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Documento BOE-A-2023-22360

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 144992 a 144994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22360

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico desarrolla los apartados 4 y 5 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

El artículo 9 de este real decreto, determina el procedimiento para el cálculo del importe pendiente de cobro de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE). Este artículo también recoge que, la extinta Comisión Nacional de Energía comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Sociedad Gestora el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre, respecto de cada uno de los derechos de cobro cedidos al término de cada ejercicio, que deberá ser aprobado mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece en su apartado segundo que «las referencias que la legislación vigente contiene a… la Comisión Nacional de Energía… se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente según la función de que se trate».

Con fecha 19 de enero de 2023, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, ha aprobado el «Acuerdo por el que se calcula y se comunica el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico (FADE)».

En dicho informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha remitido el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

En el texto de dicho acuerdo, se recoge que «Para calcular el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos cedidos a FADE, se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 9.2.ii del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que se detalla a continuación:

1. Se toma como importe inicial el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2021 reconocido en la "Resolución de 27 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2021 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico".

2. Dicha cantidad se incrementa con los intereses anuales reconocidos, resultantes de la aplicación del tipo de interés de devengo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2.ii.b).

El tipo de interés aplicable es la tasa interna de rendimiento (TIR) media ponderada de las emisiones vivas a 30 de noviembre de 2021, incluidas comisiones, más un diferencial de 30 puntos básicos, según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 437/2010. El cálculo ha sido remitido por parte de la Sociedad Gestora a la CNMC en fecha 13 de enero de 2022, resultando un tipo de interés del 1,868%.

3. De la cantidad resultante de la operación descrita en el punto 2, se deduce el importe de la anualidad reconocida a dichas emisiones en la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.»

Una vez elaborada la propuesta de resolución, se ha consultado a la Abogacía del Estado de este ministerio sobre si esta resulta ajustada a derecho y sobre si resulta posible la aprobación de la misma por un Gobierno en funciones. En la respuesta recibida, se señala que «esta Abogacía del Estado informa favorablemente la propuesta de resolución por la que se establece el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022 de los derechos de cobro cedidos al fondo de titulización del déficit del sistema eléctrico, por entender que se adopta tras la tramitación del procedimiento legal y reglamentariamente establecido» y que «se estima que la resolución propuesta tiene un contenido administrativo, y se adoptan tras la tramitación de un procedimiento reglado, por lo no excede del llamado despacho ordinario de asuntos públicos, por lo que puede adoptarse estando el Gobierno en funciones».

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, y una vez analizado el acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Establecer el importe pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, de cada uno de los derechos de cobro cedidos al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, que asciende a 8.427.567.429,77 euros, con el desglose siguiente:

Emisión Importe en euros pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2022
1.ª emisión. 504.326.142,66
2.ª emisión. 516.420.410,91
3.ª emisión. 529.521.417,54
4.ª emisión. 276.316.678,38
5.ª emisión. 455.937.992,75
6.ª emisión. 98.667.149,21
7.ª emisión. 30.024.803,48
8.ª emisión. 38.475.317,28
9.ª emisión. 30.352.254,55
10.ª emisión. 181.632.790,89
11.ª emisión. 46.614.643,17
12.ª emisión. 81.443.720,97
13.ª emisión. 73.689.582,69
14.ª emisión. 119.555.904,01
15.ª emisión. 53.779.557,09
16.ª emisión. 52.772.763,62
17.ª emisión. 65.501.652,62
18.ª emisión. 77.547.736,55
19.ª emisión. 191.360.376,50
20.ª emisión. 43.616.037,08
21.ª emisión. 41.372.687,52
22.ª emisión. 281.944.789,41
25.ª emisión. 29.614.914,85
26.ª emisión. 43.042.673,95
27.ª emisión. 677.838.389,69
28.ª emisión. 38.704.125,52
29.ª emisión. 62.859.486,82
30.ª emisión. 65.830.761,47
31.ª emisión. 275.337.666,26
32.ª emisión. 35.090.455,01
33.ª emisión. 67.806.322,51
34.ª emisión. 27.242.760,49
35.ª emisión. 38.813.501,24
36.ª emisión. 35.726.121,76
37.ª emisión. 608.134.886,65
38.ª emisión. 30.807.269,56
39.ª emisión. 743.075.127,57
40.ª emisión. 26.265.785,39
41.ª emisión. 885.419.002,46
42.ª emisión. 117.974.534,71
43.ª emisión. 197.851.922,18
44.ª emisión. 135.707.077,23
45.ª emisión. 493.550.235,62
 Total. 8.427.567.429,77

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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