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Documento BOE-A-2023-22530

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, para la promoción de las Centrales de Compra y de Servicios.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147367 a 147373 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-22530

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2023.–Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) y la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios para la promoción de las Centrales de Compra y de Servicios

Madrid, 23 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez García, Director General de Política Comercial, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 634/2020, de 30 de junio, y actuando en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y actuando por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de lo dispuesto en la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Y de otra parte, doña Cristina Menéndez Torralba, en calidad de Presidenta de la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios (en adelante, ANCECO); con domicilio social en Barcelona, avenida Diagonal 452, con CIF G61674818, cargo que ostenta en virtud de su nombramiento en Asamblea General y registrado en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, sección 1, con el número nacional 163784, con fecha 3 de agosto de 2023.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio, de conformidad con el artículo 4.1.b) 8.ª y 9.ª del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, tiene encomendada la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial en colaboración con las comunidades autónomas, mediante la elaboración de planes generales e impulso de los apoyos financieros para su desarrollo.

Segundo.

Que la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios (ANCECO) con domicilio social en Barcelona (CIF: G61674818), es una entidad asociativa profesional constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/77, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical sin ánimo de lucro, de ámbito territorial en todo el territorio de España.

Tercero.

Que, entre sus fines, se encuentra:

– Regular el sector de las Centrales de Compra y Servicios (CCS), dada su importancia y repercusión en el entorno económico y su alto potencial de crecimiento.

– Difundir el modelo de negocio de las Centrales de Compra y Servicios, así como sensibilizar a las empresas independientes de la importancia del asociacionismo sectorial, incentivando la creación de nuevos grupos o CCS o la incorporación a los ya existentes.

– Defender los intereses generales de las CCS y presentarlas como un conjunto ante instituciones públicas y privadas con el objetivo de formalizar acuerdos concretos a nivel nacional y europeo.

– Conceder ventajas y servicios exclusivos a todos sus asociados creando acuerdos y sinergias con proveedores y equipos de otras Centrales de Compra.

– Fomentar y divulgar las ventajas del modelo horizontal, así como compartir experiencias y conocimiento personal mediante actividades formativas y de networking para mejorar la gestión empresarial.

Las Centrales de Compra y Servicios han desempeñado un papel fundamental en el panorama empresarial español durante las últimas décadas. Desde su aparición en el mercado hasta su consolidación como actores clave en el sector del comercio y los servicios, las Centrales de Compra han experimentado una transformación significativa.

Estas organizaciones surgen en España en la década de los ochenta, como reacción a la llegada de la gran distribución organizada a nuestro país. Con anterioridad, en los años sesenta, pioneras experiencias como la creación del Grupo IFA habían demostrado la viabilidad del modelo en el mercado nacional.

Actualmente la mayoría de las centrales han cumplido más de treinta años y en el actual entorno competitivo, que tiende a la concentración, las Centrales de Compra y Servicios se plantean distintas estrategias de crecimiento para poder continuar su misión de aportar mayor competitividad a sus empresas asociadas.

Cuarto.

Que, las partes están de acuerdo en la importancia de tener un conocimiento actualizado de la situación del sector de las Centrales de Compra y Servicios para mejorar la competitividad del comercio minorista de España y su impacto sobre los mercados tradicionales; conocer, en definitiva, sus necesidades y debilidades para adoptar estrategias de fomento que garanticen su futuro.

De conformidad con todo lo expuesto, el Ministerio de industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) y la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las partes para la ejecución de actuaciones de apoyo a las Centrales de Compra y Servicios (CCS) para mejorar la competitividad del comercio minorista de España, en concreto, a través de la realización de un estudio por parte de ANCECO con vistas a obtener una comprensión profunda de este sector, su impacto económico y social, así como respecto a las estrategias de crecimiento que están empleando en la actualidad, unido a la propuesta e implementación de acciones dirigidas al conocimiento y la promoción de las CCS y de la propia entidad que las representa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las Partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente convenio, la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios realizará las siguientes actuaciones:

1. Elaboración y publicación del informe «Evolución de las CCS: impacto económico y social y modelos de crecimiento».

2. Actualización del Censo de las CCS.

3. Informe de actividad de las CCS 2023.

4. Realización del 14.º Congreso Nacional de Centrales de Compra y Comercio Organizado.

5. Implementación de acciones dirigidas a la promoción de las CCS y de la propia Asociación.

6. Realización del Plan estratégico de la entidad.

La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios será la propietaria del informe «Evolución de las CCS: impacto económico y social y modelos de crecimiento», así como del informe de actividades, comprometiéndose a compartir la información del mismo con la Dirección General de Política Comercial.

