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Documento BOE-A-2023-22487

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en línea y dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, páginas 146906 a 146916 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-22487

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Planificación y Gestión Educativa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito un convenio para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en línea y dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de cursos de formación en línea y dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior

22 de septiembre de 2023

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante MEFP, representado por la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, doña María del Ángel Muñoz Muñoz, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden EFP 43/2021, de 21 de enero sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Ricardo Mairal Usón, rector magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021 (BOE núm. 288, de 2 de diciembre), y del Real Decreto de nombramiento 1005/2022, de 29 de noviembre de 2022 (BOE de 30 de noviembre).

Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

1. Que el MEFP, con arreglo los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula acción educativa en el exterior, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios de colaboración con todo tipo de instituciones.

2. Que el MEFP, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Educación, va a poner en marcha un programa de ayudas para participar en cursos de formación del profesorado extranjero de español, para lo que realizará la correspondiente convocatoria pública.

3. Que, al no contar el MEFP con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica la gestión completa de dicho programa de ayudas, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que cuente con dicha infraestructura y con experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

4. Que la UNED desarrolla una amplia actividad de extensión universitaria en su red de centros asociados y reúne las condiciones para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que en los presupuestos del MEFP se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades de formación permanente del profesorado previstas en la aplicación de este convenio.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio, en el que la UNED participa como Entidad Colaboradora para la gestión de un programa de ayudas del MEFP de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto del convenio y de la entidad colaboradora.

El presente convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el MEFP y la UNED, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión material de las ayudas concedidas mediante convocatoria pública para la participación en un Programa de Cursos en Línea dirigido al profesorado extranjero de español y de materias impartidas en español que ejerce en el exterior. El programa tiene por objeto contribuir a su formación lingüística, cultural y metodológica y lograr una mayor homogeneidad y eficacia pedagógica y económica de los recursos existentes para ese fin.

Los cursos a impartirse serán cinco, entre los meses de octubre a noviembre (seis semanas), con un máximo de 70 alumnos/as por curso en los cursos L1, L2, L3 y L4, y 60 alumnos/as en el curso L5, siendo necesario en todos un mínimo de 30 para su celebración.

La relación de cursos a celebrar será la siguiente:

– L1. Actividades y destrezas: La comprensión, expresión e interacción orales en ELE. 30 horas. Número de participantes: 70. Fechas: 2 de octubre de 2023-12 de noviembre de 2023

– L2. Dinamizar la clase en ELE: herramientas y estrategias. 30 horas. Número de participantes: 70. Fechas: 2 de octubre de 2023-12 de noviembre de 2023

– L3. Metodologías activas: técnicas y métodos de aprendizaje colaborativo en el aula de ELE. 30 horas. Número de participantes: 70. Fechas: 2 de octubre de 2023-12 de noviembre de 2023

– L4. El uso de la literatura en el aula de Español. 30 horas. Número de participantes: 70. Fechas: 2 de octubre de 2023-12 de noviembre de 2023.

– L5. Visionando España: ¿cómo contar en clase la historia de España contemporánea a través del cine? 30 horas. Número de participantes: 60. Fechas: 2 de octubre de 2023-12 de noviembre de 2023.

Segunda. Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar.

En relación con la gestión de las ayudas objeto de esta colaboración, la UNED actuará siempre en nombre y por cuenta del MEFP en los términos previstos en este convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), en la Resolución de 12 de julio de 2023 (BOE de 28 de julio) de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan ayudas para la participación en cursos de formación en línea dirigidos al profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior y en las Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por las que se concedan las citadas ayudas.

A estos efectos, la UNED deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El MEFP, a través de la Unidad de Acción Educativa Española en el Exterior (en adelante, UAEE), y mediante convocatoria pública concederá hasta 340 ayudas para participar en cinco cursos de formación en línea organizados en colaboración con la UNED en 2023. Todos los cursos tendrán una duración de 30 horas. Las ayudas incluirán el coste íntegro de la matriculación en el curso y los materiales necesarios para su aprovechamiento.

II. El importe máximo individual de estas ayudas será de 260 euros. Estas cantidades se librarán directamente a la UNED en cuanto a entidad colaboradora, que lo destinará a:

– Gastos de gestión de la actividad formativa: trámites administrativos y alquiler de espacios con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios.

– Honorarios del equipo académico de dirección, coordinación y docente responsables.

III. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se establece una compensación económica a la UNED por gastos de gestión de alumnado. Esta compensación consistirá en el 29,1 % del importe total de las ayudas efectivamente justificadas. Esta compensación se abonará a la UNED con cargo al presupuesto de 2023 una vez finalizado el período formativo.

IV. Para hacer frente a los compromisos económicos señalados en los apartados I, II y III de esta cláusula, el MEFP ha aprobado un gasto máximo de 88.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.480.03 de su presupuesto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente.

