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Documento BOE-A-2023-22339

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Universidad de León, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 144783 a 144802 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-22339

TEXTO ORIGINAL

En la Resolución de 10 de diciembre de 2021 del Rectorado de la Universidad de León (Boletín Oficial de Castilla y León de 17 de diciembre de 2021), se publica la Oferta de Empleo Público de la Universidad de León para el año 2021.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Estatuto de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, este Rectorado, resuelve:

Convocar las pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de León, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema general de acceso libre y para la constitución de la bolsa de empleo de esta Escala, que se desarrollarán con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición por el turno de acceso libre, 1 plaza perteneciente a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de León, Grupo A, Subgrupo A2.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –en adelante TREBEP-, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en adelante LFP; el Estatuto de la Universidad de León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como por lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 El desempeño del puesto correspondiente a la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4 Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Están exentos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o cooficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

a) Nacionalidad: Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se haya definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.

b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala en la Universidad de León, a cuyas pruebas selectivas se presenten.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Titulación:

a) Estar en posesión del Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado universitario o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título acreditativo de la formación necesaria para el desempeño de funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, en las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, todo ello de conformidad con lo establecido en Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria. Asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León y en los registros auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga, s/n) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://sede.unileon.es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante en el proceso.

3.3 Junto con la solicitud se deberá presentar:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente.

b) Justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen.

c) Copia del título universitario exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.

d) Copia del título acreditativo de la formación necesaria para el desempeño de funciones de nivel superior, en las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, todo ello de conformidad con lo establecido en Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

e) La documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa por los derechos de examen.

3.4 Derechos de examen y exenciones.

Los derechos de examen, en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León para 2023, serán de 33 euros.

El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de dicho pago, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

b) Asimismo, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:

1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.

2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.

d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.

e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León, estarán exentos de pago. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley

3.5 Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

– Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad, en su caso.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– Discapacidad (En caso afirmativo), adaptación que se solicita y motivo de la misma.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el señor Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», figurarán los aspirantes excluidos (con DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como en la Web de la Universidad de León. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3 En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurarán la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.4  En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la red Internet, dentro de la página Web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

5. Procedimiento de Selección y calificación

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

5.1 Fase de oposición: Esta fase será valorada hasta un máximo de 75 puntos. Estará constituida por dos ejercicios, siendo obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos.

5.1.1 Primer ejercicio: De carácter teórico y escrito. Consistirá en contestar un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con cuatro opciones de respuesta, siendo solo una de ellas correcta), relacionadas con el temario establecido en el anexo II de la presente resolución. El tiempo máximo que podrá concederse a los aspirantes para la realización del ejercicio será de 100 minutos.

Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333 preguntas por cada respuesta errónea, restándose la penalización del total de respuestas correctas, teniendo todas las preguntas el mismo valor.

El ejercicio se calificará de 0 a 37,5 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las respuestas incorrectas, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

5.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos o teórico-prácticos, durante un tiempo máximo de tres horas sobre el contenido del programa específico que figura en el Anexo II. BLOQUE II. Este ejercicio podrá ser realizado por escrito o con medios informáticos.

Se recomienda a los aspirantes ir provistos de calculadoras científicas para la resolución de los supuestos de este segundo ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 37,5 puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación de los criterios de corrección así como del número de puntos mínimos necesarios para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala de referencia.

5.2 Fase de Concurso. Esta fase será calificada hasta un máximo de 25 puntos y se valorará únicamente a los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

5.2.1 Experiencia: hasta un máximo de 15 puntos.

1. La experiencia en prevención de riesgos laborales en puestos de trabajo del mismo grupo al de la plaza convocada en Universidades públicas (subgrupos A1 y A2): 0,1 puntos por mes trabajado.

2. La experiencia en prevención de riesgos laborales en puestos de trabajo del mismo grupo al de la plaza convocada en otras Administraciones públicas (subgrupos A1 y A2): 0,05 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente de la Universidad o Administración Pública donde el aspirante los hubiera prestado.

