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Documento BOE-A-2023-22537

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Híbrida Fotovoltaica Pinta y Guindalera, de 75,71 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147447 a 147456 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22537

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de junio de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Pinta y Guindalera, de 75,71 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de Valladolid y La Mudarra, en la provincia de Valladolid», promovido por Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras su análisis, se verifica que el expediente no incluye estudio de fauna completo ni informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, por lo que se requiere su subsanación con fecha 26 de junio de 2023, documentación que es aportada por el promotor, el 6 de julio de 2023.

Una vez completo el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El proyecto contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una planta solar fotovoltaica con una potencia de 89,992 MWp, que hibridará con el parque eólico «Pinta y Guindalera» de 100 MW, en construcción, y con el que comparte acceso a la red. La energía producida se evacuará a través de una línea subterránea de interconexión de 30 kV, de unos 5.331,71 m de longitud, a la subestación «ST Pinta y Guindalera 220/30 kV», asimismo, en fase de obra. La «ST Pinta y Guindalera 220/30 kV» se conectará con la «ST La Mudarra», de REE, a través de la LAAT 220 kV en funcionamiento «ST San Lorenzo-ST La Mudarra». La planta híbrida fotovoltaica (PHFV) tendrá una superficie de afección de unas 155 ha y 12.462 m de vallado perimetral.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el artículo 6. 3. b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

No existe coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El Espacio Natural Protegido más cercano a la zona de estudio es «Riberas de Castronuño-Vega del Duero» situado a 43 km al suroeste del emplazamiento, por lo que no se prevén afecciones sobre los Espacios Naturales Protegidos.

Los terrenos afectados por la planta híbrida fotovoltaica proyectada no afectan a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), encontrándose la más cercana, «La Nava-Campos Sur», a 5,3 km. De igual modo, las instalaciones de la planta híbrida se proyectan fuera de terrenos declarados como Zonas de Especial Conservación (ZEC), siendo la más cercana la denominada «Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo», ubicada al este a 1,7 km de las instalaciones más próximas.

El proyecto de la PHFV Pinta y Guindalera no presenta coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública. El más cercano es el M.U.P. 158 denominado «La Nava de Santa María», que se sitúa a 420 metros de la evacuación de la planta. El MUP 119 «Patacaballo y La Vega» está a 3,7 km al oeste de las instalaciones de la planta.

La Zona Húmeda Catalogada más cercana al emplazamiento del proyecto sería la denominada «Castromonte» (VA-09), situada entre la localidad de Castromonte y La Santa Espina, a 11 km al oeste del emplazamiento elegido para el proyecto, por lo que no se producirán afecciones.

En relación a la presencia de Hábitats de Interés Comunitario (HIC), en el entorno de implantación del proyecto, no se afecta a ningún HIC, ciñéndose a pequeñas superficies aisladas del HIC prioritario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y al HIC 9340 Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La planta Pinta y Guindalera se ubica, principalmente, en tierras de cultivos con escasa vegetación natural que pueda verse afectada. Los tipos de vegetación identificados en el área de estudio estarían formados, además de los cultivos agrícolas de secano, por vegetación ruderal-arvense en bordes de caminos rurales y lindes, pequeñas plantaciones conífera ornamentales, tomillar-pastizal, y encinares. La práctica totalidad de la PHFV «Pinta y Guindalera» se sitúa sobre tierra de cultivo (99,95 %), siendo escasa la vegetación natural afectada. Solo cultivos y una pequeña superficie de vegetación ruderal-arvense (0,05 %), se verán directamente afectados por las instalaciones de la planta híbrida fotovoltaica.

Respecto a las citas de flora protegida del Decreto 63/2007, se ha obtenido una cita dentro del buffer de estudio de 5 km, que se corresponde con Inula langeana Beck y se sitúa a 4,9 km del vallado perimetral de la planta híbrida fotovoltaica, catalogada como «De atención preferente».

No se afecta ninguna microrreserva de flora o propuesta de la misma, según el artículo 6 del Decreto 63/2007, situándose la más cercana a 39,7 km al sureste de del área de estudio, la Microrreserva de Aldeamayor de San Martín (código VA-001).

Durante el periodo marzo 2019 a febrero 2020, se realiza un estudio previo de avifauna en el entorno del proyecto, con muestreos diurnos y nocturnos de todo tipo de aves, centrado especialmente en las aves de tamaño medio-grande. Además, consta un estudio específico de avifauna esteparia en época reproductiva y postnupcial en 2021. El área de estudio se centró en la posible área de influencia del parque eólico en hibridación y de la planta y su entorno de 10 km. En el conjunto de los muestreos de campo, se han registrado un total de 115 especies de aves, lo que supone el 82 % de las especies citadas en un amplio entorno de la localización de la planta, según los registros pertenecientes a las cuadrículas UTM de 10 km que figuran en el Banco de Datos de la Biodiversidad (MITECO). Respecto a la distribución a lo largo del año de seguimiento, destaca el período invernal, acumulando de octubre a febrero el 51 % de las observaciones totales.

