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Documento BOE-A-2023-22589

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifica la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y por la que se establece una planificación extraordinaria para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas de la llegada de personas a las costas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2023, páginas 147782 a 147798 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2023-22589

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Una de las novedades más importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.

Este nuevo mecanismo de gestión tiene como finalidad incrementar la eficiencia en el funcionamiento del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para adaptarse a un contexto dinámico por naturaleza en el cual, en los últimos años, las llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presión sobre el sistema, aunando la prestación de una acogida y atención a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gestión más eficiente de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificación es imprescindible.

Con fecha 11 de noviembre de 2022, se adoptó la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección internacional y Temporal, de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida de protección internacional para su gestión mediante acción concertada. Esta resolución contiene la planificación de los servicios y prestaciones para cubrir las necesidades estructurales del sistema durante el periodo 2023-2026.

Sin embargo, como consecuencia de la guerra en Ucrania se ha producido la llegada masiva de personas procedentes de ese país, de las cuales más de 200.000 se han beneficiado del régimen de protección temporal, por lo que son personas potencialmente destinatarias del sistema de acogida, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Por lo tanto, en esa misma fecha, 11 de noviembre de 2022, se adoptó la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

No obstante, en el momento de aprobar estas dos planificaciones no se podían prever todas las necesidades que se iban a generar a lo largo del periodo.

Así, con fecha 26 de septiembre, se publicó la Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se modifican la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada; y la de 8 de noviembre de 2022, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania, mediante la cual se realizó una modificación de las resoluciones de planificación de actuaciones prestaciones o servicios inicialmente planteadas para el periodo 2023-2026. El objetivo principal de esta modificación era realizar un reajuste de los pagos de las retribuciones de las entidades autorizadas para redistribuir los pagos comprometidos mediante asignación entre los presupuestos anterior, corriente y posterior a cada periodo asignado. Esta operación, además, ha permitido liberar crédito con los que se podrá reforzar las capacidades del programa de atención humanitaria el sistema de acogida de protección internacional y temporal en 2023-2024 para hacer frente a las nuevas necesidades derivadas de las sucesivas crisis migratorias.

En efecto, el sistema de acogida de protección internacional está teniendo que hacer frente a dos contextos que generan una fuerte presión sobre sus recursos. En primer lugar, como consecuencia de la guerra de Ucrania, se ha incrementado el número de personas que deben ser atendidas mediante actuaciones en fase de autonomía. Aunque la Resolución por la que se planificaron prestaciones extraordinarias como consecuencia de la guerra en Ucrania preveía un crecimiento en el número de actuaciones de fase de autonomía a lo largo de 2023, el incremento del número de personas atendidas en esta fase en 2023 ha sido mucho mayor. Por tanto, se ha hecho necesario reforzar las actuaciones de la fase de autonomía. Asimismo, se prevé mantener ese refuerzo durante el primer trimestre de 2024 dada la evolución previsible de personas ucranianas en esta fase.

Además, en segundo lugar, y como consecuencia del incremento de llegadas a las costas españolas a lo largo de las últimas semanas, se considera necesario reforzar las plazas de la fase de valoración inicial y derivación para mantener el número de plazas planificadas en octubre del año 2023 durante el resto de 2023 y todo el 2024.

Para atender las necesidades derivadas del actual contexto migratorio, es necesario, en primer lugar, reajustar la distribución del coste del sistema entre los ejercicios 2024 y 2025, lo que supone una modificación de la planificación estructural vigente.

Tras ese reajuste, se deberá aprobar una resolución de planificación de necesidades adicional con dos objetivos:

– Reforzar en 2023 las atenciones en la fase de autonomía y en el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento. Mantener el refuerzo de la fase de autonomía durante el primer trimestre de 2024.

– Mantener durante el resto de 2023 y todo 2024 el número de plazas que hay actualmente en la fase de valoración inicial y derivación.

Asimismo, se introduce un nuevo margen de variación para permitir que aquellas plazas de la fase de valoración inicial y derivación que sean planificadas pero que las entidades autorizadas no oferten y, por lo tanto, no puedan ser asignadas, puedan ser destinadas a reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía. En todo caso, esta reconversión no podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.

