Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-22417

Sala Segunda. Sentencia 122/2023, de 25 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 6215-2022. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 146241 a 146246 (6 págs.)
Sección:
T.C. Sección del Tribunal Constitucional
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2023-22417

TEXTO ORIGINAL

ECLI:ES:TC:2023:122

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 6215-2022, promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., contra el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, de 14 de noviembre de 2018, que inadmitió la demanda de oposición a la ejecución formulada por dicha mercantil en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 355-2018 instado por la entidad Banco de Sabadell; y contra el auto del mismo juzgado, de 7 de julio de 2022, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se ha personado la entidad Pera Assets Designated Activity Company, actuando como sucesora procesal de la entidad financiera ejecutante. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 22 de septiembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, actuando en nombre y representación de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., bajo la defensa del letrado don Marcelino Gilabert García, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:

a) La entidad Banco de Sabadell, S.A., interpuso demanda de ejecución sobre bienes hipotecados contra las mercantiles Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., en relación con la finca registral 43 503 sita en el término municipal de Lorca, resultando la primera de las demandadas la deudora hipotecaria y, la segunda, titular de un derecho de uso y disfrute sobre dicho inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, al que correspondió el conocimiento del proceso, dictó auto el 26 de junio de 2018 por el que acordó el despacho de ejecución (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 355-2018) y requirió de pago a las ejecutadas, indicando el derecho que a estas les correspondía de oponerse a la ejecución en el plazo de diez días.

b) El 3 de julio de 2018, el servicio de notificaciones electrónicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre remitió un correo al buzón de la dirección electrónica habilitada de la entidad aquí recurrente en amparo, avisándole de una notificación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca relativa al proceso «EJH/0000355/2018», notificación a la que podía acceder entre los días 3 de julio y 18 de agosto de 2018.

c) El 3 de agosto de 2018 por personal de la recurrente se accedió al enlace remitido por la dirección electrónica habilitada y, con ello, a la notificación enviada por el juzgado de primera instancia en relación con el procedimiento hipotecario núm. 355-2018. También en esa fecha, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre emitió un certificado electrónico que obra en las actuaciones del proceso, dejando constancia de que la notificación había sido «aceptada».

d) El 3 de septiembre de 2018, el representante procesal de la demandante de amparo formalizó ante el juzgado a quo el escrito de oposición al despacho de ejecución.

e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca proveyó los dos escritos de las ejecutadas en una misma resolución mediante auto el 14 de noviembre de 2018, por el que inadmitió a trámite la oposición formulada por la parte ejecutada Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., por estar presentada fuera de plazo, con cita de los arts. 134 y 136 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), en relación con el art. 695 LEC. En el auto se argumenta que debió haberse planteado la oposición dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto y decreto por el que se despachó la ejecución y la ejecutada lo hizo el 3 de septiembre de 2018, es decir, pasado el término. Al final de la resolución se informaba de la posibilidad de interposición de recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el mismo órgano judicial.

f) Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., interpuso recurso de reposición contra el anterior auto. En lo que aquí importa, el recurso defendió que la notificación y requerimiento de pago habían tenido lugar cuando accedió al contenido de la notificación electrónica remitida y no antes, siendo desde entonces que cabía computar el plazo de diez días del art. 556 LEC. Con invocación también de los arts. 135, 152.1.2.3, 155.2, 162 y 273 LEC, y de la doctrina de este Tribunal Constitucional sobre el derecho a no padecer indefensión, así como la relativa a la importancia de los actos de comunicación procesal, afirmó que, de no tener el juzgado por formulada su demanda de oposición al despacho de ejecución, se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva y sin indefensión, quedando denunciado a esos efectos.

g) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca dictó auto el 7 de julio de 2022, por el que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., contra el auto de 14 de noviembre de 2018. En el razonamiento jurídico único expone que el escrito de oposición fue presentado fuera de plazo. No puede entenderse que el auto despachando la ejecución y el requerimiento efectuado deban entenderse notificados el 3 de agosto de 2018, fecha en la que se accedió efectivamente a las citadas resoluciones, como pretende la ejecutada. Por el contrario, señala que debe tenerse en cuenta la fecha en la que efectivamente tuvo la parte posibilidad de acceder a las mismas, de lo contrario se estaría dejando al arbitrio de las partes obligadas a utilizar el sistema electrónico de comunicaciones el cumplimiento de los plazos procesales dispuesto en la normativa. Indica el auto finalmente que contra el mismo «no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (artículo 454 de la LEC)».

3. La demanda de amparo alega que las resoluciones judiciales impugnadas causaron la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) de la entidad recurrente, al haberse efectuado su emplazamiento como ejecutada en el procedimiento hipotecario de referencia a través de un correo electrónico remitido por un servicio de notificaciones electrónicas y no mediante entrega de la documentación correspondiente en papel en la sede de su domicilio social, tratándose de su primer emplazamiento judicial en el proceso, como establece el art. 273 LEC, en relación con los arts. 135, 152, 162 y en especial el art. 155.1 de esta ley. Reprocha además que el juzgado haya hecho el cómputo del plazo para oponerse desde la fecha del envío del correo a la dirección electrónica habilitada y no desde el acceso a la notificación, inadmitiendo así su escrito.

Reproduce los fundamentos que considera más relevantes de las SSTC 47/2019, de 8 de abril, y 40/2020, de 27 de febrero, que –según afirma– resolvieron asuntos prácticamente iguales al del presente recurso de amparo y considera que el órgano judicial no ha dado cumplimiento a las exigencias constitucionales reconocidas para los actos de notificación procesal, conculcando el derecho de defensa mediante la correspondiente contradicción. Refiere que la resolución cuestionada contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional indicada y relaciona los recursos de amparo interpuestos que han sido estimados aplicando la referida doctrina constitucional.

Finalmente, solicita que se otorgue el amparo, se reconozca el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva y se declare la nulidad de los autos de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio de 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca y se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que se realice nuevamente el emplazamiento a la demandante.

Por medio de un segundo otrosí digo, el escrito de demanda argumentó «que la continuación de la ejecución derivadas [sic] de los pronunciamientos judiciales que han sido objeto de impugnación, con la celebración de subasta y la eventual adjudicación a terceros, pueden hacer perder al recurso de amparo su finalidad, por lo que solicito la suspensión de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria 355-2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, hasta tanto sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano judicial».

4. La Sección Tercera de este tribunal dictó providencia el 8 de mayo de 2023 por la que acordó: admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]»; dirigir comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, a fin de que en el plazo de diez días emplace a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que puedan comparecer en el recurso de amparo; y finalmente, formar la correspondiente pieza separada de suspensión, en la que formuló alegaciones el Ministerio Fiscal interesando la anotación preventiva de la demanda de amparo.

5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 6 de junio de 2023 la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu, con la asistencia letrada de doña Inmaculada García Linero, actuando en nombre y representación de la entidad Pera Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como personada y parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco Sabadell, S.A., entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso. Justificaba su petición en la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita con el Banco Sabadell, S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su efectiva personación en el proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento ante este tribunal.

6. Por providencia de 14 de junio de 2023 se acordó tener por personada y parte en el procedimiento a la Procuradora doña Claudia Munteanu en nombre y representación de Pera Designated Activity Company y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que pudieran presentar alegaciones de conformidad con lo previsto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 12 de julio de 2023, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), declarando la nulidad de los autos impugnados así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el juicio de ejecución hipotecaria 355-2018, y la retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior a aquel emplazamiento, debiendo llevarse a cabo de nuevo el emplazamiento de forma respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Considera el fiscal que este recurso es uno más de los recursos que componen la serie de los interpuestos por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones; la mayoría de ellos ya han sido resueltos por el Tribunal, en concreto en la sentencia del Pleno 40/2020, de 27 de febrero, y en las SSTC 43/2020, de 9 de marzo, y 103/2021, de 10 de mayo.