5.2.2 Formación: hasta un máximo de 3 puntos. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria relacionados directamente con las funciones de la plaza que se convoca y organizados o impartidos por universidades públicas y administraciones públicas.

– Cursos de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora.

– Cursos de asistencia. 0,005 puntos por hora.

5.2.3 Titulaciones: hasta un máximo de 7 puntos. Titulaciones universitarias oficiales, diferentes a la presentada para el acceso y de superior o igual nivel académico. Tan solo se valorará la de mayor nivel académico. Máximo 7 puntos:

– Se valorará con 4 puntos por estar en posesión del título de graduado.

– Se valorará con 5 puntos por estar en posesión del título de Licenciado.

– Se valorará con 6 puntos por estar en posesión del título de máster universitario o Graduado largo.

– Se valorará con 7 puntos por estar en posesión del título de doctor.

No será objeto de valoración el título oficial que se aporte como requisito de acceso.

Para la valoración de los méritos se tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso de selección siendo requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos.

Los documentos justificativos de estos méritos deberán ser aportados en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 8.1 y se adjuntarán en el impreso que aparece como anexo IV.

Su presentación se realizará en los lugares o por los procedimientos establecidos en la base 3.2.

5.3 Calificación final del proceso selectivo.

5.3.1 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la Fase de oposición por los opositores que los hayan superado, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

La fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

5.3.2 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en la Fase de Oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se atenderá a la mayor puntuación del primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la Fase de Concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo III de estas bases y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio, este Tribunal tendrá la categoría primera.

6.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será efectuada por el Sr. Rector Magnífico a propuesta del Presidente del Tribunal. Así mismo, el Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas y asesores o técnicos cualificados tanto internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

6.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerá para las personas que así lo soliciten las adaptaciones en tiempo y medios para su realización que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de acceso, éste podrá solicitar informe técnico de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, o en su caso, al órgano competente de la Administración Pública que corresponda. En este caso, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la Fase de Oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de León (Avda. de la Facultad, 25, León, Tel 987 29 16 67). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.

b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el señor Rector Magnífico de la Universidad de León en el plazo de un mes.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos («B.O.C. y L.» de 07 de febrero de 2023).

7.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 La convocatoria para la realización del primer ejercicio de la Fase de Oposición, será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en la misma resolución a la que se refiere la base 4.3. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El anuncio de celebración del siguiente ejercicio de la Fase de Oposición no será objeto de publicación en el BOCyL y se efectuará a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados del primer ejercicio, con un plazo mínimo de veinticuatro horas al inicio del mismo. La publicación se efectuará en la web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias

7.5 En todos los ejercicios de la fase de oposición, los opositores podrán quedarse con el cuestionario de preguntas correspondiente. Cuando el examen se conteste en Hoja de Respuestas de material autocopiativo, podrán quedarse además con la copia de sus respuestas.

7.6 En el caso de ejercicios de tipo test, el Tribunal hará público en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias) la plantilla de respuestas consideradas correctas, dando un plazo de tres días hábiles para que los opositores puedan plantear alegaciones, fundamentadas y documentadas, tanto sobre el cuestionario como sobre la plantilla.

Examinadas y resueltas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el correspondiente ejercicio de la fase de oposición, haciendo públicos sus acuerdos sobre las alegaciones en la resolución en la que se publique la relación de aprobados del ejercicio.

7.7 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El Tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.

7.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado propondrá su exclusión al Sr. Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el oportuno recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

7.9 De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, este procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la fecha de publicación de la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

8. Lista de aprobados y Bolsa de Trabajo

8.1 Una vez realizado los ejercicios de la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias ), la relación de aspirantes que hayan superado la misma por el orden de puntuación total obtenida en la misma, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

8.2 El tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas. La motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.3 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al Sr. Rector Magnífico la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a favor del aspirante que ha superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la relación con el aspirante que ha superado el proceso selectivo.

8.4 De conformidad con la base 6.11, las listas elaboradas por el Tribunal podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad de León en el plazo de un mes.

8.5 La bolsa de trabajo de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales se constituirá y publicará, rigiéndose por el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal https:// www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboraltemporal-2022.pdf, o norma vigente en cada momento sobre esta materia hasta que se apruebe la normativa prevista en el punto 5.3 del Reglamento de funcionarios interinos de la Universidad de León.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la lista de aprobados del proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en la Unidad del PAS la siguiente documentación:

a) Original y copia, para su compulsa, del documento nacional de identidad vigente o acreditación equivalente.

b) Los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.a), puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación.

c) Original y copia para su compulsa del título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Original y copia para su compulsa del título acreditativo de la formación para el desempeño de funciones de nivel superior en prevención de riesgos laborales, en las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, todo ello de conformidad con lo establecido en Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.d)

f) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales. Este certificado habrá de ser expedido por el Facultativo de Medicina General que oficialmente corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

g) Si el aspirante tiene una discapacidad, deberá presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de la plaza para la que han sido seleccionados.

Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación:

a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 El destino ofertado será el puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Técnico y de Gestión de Administración y Servicios de la Escala de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

9.4 Por la Autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con indicación del destino adjudicado.

9.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se haya facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 19 de octubre de 2023.–El Rector, Juan Francisco García Marín.

ANEXO I
Solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal en la Universidad de León

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Instrucciones para cumplimentar la instancia

1. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los apartados.

2. En «Nombre de la Convocatoria y Cuerpo, Escala o Categoría»: Consigne el texto que figura en la convocatoria.

3. Evite doblar la instancia y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

4. No olvide firmar la solicitud.

5. Imprima 3 ejemplares: Uno para entregar en la Universidad, otro para la Entidad Bancaria y el tercero para el opositor.

La instancia para la Universidad deberá entregarse en el plazo y lugar señalado en la convocatoria.

ANEXO II
Programa

Bloque I. Normativa general

Tema 1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades; criterios de actuación de las Administraciones Públicas y el principio de presencia equilibrada; medidas de igualdad en el empleo y disposiciones organizativas.

Tema 2. El Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Ámbito de aplicación. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Los interesados en el procedimiento. La iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 4. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Bloque II. Materias específicas

A. Conceptos generales y gestión de la prevención de riesgos laborales

Tema 5. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de León.

Tema 6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, Ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Delegados de Prevención y Órganos de Representación en la Universidad de León. Comité de Seguridad y Salud de la U.Le.: composición y funcionamiento. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y sanciones. Política de la U.Le. en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo

Tema 7. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones.

La integración de la prevención en la empresa. La evaluación de los riesgos y la planificación preventiva. Características y funciones de los servicios de prevención. La organización de recursos para las actividades preventivas, modelos de organización de la prevención. Funciones y niveles de cualificación. Los servicios de prevención propios y ajenos. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorías. Las Mutuas de Trabajo y su colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

Tema 8. Modelos de sistemas de gestión normalizados y el sistema de prevención de riesgos laborales en la ley de prevención de riesgos laborales. Normas ISO 45001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo ISO 14001. Sistema de gestión medioambiental

Tema 9. Formación e información en prevención de riesgos laborales. Análisis de necesidades formativas. Planes y programas de formación. Técnicas educativas, seguimiento y control. Técnicas de comunicación, información y negociación. Canales y tipos de comunicación. Información y condiciones de eficacia. Técnicas de negociación.

Tema 10. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Tema 11. Responsabilidades en materia preventiva. Responsabilidad de los empresarios: Administrativa, civil y penal. Derechos y Responsabilidades de los trabajadores. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 12. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad y Salud Laboral.

Tema 13. Evaluación de riesgos: Definición, contenido, procedimientos, revisión, documentación y metodologías. La planificación de la actividad preventiva.

B. Seguridad en el trabajo

Tema 14. Prevención y protección. Protección colectiva e individual. Utilización de equipos de protección individual. Concepto y prioridad de utilización de los equipos de protección individual (EPI). El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual. La Vigilancia de la Salud en usuarios de Equipos de Protección Individual. Enfermedades y contraindicaciones del uso de EPIS.