Por tanto, con el objetivo de asegurar una atención a las personas ucranianas, cuya presencia en el sistema se prevé excepcional y especialmente elevada a lo largo de 2023 y 2024, y a las personas llegadas a las costas españolas, se ha decidido adoptar la presente resolución de modificación de la planificación estructural y una resolución de planificación de necesidades adicional, en base al artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional

La presente resolución de modificación y la subsiguiente planificación de necesidades adicional son el instrumento oportuno para reforzar determinados servicios de acogida para atender las necesidades de las personas beneficiarias durante el periodo de planificación. Asimismo, ambas resoluciones carecen de impacto presupuestario al no alterar la cuantía del presupuesto aprobado para los años 2023 a 2026.

Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.3 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,

Esta Dirección General, resuelve:

Primero.

Modificar el siguiente apartado del anexo B de la resolución, de 8 de noviembre, de la Directora General de gestión del sistema de acogida de protección internacional y temporal, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada:

Uno. Se modifica el apartado VIII del anexo mencionado con la siguiente redacción:

«VIII. Financiación de los costes del sistema de acogida.

Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio 2022 y en ejercicios anteriores, los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal se han financiado con subvenciones. A partir del 1 de enero, sin embargo, se financiarán por gestión mediante acción concertada. Para que este cambio de modelo de financiación sea posible, está previsto que la resolución de planificación se publique en 2022 y que se proceda a la asignación del 100 % de los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar para todo el ejercicio presupuestario 2023.

Ahora bien, aunque la ejecución de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados enmarque en general en el año natural, la financiación de esta ejecución anual se debe desarrollar a lo largo de diversos ejercicios presupuestarios diferentes. Esto se explica por el modelo de distribución de los pagos que se ha previsto en la normativa reguladora.

En primer lugar, se prevé que la administración anticipe, con carácter general, hasta el 50 % de los pagos (artículo 31.1 párrafo siete de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria). Este anticipo se realizará en el último trimestre del ejercicio anterior (artículo 14.5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio). Es decir, que la retribución de hasta un máximo del 50 % de las actuaciones, prestaciones y servicios de un año se pagará con presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior.

En segundo lugar, se prevé que las entidades autorizadas tengan que justificar periódicamente (cada dos, tres o cuatro meses, a elección de la entidad) los servicios prestados. Estas justificaciones darán lugar a pagos, por el importe de los costes incurridos en el periodo correspondiente, solamente a partir del momento en el que una entidad haya justificado costes que superen la cuantía anticipada. Puesto que se puede anticipar hasta el 50 % de la retribución máxima por los servicios que se asignen, en principio, el primer pago periódico debería producirse a partir de julio.

Finalmente, hay una última consecuencia de la aplicación de pagos periódicos a un periodo de ejecución coincidente con el año natural: el último periodo a justificar finalizará, con carácter general, el 31 de diciembre. Por tanto, la última justificación, correspondiente al último periodo del ejercicio, deberá justificarse en el primer trimestre del ejercicio siguiente (artículo 16.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio).

Por todo lo anterior es que, aunque se tome como base de ejecución de los servicios el año natural, el pago de dichos servicios se efectúa mediante aplicaciones presupuestarias de tres ejercicios distintos: el inmediatamente anterior, el corriente y el posterior.

A la vista de lo anterior, la Resolución de Planificación para el periodo 2023-2026 compromete también gastos de los ejercicios siguientes. Conforme al apartado 2.d del artículo 40 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el expediente de la resolución de planificación y selección de las prestaciones y/o servicios debe incluir «el certificado de existencia de crédito, y, en su caso, el certificado de cumplimiento de límites de ejercicios posteriores.»