El libramiento de estas cantidades se efectuará a partir del mes de octubre y antes del mes de diciembre de 2023, tras la recepción y aceptación de la cuenta justificativa, mediante transferencia a la UNED, una vez efectuada la adjudicación y concesión definitiva de las ayudas en especie, y su importe se ajustará expresamente a los cursos realizados en las fechas establecidas, previa justificación de la actividad finalizada y de acuerdo al número de beneficiarios que han participado en cada uno de ellos.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza de la UNED, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del MEFP.

Quinta. Adjudicación de las ayudas.

La baremación de las solicitudes presentadas, así como la adjudicación de las ayudas, será competencia exclusiva del MEFP a través de la UAEE.

Resuelta la convocatoria, el MEFP facilitará a la UNED la relación de docentes que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

El profesorado beneficiario deberá presentar directamente en las oficinas de Educación en el Exterior la documentación complementaria que en su caso se le solicite. Asimismo, con objeto de formalizar la matrícula y la emisión de certificados, la UNED podrá solicitar por vía telemática la documentación específica necesaria.

Los beneficiarios los serán únicamente para el curso adjudicado, sin posibilidad de trasvases.

La resolución de candidatos recogerá un listado de candidatos de reserva.

Sexta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos.

El profesorado beneficiario de las ayudas tendrá derecho a la asistencia a un curso de formación con las siguientes características:

– Los cursos serán diseñados por el MEFP con la cooperación de la UNED, a través de sus equipos y personal técnico especializado, siendo el Ministerio quien se hará cargo de la supervisión del programa, proponiendo los contenidos de los cursos.

– Los cursos serán gestionados por la UNED de acuerdo con los programas aprobados, haciéndose cargo de los siguientes aspectos:

• Coordinación académica de los cursos.

• Gestión de los honorarios de los directores y tutores en los cursos.

• Cuando se lleven a cabo campañas de publicidad y difusión de las actividades por parte de la UNED, aparecerá siempre una referencia al MEFP y a la UAEE que incluirá al menos los elementos de su imagen institucional.

• Diseño y maquetación de los programas de cada curso, que igualmente incluirán necesariamente la imagen institucional del MEFP y de la UAEE.

• Documentación y materiales que se entreguen a participantes para el desarrollo de las actividades del curso.

• La UNED será la encargada de realizar los controles de participación, así como la expedición de los respectivos certificados a aquellas personas que hayan superado la actividad.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UNED entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos.

Octava. Justificación de la entrega a las personas beneficiarias de la ayuda concedida y, en su caso, obligación de reintegro.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UNED justificar ante el MEFP la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie concedida, mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente, la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa de cursos.

Según recoge el artículo citado, la cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago; así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UNED aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.

I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Subdirector/a general de la UAEE o persona en quien delegue.

– Vicepresidente: Vicerrector/a de Formación Permanente y Extensión Universitaria de la UNED.

– Vocales:

• Vicerrector/a adjunto/a de Formación Permanente y Extensión Universitaria.

• Jefa de Servicio de Programas en el Exterior.

– Secretario: Asesor técnico docente de Servicio de Programas en el Exterior.

Dicha comisión ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Imagen institucional.

La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración incorporarán los logotipos del MEFP de la UAEE y de la UNED, respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las entidades facilite con este fin.

Duodécima. Propiedad intelectual.

El MEFP y la UNED tendrán la cesión no exclusiva de derechos de explotación de los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

Decimotercera. Protección de datos.

I. Objeto del tratamiento.

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la UNED (en adelante el Encargado), para tratar por cuenta del MEFP (en adelante el Responsable) los datos de carácter personal necesarios para prestar el siguiente servicio: proceso de matriculación e incorporación de estudiantes a los cursos cuyo desarrollo es el objeto del presente convenio.

La naturaleza y finalidad que justifican el tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta del Responsable, son exclusivamente las que se indican en el anexo II.

II. Devolución de los datos.

Una vez que finalice el presente convenio, el Encargado devolverá al Responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación. El retorno ha de comportar el borrado total de los datos existentes en los sistemas y documentos del Encargado. No obstante, el Encargado podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades por la ejecución de la prestación.

III. Obligaciones del Encargado.

Finalidad: El Encargado utilizará los datos personales solo para la finalidad objeto de este tratamiento. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

Subcontratación: El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del Responsable.

Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el Responsable, siempre antes de su inicio, y deberá regirse con lo estipulado en el artículo 28.4. del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Instrucciones del Responsable: El Encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del Responsable.

Transferencia internacional: Si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los estados miembros que le sea aplicable, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

Confidencialidad: El Encargado y todo su personal mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.

El Encargado garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.

Si existe una obligación de confidencialidad estatutaria deberá quedar constancia expresa de la naturaleza y extensión de esta obligación.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

Medidas de seguridad: El Encargado, con carácter periódico y siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software, realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad, y en concreto:

a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

c) Verificar, evaluar y valorar de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.

La evaluación de riesgos de seguridad de la información deberá ser recogida en un informe por el Encargado, que deberá proporcionarlo al Responsable. El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de datos tratados por cuenta del Responsable. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.

Registro de actividades de tratamiento: El Encargado llevará un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable con el contenido estipulado en el artículo 30.2 del RGPD, salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones del artículo 30.5.