La Dirección General de Política Comercial, por su parte, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

− El apoyo institucional a la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios.

− Difusión del Informe y de sus resultados.

− Apoyo a las acciones de promoción de las CCS y su aportación a la distribución comercial por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Política Comercial, a través de la web: www.comercio.gob.es.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del mismo.

Las partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El gasto total máximo objeto del presente convenio asciende a 44.000 euros (cuarenta y cuatro mil euros) IVA incluido, cofinanciados de la siguiente manera por ambas partes:

– La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios aporta para el desarrollo y ejecución del presente convenio la cantidad de 36.000 euros, (IVA incluido) de su propio presupuesto, conforme al desglose que se refleja en anexo a este convenio.

– La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 8.000 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación 20.07.431O.226.06 del presupuesto de gastos para el año 2023, para coadyuvar al desarrollo de las acciones contempladas en este convenio.

Cuarta. Régimen de pagos.

A la finalización de las actuaciones, la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios remitirá a la Dirección General de Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades realizadas.

El pago se efectuará sobre la base de los gastos efectivamente producidos, a los que deberá otorgar su conformidad la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio; si los gastos reales fueran inferiores al importe total inicialmente previsto y contemplado en el anexo (44.000 €), el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial se verá reducido en la parte proporcional.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto de este convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio, de la Dirección General de Política Comercial.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el convenio, así como la propuesta de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del mismo.

La Comisión de Seguimiento certificará:

− La realización de las actuaciones conforme a lo previsto en el convenio,

− Los gastos en los que se haya incurrido con desglose de actuaciones,

− Que se han comprobado las facturas, prestando su conformidad a las mismas, y que las partes han efectuado sus aportaciones.

Le corresponderá, asimismo, a la Comisión de Seguimiento interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Sexta. Protección de datos.

En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Propiedad intelectual.

La Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios y la Dirección General de Política Comercial autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en este convenio, conforme a la normativa vigente y, únicamente, durante el periodo de vigencia del mismo.

La Dirección General de Política Comercial y la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, en sus actuaciones, han de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El convenio no dará derecho a una de las partes a usar, a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte.

Octava. No exclusividad.

Ninguna de las partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este convenio con carácter exclusivo.

Novena. Vigencia del convenio.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y finalizará su vigencia el 30 de noviembre de 2023.

Décima. Resolución y extinción del convenio.

Serán causas de extinción del convenio, además del cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, las siguientes causas de resolución del mismo:

− El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

− Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

− El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio, en cuyo caso. se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio quien, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

− Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con, al menos, un mes de antelación.

− La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de Seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia. 

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Tratándose de ajustes presupuestarios o de cualquier actuación complementaria o modificación de las actuaciones acordadas por las partes, deberán ser autorizadas previamente por la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones que contemplen nuevas actuaciones o incrementen el gasto contraído se recogerán mediante adendas al presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el convenio en la fecha indicada al principio del convenio tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P. D. el Director General de Política Comercial (Orden ICT/111/2021 de 5 de febrero), Juan Francisco Martínez García.–Por la Asociación Nacional de Centrales de Compra y Servicios, Cristina Menéndez Torralba, en calidad de Presidenta.

ANEXO
Desglose presupuestario

El coste del proyecto sería de 44.000 euros (IVA incluido) desglosado de la siguiente forma:

1. Elaboración y publicación del informe «Evolución de las CCS: impacto económico y social y modelos de crecimiento»: 5.000 euros (IVA incluido).

2. Actualización del censo de las CCS: 3.000 euros (IVA incluido).

3. Informe de actividad de las CCS 2023: 2.000 euros (IVA incluido).

4. Realización del 14.º Congreso Nacional de Centrales de Compra y Comercio Organizado: 25.000 euros (IVA incluido).

5. Implementación de acciones dirigidas a la promoción de las CCS a y de la propia Asociación: 3.000 euros (IVA incluido).

6. Realización del Plan estratégico de la entidad: 6.000 euros (IVA incluido).

Aportaciones de las Partes:

Total: 44.000 euros (IVA incluido).

– Dirección General de Política Comercial: 8.000,00 euros (IVA incluido).

– ANCECO: 36.000,00 euros (IVA incluido).

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