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Documento BOE-A-2023-22550

Resolución de 16 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio con European Organisation for Nuclear Research, para la actualización del Detector Atlas.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023, páginas 147527 a 147530 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2023-22550

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 2 de octubre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2023.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigación Científica de España y la Organización Europea para la Investigación Nuclear, relativo a la actualización del Detector Atlas

Ref. CERN: KR 5829/EP/ATLAS

De una parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., con sede oficial en la calle de Serrano, 117, 28006 Madrid, y NIF Q2818002D, organismo público de investigación, representado a los efectos de la firma del presente documento por el Dr. don Francisco Javier Moreno Fuentes, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, actuando con arreglo a la autoridad delegada por la presidencia del CSIC en la decisión de 21 de enero de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 2021).

Y, de otra, la Organización Europea para la Investigación Nuclear (en lo sucesivo, CERN), organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza), fundada en virtud del Convenio para la creación de una Organización Europea para la Investigación Nuclear, hecho en París, el 1 de julio de 1953, en calidad de laboratorio anfitrión para los experimentos mencionados en el presente convenio, representada por el Dr. Joachim Mnich, Director de Investigación y Computación y Christopher Hartley, Jefe de Industria, Contratación y Transmisión de Conocimientos,

El CSIC y la CERN podrán denominarse en lo sucesivo, conjuntamente, las «Partes» o, individualmente, una «Parte».

Los representantes de las Partes declaran estar debidamente autorizados para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

DECLARAN

I. Que la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) posee el instrumento científico más grande y complejo del mundo, el Gran Colisionador de Hadrones (LHC, por sus siglas en inglés), para estudiar los componentes básicos de la materia: las partículas fundamentales. Los cuatro experimentos principales en el LHC son ALICE, ATLAS, CMS y LHCb. El experimento ATLAS cuenta con la estrecha colaboración de los equipos de investigación en el seno de la CERN, así como con científicos y laboratorios de todo el mundo, incluido el CSIC, para poner en funcionamiento los detectores y obtener los mejores resultados de física a partir de los datos obtenidos. La CERN prevé actualizar el LHC para aumentar la luminosidad en un factor diez (HL-LHC). Para explotar el significativo aumento del potencial del programa de física ofrecido por el HL-LHC, el experimento ATLAS debe actualizarse sustancialmente a fin de mantener e, incluso, mejorar su desempeño. Las instituciones que colaboran en ATLAS participan en el diseño y construcción de los subsistemas nuevos o actualizados (ATLAS UPGRADE).

II. Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (CSIC), de conformidad con el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en lo sucesivo, la «Ley de Ciencia»), es un organismo público de investigación, actualmente constituido como Agencia Estatal dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, cuyo objeto es la promoción, coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica de índole multidisciplinar, contribuyendo así al progreso del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, además de formar al personal y asesorar a entidades públicas y privadas sobre esta cuestión.

III. El experimento ATLAS se rige por el Memorando de Entendimiento sobre Colaboración en la construcción del Detector ATLAS (ME ATLAS, cf. RRB-D 98-44 rev.) firmado por el Reino de España el 30 de abril de 1988. La constitución de la Colaboración ATLAS se acordó mediante la firma por el Ministro de Ciencia y Tecnología de España, que en ese momento tenía la competencia en materia de ciencia e innovación, de otro Memorando de Entendimiento (CERN-RRB-2002-035) el 17 de febrero de 2003 (el «experimento ATLAS»).

IV. El experimento ATLAS y todas las demás normas y procedimientos organizativos y financieros aplicables a las instituciones colaboradoras en ATLAS, incluidos el Instituto de Física Corpuscular (IFIC-CSIC) y el Instituto de Física de Altas Energías (IFAE), se rigen por las Condiciones Generales de la CERN aplicables a la realización de experimentos.

V. El experimento ATLAS permite a los científicos asociados al CSIC acceder a sus actividades científicas y al programa ATLAS UPGRADE y participar en ellos. Mediante esta participación en las instalaciones de la CERN, los científicos españoles pueden llevar a cabo una investigación de alta calidad en el ámbito de la física de partículas fundamentales y otros ámbitos científicos relacionados. El éxito del experimento ATLAS y ATLAS UPGRADE radica en la estrecha colaboración entre el CSIC y la CERN.

A fin de facilitar su colaboración en lo relativo a la participación en ATLAS UPGRADE, las Partes han acordado las siguientes

CLÁUSULAS

I. Objeto.

El presente convenio establece las condiciones que regirán la transferencia de fondos por el CSIC a la CERN para el programa ATLAS UPGRADE para los años 2022, 2023 y 2024.

II. Obligaciones del CSIC.

El CSIC conviene en:

1. Contribuir con conocimiento científico al desarrollo de ATLAS y ATLAS UPGRADE para mejorar y sustituir los sensores de los detectores a fin de generar nuevas colisiones que puedan aportar más información. Este plan de trabajo en ATLAS implica la realización del experimento durante el tercer periodo (Run 3) del LHC, el análisis de los datos obtenidos, que contribuyen a la explotación de todo el programa de física de ATLAS, y la gestión de la colaboración a diferentes niveles: mediante la coordinación de grupos de análisis o grupos combinados de ejecución, y la participación en los comités de gestión y en la gobernanza de la colaboración. El plan de trabajo en ATLAS UPGRADE tiene por objeto estudiar y controlar las condiciones ambientales, el sistema de bloqueo de seguridad de los detectores y el aterraje y blindaje del detector. Se estudiarán también el brillo, el sistema de protección frente a destellos del acelerador, el sistema de lectura y el sistema de refrigeración.

