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Documento BOE-A-2023-2220

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11888 a 11900 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2220

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito un convenio para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 20 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023

20 de diciembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en virtud del Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a don Carlos Andradas Heranz, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 12 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE de 12 de abril, núm. 88/2002).

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio

EXPONEN

Que ambas partes coinciden en que el conocimiento de idiomas distintos del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los jóvenes. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de las políticas de formación e integración laboral, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo. Concretamente, el estudio y la práctica del idioma inglés constituyen una parte indispensable en la formación de quienes se encuentran en la edad de prepararse para entrar en el mercado de trabajo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), dentro de su ámbito de competencias, fomenta el conocimiento de idiomas de los estudiantes a través de ayudas dirigidas a enseñanzas en programas y cursos educativos de inmersión lingüística, como instrumentos eficaces para que estudiantes de nivel intermedio y avanzado consigan mejorar su fluidez en el manejo de la lengua inglesa. La financiación para dichas ayudas figura en la aplicación presupuestaria 18.08.000X.411.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los Estatutos aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando, cuando ello sea conveniente, con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

Que desde el año 2008 y hasta el 2017, para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, suscribieron convenios anuales por los que la UIMP, como entidad colaboradora, se comprometía a gestionar las becas de inmersión en lengua inglesa convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Que desde el ejercicio 2018, el presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional incluye en el programa 000X «Transferencias y libramientos internos» el concepto 411 «A la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la financiación de cursos de inmersión en inglés» la dotación de 8.223.580,00 euros, de manera que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del MEFP, transfiera a la UIMP los créditos necesarios, al objeto de que ésta gestione las becas y organice los referidos cursos. Paralelamente, en la aplicación presupuestaria 28.101.323M.488 de los presupuestos de la UIMP vienen recogidos los créditos necesarios para que ésta convoque las ayudas para participar en los referidos cursos de inmersión en lengua inglesa. Esta dotación está prevista para la realización de cursos destinados a estudiantes de niveles superiores y maestros o futuros maestros.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio y que este se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la UIMP y el MEFP para la gestión de un programa de ayudas para la participación en el año 2023 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España, que se convocará por la UIMP con la colaboración del MEFP, que actuará como órgano instructor y establecerá los criterios de dirección, gestión y adjudicación de las ayudas.

Segunda.

La UIMP y el MEFP actuarán, en relación con la gestión de estas ayudas, en los términos previstos en este convenio, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, en la Resolución de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se convocarán ayudas para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa durante el año 2023, así como en las eventuales resoluciones complementarias de convocatorias de ayudas que se publicasen en el supuesto de que no se cubrieran las plazas previstas en la primera convocatoria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo concederá, mediante convocatoria pública, hasta 13.000 ayudas para participar en los cursos de inmersión en lengua inglesa, en régimen de internado, a lo largo del año 2023.

Los beneficiarios serán jóvenes que hayan obtenido la condición de becarios en la convocatoria de becas de carácter general del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas universitarias, enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores, Formación Profesional de Grado Superior o último curso de Bachillerato en alguno de los dos cursos académicos anteriores (2020-21 o 2021-22).La UIMP organizará los cursos de inmersión en lengua inglesa para los estudiantes beneficiarios de las ayudas en las sedes que se relacionan en el anexo, asignándose las plazas según disponibilidad. Los cursos se impartirán en dos modalidades: modalidad de Agilidad Oral en Inglés General y modalidad de Inglés Especializado (Ciencias de la Salud y de la Vida y en Ciencias Sociales y Humanas).

La UIMP podrá ajustar la oferta de semanas y sedes en función de la demanda de los estudiantes solicitantes y la disponibilidad de espacios, pudiendo aumentar o disminuir el número de plazas o reajustarlas de una semana a otra siempre que no excedan de 13.000, garantizando, en todo caso, al menos diez sedes en la península.

Cualquier modificación del anexo que acompaña al presente convenio que suponga una variación en las semanas o sedes deberá ser comunicada al Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Además, todos los alumnos participantes estarán cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil.

El importe de la ayuda por alumno será de hasta 587,16 euros.

Cuarta.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria deberán cumplimentar la solicitud en el plazo establecido mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta.