La problemática suscitada es la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles, es idéntica a la suscitada en este amparo. Afirma el fiscal que no es necesario realizar mayor esfuerzo argumentativo en el presente recurso que supone, como queda dicho, uno más de la serie y procede aplicar la doctrina constitucional expuesta.

8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de alegaciones el 13 de julio de 2023, por el que interesó se dictara resolución estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de amparo 5377-2018, promovido por la misma parte, Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en asunto prácticamente igual al del presente recurso de amparo», lo que refuerza las exigencias para llevar a efecto el primer emplazamiento tal y como prevé la Ley de enjuiciamiento civil.

9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad, ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.

10. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 21 de julio de 2023 dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de presentación por la entidad personada, quedando el asunto concluso y pendiente para deliberación cuando por turno correspondiera.

11. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2023 se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 25 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina sentada por las SSTC 6/2019, 47/2019 y 40/2020.

La presente demanda, como bien afirma el Ministerio Fiscal, se integra en la serie de recursos de amparo interpuestos por dos entidades, una de ellas la aquí recurrente, demandadas en procesos de ejecución hipotecaria seguidos ante diversos juzgados de primera instancia de Lorca, los cuales, tras efectuar el primer emplazamiento por vía electrónica a través del servicio de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, han inadmitido a trámite en los diferentes procedimientos los escritos de oposición a la ejecución presentados por aquellas, al considerarlos extemporáneos mediante un cómputo de plazo realizado con arreglo a normas del procedimiento administrativo común.

En concreto, en el presente recurso la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., impugna los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio de 2022, recaídos en el proceso hipotecario núm. 355-2018.

La demanda de amparo alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en sus vertientes de derecho a no padecer indefensión y a obtener una resolución fundada en Derecho, al no haberse efectuado aquel emplazamiento de manera personal y con entrega en papel de la documentación correspondiente, tal y como establecen las normas de la Ley de enjuiciamiento civil. El Ministerio Fiscal, por su parte, interesa la estimación del amparo por el primer motivo, mientras que la entidad recurrida no ha efectuado alegaciones.

Planteado en estos términos el debate, debe indicarse que el Pleno de este tribunal ha dictado, como afirma en trámite de alegaciones la recurrente en amparo y subraya el Ministerio Fiscal, la STC 40/2020, de 27 de febrero, en la que tuvo la oportunidad de resolver el recurso de amparo cabecera de esta serie, promovido contra dos autos de coincidente contenido con los que ahora se impugnan, y donde dio respuesta a los mismos argumentos que defienden aquí las partes, con fallo estimatorio de la demanda. Descartada aquí la concurrencia de algún elemento distintivo que obligue a una fundamentación o resultado distinto a lo declarado entonces, es obligado que nos remitamos a la fundamentación de la citada STC 40/2020 y consiguientemente estimar el presente recurso de amparo por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.

Por ello procede acordar la nulidad de los autos impugnados y de todo lo actuado en el procedimiento hipotecario a quo desde el momento en que se proveyó a su emplazamiento a través de la dirección electrónica habilitada, con retroacción de las actuaciones para que el juzgado practique dicho emplazamiento en los términos exigidos por la ley (arts. 155.1 y 273.4 LEC), de manera respetuosa con el derecho fundamental de la demandante.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1.º Estimar la demanda presentada por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.

2.º Declarar la nulidad de los autos de 14 de noviembre de 2018 y de 7 de julio de 2022, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 355-2018, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del emplazamiento de la entidad recurrente a través de la dirección electrónica habilitada.

3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de efectuarse el emplazamiento de la demandada, debiendo llevarse a cabo de nuevo esta última por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

4.º Archivar el incidente de suspensión por pérdida de objeto.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid