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Documento BOE-A-2023-22373

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Velilla 400 kV, en Velilla del Río Carrión (Palencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 145150 a 145152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22373

TEXTO ORIGINAL

La subestación Velilla 400 kV cuenta con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 8 de marzo de 2007, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de Velilla, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), mediante la construcción de una posición de reactancia («Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 30 de marzo 2007).

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 22 de junio de 2022, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Velilla 400 kV, en el término municipal de Velilla del Río Carrión, provincia de Palencia, mediante una nueva posición de salida de línea de renovable para facilitar el acceso a un agente para la evacuación de régimen especial (EVRE).

Red Eléctrica, con fecha 5 de septiembre de 2022, amplió el alcance de su solicitud, incluyendo la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la ampliación de la subestación Velilla 400 kV, en Velilla del Río Carrión, provincia de Palencia.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Preguntados el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, el Servicio Territorial de Fomento de Palencia de la Junta de Castilla y León e Iberdrola Generación Térmica, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 8 de noviembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 275, de 16 de noviembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» núm. 139 de fecha 21 de noviembre de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el Diario Palentino, el día 21 de noviembre de 2022 y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión. Se recibieron alegaciones que no están relacionadas con el objeto de la presente actuación.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia remitió informe en relación con la solicitud autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

Esta ampliación de la subestación Velilla 400 kV se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

De acuerdo con los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Velilla 400 kV, en el término municipal de Velilla del Río Carrión, provincia de Palencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de la subestación de Velilla 400 kV son:

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.

− Tecnología: AIS.

− Instalación: Convencional exterior.

− Configuración: Doble barra.

− Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

La nueva posición EVRE requiere la instalación de un interruptor en la calle 3, que cuenta con una posición de reserva en base a la citada Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 8 de marzo de 2007, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de Velilla, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), mediante la construcción de una posición de reactancia («Boletín Oficial del Estado» núm. 77, de 30 de marzo 2007).

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Velilla 400 kV, en el término municipal de Velilla del Río Carrión, provincia de Palencia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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