Entre todas estas especies, destacan siete aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), que serían el milano real (Milvus milvus) y el sisón (Tetrax tetrax), catalogado como «En peligro de extinción» y como «Vulnerables», el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la ganga común (Pterocles alchata). Adicionalmente, figuran en el censo de campo, el buitre negro (Aegypius monachus) y el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogadas como «Vulnerables» por el CEEA, y águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie «En peligro de extinción», que han sido observados en el área de estudio, pero sus áreas de reproducción parecen que se encuentran alejadas del área de estudio y su presencia es muy ocasional.

En relación a las especies rapaces, no se detectaron dormideros cercanos a las instalaciones de milano real ni de aguilucho cenizo, presentando esta especie una mayor concentración en el extremo sur, entre las localidades de Peñaflor de Hornija y Villanubla. El cernícalo primilla (Falco Naumanni), especie incluida el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), se ha localizado una colonia de cría en el exconvento de Valdebustos, en el municipio de Valoria del Alcor, a 11,5 km de la infraestructura más cercana.

En relación a las especies esteparias, el sisón, dentro del ámbito estudiado en el ciclo anual 2019-2020, resultó muy escaso, con un avistamiento de un macho cerca del núcleo urbano de Villalba de los Alcores que dista de la planta 8 km. Durante los trabajos de campo específicos para aves esteparias de 2021, no fue avistando ni escuchado el sisón en ninguna ocasión, habiéndose prospectado, en seis ocasiones, las mismas zonas donde se detectó. Según el censo regional de sisón de 2020, no se identificaron sisones en el área de estudio. La gana ibérica no fue localizada, tampoco, en los dos estudios de campo de avifauna. La avutarda (Otis tarda), especie incluida el LESPRE, no se han detectado leks en el ámbito estudiado, siendo más común en invierno, cuando se ha llegado a observar, como máximo, un bando de 17 individuos. En el estudio de esteparias, las observaciones de avutarda se han registrado prácticamente en los mismos puntos en los censos pre reproductor y en los de productividad: junto al núcleo de Peñaflor de Hornija y en las proximidades de Fuenteungrillo, a más de ocho kilómetros del emplazamiento de la planta. El alcaraván (Burhinus Oedicnemus), especie incluida en el LESPRE, se encontraron dos núcleos de cría localizados al oeste y sureste del emplazamiento de la planta, a más de 7,8 km y 14 km respectivamente.

No existen áreas de importancias para las aves (IBA) en la zona de estudio, localizándose la más próxima a 11 km de la planta denominada «Tierra de Campos».

De acuerdo con la cartografía de la Junta de Castilla y León, en relación para las aves esteparias y las aves planeadoras, el proyecto está en zona de «Baja sensibilidad».

En relación a los quirópteros, se han detectado 7 especies distintas, siendo especie dominante en el entorno es el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), del que se han obtenido más del 90 % de los registros. Todas las especies se hayan recogidas en el LESPRE.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

La intensidad de los movimientos de tierra en fase de construcción podría generar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales, como consecuencia de la producción de sedimentos y el eventual arrastre de los mismos hacia las corrientes de agua más próximas, provocando una alteración de la calidad de sus aguas por incremento de su carga sólida.

Existen varios arroyos en la zona identificados como tal por la Confederación Hidrográfica del Duero: el arroyo Gorgollón a unos 3,4 km al suroeste de la planta, el arroyo Valle de Fuentes a unos 4,2 km al noreste de la planta, el arroyo Corredera a unos 4,5 km al norte de la planta, el río Hornija a unos 5,1 km al suroeste de la planta y el río Anguijón a unos 5,1 km al noroeste de la planta. Respecto a los cursos de agua más próximos a la línea de interconexión son el río Hornija a unos 803 m y el arroyo el Gorgollón a unos 1,8 km de distancia. Por tanto, no existen afecciones, ya que ningún curso fluvial se ve afectado ni por la implantación de la planta fotovoltaica ni por su línea de interconexión.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en la Zona de influencia de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa del Río Hornija 1, por lo que se tendrá en cuenta para las instalaciones que se construyan y para la que en el transcurso de la vida útil del proyecto (ejecución, explotación y desmantelamiento) no se produzcan vertidos accidentales que puedan afectar a las aguas subterráneas.