No comunicación: El Encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable en los supuestos legalmente admisibles.

Formación de las personas autorizadas: El Encargado garantizará la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

Ejercicio de los derechos: El Encargado asistirá al Responsable, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos).

Notificación de violaciones de la seguridad: El Encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.

Apoyo en realización de evaluaciones de impacto para la protección de datos: El Encargado dará apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

Cumplimiento de las obligaciones: El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.

Delegado de protección de datos: El Encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al Responsable.

Decimocuarta. Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.

I. El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

II. El convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con los cursos, y en todo caso, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo, hasta el 31 de marzo de 2024.

III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).

II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y efectos del presente convenio serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Cursos en línea

L1: Actividades y destrezas: La comprensión, expresión e interacción orales en ELE

Fecha: 2 de octubre-12 de noviembre de 2023.

Número de alumnos: 70.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción Coste por curso
I. Actividad docente. 70 Gastos de dirección y profesores colaboradores (70,9 %). 12.903,80
      Subtotal: 12.903,80
II. Otros Gastos. 70 Compensación económica según artículo 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. Parte UNED (24,1 %). 4.386,20
  70 Gastos de gestión (5 %). 910,00
      Subtotal: 5.296,20
  Total costes. 18.200,00

L2: Dinamizar la clase en ELE: herramientas y estrategias

Fecha: 2 de octubre-12 de noviembre de 2023.

Número de alumnos: 70.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción

Coste por curso

I. Actividad docente. 70 Gastos de dirección y profesores colaboradores (70,9 %). 12.903,80
      Subtotal: 12.903,80
II. Otros Gastos. 70 Compensación económica según artículo 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. Parte UNED (24,1 %). 4.386,20
  70 Gastos de gestión (5 %). 910,00
      Subtotal: 5.296,20
  Total costes. 18.200,00

L3: Metodologías activas: técnicas y métodos de aprendizaje colaborativo en el aula de ELE

Fecha: 2 de octubre-12 de noviembre de 2023.

Número de alumnos: 70.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción

Coste por curso

I. Actividad docente. 70 Gastos de dirección y profesores colaboradores (70,9 %). 12.903,80
      Subtotal: 12.903,80
II. Otros Gastos. 70 Compensación económica según artículo 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. Parte UNED (24,1 %). 4.386,20
  70 Gastos de gestión (5 %). 910,00
      Subtotal: 5.296,20
  Total costes. 18.200,00

L4: El uso de la literatura en el aula de Español

Fecha: 2 de octubre-12 de noviembre de 2023.

Número de alumnos: 70.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción

Coste por curso

I. Actividad docente. 70 Gastos de dirección y profesores colaboradores (70,9 %). 12.903,80
      Subtotal: 12.903,80
II. Otros Gastos. 70 Compensación económica según artículo 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. Parte UNED (24,1 %). 4.386,20
  70 Gastos de gestión (5 %). 910,00
      Subtotal: 5.296,20
  Total costes. 18.200,00

L5: Visionando España: ¿cómo contar en clase la historia de España contemporánea a través del cine?

Fecha: 2 de octubre-12 de noviembre de 2023.

Número de alumnos: 60.

Horas lectivas: 30.

Concepto Unidades Descripción

Coste por curso

I. Actividad docente. 60 Gastos de dirección y profesores colaboradores (70,9 %). 11.060,40
      Subtotal: 11.060,40
II. Otros Gastos. 60 Compensación económica según artículo 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. Parte UNED (24,1 %). 3.759,60
  60 Gastos de gestión (5 %). 780,00
      Subtotal: 4.539,60
  Total costes. 15.600,00
ANEXO II
Finalidades que justifican el tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado del tratamiento

1. Introducción

El presente anexo forma parte del convenio de encargo del tratamiento suscrito entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y detalla los aspectos y la identificación de la información afectada a los que accede o trata el Encargado del Tratamiento, la tipología de datos y las finalidades que justifican el tratamiento.

2. El tratamiento de datos personales incluirá los siguientes aspectos

☐ Recogida ☐ Registro
☐ Estructuración ☐ Modificación
☐ Conservación ☐ Extracción
☐ Consulta ☐ Comunicación por transmisión
☐ Difusión ☐ Interconexión
☐ Cotejo ☐ Limitación
☐ Supresión ☐ Destrucción
☐ Conservación ☐ Comunicación

Otros: ________________________________________________________

3. Identificación de la información afectada

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el RESPONSABLE del tratamiento autoriza al ENCARGADO del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos

Datos identificativos: Nombre y Apellidos; Pasaporte; Dirección; Teléfono; Firma.

Datos de características personales: Sexo; Fecha de Nacimiento; Nacionalidad; Lugar de Nacimiento.

Datos académicos y profesionales: Formación; Titulaciones; Experiencia Profesional.

4. Finalidades que justifican el acceso o tratamiento por parte del encargado

El responsable del Tratamiento autoriza al Encargado del Tratamiento a tratar información de carácter personal de su titularidad única y exclusivamente para la gestión de los trámites del proceso de matrícula.

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