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Documento BOE-A-2023-22582

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centre Ernest Lluch, para la organización de la Eupan Summer School 2023, en el marco de la Presidencia española de la Red Europea de Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2023, páginas 147752 a 147758 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-22582

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Gobernanza Pública y el Gerente del Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centre Ernest Lluch han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2023, un Convenio para la organización de la EUPAN Summer School 2023, en el marco de la Presidencia española de la Red Europea de Administración Pública (EUPAN).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Directora General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEJO
Convenio entre el Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centre Ernest Lluch y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, para la organización de la EUPAN Summer School 2023, en el marco de la Presidencia española de la Red Europea de Administración Pública (EUPAN)

Madrid, 25 de octubre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, Ramon Jovells Argelich, actuando en nombre y representación del Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centre Ernest Lluch (en adelante CUIMPB), (organismo con NIF P5800042C y domicilio social en calle Montalegre, n.º 5, 08001 Barcelona), en su condición de Gerente del mismo, según el artículo 14.2 letra i, de los estatutos vigentes (BOPB 18 de enero de 2016). Igualmente, interviene el Secretario delegado, Juan Pedro Robles Pérez, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia núm. 2446/20, de 13 de marzo, publicado en el BOPB de 16 de marzo de 2020, a efectos de dar fe de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.

Y de otra, Clara Mapelli Marchena, Directora General de Gobernanza Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), según nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1141/2021, de 21 de diciembre, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 16.1.k) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado vigésimo cuarto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. El Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona (CUIMPB)-Centre Ernest Lluch es un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y gestiona el centro permanente de dicha Universidad en Barcelona.

El CUIMPB, integrado por la citada Universidad, el Ayuntamiento de Barcelona, el Consorcio Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona y la Diputación de Barcelona, está adscrito al sector público de esta última Administración.

Que el CUIMPB se rige por los Estatutos del Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Barcelona aprobados el 18 de enero de 2016, los reglamentos que regulan su organización y funcionamiento y por las disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables, y en la legislación de régimen local.

II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de función pública, administración y gobernanza públicas. En particular, el artículo 16 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, establece entre las competencias de la Dirección General el impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.

El 1 de julio de 2023 España inicia la presidencia del Consejo de la Unión Europea, correspondiendo la Presidencia de la Red EUPAN a la Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Gobernanza Pública.

Bajo la presidencia alemana de 2020, los Directores Generales acordaron que la Escuela de verano que se celebrase bajo la Red EUPAN fomentase el intercambio de conocimiento y experiencias en el ámbito de las distintas administraciones de los Estados miembros de EUPAN, Observadores y la Comisión Europea.

III. Que el CUIMPB y el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través este último de la Dirección General de Gobernanza Pública, dentro de los fines que les son propios, coinciden en estimar beneficiosa la organización de la Escuela de Verano sobre Gobierno Abierto en el marco de la Presidencia española de la Red Europea de Administración Pública (EUPAN), ofreciendo la colaboración para el desarrollo de la reunión mediante la puesta a disposición de un espacio adecuado para albergarla.

IV. Que la suscripción del presente convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es facilitar la celebración del EUPAN Summer School 2023 (en adelante, Escuela de Verano) en las instalaciones que utiliza el CUIMPB para sus actividades académicas, que se celebrará del 6 al 8 de noviembre de 2023 (dos jornadas y media) en modalidad presencial en la ciudad de Barcelona, en el marco de la Presidencia española de la Red EUPAN.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan:

I. La Dirección General de Gobernanza Pública se compromete a:

a) Elaborar y diseñar el programa completo antes del 16 de octubre de 2023, de la Escuela de Verano, para cada una de sus jornadas.

b) Ejercer las funciones de dirección y organización de la Escuela de Verano, que se llevarán a cabo por un responsable de la Subdirección General de Gobierno Abierto. Los nombres, DNI y cantidad de efectivos que ejercerán estas funciones se deberán especificar conforme al apartado 1 del anexo de este convenio.

c) Gestionar y atender las necesidades y requerimientos de software de los ponentes para su intervención en el curso.

d) Gestionar la logística del curso: traslados, alojamiento, comidas, contacto con los ponentes y los asistentes, así como el resto de los aspectos que pudieran surgir en el desarrollo de la actividad.

e) Insertar el logotipo del CUIMPB en todo tipo de comunicaciones, y todos los soportes y espacios relacionados con la Escuela de Verano que las partes acuerden, con el objetivo de dar a este convenio la visibilidad institucional oportuna.

f) Facilitar al CUIMPB el documento de autorización de derechos de imagen de cada uno de los ponentes. En caso de no firmarlo no pueden participar en el evento de conformidad con el apartado 2 del anexo de este convenio.

g) Facilitar al CUIMPB el listado de participantes como ponentes, en la Escuela de Verano, para cada una de sus jornadas (fecha límite: 20 de octubre) según el apartado 3 del anexo de este convenio.

h) Facilitar al CUIMPB el listado de asistentes indicando sus nombres, apellidos y DNI/pasaporte en la Escuela de Verano, para cada una de sus jornadas (fecha límite: 20 de octubre) según el apartado 4 del anexo de este convenio.