Por otra parte, la zona de estudio, según los mapas de peligrosidad de las zonas identificadas en la evaluación preliminar del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) como Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), se encuentra fuera del área ARPSI más cercanas, las establecidas para el río Sequillo y para el arroyo de Pozo Moza, es decir, fuera de la zona de probabilidad de inundación más baja.

Se estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 18,25 t de residuos, aunque para ello es necesario la solicitud de autorización por parte del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil, como los originados durante la apertura de zanjas y cimentaciones, la instalación de las canalizaciones y el cierre de zanjas, tierras sobrantes del relleno de las zanjas, hormigón de la construcción, los restos de plásticos, cartones, flejes etc. de los embalajes de los elementos de montaje, así como los asimilables a residuos urbanos procedentes del personal laboral de la obra. Los residuos se recogerán, clasificarán y almacenarán convenientemente todo tipo de residuos generados en las distintas fases del proyecto y se entregarán a un gestor, prestando especial cuidado en la gestión de los calificados como peligrosos.

El EsIA estima la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados. En relación a los residuos peligrosos, se estima un total 9,25 t de peso, correspondiéndose principalmente a los restos de paneles solares valorizables (LER 20.01.35) que generarán 9,18 t de peso. En relación con los residuos no peligrosos, se calcula un total de 118,70 t de peso, en el que destaca los residuos de madera sin sustancias peligrosas (LER 20.01.38) con 84,26 t de peso. Para los residuos de tipo inertes, en su mayoría proviene de residuos de construcción y demolición (LER 17.01.01), se han considerado con un total de 10,44 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La totalidad de las instalaciones del proyecto de la PHFV Pinta y Guindalera El proyecto contempla un total de movimientos de tierra de 36.514 m3, que se compondrá de 18.257 m3 de desmonte y 18.257 de terraplén, aproximadamente. No se prevé un volumen de excavación de tierras y de materiales pétreos utilizados fuera de la obra, por lo que se estima un balance cero en el movimiento de tierras.

Además, se prevé la habilitación de una longitud de 5.285,59 m. de viales.

En la fase de construcción, será necesario el consumo de agua en momentos puntuales para el riego de los viales y los caminos de accesos. En fase de funcionamiento, únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria. En ambas fases, esta agua será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no se empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo.

6. Afección al patrimonio cultural.

Tras los trabajos de campo de prospección arqueológica, no se detectan nuevos enclaves o yacimientos en la zona objeto de estudio, limitándose los resultados a asentamientos ya catalogados en el Inventario Arqueológico de Castilla y León (IACyL) en la provincia de Valladolid. Tampoco, se identifican nuevos elementos de interés patrimonial de carácter inédito, no deparándose resultados positivos en ninguna de las instalaciones del proyecto, desde el punto de vista arqueológico, durante los trabajos de inspección y visualización.

En las inmediaciones de la PHFV Pinta y Guindalera, los yacimientos arqueológicos recogidos en los inventarios se localizan a más de 500 m de las instalaciones, caminos, y zanjas propuestas. El yacimiento arqueológico más cercano se localiza a más de 3 km, conocido como «La Boquilla». Los Bienes de Interés Cultural (BIC) más próximos a la ubicación elegida para el proyecto se localizan en el término municipal de Villalba de los Alcores, situado el más próximo a unos 4,2 km, el «Poblado Medieval de Fuenteungrillo».

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid de la Junta de Castilla y León da su conformidad al documento presentado por la adopción de medidas correctoras, si bien no se documentan bienes arqueológicos o etnológicos en el ámbito de actuación.

La zanja para canalización de cableado de media tensión, que une la zona de implantación de los paneles con la «ST Pinta y Guindalera 220/30 kV», presenta un cruzamiento con la vía pecuaria Cañada Real Leonesa Occidental, ramal Villaba-Peñaflor, tramo Cañada Burgalesa. El vallado previsto es coincidente en uno de sus márgenes con la Cañada de Carralina y ha sido diseñado teniendo en cuenta la existencia de esta vía pecuaria y la anchura legal.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas afectan al enclave de Navabuena, perteneciente al municipio de Valladolid y al término municipal de La Mudarra, en la comarca natural de los Montes Torozos. La localidad más próxima es La Mudarra, a unos 4,6 km del emplazamiento del proyecto. Esta comarca padece un despoblamiento, al concentrarse la población en los núcleos urbanos. En relación con la población, la tendencia demográfica es sensiblemente estable en el municipio de La Mudarra, pues desde el año 2021 hasta el 2022 ha seguido una evolución ligeramente positiva. Respecto a Valladolid, en el año 2013 la evolución disminuyó de madera más elevada, manteniendo esa disminución desde el año 2016 pero de manera más moderada hasta la actualidad.

