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Documento BOE-A-2023-22206

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la segunda Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del Valle de Lemos.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2023, páginas 143437 a 143440 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22206

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la segunda Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del Valle de Lemos, otorgada el 18 de octubre de 2023, que se anexa a esta resolución.

Ourense, 18 de octubre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del Valle de Lemos

En el lugar y fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico, (en adelante CHMS, O.A.) con CIF Q3200109A, y sede en la calle Curros Enríquez, 4, 32.071, Ourense, y en su nombre y representación don José Antonio Quiroga Díaz, presidente, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q1518001A, y sede en el Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela, y en su nombre y representación el Excmo. señor don Antonio López Díaz, rector magnífico de la USC, que según Decreto 35/2022, de 17 de marzo, de la Xunta de Galicia (DOG de 22 de marzo de 2022), cuenta con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y en el artículo 85 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 12 de febrero de 2014).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I

Que en fecha 3 de mayo de 2022 (BOE número 118, de 18 de mayo de 2022), se otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del valle de Lemos, con una duración inicial de dieciocho meses y un plazo de ejecución previsto en las anualidades 2022 y 2023.

II

Que en fecha 31 de mayo de 2023 (BOE número 139, de 12 de junio de 2023) se otorgó una Adenda por la que se reajustaban las anualidades inicialmente establecidas.

III

Que una de las fases de los trabajos objeto del convenio es la de realizar una propuesta de parcelas a eliminar de la zona regable, a fin de simplificar la gestión y explotación del regadío y reducir de esta manera sus costes asociados. Tanto la determinación de los terrenos que formarán parte de la propuesta de desafectación, como de la posible incorporación de nuevas parcelas, requieren de un detallado trabajo de campo que se ha revelado en la práctica mucho más laborioso de lo inicialmente previsto. Como consecuencia de todo ello, se considera conveniente la inclusión de una partida presupuestaria adicional que permita cubrir los nuevos gastos que demanda el aumento en el tiempo que debe dedicarse al trabajo de campo y al asesoramiento jurídico especializado.

El incremento de volumen de trabajo requiere por su parte un mayor plazo de ejecución, a fin de solucionar adecuadamente los problemas que se acaban de poner de manifiesto.

IV

Que conforme a lo establecido en el apartado segundo de la cláusula undécima del convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

V

Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de posibles modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del texto convencional.

VI

Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

VII

Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto del convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a la hora de realizar una previsión de anualidades por lo que procede modificar las aportaciones económicas, para la buena marcha y ejecución del mismo.

A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente Adenda es prorrogar la duración del convenio, incrementar el importe, reajustar las anualidades y modificar las competencias de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Universidad de Santiago de Compostela para la elaboración de un plan integral para aprovechamiento agronómico del regadío del valle de Lemos.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 3 de mayo de 2024, previa inscripción en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio. No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, y tramitarla, dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de la cláusula segunda compromisos de las partes y valoración económica.

Se modifica el primer párrafo del apartado tercero de la cláusula segunda que queda redactado del siguiente modo:

3. Además, de acuerdo con la valoración económica establecida en el anexo II del presente convenio, la CHMS, O.A., se compromete a compensar a la USC, por el desarrollo de los mencionados trabajos, la cantidad de ciento ochenta y tres mil treinta y siete euros con once céntimos (183.037,11 €) IVA incluido, con la siguiente distribución de anualidades:

– 2022: 99.541,92 euros.

– 2023: 25.912,54 euros.

– 2024: 57.582,65 euros.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en el apartado segundo de la cláusula undécima.

Cuarta. Modificación de la cláusula quinta Comisión de Seguimiento.

Se modifica el párrafo tercero de la cláusula quinta que queda redactado del siguiente modo:

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento formular propuestas de acuerdos específicos que se consideren convenientes para lograr los objetivos descritos en las líneas de colaboración establecidas siempre que no se afecte al contenido mínimo y esencial del convenio el cual no puede ser objeto de modificación en el seno de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento, asimismo, resolverá las dudas o discrepancias que surjan en la interpretación o cumplimiento del presente convenio y podrá proponer la prórroga del mismo; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula tercera. A estos efectos, la presidencia de la Comisión tendrá voto dirimente en caso de empate.

Quinta. Eficacia.

La presente Adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.

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