De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado VII, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:

Distribución de pagos planificación estructural AC 2023-2026 modificada

 

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

2026

Euros

Pago gastos AC asignada año anterior. 167.204.870,86 167.205.114,14 167.205.240,19
Pagos AC del año corriente. 107.711.685,14 107.711.948,61 192.564.779,68 189.463.411,31
Pagos de la AC a asignado el año siguiente (anticipo). 274.917.270,00 274.917.062,75 190.064.520,14 167.928.154,19
 Gasto en el año. 274.917.270,00 382.628.747,89 464.981.339,61 527.698.048,00 356.668.651,5

Nota: Las cifras de Gasto en el año de los ejercicios 2023 y 2024 no incluyen los costes derivados de la Resolución de la Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 8 de noviembre, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.

Nota ii: En el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Segundo. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.

De conformidad con el artículo 11.1.a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada. Es específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional, porque que hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.

Tercero. Ámbito temporal.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación tendrá una duración de dos años. Abarcará desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.

La selección de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acción concertada están recogidas en el anexo A.

Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades excepcionales de acogida en 2023 y 2024 serán los siguientes:

Servicio o prestación Plazas o personas diarias/mes extra 2023 costas
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase valoración inicial y derivación.                     263 448
Fase acogida vulnerable reforzado. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2
Fase autonomía.                     16.226 16.226
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento.                     14.841 14.841
Servicio o prestación Plazas o personas diarias/mes extra 2024 costas
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase valoración inicial y derivación. 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 3.211 3.213 3.213
Fase Acogida Vulnerable reforzado. 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35
Fase autonomía. 1.708 1.708 1.708                  

Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la información disponible en el momento de la firma de la presente resolución y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los márgenes de variación del apartado quinto.

Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), a través de sendos programas europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Quinto. Precios de referencia.

Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaria de Estado de Migraciones, de 19 de octubre de 2022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protección internacional gestionados mediante acción concertada, son los siguientes:

Fase o actuación Unidad Cuantía en euros
Fase valoración inicial y derivación. Precio plaza y día. 56,75
Fase acogida. Precio plaza y día. 58,00
Fase acogida vulnerable. Precio plaza y día. 64,00
Fase acogida personas con problemas de salud mental/patología dual. Precio plaza y día. 150,00
Fase autonomía. Precio persona y día. 32,00
Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento. Precio persona y día. 4,00
Sexto. Márgenes de variación.

De conformidad con el apartado 11.1.e) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado VI del anexo B de la presente resolución.

En el caso de que, de oficio o previa comunicación de una entidad, la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el número de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificación se enmarque en los márgenes de variación previstos, el órgano de concertación podrá emitir una modificación de la comunicación de asignación a la entidad en cuestión. Esta nueva comunicación de asignación no necesitará de una nueva resolución de planificación siempre que se respeten los límites establecidos en el punto VI del anexo B.

Excepcionalmente, respecto de la fase de autonomía, se establece un margen de variación que no requiere de modificación de la resolución de planificación ni de la comunicación de asignación, para adecuar las actuaciones del cómputo total del periodo de asignación a las necesidades de cada momento, sin que en ningún caso la entidad autorizada pueda superar el mencionado cómputo total ni la retribución máxima asignada inicialmente.

El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente y esta modificación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial.

Séptimo. Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Octavo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de noviembre de 2023.–La Directora General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.

ANEXO A
Definición de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protección internacional prestados mediante acción concertada

La intervención que se desarrolla en el sistema de acogida de protección internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la progresiva autonomía de las personas destinatarias y su inclusión social y laboral en la sociedad de acogida. De acuerdo con el artículo 11.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases: valoración inicial y derivación, acogida y autonomía.

Las personas destinatarias del sistema de acogida de protección internacional tienen en cada una de las fases una serie de necesidades específicas que se atienden mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretación y traducción, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicológica y jurídica.

En la fase de valoración inicial y derivación, se realiza una primera valoración del perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles del sistema más adaptados a su perfil.

En la fase de acogida, se apoya la inclusión de las personas solicitantes, proporcionándoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de esta fase, que se inicia con la asignación de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, además de garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutención de las personas beneficiarias, se procederá a diseñar, con su participación, un itinerario individualizado que facilite su inclusión y adquisición progresiva de autonomía.