En la actualidad, las actividades económicas se centran en el sector industria y servicios, acompañadas en menor medida del sector agrícola. Según el resumen ejecutivo, la construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo, así como considerar el porcentaje de empleos que se generan de manera indirecta por la actividad fotovoltaica como pueden ser el sector informático, electrónico y el metalúrgico.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la frecuencia de aparición es calificada por como «baja», la peligrosidad de las causas o causalidad se califica como «muy baja», la peligrosidad de los combustibles como «baja» y «moderada, considerando este riesgo por el EsIA como de moderado.

En relación con el estudio acústico, la configuración de la actividad estudiada no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y en todo caso está dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.

Tras la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad de la PHFV Pinta y Guindalera, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, hipótesis de carga máxima realizable, se ha obtenido que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.

Parte de los terrenos donde se instalarán la planta se encuentran situados dentro de cotos privados de caza. Tres de los recintos de la zona oeste de planta híbrida fotovoltaica se encuentran dentro del coto privado de caza matrícula VA-10.416, los otros dos recintos de la zona este se proyectan fuera de terrenos cinegéticos. La línea de interconexión se ubicará en los cotos VA-10.416 y VA-10.117, pero al ser soterrada, sólo afectaría a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que podría no coincidir con época de caza.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento varios parques eólicos en un radio de 5 km. Además del P.E. Pinta y Guindalera, con el que hibrida la planta fotovoltaica y que se encuentra en construcción, se localizan un total de cuatro parques en funcionamiento o construcción, haciendo un total de 55 aerogeneradores y una potencia total de 220 MW. Respecto a los proyectos fotovoltaicos, existen seis plantas con autorización o construidas, que suman un total de 730 MW, sin contar la PHFV Pinta y Guindalera. En la zona en relación a las infraestructuras de evacuación (subestaciones y líneas eléctricas) vinculadas a las instalaciones anteriores, existe cuatro LATs subterráneas construidas o autorizadas, cuatro LATs subterráneas en tramitación, dos SETs construidas y cuatro en tramitación. También existen otras líneas aéreas y subestaciones no vinculadas con los proyectos anteriormente descritos.

Según el EsIA, el 97 % de la superficie incluida en el vallado del resto de instalaciones fotovoltaicas incluidas en el estudio son terrenos dedicados a los cultivos herbáceos y el 78 % de los aerogeneradores se ubican en terrenos agrícolas. La superficie ocupada por las todas las plantas fotovoltaicas consideradas en el estudio de sinergias supondrían sólo un 4,22 % de la superficie total de los 8 municipios afectados en un radio de 5 km y el 6,42 % de los terrenos con uso agrícola. En cuanto a solo la planta híbrida fotovoltaica en estudio, la superficie ocupada por ella supondría el 0,25 % de los 8 municipios afectados y el 0,39 % de los terrenos dedicados a cultivos herbáceos. En el caso de los aerogeneradores, el reparto de usos ocupados por las nuevas turbinas en tramitación es similar puesto que 76 de los 78 aerogeneradores incluidos en el estudio se ubican en zonas de cultivos, mientras que dos en zona de pastizales.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en su uso por parte de las especies.

La superficie del área de influencia visual de los proyectos fotovoltaicos desde la que puede ser visible alguna de las instalaciones, sin tener en cuenta a la PHFV Pinta y Guindalera, serían de unas 3.392 lo que supone sólo el 4,76 % de la banda de estudio del paisaje. Si tenemos en cuenta también la PHFV Pinta y Guindalera aumentaría al 8,03 %.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en tanto no contradigan lo establecido en la presente propuesta y las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora y de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 50 % de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, e informes anuales de seguimiento.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección y si fuese necesario de procederá a su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

En relación a las vías pecuarias, deberán garantizarse el mantenimiento del correcto estado de estos bienes de dominio público, y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, tanto en explotación como en obra, así como garantizar los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Tanto el vallado como las zanjas de la línea de evacuación vallado deberá evitar cualquier afección que pudiera producirse cerca de los encinares del HIC 9340, así como los pies aislados dentro de la zona de instalación de los paneles, estableciéndose una zona de exclusión alrededor de los pies de quejigo y encina de 25 m.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna. Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona, que presenten vegetación arbórea y arbustiva que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Del mismo modo si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Valladolid, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero y del Ebro en cada caso.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental tanto en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas en él establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 25 de septiembre de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta resolución la remisión de observaciones por parte del órgano autonómico.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta híbrida fotovoltaica Pinta y Guindalera, de 75,71 MW, y su infraestructura de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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