Tema 15. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo

Tema 16. Señalización de seguridad y salud: Objetivos. Concepto y tipos de señalización. Objeto y utilización adecuada de la señalización de seguridad. El Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo y Guía técnica del INSST sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Tema 17. Utilización de equipos de trabajo: El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo y sus modificaciones. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

Tema 18. Prevención y protección contra riesgo de explosión: Productos inflamables y explosivos y su almacenamiento. Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se establecen los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Tema 19. El accidente de trabajo. Definición legal, técnica y médica. Causas de los Accidentes. Análisis estadísticos de los accidentes. Índices estadísticos. Investigación de accidentes, metodología e informe resultante

Tema 20. Prevención y protección contra riesgo de incendios: Conceptos básicos sobre causas y propagación de los incendios. Principios generales de prevención y protección. Instalaciones de detección, alarma y extinción de incendios. Reglamentación de industria de instalaciones de protección contra incendios: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Tema 21. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Planes de Autoprotección. Objetivos. Factores de riesgo. Clasificación de las emergencias. Planes de emergencia y evacuación. Actuaciones ante una situación de emergencia. Manual de autoprotección para el desarrollo del Plan de emergencia y de evacuación de locales y edificios, en especial de pública concurrencia.

Tema 22. Riesgos eléctricos: Características de la corriente eléctrica. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores de riesgo. Sistemas de protección contra contactos eléctricos en baja tensión. Trabajos en baja tensión, sin tensión y en tensión. Actuación en caso de accidente eléctrico. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Tema 23. Seguridad y salud en las obras de construcción: Principales riesgos propios de las obras de construcción. Responsabilidades. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y sus modificaciones.

Tema 24. Espacios confinados: Concepto, riesgos, medidas preventivas y procedimiento de trabajo. Procedimientos Normalizados de Trabajo (P.N.T.). Procedimientos de emergencia y rescate

Tema 25. Control de vertidos. Residuos sólidos urbanos. Residuos tóxicos y peligrosos, legislación vigente en la materia. Gestión y tratamiento de los residuos sanitarios (químicos, medicamentos, radiactivos y biológicos). Impacto en la salud de los residuos sanitarios. Normativa aplicable.

C. Higiene industrial

Tema 26. Higiene Industrial. Conceptos básicos. Antecedentes históricos. Definición, objetivos, y ramas. Tipos de agentes contaminantes. Concepto de exposición, dosis y valores SAS límites. Noción de sustancia y preparado peligroso. La encuesta higiénica. Criterios legales de valoración. Relaciones con la Medicina del Trabajo.

Tema 27. Toxicología laboral: Clasificación de los agentes químicos según su estado y forma. Vías de entrada en el organismo. Interacción con el organismo. Daños derivados del trabajo a corto y largo plazo. Factores determinantes de la toxicidad. Efectos aditivos o sinérgicos y efectos antagónicos. Valoración del riesgo.

Tema 28. Legislación de la Unión Europea sobre sustancias y preparados peligrosos: Reglamento CLP. Notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Ficha de datos de seguridad. Limitaciones de la comercialización y uso de las sustancias y los preparados peligrosos. Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

Tema 29. Agentes químicos: La evaluación de la exposición. Estrategia de muestreo. Sistemas de medida directa y de toma de muestras. Control de calidad de los equipos de medida y calibración de los muestreadores. El método analítico y las técnicas de análisis. Criterios de valoración. Valores límites ambientales: Concepto y tipos. Valores límites ambientales de exposición profesional en España. Otros límites de referencia. Criterios biológicos de valoración de la exposición a contaminantes químicos. Indicador biológico. Valores límites biológicos en España.

Tema 30. Control de riesgos por exposición a agentes químicos: Prevención en el diseño. El principio de sustitución. El control sobre la fuente. La extracción localizada. Actuaciones sobre el ambiente, ventilación general y forzada. Medidas preventivas sobre las personas, la protección personal. La vigilancia específica de la salud. Otras medidas preventivas: Organizativas, limitación de acceso, etc. Principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y mezclas químicas.

Tema 31. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones. Concepto y utilización de los valores límites vinculantes e indicativos. Obligaciones (del empresario y de los trabajadores).

