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Documento BOE-A-2023-22637

Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con los Ayuntamientos de Pantón y Sober, para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en Pantón y Sober (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2023, páginas 148009 a 148017 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22637

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y los Ayuntamientos de Pantón y Sober para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en los TT. MM. de Pantón y Sober (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, otorgado el 25 de octubre de 2023, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 30 de octubre de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y los Ayuntamientos de Pantón y Sober para la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en los TT. MM. de Pantón y Sober (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537

En Ourense, a 25 de octubre 2023.

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, José Luis Álvarez Blanco, Alcalde del Ayuntamiento de Pantón, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Y por otra parte, Luis Fernández Guitián, Alcalde del Ayuntamiento de Sober, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 17 de junio de 2023, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

EXPONEN

Primero.

Que en la desembocadura del río Cabe en el embalse de San Pedro, sobre el río Sil, aguas arriba del puente de A Barca, de la carretera LU-P-4103, existe una pasarela peatonal de 64,5 metros de luz que conecta ambas márgenes del cauce, situadas respectivamente en los municipios de Pantón (margen derecha) y Sober (izquierda), en la provincia de Lugo.

Aunque el tablero de la pasarela se sitúa por encima de la cota del Máximo Nivel Extraordinario del embalse, en el pasado se ha inundado esporádicamente, en momentos en los que coincide un gran caudal circulante tanto por el Sil como por el Cabe, imposibilitando su uso y poniendo en peligro su estabilidad.

Por ello, los Ayuntamientos de Pantón y Sober han solicitado la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la construcción de una nueva pasarela peatonal aguas arriba de la existente y a una cota superior que asegure que no se inunde en momentos de gran caudal.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que a los Ayuntamientos de Pantón y Sober les corresponden, entre otras, las competencias en protección del medio ambiente y en infraestructura viaria en su respectivo ámbito territorial, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Séptimo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Octavo.

Que los Ayuntamientos de Pantón y Sober, como titulares de las competencias indicadas en el exponendo tercero, asumirán las obras ejecutadas luego de la tramitación de un procedimiento de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y los Ayuntamientos de Pantón y Sober estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la ejecución de la actuación y la posterior entrega para su mantenimiento y conservación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las actuaciones que consisten en la construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, dentro de los términos municipales de Pantón y Sober.

Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las infraestructuras y terrenos para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Segunda. Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; y tendrá una duración de cuatro años desde su inscripción en el citado registro.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula décima en relación a la declaración de utilidad pública.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

Las obras consistirían en la demolición de la pasarela peatonal existente, sobre la desembocadura del río Cabe en el río Sil, y la construcción de una nueva pasarela peatonal aguas arriba de la misma y a una cota superior, suficiente para asegurar que no se inunde en momentos de gran caudal circulante por el río Cabe y por el río Sil. El trazado de la nueva pasarela deberá ser compatible con las prescripciones de los organismos autonómicos responsables de la conservación del patrimonio natural y cultural.

Se abordarán asimismo los accesos a la nueva estructura desde ambas márgenes del río Cabe.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.350.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.452A.601, superproyecto 2013 23 233 9001 y código de proyecto 2013 23 233 0011.

3. De acuerdo con lo anterior, la cofinanciación de la obra se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:

– La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., aportará 1.215.000 euros del coste inicialmente previsto, lo que supone un porcentaje del 90 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Pantón aportará 67.500 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 450/721 lo que supone un porcentaje del 5 % de la inversión.

– El Ayuntamiento de Sober aportará 67.500 euros del coste inicialmente previsto, con cargo a su aplicación presupuestaria 459.609 lo que supone un porcentaje del 5 % de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, de las expropiaciones que fueran necesarias, la ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto para las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en los TTMM de Pantón y Sober (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537: 85.000 euros.

– Contrato de obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en los TT. MM. de Pantón y Sober (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, incluyendo medidas de seguridad y salud y expropiación de terrenos: 1.095.000 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 105.000 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras de construcción de una pasarela en la desembocadura del río Cabe, en los TT. MM. de Pantón y Sober (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_CHCH0XCET29WP2537, incluyendo coordinación de seguridad y salud y seguimiento arqueológico de las mismas: 65.000 euros.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la cláusula segunda, cuyo importe total se estima en 1.350.000 euros (IVA incluido), se distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como Anexo al presente documento.

No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del plazo del mismo.

2. Las aportaciones de los Ayuntamientos de Pantón y Sober se materializarán mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., previa certificación por esta de los compromisos adquiridos (fase contable O).

