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Documento BOE-A-2023-22752

Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T-5 y T-9, en Husillos (Palencia) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2023, páginas 148829 a 148832 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22752

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 29 de agosto de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T-5 y T-9, en el término municipal de Husillos, provincia de Palencia.

Red Eléctrica, a través de técnico competente, suscribió declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Departamento de Red Viaria y Maquinaria de la Diputación de Palencia remitieron sendos escritos en los que no manifiestan oposición. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su toma de razón al respecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Husillos, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Palencia de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia de la Junta de Castilla y León, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de fecha 4 de noviembre de 2022, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 274, de 15 de noviembre de 2022, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» núm. 137, de fecha 16 de noviembre de 2022. Además, el Anuncio fue publicado en el «Diario Palentino», el día 17 de noviembre de 2022 y expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Husillos. No se recibieron alegaciones de ningún tipo al trámite de información pública.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

La modificación de la línea a 400 kV, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T5 y T9, se justifica en la necesidad de variar el tendido de la línea como consecuencia del proyecto de construcción de «Modificación por construcción plataforma AVE Palencia-Aguilar de Campoo. Tramo Amusco-Osorno». En este sentido y al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha solicitado a Red Eléctrica la modificación de la citada línea para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación en el tramo comprendido entre los apoyos T5 y T9, dentro del término municipal de Husillos, en la provincia de Palencia, implicando variación en la traza actual de la línea eléctrica.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

Se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T-5 y T-9, en el término municipal de Husillos, provincia de Palencia, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con fecha 19 de octubre de 2023, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T-5 y T-9, en el término municipal de Husillos, provincia de Palencia.

La modificación implica el desmontaje de los actuales apoyos T-6, T-7 y T-8, desmontando 678 metros de la línea existente. Los apoyos a desmontar serán sustituidos por los nuevos apoyos T-6N, T-7N y T-8N. El nuevo apoyo T-7N, cuya ubicación se plantea fuera de la plataforma ferroviaria prevista, determina un nuevo tramo que tendrá una longitud de 710 metros.

Las características principales de la nueva línea son:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-6N proyectado entre los apoyos T-5 (existente) y T-6 (a desmontar).

− Final de la línea de alta tensión: Apoyo T-8N proyectado entre los apoyos T-8 (a desmontar) y T-9 (existente).

− Temperatura máxima de servicio del conductor: 85º C.

− Capacidad térmica de transporte por circuito: Verano, 2.046 MVA/circuito; Invierno, 2.400 MVA/circuito.

− Número de circuitos: 1.

− Número de conductores por fase: 4.

− Tipo de conductor: Conductor 242-AL1/39-ST1A (Hawk).

− Número de cables compuesto tierra-óptico: 1.

− Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo I 48FO.

− Número de cable de tierra convencional: 1.

− Tipo de cable de tierra convencional: Cable tierra AWG 7n7.

− Aislamiento: Vidrio.

− Apoyos: Torres metálicas de celosía.

− Cimentaciones: Zapatas individuales.

− Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

− Longitud del nuevo trazado: 0,71 km.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T-5 y T-9, en el término municipal de Husillos, provincia de Palencia, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, simple circuito, Buniel-Grijota 1, entre los apoyos T-5 y T-9, en el término municipal de Husillos, provincia de Palencia, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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