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Documento BOE-A-2023-22496

Resolución de 22 de octubre de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, páginas 146969 a 146971 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-22496

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de octubre de 2023, se ha suscrito la Adenda modificativa del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de octubre de 2023.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., Francisco Javier Ponce Martínez.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y la Fundación SEPI, F.S.P., para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica

REUNIDOS

De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI), domiciliada en la avenida de Burgos, 8B, planta 14 (28036) de Madrid, provista de NIF G-86621281, y representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, con NIF ***3850**, en su condición de Director General, según poderes otorgados en escritura pública ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su protocolo, y por otro lado, doña Faina Zurita Ussía, con NIF ***0523** en su condición de Directora de Operaciones, según poderes otorgados en escritura pública, ante el mismo Notario, en fecha 22 de enero de 2019, con el número 164 de su protocolo.

Y, de otra parte, el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante, CDTI), domiciliado en Madrid, en la calle Cid, n.º 4, 28001, con número de identificación fiscal Q-2820010-C, representado en este acto por don Francisco Javier Ponce Martinez, en su condición de Director General, actuando a tenor de los poderes que le han sido otorgados en la reunión del Consejo de Administración del CDTI, celebrada el 31 de julio de 2020 y protocolizados ante la Notaria de Madrid, doña María Eugenia Reviriego Picón, con fecha 7 de octubre de 2020, con el número 1.187 de su orden de protocolo.

EXPONEN

I. Que con fecha 28 de mayo de 2021, la Fundación SEPI, y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (antes denominado Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E.) suscribieron un convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica. («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio de 2021, número 140).

Posteriormente, las partes suscribieron con fecha 23 de abril de 2023 una adenda modificativa del texto del convenio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2022, número 80).

II. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta la fecha en el marco del citado convenio, si bien, nuevamente han detectado, la necesidad de modificar el texto del convenio en lo que respecta a la aportación financiera para la compensación económica de los gastos generados por la gestión del programa de becas, que se detalla en el anexo I de este.

III. En este sentido, las partes están de acuerdo en que sería conveniente con el fin de compensar la escalada inflacionista que atraviesa la economía, actualizar la aportación que CDTI satisface como compensación económica a la Fundación SEPI, específicamente para aquellas becas desarrolladas en los destinos internacionales de Ginebra y Bruselas. Esta actualización será aplicable tanto a las futuras becas como a las que actualmente se están desarrollando, una vez haya entrado en vigor la presente adenda de conformidad a la cláusula tercera de la misma.

IV. Asimismo, se acuerda por las partes y para las becas desarrolladas en el extranjero, la modificación de los posibles costes reembolsables, manteniendo exclusivamente los gastos por transporte.

V. Por último, con motivo de la creación de la Agencia Espacial Española y la aprobación de su estatuto en virtud del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, la beca desarrollada en el destino internacional de Amsterdam, en la ESA (Agencia Espacial Europea)-ESTEC (Centro Europeo de Investigación y Tecnología Espacial), prevista en el convenio que nos ocupa, deja de tener sentido, y en consecuencia las partes están de acuerdo en proceder a su eliminación.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación del convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Las partes acuerdan eliminar del texto del convenio y sus anexos I y II, cualquier referencia a la beca en la ESA (Agencia Espacial Europea)-ESTEC (Centro Europeo de Investigación y Tecnología Espacial) en Amsterdam.

Segunda.

Las partes acuerdan modificar la redacción del apartado a), punto 2 de la cláusula primera del anexo I del convenio denominada «Objeto del acuerdo de compensación económica. Conceptos y costes asociados», quedando redactado como sigue:

«a) Asignación anual bruta, cotización a la Seguridad Social por becario o becaria mensual y otros:

– Asignación anual bruta dividida en pagos de 12 meses, en función de la efectiva fecha de incorporación de la persona beneficiaria y que variará según el destino donde se desarrolle la beca:

• Beca en CERN (Consejo Europeo para la Investigación Nuclear) Ginebra: 3.750 euros bruto/mes.

• Beca en SOST (Oficina Española de Ciencia y Tecnología) de CDTI. Bruselas: 2.375 euros bruto/mes.

• Beca en centros de CDTI en Madrid: 1.050 euros bruto/mes.

– Seguridad Social: 58,09 euros.

– En el caso de las becas desarrolladas en el extranjero podrá incluirse en la dotación a los becarios el reembolso de los costes por transporte: Billete de ida y vuelta desde España al destino internacional donde desarrollan su beca, así como los costes incurridos en otros desplazamientos necesarios para llevar a cabo la actividad desarrollada durante la beca.

En cualquier caso, será imprescindible que el coste sea justificado por parte del becario mediante la factura o documento equivalente, y haya obtenido previamente el visto bueno de CDTI.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 28 de mayo de 2021.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 28 de mayo de 2021.

Para que conste, las partes firman la presente adenda con fecha 9 de octubre de 2023.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., el Director General, Ángel Díaz Chao.–La Directora de Operaciones, Faina Zurita Ussía.–Por el Centro de Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., el Director General, Francisco Javier Ponce Martínez. 

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