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Documento BOE-A-2023-22542

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio con el Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa y el Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa, con relación a la exposición "Pintura española en Portugal: identidades compartidas".

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147488 a 147493 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-22542

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte, el Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa y el Grupo de Amigos do Museo Nacional de Arte Antiga de Lisboa han suscrito un Convenio para colaborar en la exposición «Pintura española en Portugal: Identidades compartidas», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–El Secretario General de Cultura y Deporte, P.S. (Orden del Ministerio de Cultura y Deporte, de 15 de junio de 2023), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte, el Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa y el Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga con relación a la exposición «Pintura española en Portugal: identidades compartidas»

A 20 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, con domicilio en Plaza Del Rey, 1, 28004, Madrid, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, actuando por suplencia del titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte de conformidad con la Orden del Ministro de Cultura y Deporte de 15 de junio de 2023, y de acuerdo con las competencias delegadas mediante Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 283, de 26 de octubre de 2020.), en representación del Ministerio de Cultura y Deporte.

De otra parte, Professor Dr. Joaquim Oliveira Caetano, en nombre y representación del Museu Nacional de Arte Antiga de Lisboa (en adelante MNAA), servicio dependiente de la Direção Geral de Património Cultural (DGPC), entidad colectiva n.º 600084914, con sede en Rua das Janelas Verdes, 1293-017 Lisboa, teléfono 213912800, actuando en calidad de Director del Museu Nacional de Arte Antigua, con facultades delegadas al efecto en los términos de las Órdenes del Diretor Geral do Património Cultural, n.º 8195/2022, de 6 de julio;

Y de otra, Dra. Helena María de Azevedo Coutinho de Araújo Geraldes, en nombre y representación del Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga (en adelante GAMNAA), asociación cultural sin fines lucrativos, de utilidad pública, entidad colectiva n.º 501948155, con sede en Rua das Janelas Verdes, 1293-017 Lisboa, actuando en calidad de presidenta del Consejo del Director del Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga en virtud de nombramiento en Assembleia Geral Ordinaria do GAMNAA de 17 de maio de 2022 (Acta n.º 93).

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte dispone que le corresponde a la Secretaría General de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General de Relaciones internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura y Deporte la promoción de la cultura en el exterior.

II. Que el Museu Nacional de Arte Antiga es una institución cultural que tiene entre sus fines los siguientes:

A) promover la salvaguarda, valorización y divulgación de sus colecciones, así como la calidad del museo como espacio de conocimiento y comunicación, buscando un mayor acceso y disfrute público de un patrimonio cultural que es referencia de nuestra memoria colectiva y la oferta cualificada de actividades que, de forma sostenida, estimulen la creación de hábitos de visita y, también, el aumento del número de visitantes;

B) establecer asociaciones significativas con entidades, instituciones y agentes de la Cultura, con el fin de valorizar y afirmar el mayor museo portugués a nivel local, nacional e internacional;

III. Que el Grupo de Amigos del MNAA es una asociación cultural sin fines lucrativos, fundada en 1912, cuyos propósitos son, desde su fundación, apoyar y colaborar con el MNAA en la realización, desarrollo y divulgación de sus programas y proyectos; en la adquisición y restauración de obras de arte; en la puesta en valor de su biblioteca; en la reestructuración de espacios y en la organización de exposiciones temporales y conferencias, contribuyendo de forma decisiva al enriquecimiento de las colecciones;

IV. Que las tres instituciones han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la internacionalización de la pintura española y su promoción en Portugal y han decidido colaborar en el marco de la exposición «Pintura española en Portugal: identidades compartidas» que constituirá un ambicioso proyecto de estudio, redescubrimiento y revalorización de obras emblemáticas con aportaciones significativas para la pintura española y que son testimonio de la historia compartida de ambos países en el marco del mundo ibérico.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en la organización y el desarrollo de la exposición «Pintura española en Portugal: identidades compartidas», que tendrá lugar en el MNAA de Lisboa entre los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024. Dentro de este período, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Segunda. Líneas de actuación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se realizarán las siguientes actuaciones:

– Realización de expediciones a diversos puntos de la geografía de Portugal para la identificación de obras a incorporar a la exposición.

– Gestión de solicitudes de préstamos a las entidades públicas y privadas correspondientes.

– Informes de estado de conservación y restauración de obras seleccionadas, según necesidades.