Tema 32. Prevención de riesgos laborales por exposición a agentes cancerígenos y mutagénicos: Concepto y categorías de agente cancerígeno y de agentes mutagénicos. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y sus modificaciones. Biocidas, plaguicidas y agentes químicos prohibidos. Protección y Vigilancia de la Salud de los trabajadores potencialmente expuestos a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Tema 33. Agentes físicos: Clasificación. Conceptos básicos. Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores; efectos sobre el ser humano. Principales actividades en la U.Le. con este tipo de riesgos. Métodos de evaluación y medidas preventivas para el control de los riesgos derivados de posibles exposiciones a agentes físicos en el trabajo (mecánicos, térmicos y electromagnéticos).

Tema 34. Prevención de riesgos por exposición al ruido: Características físicas del ruido. Parámetros de medida. Tipos de ruido laboral. Mecanismos de la audición. Evaluación del riesgo de sordera por exposición al ruido. Medidas preventivas. Normativa vigente: Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Tema 35. Real Decreto 1311/2005, de 4 de Noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Patología laboral asociada a vibraciones mecánicas. Factores que influyen en la magnitud de sus efectos. Vibraciones mano-brazo y vibraciones del cuerpo entero. Control técnico.

Tema 36. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones ionizantes: Concepto y tipos de radiaciones ionizantes. Interacción en el organismo y los riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades en la U.Le. con este tipo de riesgos. Conceptos básicos de protección radiológica. La reglamentación vigente sobre protección contra las radiaciones ionizantes. Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Efectos sobre la salud y su prevención. Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas; y sus modificaciones. Normativa aplicable a instalaciones de la U.Le.

Tema 37. Prevención de riesgos por exposición a radiaciones no ionizantes: Concepto y tipos de radiaciones no ionizantes. Interacción en el organismo. Riesgos por exposición a estas radiaciones. Principales actividades en la U.Le. con este tipo de riesgos. Efectos sobre la salud y su prevención. Normativa aplicable.

Tema 38. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Tema 39. Prevención de riesgos por exposición a agentes biológicos. Conceptos y definición de agente biológico. Clasificación. Vías de entrada en el organismo. Efectos sobre el individuo. Clasificación por grupos según el riesgo que presentan. Medidas preventivas de contención y equipos de protección individual. Aplicación del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores que por su trabajo están o puedan estar expuestos a agentes biológicos y sus modificaciones y adaptaciones al progreso técnico

D. Ergonomía y psicosociología aplicada

Tema 40. Ergonomía: concepto y objetivos. El ser humano y su entorno. Ergonomía en el proyecto. Concepción y diseño de puestos de trabajo. La organización del trabajo. Características de la U.Le. como empresa, características de los puestos de trabajo y características individuales. Las exigencias de la tarea. Estructura de la organización. Condiciones ambientales en ergonomía (temperatura, humedad relativa, velocidad de aire, parámetros químicos a considerar en ambientes de interior, etc.).

Tema 41. Estudio ergonómico en el diseño del puesto de trabajo. Biomecánica ocupacional. Antropometría. Valoración de las condiciones ergonómicas. Normativa aplicable.

Tema 42. Manipulación manual de cargas. La evaluación y prevención del riesgo. Metodologías de aplicación. La carga física. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares y/o cervicales para los trabajadores de la U.Le.

Tema 43. El trabajo en oficinas. El trabajo en los puestos que incluyen pantalla de visualización de datos. Prevención de riesgos y evaluación. Aplicación del Real Decreto 488/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Ambiente interior, calidad de aire interior, iluminación, etc. y sus posibles patologías derivadas.

Tema 44. Movimientos repetitivos, posturas forzadas, manejo manual de cargas. Traumatología laboral y rehabilitación. Técnicas de prevención. Neuropatías por presión más frecuentes en el medio laboral: Lesión de los nervios mediano, cubital y radial. Síndrome del túnel carpiano.

