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Documento BOE-A-2023-2279

Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Lena, para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2023, páginas 12258 a 12265 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-2279

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 29 de noviembre de 2022, el Convenio entre el Ayuntamiento de Lena (Asturias) y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 2022.–La Presidenta Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Lena (Asturias) y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para el desarrollo de las actuaciones relativas a la ejecución de los ascensores panorámicos y pasarela de acceso a la estación de Pola de Lena

REUNIDAS

De una parte, doña Gema Álvarez Delgado, Alcaldesa del Ayuntamiento de Lena (Asturias), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de junio de 2019, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 21.1.b) de la Ley de Bases del Régimen Local.

Y, de otra parte, doña María Luisa Domínguez González, presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de esta entidad, a en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, en la representación en la que intervienen

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Lena es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Segundo.

Que la E.P.E. ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos, y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que la E.P.E. ADIF está legitimada para proceder a la firma del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de septiembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como, con cualquier otra entidad pública o privada.

Cuarto.

Que las actuaciones que se proponen desarrollar en este Convenio tienen por objeto garantizar el acceso a la estación de Pola de Lena de personas con movilidad reducida, a la vez que mejorar la accesibilidad desde el centro de la población hasta la estación para todos los usuarios, reduciendo notablemente la distancia peatonal desde el centro de la población a través de la instalación de una pasarela y ascensores panorámicos que den acceso directo a la estación.

Todo ello contribuye a cumplir los objetivos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Por otra parte, la mejora del acceso a la estación de Pola de Lena, un punto importante del núcleo de Cercanías de Asturias, parada de los trenes de media y larga distancia entre León y Gijón y punto de conexión de la futura Línea de Alta Velocidad, aumenta el atractivo del uso del ferrocarril ante otras formas de movilidad y estimula la demanda del transporte ferroviario.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes, podrán adoptar acuerdos entre sí con efectos jurídicos para la consecución de un fin común.

Asimismo, los apartados 1 y 3 del artículo 48 de la citada Ley disponen que las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En este contexto, por todo lo expuesto y con la clara voluntad de las dos entidades intervinientes de facilitar la coordinación para promover la utilización del transporte público, mejorar las condiciones de accesibilidad a través de medidas y actuaciones destinadas a facilitar el uso del ferrocarril y, atendiendo a razones de utilidad pública y de interés general para el municipio, a la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, se suscribe este convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación entre la entidad pública empresarial ADIF y el Ayuntamiento de Lena para la ejecución de una estructura dotada de ascensores panorámicos que resuelva los problemas de accesibilidad a la estación de Lena fijando las condiciones para la contratación, ejecución y financiación del proyecto y obra.

La actuación consistirá en dos ascensores panorámicos de características y dimensiones adecuadas a la normativa de aplicación en vigor, que salven el desnivel entre el solar situado entre la calle Rinconada de la Fuentina y la iglesia de San Martín y la calle Ramón y Cajal, frente al edificio de viajeros de la estación de ferrocarril. El castillete de los ascensores se conectará con una pasarela metálica que permita el tránsito desde los mismos hasta la citada calle Ramón y Cajal.

Segunda. Definición de las actuaciones.

La ejecución de las obras se concreta en las actuaciones siguientes:

1. Redacción del proyecto constructivo.

El Ayuntamiento de Lena llevará a cabo la licitación y adjudicación de un contrato para la redacción del proyecto constructivo de las obras objeto del presente Convenio, estimándose el presupuesto de licitación en 114.950,00 euros (IVA incluido). A estos efectos, el Ayuntamiento de Lena acordará con ADIF la solución a desarrollar, teniendo en consideración los condicionantes existentes.

Ello sin perjuicio de que los servicios señalados puedan contratarse por el Ayuntamiento de Lena mediante un único proceso de licitación.

2. Ejecución de las obras.

Conforme a la solución que se detalle en el proyecto constructivo, el Ayuntamiento de Lena llevará a cabo la licitación, adjudicación y ejecución de las obras, estimándose el presupuesto de licitación en 556.600,00 euros (IVA incluido).

