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Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio acuerda anunciar la provisión, por el procedimiento de libre designación, de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I a la presente orden, con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se convocan por la presente Orden podrán ser solicitados por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de los mismos.
Se incluyen en este procedimiento de libre designación puestos de vigencia temporal, identificados en el anexo de puestos con la clave V.T. Estos puestos han sido creados al amparo de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez que finalice la vigencia de los mismos se adoptarán, con respecto a las personas que los ocupan, las medidas de provisión establecidas en el artículo 63 del Real Decreto de 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Los interesados dirigirán sus solicitudes al Sr. Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el modelo de instancia publicado como anexo II de la presente orden.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Abascal, 39, 28071 Madrid, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de los datos personales y número de Registro de Personal, los aspirantes acompañarán junto con la solicitud su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, conocimiento de idiomas y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/419/2021, de 26 de abril), el Subsecretario de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. S. (Real Decreto 497/2020, de 28 abril), la Secretaria General Técnica, Iría Álvarez Besteiro.
Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones
N.º Orden |
Centro directivo Puesto de trabajo |
Código puesto |
Nivel |
Complem. específico – Euros |
Localidad |
Subgp. | OBS |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Gerencia de Informática de la Seguridad Social | |||||||
1 | Director / Directora de División. | 5669842 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
2 | Director / Directora de División. | 5669843 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
3 | Director / Directora de División. | 5669844 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
4 | Director / Directora de División. | 5669845 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
5 | Director / Directora de División. | 5669846 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
6 | Director / Directora de División. | 5669847 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
7 | Director / Directora de División. | 5669849 | 30 | 33.551,70 | Madrid. | A1 | VT |
AE: Administración del Estado. VT: Vigencia Temporal. |
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