– Diseño de la exposición que incluya narrativa de secciones y propuesta de selección de obras consensuada entre los comisarios.

– Propuesta de colaboradores científicos para el catálogo bajo la edición y dirección científica conjunta del portugués Joaquim Oliveira Caetano y el español Benito Navarrete Prieto.

– Estudio de las obras seleccionadas y elaboración de textos para el catálogo y edición científica de la publicación.

– Contratación de transporte cualificado y especializado en el transporte, manipulación y gestión de obras de arte para exposiciones, así como de correos acompañantes.

– Contratación de seguro.

– Realización de material gráfico de comunicación, difusión y publicidad (incluyendo material para sitio web).

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MCD se compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado en el anexo:

1. Aportar la cantidad máxima de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) en el periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.22706. Los trabajos o servicios a que se dedique esta cantidad deberán realizarse antes de la inauguración de la exposición y dentro del ejercicio 2023.

2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del Museu Nacional de Arte Antiga y del Grupo de Amigos del MNAA.

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de la exposición, informando al MCD de las mismas.

2. Aportar la cantidad máxima de 315 MIL E 500 EUROS (315.500,00 €) en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, de conformidad con lo indicado en el anexo.

3. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MCD, las líneas de actuación mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.

4. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de la exposición.

5. Incluir la imagen del MCD en las actuaciones promocionales de conformidad con lo establecido en la cláusula octava.

6. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de las acciones financiadas por el MCD y que consistirá en:

a) una descripción de las acciones realizadas.

b) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de otros organismos.

c) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 €) para la totalidad del convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 24.06.144A.22706 y el ejercicio 2023.

2. El MNAA y el GAMNAA participaran en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS (315.500,00 €).

3. El MNAA y el GAMNAA adelantaran los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio.

4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada al Grupo de Amigos del MNAA una vez realizadas las actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en esta cláusula.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio.

En el caso de que se produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula undécima del convenio antes de la fecha de finalización de este.

Sexta. Promoción y difusión.

El MNAA se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con carácter previo a su publicación.

Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del MCD, integrará la Comisión la persona que ostente el cargo de Subdirector/a General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del MCD o persona en quien delegue y, por parte del MNAA, el Director del museo o persona en quien delegue y por parte de la AAM, su presidente o persona en quien delegue. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos del pago.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.

– Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos

Octava. Duración del convenio y su eficacia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o, en todo caso, hasta el 28 de abril de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los cambios habrán de incorporarse al mismo a través de la correspondiente adenda y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

El presente convenio quedará extinguido ante el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 51.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos del MNAA y la AAM será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar proporcional al importe de las acciones realizadas.

Décima. Jurisdicción y resolución de controversias.

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.

Duodécima. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el SGCD, P.S. (Orden CUD/2023, de 15 de junio), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre Diego.–Por el Museu Nacional de Arte Antiga, el Director, Joaquim Oliveira Caetano.–Por el Grupo de Amigos do Museu Nacional de Arte Antiga, la Presidenta del Consejo, Helena Azevedo Coutinho Geraldes.

ANEXO
Presupuesto desglosado en euros
Concepto

Importe

Euros

MNAA

Euros

GAMNAA

Euros

MCD

Euros

Gastos de comisariado. 15.000     15.000
 Comisario español. 15.000     15.000
 Comisario portugués.        
Promoción y publicidad. 97.000,00 77.000,00 20.000,00  
 Grafismo (concepción y producción). 17.000 17.000    
 Expositores y material gráfico difusión. 8.000   8.000  
 Publicidad/ difusión (prensa). 40.000 40.000    
 Traducciones Catálogo. 6.000   6.000  
 Impresión Catálogo. 20.000 20.000    
 Edición inglés. 6.000   6.000  
Viajes.        
Alojamientos.        
Producción técnica. 188.500,00 118.500,00 55.000,00 15.000,00
 Producción textos Catálogo. 20.000   5.000 15.000
 Arquitectura y museografía. 50.000   50.000  
 Conservación y restauración. 40.000 40.000    
 Iluminación. 13.500 13.500    
 Transporte de obras de arte y montaje. 65.000 65.000    
Otros. 45.000,00   45.000,00  
 Asistencia en sala (vigilancia). 45.000   45.000  
    Total gastos. 345.500,00 195.500,00 120.000,00 30.000,00

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