La fase de autonomía del itinerario se orienta a la adquisición de independencia por parte de la persona beneficiaria; es decir, está prevista solo para personas que, por haber recibido una resolución favorable a su solicitud, se prevé que van a permanecer en España a medio o largo plazo. En esta fase se continúa asegurando a las personas beneficiarias la cobertura de sus necesidades básicas, poniendo a su disposición determinados recursos, fundamentalmente ayudas económicas. Se complementará con un acompañamiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a programas de empleabilidad y formación. Se contempla también la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o esporádico en determinadas áreas, o la entrega de ayudas económicas puntuales.

La duración del itinerario con carácter general no puede superar los 18 meses, periodo durante el cual las personas destinatarias irán pasando por las distintas fases del itinerario, o al menos por las fases de valoración inicial y derivación y de autonomía (en el caso de las personas que se acojan al régimen de protección temporal).

Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no estén recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden requerir de servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico que también pueden ser prestados mediante acción concertada.

Los servicios y actuaciones que se pueden prestar mediante acción concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:

1. En la fase de valoración inicial y derivación:

a) Valorar las necesidades particulares de acogida o intervención de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atención especial.

b) Ofrecer orientación básica sobre el sistema de acogida.

c) Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.

d) Atender las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias.

1.º Facilitar alojamiento provisional y manutención en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupación de una plaza de acogida del sistema de acogida de protección internacional.

2.º Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades básicas y urgentes de las personas destinatarias, a través de las siguientes actividades:

– Entrega de kits básicos de higiene personal y vestuario.

– Alimentación infantil.

– Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitación del certificado médico para detectar enfermedades transmisibles.

e) Prestar atención social y psicológica en caso necesario y asistencia jurídica específica en materia de protección internacional, protección temporal y del estatuto de apatridia.

f) Ofrecer traducción e interpretación cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.

g) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

h) Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realización de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protección internacional.

i) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2. En la fase de acogida estándar:

a) Cubrir las necesidades materiales de acogida.

1.º Alojamiento y manutención, a través de dispositivos de acogida.

2.º Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pañales y otros productos de higiene infantil).

3.º Asignación para gastos diarios.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural.

1.º Realizar la valoración, diseño y acompañamiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.

2.º Proporcionar atención social y cultural a través de actuaciones como:

– Intervenciones de mediación social, familiar, sanitaria y/o intercultural.

– Detección y actuación ante posibles casos de trata de seres humanos.

– Preparación para el acceso a la fase de autonomía y acompañamiento en la búsqueda de vivienda, en su caso.

– Informar sobre servicios y recursos y acompañar en la realización de gestiones.

– Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.

– Actividades de contextualización y orientación cultural.

– Actividades culturales, deportivas y de ocio.

3.º Proporcionar atención psicológica a través de actuaciones como:

– Detección, valoración y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.

– Atención y acompañamiento.

– Mediación en situaciones de conflicto.

4.º Proporcionar asistencia jurídica a través de actuaciones como:

– Información legal básica sobre el procedimiento de protección internacional, estatuto de apátrida y/o protección temporal.

– Asesoramiento, acompañamiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protección Internacional, temporal o de apatridia.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones como:

i. Diagnóstico: elaboración del perfil profesional y análisis del perfil de competencias en relación con las necesidades del mercado de trabajo.

ii. Preformación: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas básicas inequívocamente encaminada a la integración a través del empleo.

iii. Asesoramiento y orientación socio laboral: encaminada a la consecución de promoción personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.

iv. Actividades de Formación Profesional Ocupacional.

v. Fomento del autoempleo: información, motivación y asesoramiento.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación, garantizando la accesibilidad universal.

f) Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.

g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

2.1 En la fase de acogida vulnerables:

Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el apartado anterior además de atención especializada a los colectivos vulnerables veinticuatro horas al día todos los días del año.

2.2 En la fase de acogida vulnerables reforzada:

Los servicios y actuaciones que se prestarán en esta fase son los previstos en el apartado 2.1 además de atención psiquiátrica veinticuatro horas al día todos los días del año.