Tema 45. Factores de riesgo psicosociales: Concepto de riesgos psicosociales. El trabajo a tumos, la carga mental. Factores de naturaleza psicosocial. Métodos de evaluación y valoración de las condiciones psicosociales. La prevención de este tipo de riesgos. El estrés de origen laboral: definición, situaciones generadoras de estrés, sus formas. Consecuencias físicas, fisiológicas y psicológicas del estrés. Técnicas de control del estrés. Otros síndromes específicos: la ansiedad, depresión, insatisfacción laboral, acoso o «mobbing», carga física y carga mental, Burnout, etc.

Tema 46. La jornada de trabajo, la turnicidad y la nocturnidad. Efectos sobre la salud. Prevención. Vigilancia de la salud.

E. Vigilancia de la salud

Tema 47. Vigilancia Epidemiológica; red nacional, autonómica y de la Universidad de León. y Enfermedades de declaración obligatoria. Coronavirus y gripe; medidas de prevención y protección; equipos higiénicos, sanitarios y de protección individual. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Tema 48. Vigilancia de la Salud Laboral: Individual y colectiva. Aspectos metodológicos. La vigilancia médica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Protocolos. Vigilancia de la Salud en las personas trabajadoras especialmente sensibles.

Tema 49. Protección de la maternidad: Riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección de la maternidad. Medidas preventivas frente a los riesgos específicos. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. Adaptación o cambio de puesto de trabajo.

Tema 50. Protección de personas trabajadoras especialmente sensibles: Riesgos laborales y medidas de prevención específicas. Legislación vigente. Situaciones de Invalidez en la Seguridad Social. Declaración de las situaciones de invalidez. Discapacidades físicas, mentales y sensoriales y su relación con la capacidad de trabajo. Adaptación o cambio del puesto de trabajo por motivos de salud.

Tema 51. Actuación ante exposiciones accidentales con riesgo biológico. Protocolos de actuación y Procedimientos Normalizados de Trabajo.

Tema 52. La promoción de la salud en el lugar de trabajo. Programas de educación para la salud. Medidas preventivas que mejoren el clima laboral y la salud de los trabajadores.

Tema 53. Vacunaciones laborales en el ámbito universitario (gripe, brucella, etc.).

ANEXO III
Tribunal

Tribunal titular

Presidenta: Doña Araceli Cano San Segundo.

Vocales:

Don José Ámez del Pozo.

Don Julián Gómez González.

Don Roberto Fernández Fernández.

Secretaria: Doña Carmen González Cubero.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña M.ª Luisa Álvarez Andrés.

Vocales:

Don Luis Andrés Cásedas Uriel.

Doña Raquel Garrido Font.

Doña Henar Álvarez Cuesta.

Secretaria: Doña Felicidad Robles Aláez.

ANEXO IV
Relación de méritos alegados para valoración en fase de concurso

Escala de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

(Resolución de …………………………………)

Apellidos y nombre ……………………………..……………………………………………

DNI: ……………………………………………….

(En toda la Relación, utilice las filas o el espacio que necesite, añadiendo la información o precisiones que considere relevantes, sin alterar el orden de los apartados)

1. Experiencia.

Indique la antigüedad en los puestos de trabajo.

  Organismo Meses completos
La experiencia en prevención de riesgos laborales en puestos de trabajo del mismo grupo al de la plaza convocada, en Universidades Públicas (subgrupos A1 y A2).    
La experiencia en prevención de riesgos laborales en puestos de trabajo del mismo grupo al de la plaza convocada en otras Administraciones públicas (subgrupos A1 y A2).    

2. Formación.

2.1 Titulación Oficial.

Indique el título académico oficial que se corresponda con el mayor nivel de estudios que usted posea y que no haya sido utilizado para presentarse a esta convocatoria.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

2.2 Cursos de Formación.

Indique los cursos de formación y perfeccionamiento realizados.

a) Con certificado de aprovechamiento

Curso Organismo Fechas Horas
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

Certificado de asistencia

Curso Organismo Fechas Horas
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

(Firma)

Sr./Sra. Presidente/a del Tribunal

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/2023
  • Fecha de publicación: 01/11/2023
  • Convocatoria, subgrupo A2, 1 plaza.

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