II. El CUIMPB se compromete a:

a) Poner a disposición el espacio donde el CUIMPB realiza sus actividades académicas con los requisitos habituales que conlleva el uso de este espacio:

– Servicio técnico y audiovisual para la puesta en marcha del curso.

– Puesta a disposición del ponente de un ordenador portátil.

– Mobiliario de la sala.

– Servicio de limpieza.

b) Poner a disposición el personal del CUIMPB para colaborar en la realización del curso en lo siguiente:

– Control de asistencia al inicio de cada sesión de mañana y tarde a efecto de certificación.

– Puesta a disposición de botellas de agua para los ponentes.

– Pase de micros para participación de los asistentes.

c) Facilitar a los asistentes que hayan previamente pasado el control de asistencia en las jornadas (cuatro sesiones mínimo de las cinco sesiones totales), y de los cuales el CUIMPB disponga de los datos necesarios (nombre, apellidos y DNI/pasaporte), el certificado de asistencia correspondiente de conformidad con el apartado 5 del anexo de este convenio.

d) Todo lo que no ha sido especificado anteriormente se considerará que no está incluido en las tareas a realizar por el CUIMPB.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.

El CUIMPB colabora en la realización del curso facilitando la celebración del EUPAN Summer School 2023 en las instalaciones que utiliza para sus actividades académicas.

Cuarta. Publicidad y difusión.

En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de la Escuela de Verano, deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno por parte del CUIMPB.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación del CUIMPB, el gerente y la directora académica del Consorcio.

– En representación de la Dirección General de Gobernanza Pública, un miembro de la Subdirección General de Gobierno Abierto en calidad de Director/a de la Escuela de Verano y la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Gobernanza Pública.

La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las cuatro personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras de este, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la fecha de extinción del convenio. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 30 de noviembre de 2023.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de diez días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del Convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio.–Por el Consorcio Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centre Ernest Lluch, Ramon Jovells Argelich.–Por la Dirección General de Gobernanza Pública, Clara Mapelli Marchena.

ANEXO
Descripción y objetivos de la EUPAN Summer School 2023

El objetivo de la Escuela de Verano de EUPAN es el intercambio de experiencias entre las administraciones de la UE en el marco de sesiones presenciales que combinan breves ponencias magistrales, con dinámicas de compartición de experiencias e impresiones en grupos reducidos, dinamizados por los expertos y la organización.

En continuidad con las iniciativas alemanas y francesas (2021 y 2022), la Escuela de Verano de EUPAN 2023 se centrará en Gobierno Abierto, entendido como el sistema de gobernanza basado en los pilares de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e integridad pública, poniendo al ciudadano en el centro del proceso de decisión de las políticas públicas.

La Escuela de Verano se estructurará en una serie de conferencias impartidas por prestigiosos expertos nacionales e internacionales en materias relacionados en Gobierno Abierto, seguidas de talleres al final de cada jornada y un debate sobre los temas analizados.

Duración: dos días y medio.

Modalidad de impartición: presencial.

APARTADOS

1. Relación de personas con su identificación que ejercerán las funciones de dirección y organización de la Escuela de Verano, que se llevarán a cabo por los responsables de la Subdirección General de Gobierno Abierto.

2. Facilitar al CUIMPB el documento de autorización de derechos de imagen de cada uno de los ponentes.

3. Facilitar al CUIMPB el listado de participantes como ponentes, en la Escuela de Verano, para cada una de sus jornadas (fecha límite: 20 de octubre).

4. Facilitar al CUIMPB el listado de asistentes indicando sus nombres, apellidos y DNI/pasaporte, en la Escuela de Verano, para cada una de sus jornadas (fecha límite: 20 de octubre).

5. Facilitar a los asistentes que hayan previamente pasado el control de asistencia en las jornadas (cuatro sesiones mínimo de las cinco sesiones totales del curso) y de los cuales dispongamos de los datos necesarios (nombre, apellido y DNI/pasaporte) para elaborar el certificado de asistencia correspondiente.

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