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Documento BOE-A-2023-22476

Resolución 420/38427/2023, de 25 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, páginas 146747 a 146751 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-22476

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 20 de octubre de 2023 la Adenda entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas

En Madrid, a 20 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Rosa María Visiedo Claverol, Rectora magnífica de la Universidad San Pablo-CEU, que actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades previstas en el artículo 37.1.c) de sus Normas de Organización y Funcionamiento (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) y con domicilio a los efectos del presente convenio en el número 58 de la calle de Isaac Peral, Madrid, 28040, y doña Carmen García de Elías, que interviene en su calidad de Gerente de la Universidad San Pablo-CEU, en uso de las facultades que tiene conferidas según nombramiento en Junta celebrada el 13 de julio de 2019 del Patronato de Universidad San Pablo CEU y en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova, en fecha 23 de octubre de 2019, bajo el número de protocolo 3.637, actuando ambas de forma mancomunada.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU suscribieron con fecha 11 de marzo de 2022 un Convenio para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Segundo.

Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada, considerando necesario modificar el convenio según lo que se indica en los apartados siguientes.

Tercero.

Que con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su artículo 212, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, o conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.

Cuarto.

Que en la cláusula octava relativa a la propiedad intelectual e industrial y publicidad, se considera necesario la inclusión de un nuevo párrafo que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como la necesidad de solicitud de conformidad a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural en el caso del uso de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio.

Quinto.

Que en la cláusula novena del citado convenio se recoge la normativa referente a la protección de datos, cláusula que se considera necesario modificar para actualizar su contenido como consecuencia de las diversas modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, principalmente promulgadas por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Sexto.

Que por lo anteriormente especificado y, de conformidad con lo establecido en la cláusula undécima del convenio, se hace necesario su modificación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda de modificación es efectuar las siguientes modificaciones en el convenio suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 11 de marzo de 2022:

1. Adecuar la cláusula quinta «financiación» al nuevo marco legal, ampliando y mejorando la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, dada por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

2. Actualizar la cláusula octava «propiedad intelectual e industrial y publicidad» incluyendo un nuevo párrafo.

3. Sustituir el texto de la cláusula novena «protección de datos» para actualizar su contenido como consecuencia de las modificaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Segunda. Modificación del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 11 de marzo de 2022.

El Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad San Pablo CEU para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 11 de marzo de 2022, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula quinta «financiación», queda redactada del siguiente modo:

«De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. Los alumnos de la Universidad San Pablo CEU no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los servicios farmacéuticos del MDEF y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la Universidad San Pablo CEU.

Asimismo, corresponderá a la Universidad San Pablo CEU suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.»

Dos. Se añade un nuevo párrafo 3 a la cláusula octava «propiedad intelectual e industrial y publicidad»:

«3. Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Tres. La cláusula novena «protección de datos», queda redactada del siguiente modo:

«El tratamiento o, en su caso, el acceso a datos personales por las personas que presten sus servicios en la Universidad San Pablo CEU y en el Ministerio de Defensa (MDEF) deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A efectos de la ejecución de la presente cláusula por las partes, éstas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:

a) A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en la presente cláusula, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.

b) A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

c) A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.

d) A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la Universidad San Pablo CEU y en el MINISDEF, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.

e) A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

f) Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.

g) Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo, así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.

h) Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

i) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

j) Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el convenio de referencia, o cualesquiera otra exigible por la normativa, la parte implicada deberá responder de las infracciones en que hubiera incurrido, estando sujeta, en su caso, al régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Asimismo, las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos o cedidos desde la otra parte. De esta forma, la otra parte quedará exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.»

Tercera. Vigencia.

La adenda de modificación se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad San Pablo CEU, la Rectora magnífica, Rosa María Visiedo Claverol.–La Gerente, Carmen García de Elías.

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