Se creará un órgano mixto de selección, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria de ayudas, que formulará la propuesta de adjudicación provisional. El Rector de la UIMP, a la vista del expediente y de dicha propuesta, efectuará la adjudicación provisional de las ayudas.

Sexta.

1. Resuelta la convocatoria, la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa del MEFP elevará a la UIMP la propuesta de adjudicación provisional de las ayudas a los estudiantes que hayan resultado provisionalmente beneficiarios, con indicación de los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos y la asignación de sede y semana.

La adjudicación provisional de las ayudas, así como las relaciones de solicitudes denegadas y solicitantes suplentes en lista de espera se harán públicas en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección http//:sede.educacion.gob.es.

2. Posteriormente, la UIMP pondrá en su página web www.uimp.es a disposición de los adjudicatarios provisionales admitidos una aplicación informática en la que deberán cumplimentar un test de evaluación online del nivel de competencia lingüística en lengua inglesa. Como resultado de este test, los solicitantes o bien resultarán excluidos de la participación en el curso, o bien serán clasificados en alguno de los cinco niveles de competencia establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: A2, B1, B2, C1 y C2.

Asignados los resultados de este test inicial, los estudiantes podrán seleccionar la sede y la semana para su asistencia al curso en la misma plataforma electrónica del alumno. Asimismo, quienes tengan el nivel B2 o superior, según el baremo de este test, podrán optar a la modalidad de inglés especializado en las sedes en las que se oferten plazas de dichos cursos.

3. El Rector de la UIMP, como órgano concedente, efectuará la adjudicación definitiva mediante Resolución de concesión de las ayudas a los solicitantes que hayan realizado las actuaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Séptima.

La UIMP organizará los cursos de inmersión según las siguientes características:

1) La duración de todos los cursos será cuarenta horas lectivas distribuidas en cinco días, con llegada el domingo por la tarde y salida en sábado por la mañana.

2) Se organizarán agrupamientos de 15 alumnos, pudiendo superarse en un alumno de manera excepcional, atendiendo a los cinco distintos niveles de competencia anteriormente mencionados.

3) Cada grupo dispondrá de 3 profesores nativos que rotarán diariamente y un auxiliar de conversación por cada 10 alumnos, que participarán con ellos en todas sus actividades, incluyendo las de tiempo libre y las comidas. Se incorporará un auxiliar de conversación más por cada sede y semana como apoyo a los estudiantes de menor nivel.

4) El contenido del curso está centrado en el desarrollo de la agilidad oral, en grupos pequeños y con posibilidad de interacción dentro y fuera del aula y se organizará de la siguiente manera:

– Clases interactivas en grupos reducidos de 5-7 alumnos, impartidas por profesorado nativo experto en metodología de trabajo de esta destreza.

– Situaciones de contacto no formal con auxiliares de conversación en contextos de uso espontáneo de la lengua, organizadas en las comidas, actividades de grupo, visitas, simulaciones, ocio, etc.

– Dos sesiones de conversación individual (one to one) de 30 minutos de duración cada una, con un profesor nativo o un auxiliar de conversación. Estas sesiones se desarrollarán de lunes a jueves.

5) A su llegada, los estudiantes realizarán una prueba oral de confirmación de su nivel que podrá hacerles decaer en su derecho a participar o bien modificar el nivel asignado en el test inicial. Quienes resulten excluidos en esta fase del procedimiento recibirán la devolución de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza, a que se refiere la cláusula décima de este convenio.

6) La UIMP facilitará a los participantes el material didáctico necesario para el seguimiento del curso.

7) La UIMP aplicará todas las medidas que aconseje la autoridad sanitaria para garantizar la seguridad de los estudiantes y del resto de personas implicadas en los cursos.

Octava.

El alojamiento en habitaciones compartidas y la manutención en régimen de pensión completa de los estudiantes se gestionarán por parte de la UIMP a través de cada una de las sedes citadas en el anexo.

Novena.

La UIMP gestionará la asignación de los candidatos seleccionados a cada una de las semanas y sedes, de acuerdo con la disponibilidad de plazas en cada momento.

Décima.

Cada estudiante abonará a la UIMP 100 euros en concepto de reserva de plaza. Las renuncias a participar en el programa comunicadas tal y como establezca la normativa de la UIMP, y con 20 días naturales de antelación, como mínimo, al inicio del curso asignado al becario, darán lugar a la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados en concepto de reserva de plaza. En el caso de los beneficiarios de ayuda que tengan adjudicada plaza en los meses de noviembre y diciembre únicamente procederá la devolución del cincuenta por ciento de los 100 euros abonados si la comunicación de la renuncia se efectúa, asimismo, según lo establecido en la normativa de la UIMP y antes del 15 de octubre de 2023.

El importe de las ayudas ascenderá a un máximo de 7.633.080,00 euros, que se financiará con cargo al crédito 33.101.323M.488 del presupuesto de gastos de la UIMP.

Undécima.

El Ministerio de Educación y Formación profesional efectuará las transferencias desde el crédito 18.08.000X 441 «A la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para financiación de cursos de inmersión en inglés» a la referida Universidad, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Durante el mes de julio de 2023 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos desde el comienzo hasta la última semana de junio.

2. Durante el mes de septiembre de 2023 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos en julio y agosto.

3. Durante el mes de diciembre de 2023 se efectuará la transferencia del importe correspondiente al número de alumnos asistentes a los cursos durante los meses de septiembre, octubre y noviembre y alumnos cuya asistencia esté prevista durante el mes de diciembre, esto último, según el calendario que figura como anexo o sus modificaciones.

El importe a abonar por alumno será el indicado en la cláusula tercera.

En el caso de que alguna o algunas de las plazas previstas en el anexo o sus modificaciones no pudieran ser cubiertas por falta de candidatos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional abonará a la UIMP 293,58 euros por plaza que no haya podido ser cubierta por esta exclusiva causa, en compensación de los gastos ocasionados por la organización de los cursos.

Con anterioridad al libramiento de la transferencia correspondiente al mes de diciembre, la gerencia de la UIMP, con el visto bueno del rector, justificará los gastos que haya tenido que satisfacer en caso de se produzca alguna de las circunstancias anteriormente expuestas.

Duodécima.

La UIMP expedirá a cada estudiante participante que supere el curso, un diploma bilingüe acreditativo de su participación en el programa, con indicación de su duración, nivel de competencia oral adquirido y de los créditos correspondientes.

Decimotercera.

1. Las partes firmantes acuerdan asimismo crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: La Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Estudios de Lenguas de la UIMP o persona en quien delegue.

– Vicepresidencia: El Subdirector General de Becas y Ayudas al Estudio y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

• El Gerente de la UIMP o persona en quien delegue.

• El Vicegerente de la UIMP o persona en quien delegue.

• La Jefa del Servicio de Becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

• Secretaría: La Directora del programa de la UIMP o persona en quien delegue.

Dicha Comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos, así como el horario y las actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

2. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidenta. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

3. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en el capítulo II, sección 3.ª (artículos 15 a 22) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier caso, se vincula el presente convenio a la/s convocatoria/s de ayudas de inmersión en lengua inglesa que se realice/n en el período previsto para su vigencia, de conformidad con el régimen jurídico descrito en la cláusula segunda.

Decimoquinta.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Siendo causas de resolución:

a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de todas las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en otras leyes.

Decimosexta.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima.

Decimoséptima.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que deberá hacerse constar por escrito mediante adenda a este convenio y no podrá implicar en ningún caso el establecimiento de plazos superiores a los previstos en el art. 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.

1. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, concretamente, el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento general de protección de datos) (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

2. Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento, acuerdan lo siguiente:

1) Identificación de la información afectada. La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y económico (renta familiar) de los solicitantes de las ayudas.

2) Condición de las partes firmantes del convenio. El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos incorporados a la solicitud de beca, así como de los datos personales académicos y económicos necesarios para la tramitación de las ayudas. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos de carácter personal, académico y económico a los únicos y específicos fines de tramitar las ayudas relacionadas con el convenio suscrito y bajo los criterios de dirección, gestión y adjudicación de ayudas fijados por el MEFP.

La UIMP tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3) Obligaciones del responsable del tratamiento. Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Entregar a la UIMP los datos personales y, en su caso, académicos y económicos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.

b) Realizar las consultas previas que corresponda.

c) Informar a los interesados sobre la comunicación de datos a la UIMP en los términos previstos en la normativa.

d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD por parte del encargado del tratamiento.

Corresponde a la UIMP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Realizar las consultas previas que corresponda para la obtención de los datos personales, académicos y económicos.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD.

4) Obligaciones del encargado del tratamiento. La UIMP, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la LOPD y en el RGPD.

La referida Universidad tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del RGPD. Asimismo, informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.

5) Obligaciones de ambas partes. Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.

Decimonovena.

El presente convenio no implica coste alguno para las partes sin perjuicio de la existencia de una consignación presupuestaria en el programa 00X del presupuesto del MEFP destinada a la trasferencia a la UIMP para la financiación de los cursos de inmersión en inglés.

Vigésima.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones que anteceden, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.

ANEXO
Semana CALENDARIO 2023 Santander Madrid A Coruña Cuenca Valencia Sevilla Tenerife Barcelona Cartagena La Línea Pirineos Total plazas por semana
Agilidad Oral Agilidad Oral Vida y Salud Agilidad Oral Agilidad Oral Agilidad Oral Ciencias Sociales Agilidad Oral Vida y Salud Agilidad Oral Ciencias Sociales Agilidad Oral Vida y Salud Agilidad Oral Ciencias Sociales Agilidad Oral Agilidad Oral
10 6-mar. 75                                 75
11 13-mar. 75                                 75
12 20-mar. 75                                 75
13 27-mar. 75                                 75
14 3-abr. 90                                 90
15 10-abr. 90                                 90
16 17-abr. 90                                 90
17 24-abr. 90                                 90
18 1-may. 90                                 90
19 8-may. 90                                 90
20 15-may. 90                                 90
21 22-may. 90                                 90
22 29-may. 90       30     30 15 45 15         30 30 285
23 5-jun. 60       30     30 15 45 15         30 30 255
24 12-jun. 60 45 15   30     60 15 45 15 30 15     30 30 390
25 19-jun. 60 75 15   30 90 15 75 15 45 15 30 15     30 30 540
26 26-jun. 60 90 15   30 90 15 75 15 45 15 30 15 75 15 30 30 645
27 3-jul. 30 90 15 120 30 90 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30 30 780
28 10-jul. 30 90 15 120 30 90 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30 30 780
29 17-jul. 30 90 15 120 30 90 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30 30 780
30 24-jul. 30 90 15 120 30 90 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30 30 780
31 31-jul. 30 90 15 120 30 120 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30 30 810
32 7-ago. 45 90 15 120 30 120 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30   795
33 14-ago. 45 90 15 120 30 120 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30   795
34 21-ago. 45 90 15 120 30 120 15 120 15 45 15 30 15 75 15 30 30 825
35 28-ago. 45     120 30 30 15 60 15 30 15 30 15     30 30 465
36 4-sep. 75       30     30   30 15 30 15     30 30 285
37 11-sep. 75       30     30   30 15 30 15     30 30 285
38 18-sep. 75       30     30   30 15 30 15     30 30 285
39 25-sep. 75       30     30   30 15 30 15     30 30 285
40 2-oct. 75       30     30   30 15 30 15     30 30 285
41 9-oct. 75       30     30   30 15 30 15     25 30 280
42 16-oct. 75             30 15 30 15 30 15       30 240
43 23-oct. 75             30 15 30 15           30 195
44 30-oct. 75             30 15 30 15           30 195
45 6-nov. 75             45   30 15           30 195
46 13-nov. 75             45   30 15           30 195
47 20-nov. 75             45   30 15             165
48 27-nov. 75             45   30 15             165
TOTAL 13000 2655 930 165 1080 600 1050 165 1740 255 1005 405 570 285 675 135 595 690 13000
2655 1095 1080 600 1215 1995 1410 855 810 595 690 13000
ANEXO
Al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) para la gestión de ayudas destinadas a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior para participar en cursos de inmersión en lengua inglesa en el año 2023

Acuerdo de encargo para el tratamiento de datos personales derivado de la ejecución del convenio

La colaboración entre el MEFP y la UIMP para la gestión de un programa de ayudas para la participación en el año 2023 en un curso de inmersión en lengua inglesa en España, objeto del convenio al cual se anexa el presente documento, implica tratamiento de datos personales sujeto a las obligaciones y garantías establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantías de los derechos digitales. Conforme a la indicada normativa, la UIMP tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso con motivo de la prestación de la colaboración acordada, quedando obligados, responsable y encargado, al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.