3. En la fase de autonomía:

a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.

b) Prestar apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico, jurídico y cultural, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura, en caso necesario.

d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación, a través de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.

e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.

f) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.

4. En el servicio de apoyo, intervención y acompañamiento:

a) Atención a personas en las salas de protección internacional en aeropuertos, puestos fronterizos y otros puntos de llegada, cuando se realicen por entidades que no tienen asignadas plazas de la fase de valoración inicial y derivación.

b) Atención a las personas que se encuentran ocupando plaza en Centros de Acogida a Refugiados (CAR) o en centros del programa de Atención Humanitaria pero que, por ser solicitantes de protección internacional, pueden acceder a prestaciones del sistema de acogida.

c) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del itinerario señalado para cada una de las fases del itinerario y que continúan recibiendo apoyo en la actuación de empleo hasta los treinta meses.

d) Atención a personas que hayan cumplido el tiempo de duración máxima del itinerario sin que se les haya notificado la resolución de su solicitud de protección internacional y personas a las que se les retira las condiciones materiales de acogida como consecuencia de un procedimiento sancionador y que puedan seguir recibiendo alguna prestación.

e) Apoyo a personas beneficiarias de protección internacional en los trámites asociados al proceso de extensión o reagrupamiento familiar.

f) Asistencia jurídica, incluyendo los trámites para la renovación documental, a solicitantes de protección internacional que, estando en el sistema de acogida, no ocupen plaza de la fase de acogida.

ANEXO B
Planificación de las necesidades

I. Unidad de medida

El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el anexo A, junto con los recursos económicos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se articulan a través de las siguientes unidades de medida:

– Plazas, en las fases de valoración inicial y derivación y de acogida, y

– Personas atendidas, en la fase de autonomía y en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.

Además, en el caso de las plazas, se tendrá en cuenta si dichas plazas están destinadas a la atención de personas en situación de vulnerabilidad, y si esta atención especializada deberá ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de salud mental y/o patología dual que requieren hospitalización psiquiátrica.

II. Alcance temporal de la planificación

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación podrá tener una duración de hasta cuatro años. La presente planificación abarca el periodo temporal de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2024. Se trata de una resolución de planificación de carácter complementario a la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del periodo 2023-2026. Su objetivo es reforzar las capacidades del sistema de acogida de protección internacional durante los ejercicios 2023 y 2024 para poder atender con garantías las necesidades de acogida excepcionales y difícilmente predecibles como consecuencia de la evolución de la guerra en Ucrania y del incremento de llegadas a las costas españolas en el último periodo del año 2023.

III. Justificación de la necesidad de gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida

La invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022 ha provocado, además de graves consecuencias humanitarias, la mayor crisis migratoria en territorio europeo desde la II Guerra Mundial. En concreto, ha supuesto la llegada de más de 5 millones de personas a países de la Unión Europea hasta la fecha. En el caso de España, se han recibido y resuelto cerca de 200.000 solicitudes de protección temporal, situándose en el quinto lugar de países con mayor reconocimiento de la Unión Europea.

Esta situación ha implicado un gran esfuerzo en materia de acogida de las personas desplazadas que carecen de recursos económicos suficientes. Para atender a las personas desplazadas con necesidades, se reforzó las capacidades del sistema de acogida de protección internacional y temporal, que pasó de atender a unas 14.000 personas en febrero de 2022 a atender a más de 34.000 en abril de ese mismo año.

Por otra parte, desde principios de agosto de 2023 ha habido un incremento sin precedentes en el número de llegadas de personas migrantes a las costas españolas. En concreto, en los últimos dos meses han llegado a las costas de las Islas Canarias más de 28.126 personas y en todo el territorio nacional se han contabilizado en todo 2023 más de 40.179 llegadas. Muchas de estas personas huyen de la inestabilidad política de países de África Occidental y son solicitantes de protección internacional, lo que ha supuesto que la ocupación de las fases de valoración inicial y derivación y de acogida supere el 90 %.

Para atender las necesidades básicas de las personas destinatarias del sistema de acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gestión indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida de protección internacional.

