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Documento BOE-A-2023-22683

Resolución de 31 de octubre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Agraria de Transformación n.º 4172 Encomienda de Mudela, para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación, vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023, páginas 148282 a 148289 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22683

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 26 de octubre de 2023, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de octubre de 2023.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Convenio entre la Sociedad Agraria de Transformación n.º 4.172 Encomienda de Mudela y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para el desarrollo de programas de actuaciones para la conservación, vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela (Ciudad Real)

En Madrid, a 26 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Pradas Tellez, Presidente de la Sociedad Agraria de Transformación número 4.172, Encomienda de Mudela, nombrado por Acuerdo de la Asamblea general en fecha 17 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades conferidas por los Estatutos de la sociedad, aprobados en fecha 22 de abril de 1987.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el 30 de marzo de 2022 por Acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el OAPN, y con domicilio a efectos de notificación en la calle Hernani, 59, Madrid.

Se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Sociedad Agraria de Transformación número 4.172 Encomienda de Mudela (en adelante, SAT 4.172) es una sociedad agraria de transformación, de las previstas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las sociedades agrarias de transformación, que tiene como fines, según el artículo 2 de sus Estatutos: La explotación en común de fincas con explotación colectiva de ganado, adquisición de abonos y elementos para la explotación, de instalaciones, almacenes, silos, frigoríficos, surtidor y taller de reparaciones y comercialización de productos obtenidos, así como todo lo relacionado con la gestión de los aprovechamientos cinegéticos y los pastos.

Asimismo, tiene por objeto la gestión comercial de la parte indivisa de la Finca Encomienda de Mudela –algunos terrenos de labor y monte–, así como de los pastos y caza en la totalidad de la misma, siendo titular del coto CR-10.455 Encomienda de Mudela con 16.800,00 hectáreas.

La SAT 4.172 se rige por sus propios Estatutos y por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.

Segundo.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, la planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad, la gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad, y el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.

Asimismo, el OAPN gestiona diferentes montes, fincas y bienes patrimoniales de propiedad estatal, algunos de ellos provenientes de los extintos Institutos de Conservación de la Naturaleza (ICONA) y de Reforma y de Desarrollo Agrario (IRYDA) y entre los que se encuentra parte de la finca Encomienda de Mudela. Para ello, el OAPN cuenta con medios y personal propios para la consecución de tales funciones. Vinculados a las funciones institucionales de la finca Encomienda de Mudela el OAPN ha venido arrendando o conveniando hasta la fecha los derechos de caza menor a la SAT 4.172 Encomienda de Mudela.

Tercero.

Que la finca Encomienda de Mudela fue en parte adquirida y expropiada por el antiguo Instituto Nacional de Colonización y posteriormente distribuida su propiedad entre 229 colonos que constituyeron la SAT 4.172 para la gestión de la misma.

Desde el periodo en que la finca perteneció al Estado, comenzaron a celebrarse en ella cacerías institucionales hasta la temporada 2011-2012. Así, la explotación cinegética fue administrada por el INC a partir de 1972, por el IRYDA hasta 1996 y por el OAPN hasta la actualidad, a través de contratos de arrendamiento o convenios. Ello ha propiciado que la finca disponga de una de las mejores poblaciones de perdiz y conejo de la provincia de Ciudad Real e indirectamente de poblaciones predadoras de interés para su conservación, tales como el águila imperial y el lince ibérico.

Cuarto.

Que el OAPN y la SAT 4.172 han celebrado convenios anteriormente para la conservación, vigilancia y seguimiento de las especies cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela, con resultados fructíferos para ambas partes y tienen la intención de seguir colaborando.

Por todo ello, las partes deciden concertar el presente convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Sociedad Agraria de Transformación n.º 4.172 Encomienda de Mudela y el OAPN, para la conservación, vigilancia y seguimiento de las poblaciones cinegéticas en la Finca Encomienda de Mudela.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las actuaciones a las que se refiere el presente convenio se llevarán a cabo en las 16.800,00 hectáreas de que dispone el coto CR-10.445 Encomienda de Mudela en los términos municipales de Santa Cruz de Mudela, Calzada de Calatrava y Viso del Marqués (se incluye plano en el anexo I), propiedad de la SAT 4.172.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Para la consecución de los fines que se constituyen el objeto del presente convenio ambas partes se comprometen a:

a) Colaborar en las actuaciones que se lleven a cabo y definidas en la correspondiente resolución del plan de ordenación cinegético del coto CR-10.445, en el ámbito territorial de la Finca Encomienda de Mudela.

b) Colaborar en las labores de vigilancia y seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

2. La SAT 4.172 Encomienda de Mudela en el ámbito del convenio se compromete a:

a) La cesión gratuita de los derechos cinegéticos, de una zona con 2.497,00 hectáreas y de pastos de los terrenos de monte comunales, incluidos en ella, al OAPN para la investigación y desarrollo de nuevas prácticas de manejo de especies cinegéticas, según plano adjunto, y durante la vigencia del convenio.

b) Controlar daños agrícolas y en la caza menor, producidos por las poblaciones de caza mayor y zorro en la zona cedida tan sólo mediante la organización de batidas, con arreglo a lo establecido en el correspondiente plan de ordenación cinegético y en la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha. La organización de las batidas de caza mayor y propiedad de las piezas de caza obtenidas, corresponderán a la SAT 4.172, si bien, el personal del OAPN podrá colaborar en su desarrollo, siempre bajo las instrucciones del personal de la SAT 4.172, que asumirá la responsabilidad de la organización y desarrollo de estas. Asimismo la SAT 4.172 coordinará con la guardería del OAPN, otras actuaciones puntuales de control de daños que pudieran ser necesaria.

