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Documento BOE-A-2023-2229

Resolución de 24 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado, para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fiscalía General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2023, páginas 11965 a 11970 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-2229

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y el Fiscal General del Estado han suscrito un convenio para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fiscalía General del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de enero de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General del Estado para la colaboración entre el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y la Fiscalía General del Estado

En Madrid, a 16 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General Excmo. señor don Teodoro Esteban López Calderón, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 48/2021, de 26 de enero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada, de acuerdo con el apartado primero. a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. señor don Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2022, de 1 de agosto, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, según se recoge en la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que el artículo 22.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, atribuye al Fiscal General del Estado la jefatura superior del Ministerio Fiscal y la facultad para dirigir y ordenar el servicio de la institución, para lo cual resulta indispensable proceder adecuadamente a la formación de los miembros del Ministerio Fiscal.

La formación, tanto inicial como continuada, constituye un objetivo prioritario de la Fiscalía General del Estado, a quien se atribuye la competencia para diseñar los planes de formación y continuada de la carrera fiscal. Aspectos como el liderazgo y la comunicación son considerados ejes estratégicos de los planes de formación.

Tercero.

Que los aspectos mencionados anteriormente son parte fundamental y transversal en la formación de los componentes de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes niveles. En este sentido, el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), cuenta con una amplia experiencia docente y profesional en la impartición de estas materias.

Cuarto.

Que el Ministerio Fiscal tiene experiencia y capacidad de formación en todas las ramas del derecho. Esta capacidad, a través de actividades de mutua colaboración entre ambos organismos, puede potenciar la preparación del personal del CESEDEN y de sus alumnos en lo referente a los aspectos legales de las operaciones y la seguridad nacional.

Quinto.

Que ambas instituciones vienen desarrollando actividades puntuales de colaboración desde el año 2021, y están de acuerdo en formalizar un convenio que dé continuidad y refuerce el desarrollo de dichas actividades de colaboración.

Sexto.

Que este convenio se fundamenta en lo establecido en el mismo, en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y en los principios generales del derecho.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y la Fiscalía General del Estado tiene por objeto regular la colaboración mutua en actividades docentes, de investigación y divulgación en el ámbito del liderazgo, la organización, la comunicación y los aspectos legales de las operaciones y la seguridad nacional.

Segunda. Aportación de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, corresponde al CESEDEN:

a) Colaborar con la Fiscalía General del Estado en la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones.

b) En las actividades que se realicen en las instalaciones del CESEDEN, aportar los espacios y medios necesarios para la realización de las mismas.

c) Aportar profesores colaboradores a solicitud de la Fiscalía General del Estado.

d) Colaborar con la Fiscalía General del Estado en la realización de trabajos de investigación en el ámbito del liderazgo, la organización, la comunicación y los aspectos legales de las operaciones y la Seguridad Nacional.

e) Colaborar con la Fiscalía General del Estado en la publicación y difusión de los trabajos de investigación fruto de este convenio.

2. Por parte de la Fiscalía General del Estado corresponde:

a) Colaborar con el CESEDEN en la organización y realización de cursos y actividades destinadas a la formación compartida de los alumnos de las dos instituciones.

b) En las actividades que se realicen en las instalaciones de la Fiscalía General del Estado, aportar los espacios y medios necesarios para la realización de las mismas.

c) Aportar profesores colaboradores a solicitud del CESEDEN.

d) Colaborar con el CESEDEN en la realización de trabajos de investigación en el ámbito del liderazgo, la organización, la comunicación y los aspectos legales de las operaciones y la Seguridad Nacional.

e) Colaborar con el CESEDEN en la publicación y difusión de los trabajos de investigación fruto de este convenio.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), de carácter paritario, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. La Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del CESEDEN, y dos representantes de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Esta Comisión Mixta determinará los detalles sobre colaboraciones docentes, potenciará y evaluará las acciones derivadas del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a propuesta de las partes, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades de cooperación derivadas del convenio.

Se nombrará un secretario, que deberá levantar acta del desarrollo de las reuniones. Las actas se firmarán por duplicado, recibiendo cada una de las partes uno de los dos ejemplares que deberá quedar debidamente archivado y custodiado.

Quinta. Protección y acceso a la información y de titularidad de resultados.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y defensa nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada esta.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y Ministerio Fiscal tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Cada una de las partes intervinientes se obliga a mantener su correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta.

Octava. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación.

Novena. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El CESEDEN es un centro docente militar y por ello el personal que acceda a sus instalaciones deberá cumplir en todo momento la normativa vigente (régimen interior, seguridad, vida y funcionamiento…) y respetar los usos y costumbres que rigen en una institución militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a instalaciones del CESEDEN con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos [...] que puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones del CESEDEN, corresponde a la Fiscalía General del Estado las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento e invitarle a abandonar dichas instalaciones.

Décima. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de extinción o resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La solicitud expresa de cualquiera de las partes, notificándolo con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la finalización surta efectos.

f) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de los respectivos organismos y, en particular, a las misiones que tienen encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a su liquidación.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre las partes.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Teodoro Esteban López Calderón.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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