IV. Situación actual y futuro inmediato del sistema de acogida

La situación del sistema de acogida se ve directamente afectada por el conflicto en Ucrania y la llegada masiva de solicitantes de protección internacional a costas españolas, tal y como se describe en el apartado anterior.

Así, a fecha 20 de octubre de 2023 se atiende al siguiente número de personas por fases:

Fases Valoración inicial (F0) Acogida (F1) Autonomía (F2) Total atendidas
20 de octubre de 2023. 8.525 18.300 11.187 38.012

Estos datos suponen que la fase de Valoración inicial y derivación haya llegado a una ocupación del 92 %, mientras que la fase de acogida alcance un 97 % de ocupación.

No es previsible que esta situación mejore próximamente por la prolongación del conflicto en Ucrania, mientras que, en el caso de las llegadas a costas, históricamente el tercer trimestre del año coincide con el pico de llegadas anual debido a las condiciones meteorológicas. Por todo ello, es previsible que las necesidades del sistema de acogida se mantengan estables a medio plazo.

V. Previsión de necesidades excepcionales del sistema (por fase y actuación)

Teniendo en cuenta la evolución, contexto y situación actual del sistema de acogida de protección internacional, se prevén las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios para el periodo 2023-2024:

– Fase de valoración inicial y derivación:

El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase valoración inicial y derivación.                     263 448

En el año 2024, el número de plazas previsto es el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase valoración inicial y derivación. 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 3.211 3.213 3.213

Como se ha mencionado en el apartado III, desde enero de 2023 han llegado más de 40.179 personas a costas españolas, de las cuales más de 28.126 lo han hecho a Canarias. Dado que muchas de ellas son solicitantes de protección internacional, es necesario mantener al menos las plazas de la fase de valoración inicial y derivación existentes en octubre de 2023, ya que su acceso al sistema se produce a través de esta primera fase y ha habido un notable incremento de necesidades en dicha fase.

– Fase de acogida (atención reforzada a personas vulnerables con problemas de salud mental/atención psiquiátrica):

El número de plazas en el año 2023 es el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase acogida vulnerable reforzado. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

El número de plazas en el año 2024 es el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase acogida vulnerable reforzado. 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35

● El sistema adolece de un déficit crónico de este tipo de plazas, ya que tienen un coste elevado y su gestión es muy compleja: están destinadas a personas con patología psiquiátrica que necesitan atención psiquiátrica especializada veinticuatro horas al día.

● Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situación de vulnerabilidad que requieren atención reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situación de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas, podrían quedar infrafinanciadas y no se prestaría este servicio.

– Fase de autonomía: en 2023, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase autonomía.                     16.226 16.226

En 2024, se concertará capacidad para atender a personas en fase de autonomía de acuerdo con la siguiente distribución:

2024 Plazas o personas/mes 2024
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Fase autonomía. 1.708 1.708 1.708                  

En todo caso, este número de personas atendidas al día podrá redistribuirse a lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

● A fecha de la resolución, el número de personas atendidas en la fase de autonomía es de 11.187.

● Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protección internacional o las que se acojan al régimen de protección temporal (artículo 21.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo). Según se desprende de la información disponible, la tasa de reconocimiento en protección internacional (calculada como el porcentaje de resoluciones favorables entre las resoluciones totales que se adoptan en un año) es de en torno a un 20 %. Por tanto, de todas las personas que solicitan protección internacional al mes y que han ingresado en el sistema (unas 2.500 al mes), solo el 20 % pasarán a la fase de autonomía, que tiene una duración mínima de seis meses.

● A esa cuantía hay que añadir las personas procedentes del conflicto en Ucrania que se han acogido al régimen de protección temporal y que pueden pasar a esta fase de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

● En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta última fase está condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonomía. Es preciso tenerlo en cuenta de cara a prever los márgenes de variación a los que se refiere el artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

● En este momento, es necesario reforzar la capacidad de atender en esta fase en 2023 y 2024 por el impacto que tiene el elevado número de personas beneficiarias de protección temporal que hay actualmente en el sistema y que no han finalizado su itinerario de acogida de conformidad con el artículo 11.7 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

– Servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico: en el año 2023, el número de personas atendidas al día mediante este servicio se distribuirán de la siguiente manera:

2023 Plazas o personas/mes 2023
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento.                     14.841 14.841

En todo caso, este número de personas atendidas podrá redistribuirse a lo largo del año en función de las necesidades de la entidad autorizada para atender a las personas destinatarias del sistema de acogida.