3. El OAPN, por medio de los medios propios y el personal del Centro Encomienda de Mudela, se compromete a:

a) Asesoramiento técnico, de acuerdo con la legislación autonómica, para la realización del plan de ordenación cinegético del coto CR-10.445, en colaboración con la SAT 4.172, del seguimiento y de su cumplimiento, según lo establecido en su resolución aprobatoria y de la realización de labores de interlocución con la administración competente en materia de caza.

b) Velar en la zona cedida por que las actuaciones cinegéticas que se desarrollen sean compatibles con la conservación de las especies protegidas de la finca Encomienda de Mudela y con la normativa legal establecida en materia de caza mediante labores de vigilancia activa y supervisión.

c) Coordinarse en las labores de vigilancia de la finca con el personal de la SAT 4.172, empleando para ello cinco vigilantes a tiempo completo con vehículo propio.

d) Mantener las infraestructuras cinegéticas necesarias en el coto CR-10.445 Encomienda de Mudela para el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegético, y consistente en comederos, querencias, bebederos, cortaderos, señalización, cerramientos, zonas de reserva, puestos de vigilancia, red de telecomunicaciones, caminos y edificaciones vinculadas a la gestión del coto. La localización de las actuaciones será acordada previamente por la Comisión de Seguimiento, según establece la cláusula quinta.

e) Vigilar, controlar, paliar y reparar los daños con medios propios en la agricultura producidos por las distintas especies cinegéticas, en la superficie cedida del convenio, en colaboración y coordinación con la SAT 4.172, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.b) de esta cláusula. Los medios utilizados para el control de daños serán los establecidos en la correspondiente resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegético.

f) El reembolso a la SAT 4.172 de los impuestos en materia de caza del periodo de vigencia de este convenio correspondientes a la zona de 2.497,00 hectáreas de derechos cedidos.

Cuarta. Régimen de financiación.

Para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el OAPN en la cláusula tercera 3.d), el OAPN habilitará en su presupuesto, una partida máxima de cincuenta mil euros (50.000,00 €) anuales durante la vigencia del convenio. El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.226.99, como figura en la previsión del plan de actuaciones adjunto (anexo II).

Los compromisos asumidos por el OAPN en la cláusula tercera 3.f) consistentes en el reembolso de impuestos a la SAT 4.172, no superarán los mil seiscientos euros (1.600,00 €) anuales durante el periodo de vigencia del convenio para las anualidades 2024, 2025 y 2026. En el año 2023 se imputarán 500,00 euros a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.01 y otros 500,00 euros a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.02. En el año 2027 se imputarán 300,00 euros a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.01 y otros 300,00 euros a la aplicación presupuestaria 23.101.456C.225.02.

El resto de las actuaciones incluidas en la planificación de cada una de las partes, serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles. Será en exclusiva de cada una de las partes la responsabilidad que pudiera derivarse de estas actuaciones.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el control y seguimiento de la correcta ejecución de las actuaciones comprendidas en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la SAT 4.172 y dos representantes del OAPN. Los representantes de la SAT 4.172 serán nombrados por su Presidente. Los representantes del OAPN, serán designados por el Director del OAPN. Actuarán como Presidente y Secretario respectivamente, el Presidente de la SAT 4.172 y el funcionario del OAPN que determine su Director.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será función de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo. Se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.

La Comisión de Seguimiento propondrá al Director del OAPN anualmente las actuaciones derivadas de la cláusula tercera.3.d) respetando en todo caso el total de cada anualidad y el capítulo presupuestario.

Asimismo, el presupuesto para la ejecución de las actuaciones establecido en el anexo II del presente convenio tiene carácter estimativo, pudiendo la Comisión de Seguimiento acordar modificaciones del mismo, incluida la distribución establecida para las distintas anualidades, siempre dentro de la cuantía global del convenio.

Sexta. Efectos del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Modificación y extinción.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa. La modificación del convenio seguirá la misma tramitación que para su aprobación.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los perjuicios causados:

● Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

● Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este convenio de colaboración tiene carácter administrativo conforme al capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio deberán solventarse, con carácter preferente, de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en lugar y fecha indicados.–El Presidente de la SAT 4.172, José Luis Pradas Tellez.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO I

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ANEXO II
Plan de actuaciones y presupuesto estimado

Mantenimiento de las infraestructuras cinegéticas

Anualidad Actuación

Cuantía

Euros

2023

✓ Mantenimiento de caminos.

20.000,00

2024

✓ Mantenimiento de caminos.

✓ Mantenimiento de querencias.

30.000,00

20.000,00

2025

✓ Mantenimiento de caminos.

✓ Mantenimiento de puntos de vigilancia.

30.000,00

20.000,00

2026

✓ Mantenimiento de caminos.

✓ Mantenimiento de querencias.

30.000,00

20.000,00

2027

✓ Mantenimiento de cortafuegos.

✓ Mantenimiento de puntos de agua.

15.000,00

15.000,00

 Total

200.000,00

Reembolso a la SAT 4.172 de los impuestos en materia de caza

Anualidad

Cuantía

Euros

2023 1.000,00
2024 1.600,00
2025 1.600,00
2026 1.600,00
2027 600,00
 Total 6.400,00

Total presupuesto por anualidad

Anualidad

Cuantía

Euros

2023 21.000,00
2024 51.600,00
2025 51.600,00
2026 51.600,00
2027 30.600,00
 Total 206.400,00

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