meteorológica automatizada (datos de estaciones meteorológicas automáticas, salidas disponibles del modelo HARMONIE-AROME y, como se ha mencionado en el punto 1 de la cláusula segunda de este convenio, productos radar) que resulte de interés para la asimilación de los modelos hidrológicos del SAT.

– Los productos a suministrar y los protocolos de transmisión se determinarán el seno de la Comisión de seguimiento de este convenio.

– El CIATF enviará a AEMET la parametrización hidrológica de los modelos matemáticos integrados en el SAT.

– El CIATF transmitirá las alertas hidrológicas a AEMET, una vez se apruebe el Protocolo de Alerta Hidrológica, en coordinación con el órgano competente en materia de seguridad y protección civil del CITF.

– AEMET explorará mecanismos para la reducción de los tiempos de trasmisión de información de sus EMA en aquellas estaciones de gran interés para el SAT con el objeto de mejorar los tiempos de anticipación de las avenidas.

– El CITF, el CIATF y AEMET explorarán vías de colaboración para la predicción basada en impactos, así como para la integración de sistemas que mejoren las predicciones hidrometeorológicas y que permitan a las autoridades de protección civil, en las zonas afectadas y con la suficiente antelación, comunicar avisos a la población y adoptar medidas especiales de prevención del riesgo, además de aumentar la eficacia de operación de los planes de emergencia.

4. Protocolos de intercambio de información.

Para favorecer el intercambio de información meteorológica las instituciones impulsarán, de común acuerdo y en el seno de la Comisión de Seguimiento, la adopción de estándares internacionales, como los promovidos por Open Geospatial Consortium (OGC), Organización Meteorológica Mundial (OMM/WMO) e International Organization for Standarization (ISO).

5. Otros ámbitos de colaboración.

a) Formación e investigación: En el caso de que surgieren y tras la aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento a la que se alude en la cláusula quinta de este convenio, participación en programas conjuntos de formación y en proyectos de investigación, de utilidad para las tres partes firmantes de este convenio.

b) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas conducentes a la mejora de la cultura meteorológica, climatológica y medioambiental en la isla de Tenerife.

c) Otras materias: En la Comisión de Seguimiento las partes podrán acordar la colaboración que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de estas y de las actividades que constituyen sus fines.

Tercera. Tratamiento de la información y protección de datos.

Se excluirá de los protocolos de suministro de información acordados toda aquella que AEMET ya ofrezca gratuitamente a través de su servicio OpenData, siendo este la vía de acceso a dicha información por parte del CITF y el CIATF, independientemente de que se trate de productos radar, de estaciones meteorológicas automáticas, de modelos de predicción numérica u otros.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y el CITF y el CIATF, en virtud de este convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y demás normativa que resulte de aplicación.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos, de organismos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente, los datos y productos que faciliten el CITF y el CIATF, y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información propiedad del CITF y del CIATF facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por el Cabildo Insular de Tenerife.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Cuarta. Financiación.

La instalación y mantenimiento de infraestructuras, y la prestación de los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración de esenciales que AEMET, CITF y CIATF se faciliten mutuamente como consecuencia del presente convenio de colaboración, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de dichas instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos de contraprestación económica, por lo que no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los del funcionamiento ordinario de ninguna de las tres instituciones firmantes de este convenio.

En particular, dentro de la instalación de infraestructuras que contribuyen a las actividades propias de AEMET y que quedan excluidas de contraprestación económica por el resto de las partes firmantes, se consideran como tales las actuaciones ejecutadas o en vías de ejecución necesarias para la instalación del radar meteorológico en Tenerife, dado que AEMET, dentro de sus compromisos, ha asumido el coste de la retirada de la torre de vigilancia de incendios antigua y asume en su totalidad el coste derivado de los expedientes de ejecución para la construcción de la nueva torre e instalación del radar.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos tales como los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que éstas se producen.

– Composición:

La Comisión de Seguimiento estará formada por ocho (8) vocales, nombrados respectivamente por el Presidente de AEMET, el Presidente del CITF y del CIATF, y el Delegado del Gobierno en Canarias:

● Tres (3) vocales, en representación de AEMET.

● Dos (2) vocales, en representación del CITF.

● Dos (2) vocales, en representación del CIATF.

● Un (1) vocal, en representación de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

La presidencia corresponderá de forma alternativa entre los vocales de AEMET, el CITF y el CIATF con periodicidad anual.

– Constitución: se constituirá en el plazo de un mes a partir de que el convenio sea eficaz.

– Competencias: corresponderá a la comisión la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse del presente convenio tal y como se especifica en el artículo 49.f) de la LRJSP.

– Lugar y modalidad de celebración: las sesiones de la comisión se celebrarán virtualmente o presencialmente en el lugar que en cada caso designe la presidencia. Cualquiera de las partes podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario, previa comunicación al resto de las partes.

– Periodicidad de las sesiones: La comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez al año.

– Secretaría y actas: De cada reunión se levantará el acta correspondiente. Actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a alguna de las administraciones firmantes.

– Funcionamiento: la Comisión de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, a lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la LRJSP.

Sexta. Vigencia, duración y prórrogas del convenio.

La vigencia del presente convenio se produce desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), que es el momento en el que el convenio deviene eficaz, y por tanto cuando sus obligaciones se convierten en exigibles. Dicha inscripción ha de tener lugar en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.

Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción a instancia de alguna de las partes; dicha prórroga deberá inscribirse en el REOICO y publicada en el BOE.

Séptima. Modificación, extinción y resolución.

El presente convenio únicamente podrá ser modificado previo acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes. Cualquier modificación al contenido del convenio deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Podrá ser extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contenidas en el artículo 51 de la LRJSP. Atendiendo a dicho artículo, serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

b) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la otra parte por escrito con una antelación de un mes.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de modificación o extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la comisión mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y, en su defecto, a los principios de Derecho Común.

Novena. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas o controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión de seguimiento, mediante diálogo y negociación.

Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se suscribe a fecha de firma electrónica, el presente convenio.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por el Cabildo Insular de Tenerife, la Presidenta, Rosa Dávila Mamely.–Por el Consejo Insultar de Aguas de Tenerife, la Vicepresidenta, Blanca Pérez Delgado.

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