● Además de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera transversal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la atención a las personas solicitantes de protección internacional en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (atención jurídica y social), orientación social e información a personas solicitantes en otros puntos de acceso y llegada etc.

● La cifra propuesta incluye la información oficial disponible (media del número de solicitudes de protección internacional presentadas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas) y las estimaciones realizadas por las entidades que hasta la fecha han prestado este tipo de servicios. Además, tiene en cuenta los repuntes en las llegadas en los meses de verano e invierno.

● Con carácter general, las prestaciones del sistema en las fases de valoración inicial y derivación y acogida están vinculadas a la ocupación de una plaza: son servicios que se prestan a las personas que ocupan plaza. Sin embargo, también hay prestaciones de estas dos fases de las que pueden ser destinatarias personas que no se encuentren ocupando una plaza. Se trata de servicios como la orientación social e información a personas solicitantes, la asistencia jurídica y psicológica o la percepción de ciertas ayudas o prestaciones de personas que han tenido que abandonar la plaza que ocupaban en la fase de acogida.

● También se incluye aquí la existencia de equipos para realizar la atención en los CREADE. Estos deben ser centros con capacidad de atender a grandes flujos de personas. Por tanto, los equipos de estos centros deben estar dimensionados para poder prestar esa atención, aunque los flujos de personas usuarias diarias no alcancen necesariamente el tope de la capacidad de atención de estos centros.

VI. Márgenes de variación

El artículo 40.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, exige que la planificación de las necesidades incluya los márgenes de variación de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificación. El apartado 3 de este artículo permite adoptar una nueva resolución de planificación en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la adopción de la resolución de planificación de necesidades está condicionada a la aprobación del gasto.

La norma permite, por tanto, dos tipos de modificación sobre la planificación inicial:

– La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar más prestaciones –o diferentes prestaciones– a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificación exceda del gasto aprobado para la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificación requerirá de una nueva resolución de planificación, que deberá cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre gestión mediante acción concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de crédito.

– La segunda, incorporar en la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer márgenes de variación de necesidades en la resolución de planificación de prestaciones, actuaciones o servicios.

Para el año 2023 se ha planificado las necesidades adicionales de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resolución. Sin embargo, de conformidad con el artículo 40.2.c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible:

i. Necesidad de más plazas de acogida para la atención –reforzada o no– de personas en situación de vulnerabilidad.

a. Motivación: es imposible prever de antemano con absoluta certeza el número exacto de plazas de este tipo que se necesitarán.

b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 5 % las asignaciones de plazas de acogida ordinarias o de autonomía asignadas a las entidades autorizadas para que abran más plazas para la atención –reforzada o no– de personas vulnerables.

ii. Necesidad de reforzar el número plazas de la fase de acogida.

a. Motivación: como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede haber dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonomía, por circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son difícilmente cuantificables en este momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir –y que de hecho ya ocurre– es necesario prever la posibilidad de minorar el número de personas atendidas en fase de autonomía asignadas a la entidad y reforzar el número de plazas de acogida de esa misma entidad.

b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 75 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonomía comunicadas a una entidad para que abran más plazas de acogida –ordinarias, para atender a personas vulnerables o de atención reforzada.

iii. Necesidad de reforzar el número de personas atendidas en la fase de autonomía:

a) Motivación: puede darse el caso de que el número de personas atendidas en fase de autonomía se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protección inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonomía crecerían también.

b) Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 25 % de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a más personas en la fase de autonomía. Asimismo, se podrá reconvertir la totalidad de las plazas planificadas en la fase de valoración inicial y derivación cuando no hayan podido ser asignadas a las entidades autorizadas para que se atienda a más personas en la fase de autonomía.

iv. Necesidad de reforzar los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento social, psicológico y jurídico.

a. Motivación: la necesidad de este tipo de servicios está determinado por el volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de protección, lo cual es difícil de prever con exactitud en este momento.

b. Margen de variación: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un 10 % las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonomía comunicadas a una entidad para que puedan ampliar las personas atendidas en los servicios de apoyo, intervención y acompañamiento.