El encargado del tratamiento está obligado a presentar una declaración con el siguiente contenido:

– Si tienen previsto, o no, subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

El encargado del tratamiento deberá cumplir con:

a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se cederán los datos, declarada más adelante en la descripción del encargo de tratamiento.

b) La obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.

c) La obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del convenio, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra d) anterior.

En todo caso, el encargado del tratamiento deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

Con el fin de describir el tratamiento del que serán objeto de datos personales por parte del encargado del tratamiento y satisfacer las obligaciones de transparencia y ejercicio de derechos derivadas, en su caso, hacia los interesados, se relaciona a continuación la información que describe el tratamiento de datos personales por parte del encargado del tratamiento:

Finalidad del encargo de tratamiento:

Posibilitar la participación de los 13.000 beneficiarios del programa de inmersión lingüística en lengua inglesa en 2023, objeto de este convenio.

Responsable del tratamiento:

Ministerio de Educación y Formación Profesional – Dirección General de Planificación y Gestión Educativa – C/ Los Madrazo, 15-17, 28004 Madrid.

No obstante, la UIMP será responsable para los datos personales que deba recabar él mismo.

Encargado del tratamiento:

La UIMP.

Categorías de actividades de tratamiento a realizar por el encargado:

Las necesarias para hacer efectiva la incorporación de los beneficiarios a las actividades del citado programa de inmersión lingüística.

Categorías de datos a tratar:

Datos identificativos.

Categorías de interesados:

Los estudiantes que han sido beneficiarios para participar en el programa.

Destinatarios de los datos:

No hay prevista comunicación de datos por parte del encargado.

Transferencias de datos:

No hay prevista transferencia internacional de datos por parte del encargado.

Decisiones automatizadas:

No hay prevista aplicación de decisiones automatizadas.

Derechos del interesado:

El interesado ejercerá sus derechos de protección de datos en lo que respecta a las actividades de tratamiento realizadas por del encargado, cuando procedan, dirigiéndose al encargado del tratamiento (Artículo 12.3 de la LOPDGDD).

Condiciones del encargo de tratamientos de datos personales:

El tratamiento de datos personales se llevará a cabo por parte del encargado del tratamiento siguiendo las siguientes indicaciones:

– Tratará los datos personales incluidos en el ámbito del presente convenio, de acuerdo con las instrucciones del responsable establecidas en el presente documento.

– Garantizará que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contraído compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley. Esta obligación continuará vigente, sin límite de tiempo, tras la finalización del convenio.

– Ayudará al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

– Corresponde al encargado del tratamiento garantizar la aplicación de las medidas de seguridad correspondientes, de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, al tratamiento de los datos personales indicados en este documento, de conformidad con en el artículo 32 del RGPD.

– En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten al encargado del tratamiento o a los datos personales que trata, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, ambas partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

– En caso de contratación, en los términos previstos en el convenio, se impondrán al cesionario o al subcontratado, según se trate, las mismas obligaciones recogidas en el presente anexo, teniendo cesionario o subcontratista la consideración de encargado de tratamiento; no obstante, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el encargado del tratamiento principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución en el marco del convenio. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa por escrito, específica o general que el adjudicatario debe recabar del Responsable de tratamiento para poder recurrir a otro encargado del tratamiento para la ejecución de las finalidades previstas en el presente convenio.

En todo caso, cuando la subcontratación tenga por objeto el alojamiento en servidores, administrado o no, de parte o la totalidad de los servicios prestados, el encargado del tratamiento principal está obligado a cumplir con lo establecido en la letra e) de este documento.

– Tras la finalización del convenio, el encargado del tratamiento devolverá o destruirá los datos al responsable de tratamiento.

– El encargado del tratamiento pondrá a disposición del responsable de tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por el responsable de tratamiento.

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