2. Transferir 867.000 euros, en nombre del IFIC-CSIC, a la cuenta mencionada por la CERN en virtud de la cláusula III.2. Dicho importe constituye una contribución económica destinada a mejorar el resultado seguro del acceso al experimento ATLAS y ATLAS UPGRADE y su desarrollo. Dicha transferencia se realizará en un único pago, que se efectuará antes del 15 de diciembre de 2023. La citada contribución económica se financiará con los fondos percibidos por el CSIC a través de las subvenciones PCI2022-135087-2 y PCI2022-135002-2 de la Agencia Estatal de Investigación, con cargo a la aplicación presupuestaria 46QC. El CSIC será el único responsable de cumplir cualquier requisito respecto de los fondos establecido en el Derecho nacional o de la UE.

III. Obligaciones de la CERN.

La CERN conviene en:

1. De conformidad con el ME ATLAS y las Condiciones Generales de la CERN aplicables a la realización de experimentos, y con sujeción a ellos, otorgar acceso a los científicos y técnicos designados por el CSIC a las instalaciones de la CERN para llevar a cabo las actividades científicas en el marco del experimento ATLAS.

2. Recibir, en nombre del experimento ATLAS, la contribución económica establecida en la cláusula II.2 en la siguiente cuenta:

Banco: UBS Switzerland AG. Titular de la cuenta: Organisation Européen pour la Recherche Nucléaire – CERN [Organización Europea para la Investigación Nuclear – CERN]. IBAN: CH53 0024 0240 C023 9371 5.

3. Una vez recibida dicha transferencia, emitir un recibo que indique el importe transferido, la cuenta de destino de la CERN y la cuenta de origen del CSIC, que deberá firmar el coordinador de recursos de ATLAS. Una vez redactado y firmado, la CERN enviará dicho documento sin dilación al representante del CSIC en el comité de supervisión.

4. Toda actividad de contratación por parte de la CERN, en nombre de la Colaboración ATLAS, que se realice usando los fondos percibidos del CSIC, deberá cumplir exclusivamente las normas de contratación de la CERN.

IV. Comité de Supervisión.

Para garantizar la correcta ejecución del presente convenio, se creará un comité integrado por:

Un representante del CSIC, designado por la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales.

Un representante de la CERN, designado por su Director de Investigación y Computación.

El comité se reunirá siempre que lo soliciten las Partes y se encargará de la supervisión de la ejecución del convenio, la interpretación de sus cláusulas y la resolución amistosa de cualesquiera diferencias que surjan respecto de la colaboración acordada. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad de todos sus miembros y se recogerán en un documento escrito firmado por los representantes de ambas Partes.

V. Extinción y causas de resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá con la finalización de las acciones que constituyen su objeto o cuando exista causa de resolución, a saber:

a. Fin del período de aplicación del convenio, en caso de que no se haya acordado su prórroga.

b. Consenso unánime entre las Partes.

c. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos por cualquiera de las Partes.

En el supuesto c), una Parte podrá resolver el presente convenio total o parcialmente si la Parte incumplidora no adopta ninguna medida correctiva satisfactoria en el plazo de un (1) mes desde la remisión de la notificación por la otra Parte.

VI. Duración, modificación y renovación.

El presente convenio se celebrará en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar y se mantendrá vigente durante tres (3) años. Podrá renovarse por un nuevo periodo de hasta cinco años si las Partes expresan su consentimiento por escrito. La duración del presente convenio es conforme a la disposición final primera del Real Decreto-ley, de 8 de febrero de 2019, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.

Si resultara necesario, el contrato podrá modificarse durante su vigencia por acuerdo expreso y mutuo, siguiendo los correspondientes trámites y procedimientos.

El presente convenio se suscribe en dos idiomas: español e inglés. No obstante, en caso de discrepancia en su significado o interpretación, prevalecerá la versión en inglés.

El convenio entrará en vigor una vez registrado, en los cinco días hábiles siguientes a su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. También deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en un plazo de diez días hábiles a partir de su formalización.

VII. Solución de controversias y régimen jurídico.

En caso de controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente convenio, las Partes harán lo posible por resolverla amistosamente a través del Comité de Supervisión.

Los términos del presente convenio se interpretarán de conformidad con su significado y efecto real y habida cuenta del carácter de organización intergubernamental de la CERN. En el caso, y en la medida, en que el presente convenio no se pronuncie respecto de una cuestión, o si alguno de sus términos es ambiguo respecto de alguna sección concreta del mismo, y no respecto del convenio en su totalidad, se aplicará el Derecho material suizo.

Toda cuestión no contemplada en el presente convenio se regirá por lo dispuesto en los acuerdos internacionales firmados entre el Reino de España o su Ministerio de Ciencia y la Organización Europea para la Investigación Nuclear. También serán de aplicación las condiciones generales de la CERN aplicables a la realización de experimentos.

En fe de lo cual, las Partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un único documento.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., el Vicepresidente de Relaciones Internacionales, Francisco Javier Moreno Fuentes.–Por la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN), el Director de Investigación y Computación, Joachim Mnich, el Jefe de Industria, Contratación y Transmisión de Conocimientos, Christopher Hartley.

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