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Documento BOE-A-2023-22677

Resolución 420/38431/2023, de 30 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Toledo Cultura y Vino, SLL, para el fomento de la visita al Museo del Ejército.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023, páginas 148234 a 148239 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-22677

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de octubre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» para el fomento de la visita al Museo del Ejército, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» para el fomento de la visita al Museo del Ejército

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Ricardo Fernández Hidalgo, Administrador solidario y socio trabajador, quién actúa en uso de las facultades que le confiere la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada laboral, con la denominación «Toledo Cultura y Vino, SLL» con CIF núm. B45758588, y con domicilio social en la calle Bajada del Potro, núm. 8, piso 2, de Toledo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 636/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo del Ejército, establece que el Museo del Ejército es un museo de titularidad y gestión estatal y categoría nacional con sede en el Alcázar de Toledo, adscrito al Ministerio de Defensa, bajo dependencia orgánica del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, a través del Director del Instituto de Historia y Cultura Militar.

Asimismo, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece que corresponde a la Subsecretaría de Defensa la dirección y la coordinación de la Red de Museos de Defensa. Por tanto, los Museos pertenecientes a la Red de Museos de Defensa, entre los cuales se encuentra el Museo del Ejército, dependen funcionalmente de la Subsecretaría de Defensa, a la que está adscrita la Secretaría General Técnica. Dentro de la misma, corresponden a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural las funciones de planificar, dirigir, supervisar y coordinar técnicamente todas las bibliotecas, archivos y museos pertenecientes a Defensa, así como impulsar la difusión de su patrimonio cultural.

Segundo.

Que la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, establece que la Dirección del Instituto de Historia y Cultura Militar podrá realizar campañas de promoción cultural, turística y social y convenios de colaboración con otros organismos para el fomento de la visita al Museo del Ejército e incorporar la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada general.

Tercero.

Que con fecha 18 de junio de 2020, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», para el fomento de la visita al Museo del Ejército, cuyo objeto era fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas turísticas de la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL». Dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38179/2020, de 26 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de fecha 10 de julio de 2020, finalizando su vigencia el 10 de julio de 2022.

Cuarto.

Que con fecha 25 de febrero de 2022, se suscribió una adenda de modificación y prórroga al convenio anteriormente citado. Dicha adenda se publicó mediante Resolución 420/38080/2022, de 9 de marzo, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 66, de fecha 18 de marzo de 2022, finalizando su vigencia el 10 de julio de 2023.

Quinto.

Que una vez sobrepasado el plazo estipulado para suscribir una nueva adenda de modificación y prórroga al convenio, con anterioridad al periodo de vigencia reflejado en la adenda anteriormente citada, se da por resuelto el mismo.

Sexto.

Que la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» continúa interesada en suscribir un nuevo convenio para incluir la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas a Toledo que organiza dicha sociedad, así como en la oferta de visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

Séptimo.

Que para el Museo del Ejército, la oferta propuesta por la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» es considerada de interés, puesto que con ella se contribuye a aumentar las posibilidades de difusión pública del Museo del Ejército, suponiendo por tanto un instrumento para el fomento de la visita al mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de fijar las condiciones para la incorporación de la visita al Museo del Ejército en la oferta de visitas turísticas de la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL».

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Facilitar a la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» el material promocional y la información del Museo del Ejército que deba ser objeto de difusión y promoción.

b) Facilitar a la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» las entradas que ésta solicite para la visita al Museo del Ejército en los términos previstos en el presente convenio.

c) Facilitar, para la realización de las visitas en grupo, a la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» el protocolo de actuación para la gestión de este tipo de visitas.

2. Por parte de la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL»:

a) Incluir la visita al Museo del Ejército como parte de la oferta de las visitas a Toledo así como de la visita combinada a otros lugares turísticos de interés de ámbito nacional.

b) Incluir aquellos contenidos del Museo del Ejército que éste determine, facilitando la mejora y mantenimiento de la imagen institucional de las Fuerzas Armadas en los canales de información y comercialización de la entidad a través de los soportes que ésta utilice.

c) Observar, para la realización de las visitas en grupo, el protocolo elaborado por el Museo del Ejército para la gestión de este tipo de visita.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, en adelante, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El Ministerio de Defensa y la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio.

Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Cuarta. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal participante no militar, que haya de acceder a las instalaciones del Museo del Ejército con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y le invitará a abandonar la instalación militar.

Quinta. Reducción del precio de entrada.

En virtud de lo previsto en la Orden DEF/245/2019, de 19 de febrero, de 11 de abril, por la que se regulan la visita pública, el uso por terceros de los espacios, las tasas y los precios públicos del Museo del Ejército, el precio de entrada para la visita a la exposición permanente del Museo del Ejército para aquellos visitantes que lo hagan en virtud del presente convenio, será con reducción del 60 % sobre el precio general de entrada.

El responsable del grupo de la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL» deberá proceder al abono de las entradas de manera anticipada en la taquilla situada en la entrada al edificio.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes y no supondrán incremento del gasto público para el Museo del Ejército.

Séptima. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (la Comisión) formada por un representante de cada una de las partes, que serán nombrados por el Director del Museo del Ejército y por la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL».

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula novena sobre la vigencia del mismo y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos anual y siempre que se considere necesario y así se decida de mutuo acuerdo. Tendrá capacidad de proponer a las autoridades firmantes la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes mediante la correspondiente adenda.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su vigencia será de dos años, desde que devenga eficaz. Las partes en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo sucesivo de dos años, sin que la duración total del convenio, incluida su prórroga pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49, letra h), y reglas 1.º y 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, acorde con lo reflejado en el artículo 51.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

El presente convenio quedará resuelto cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto del articulado aplicable, principalmente lo establecido en los artículos del 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–Por la entidad «Toledo Cultura y Vino, SLL», el Administrador Solidario, Ricardo Fernández Hidalgo.

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