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Documento BOE-A-2023-22216

Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Sulmed Assistencia Medica Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre (Brasil) que carecen de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2023, páginas 143467 a 143504 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-22216

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de octubre de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y Sulmed Assistencia Medica Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre (Brasil) que carecen de recursos suficientes y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de Migraciones) y Sulmed Assistencia Medica Ltda. sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Porto Alegre que carecen de recursos suficientes

En Madrid, a 10 de octubre de 2023.

De una parte, don Santiago Antonio Yerga Cobos, Director General de Migraciones, nombrado por Real Decreto 504/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril de 2020), actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden ISM/419/2021, de 26 de abril (BOE de 29 de abril de 2021), en el ejercicio de las competencias previstas en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (BOE de 1 de mayo de 2020).

De otra parte, don Alexandre Brauner Salgado y don Gerson Britto Stroschein Soares Weber, en nombre y representación de Sulmed Assistencia Medica Ltda., sociedad empresarial limitada, actuando en condición de Administradores mancomunados de esta entidad conforme al artículo 10, párrafo segundo, de los Estatutos de la sociedad, actualizados el 1 de septiembre de 2022.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en la región del Gran Porto Alegre puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Que Sulmed Assistencia Medica Ltda. es una entidad radicada en Porto Alegre que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en la región de Porto Alegre al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda. Beneficiarios.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en la región del Gran Porto Alegre, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.

Que Sulmed Assistencia Medica Ltda. prestará, bien a través de entidades y servicios médicos propios, bien a través de prestadores de servicios sanitarios contratados por la misma, a los beneficiarios señalados en la cláusula segunda, la atención sanitaria prevista en el anexo I de este convenio.

Sulmed Assistencia Medica Ltda. se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo señalados en la cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y hospitalaria, así como farmacéutica durante el internamiento hospitalario, en los siguientes términos:

La atención sanitaria a los beneficiarios será realizada por los servicios propios de Sulmed Assistencia Medica Ltda. y por indicación de los especialistas acreditados.

La asistencia hospitalaria se dispensará en los hospitales y clínicas de Sulmed Assistencia Medica Ltda. y en los establecimientos con los cuales esta entidad tenga establecidos convenios para poder dar cobertura a los beneficiarios de este convenio en la región del Gran Porto Alegre, y con los que pueda establecer convenios en el futuro. En el anexo I a este convenio se incluye la relación de hospitales, y ambulatorios que podrán utilizar los beneficiarios del mismo.

Todo paciente internado en urgencia o emergencia en la región del Gran Porto Alegre podrá ser transferido, vía terrestre, en ambulancia, después de 12 horas de observación médica, al hospital acreditado de la región, sin gastos para el beneficiario y un acompañante.

Sulmed Assistencia Medica Ltda. hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria, de un documento identificativo que le acredite como usuario, el cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.

Cuarta. Comunicación de beneficiarios.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Brasil, entregará a Sulmed Assistencia Medica Ltda. una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en el presente convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a Sulmed Assistencia Medica Ltda. sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de esta Sociedad, antes del 25 del mes anterior.

Quinta. Importe y forma de pago.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a Sulmed Assistencia Medica Ltda. el importe correspondiente a la cuota mensual acordada para el año 2023 con dicha empresa, la cual asciende a 1.319,78 reales mensuales por persona, siendo dieciocho (18) el número estimado de personas beneficiarias. Esta cantidad se corresponde con 246,00 euros mensuales, conforme al tipo de cambio aprobado por Resolución del Banco de España de 1 euro = 5,3649 reales brasileños (BOE de 24 de mayo de 2023).

El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.

Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de este convenio durante toda su duración la cifra de 212.544 euros, con un coste anual de 53.136 euros. Esta cantidad se distribuirá durante los ejercicios de su vigencia del siguiente modo:

Ejercicios Meses

Cuantía

Euros

2023 3 13.284,00
2024 12 53.136,00
2025 12 53.136,00
2026 12 53.136,00
2027 9 39.852,00

Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.

Séptima. Naturaleza jurídica del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de Seguimiento del convenio.

Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Sulmed Assistencia Medica Ltda. y el Consejero/a de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, en el caso de existir este.

La Comisión estará presidida por el Consejero/a de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que ésta delegue.

La finalidad de la Comisión consiste en el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Novena. Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas que se pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Décima. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El mismo tendrá una duración de cuatro (4) años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes, siendo preciso, en cumplimiento del artículo 49.h).2.ª de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, adoptar el acuerdo antes la finalización del plazo inicial, debiendo ser comunicada la prórroga al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la misma ley, así como no tener dicha prórroga una duración superior a cuatro años.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Duodécima. Modificación del convenio.

Toda modificación de las cláusulas del presente convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, que será tramitado mediante adenda conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015. Las modificaciones surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, serán publicadas en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,  Santiago Antonio Yerga Cobos.–Por Sulmed Assistencia Medica Ltda., Alexandre Brauner Salgado y Gerson Britto Stroschein Soares Weber.

ANEXO I

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