Estas modificaciones de las comunicaciones de asignación en ningún caso podrán alterar el tope de la retribución máxima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Además, estas variaciones no podrán suponer la modificación de un número de plazas/personas atendidas equivalente al 50 % del total de plazas/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.

VII. Coste del sistema

Si a la planificación de necesidades de la presente resolución se le aplican los precios de referencia por día y plaza/persona atendida resultante del estudio de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiación de la acción concertada para la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, ascenderá las siguientes cuantías:

En el año 2023, el coste del sistema será el siguiente:

2023 Plazas o personas/mes 2023 Coste
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Total anual

Euros

Fase valoración inicial y derivación.                     263 448 1.235.901,50
Fase acogida vulnerable reforzado. 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 109.500,00
Fase autonomía.                     16.226 16.226 31.673.152,00
Actuaciones de apoyo, intervención y acompañamiento.                     14.841 14.841 3.621.204,00
                          36.639.757,50

En el año 2024, el coste del sistema será el siguiente:

2024 Plazas o personas/mes 2024 Coste
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Total anual

Euros

Fase valoración inicial y derivación. 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 2.775 3.211 3.213 3.213 59.921.417,00
Fase acogida vulnerable reforzado. 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 1.921.500,00
Fase autonomía. 1.708 1.708 1.708                   4.973.696,00
                          66.816.613,00

VIII. Financiación de los costes extraordinarios del sistema de acogida

De conformidad con los costes del sistema de acogida previstos en el apartado anterior, en cada anualidad natural de gestión mediante acción concertada la financiación se distribuirá de conformidad con el siguiente cuadro:

Anualidad de AC PGE 2023 PGE 2024 PGE 2025 Total
AC 2023. 18.338.028,75 18.301.728,75   36.639.757,50
AC 2024. 33.408.306,50 11.271.814,50 22.136.492,00 66.816.613,00
 Gasto imputado en cada PGE. 51.746.335,25 29.573.543,25 22.136.492,00 103.456.370,50

Nota ii: en el caso de que, como consecuencia de los ritmos de ejecución de las actuaciones planificadas, el importe ejecutado en el último periodo de justificación de cada ejercicio sea superior al previsto en la presente resolución, se realizarán las modificaciones que sean necesarias para ajustar los costes del sistema a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

IX. Comunicaciones de asignación

De conformidad con los artículos 11 y siguientes de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, una vez adoptada la resolución de planificación y la resolución de precios de referencia, se realizará la notificación de las comunicaciones de asignación de prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Según la normativa vigente, estas comunicaciones se someterán a las siguientes reglas:

– Establecerán el número, tipo y ubicación de las plazas o personas a atender asignadas a cada entidad.

– Permitirán calcular la retribución máxima de la entidad, aplicando a cada tipo de plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir una retribución por encima de dicha retribución máxima y solo podrá ser retribuida por los costes efectivamente incurridos. La retribución máxima fija, por tanto, el límite global máximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad serán retribuidos siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable en los términos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de la entidad autorizada, no se supere la retribución máxima de la entidad.

La suma de todas las retribuciones máximas de las entidades a las que se les ha asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podrá ser superior a las cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resolución.

X. Justificación

Una vez que se realicen las comunicaciones de asignación y de conformidad con el artículo 16 de la Orden ISM/680/2022, la justificación periódica de las prestaciones, servicios o actuaciones asignados deberá realizarse de manera conjunta con la asignación de la planificación estructural para los ejercicios 2023 y 2024 y, en todo caso, de acuerdo con las instrucciones remitidas por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal.

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