3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas por parte del organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Séptima. Terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias a través de un procedimiento de expropiación forzosa. Sin perjuicio de la obligación de puesta a disposición de terrenos públicos e infraestructuras que figura en la cláusula décima.

Octava. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará a los Ayuntamientos de Pantón y Sober tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas en este momento para su uso público a dichas Entidades Locales, para su mantenimiento y conservación de la siguiente manera:

– Al ayuntamiento de Sober las obras e infraestructuras que se construyan para posibilitar el acceso a la pasarela desde la margen izquierda, así como la propia pasarela.

– Al ayuntamiento de Pantón las obras e infraestructuras que se construyan para posibilitar el acceso a la pasarela desde la margen derecha.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 243.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, SA, en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas a ambos ayuntamientos de la manera descrita en el apartado primero de la presente cláusula.

4. En cualquier caso la entrega se entenderá materializada por la mera notificación a los Ayuntamientos de Sober y Pantón de la manera descrita en el apartado primero de la presente cláusula, adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dichas Entidades Locales asumirán todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Inmediatamente se iniciará la tramitación de los oportunos expedientes de mutación demanial entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la cláusula undécima, de los terrenos y obras objeto del presente convenio.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Novena. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Tramitar el expediente de expropiación de los terrenos necesarios.

4. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

5. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a los Ayuntamientos de Pantón y Sober adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega para que éstos asuman la gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y los terrenos objeto del presente convenio.

6. Poner a disposición de los Ayuntamientos de Pantón y Sober lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

7. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

8. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Décima. Obligaciones y facultades de los Ayuntamientos de Pantón y Sober.

Le corresponden a los Ayuntamientos de Pantón y Sober, las siguientes obligaciones y facultades:

1. Corresponderá a cada ayuntamiento financiar su parte de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Corresponderá al Ayuntamiento de Sober la gestión, mantenimiento y conservación de la pasarela objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula octava, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

3. Corresponderá a cada ayuntamiento la gestión, mantenimiento y conservación de las obras e infraestructuras que se construyan para posibilitar el acceso a la pasarela objeto del presente convenio dentro de su término municipal, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que los ayuntamientos deban solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

4. Corresponderá al Ayuntamiento de Sober el pago de todos cuantos tributos graven la pasarela y los accesos a la misma desde su término municipal, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras.

5. Corresponderá al Ayuntamiento de Pantón el pago de todos cuantos tributos graven los accesos a la pasarela desde su término municipal, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras.

6. Corresponderá a ambos ayuntamientos la aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de las licencias municipales, en caso de que estas resultaran necesarias. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá a los Ayuntamientos de Pantón y Sober la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.

7. Corresponderá a ambos ayuntamientos promover la inclusión de las obras objeto del presente convenio en un plan de obras municipal, provincial o autonómico a efectos de su declaración de utilidad pública, de forma que sea posible la tramitación del correspondiente expediente expropiatorio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto, una vez obtenido informe favorable de la oficina de supervisión de proyectos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta podrá requerir a los Ayuntamientos de Pantón y Sober la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se indique.

8. Cada uno de los ayuntamientos pondrá a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., los terrenos y las infraestructuras públicos de su titularidad precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

9. Corresponderá al Ayuntamiento de Sober realizar las obras de mantenimiento y conservación de la pasarela y los accesos a la misma desde su término municipal, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.

10. Corresponderá al Ayuntamiento de Pantón realizar las obras de mantenimiento y conservación de los accesos a la pasarela desde su término municipal, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse y a garantizar las condiciones para un uso público seguro y adecuado.

11. Ambos ayuntamientos deberán otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio, conforme a lo establecido en la cláusula octava.

12. Los Ayuntamientos de Pantón y Sober quedan facultados, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar la parte de las obras que corresponda a cada uno de ellos de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Régimen de titularidad.

La actuación objeto de este convenio se entrega definitivamente a los Ayuntamientos de Pantón y Sober mediante mutación demanial.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que los ayuntamientos puedan gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor de los Ayuntamientos de Pantón y Sober, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establecerá una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante de cada ayuntamiento, que se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Decimotercera. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Pantón, José Luis Álvarez Blanco.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sober, Luis Fernández Guitián.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

Total

Euros

CHMS, O.A. 76.500 270.000 868.500 1.215.000
AYUNTAMIENTO DE PANTÓN. 4.250 15.000 48.250 67.500
AYUNTAMIENTO DE SOBER. 4.250 15.000 48.250 67.500
 TOTAL. 85.000 300.000 965.000 1.350.000

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