Asimismo, el Ayuntamiento de Lena llevará a cabo la licitación correspondiente a la contratación de la Dirección de Obras y Coordinación de Seguridad y Salud, con un presupuesto estimado de 23.500,00 euros (IVA incluido), junto con los servicios de asistencias técnicas que fueran precisos, estimándose el presupuesto de licitación en 61.200,00 euros (IVA incluido).

El coste total de las actuaciones descritas en los dos apartados anteriores se estima, como máximo, en 756.250,00 euros (IVA incluido).

Tercera. Obligaciones de las partes.

1.ª Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Lena:

– Sufragar el coste de las actuaciones (correspondientes a la redacción de un nuevo proyecto constructivo, ejecución de las obras y asistencias técnicas a las obras), incluyendo modificados si los hubiere, liquidación, etc., de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta de financiación.

– Ejecutar los trámites correspondientes a la supresión de la Unidad de Actuación UA LENA 07C, prevista en el Plan General de Ordenación del municipio, a cuyo ámbito afectan las actuaciones recogidas en este convenio. Dichos trámites, o cualesquiera otros que siga el Ayuntamiento de Lena al objeto de posibilitar la ejecución de las obras en dicha UA, deberán concluirse con anterioridad a la adjudicación de los contratos de obras y asistencia técnica. En todo caso, todos los costes e indemnizaciones derivados de un retraso en la solución final que se adopte para la UA serán asumidos íntegramente por el Ayuntamiento de Lena.

– Licitar, adjudicar y gestionar el contrato de servicios para la redacción del proyecto constructivo de las obras correspondientes.

– Dar traslado del proyecto constructivo, una vez redactado, a ADIF, para obtener su conformidad previamente a la licitación de las obras.

– Licitar y adjudicar las obras del proyecto constructivo correspondientes a la ejecución de los ascensores panorámicos y la pasarela de acceso a la estación de Lena, así como la gestión del contrato correspondiente.

– Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de servicios correspondientes a la asistencia técnica a la Dirección de Obras, la Coordinación de Seguridad y Salud, y la Dirección Medioambiental.

– Dirección de obra para la ejecución del proyecto constructivo de las obras mencionadas.

– Realizar los trámites necesarios para legalizar las instalaciones ejecutadas necesarias para el funcionamiento de la instalación.

– Contratar a su nombre los suministros de energía para el funcionamiento de la instalación, así como los de telefonía móvil o fija para el funcionamiento de los ascensores panorámicos.

– Finalizadas las obras, se firmará documento conjunto reflejando que, el Ayuntamiento de Lena se hará cargo del mantenimiento de las obras e instalaciones ejecutadas y de los consumos asociados a su funcionamiento. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las instalaciones, tanto respecto a la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

2.ª Obligaciones por parte de ADIF:

– Otorgar a favor del Ayuntamiento de Pola de Lena, conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, una autorización administrativa sobre los terrenos demaniales titularidad de ADIF, conforme al anejo elaborado en el proyecto constructivo, necesarios tanto para la ejecución de la obra como la ocupación posterior de dichos terrenos por la instalación realizada.

– Dado que la obra que deberá ser autorizada, conforme a lo descrito en el punto anterior, se sitúa en dominio público ferroviario y su utilización posterior, una vez finalizada la misma, supone un aprovechamiento especial y duradero de ese dominio público, se otorgará la correspondiente Concesión Administrativa sobre el mismo a favor del Ayuntamiento de Pola de Lena.

– Sufragar el coste de las actuaciones (correspondientes a la redacción de un nuevo proyecto constructivo, ejecución de las obras y asistencias técnicas a las obras), incluyendo modificados si los hubiere, liquidación, etc., de acuerdo con lo indicado en la cláusula cuarta de financiación.

– Dar la conformidad al proyecto de liquidación de las obras, previa a su aprobación por el Ayuntamiento de Lena.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones establecidas en la cláusula primera, cuyo coste estimado es de 756.250,00 euros, IVA incluido, será asumida al 50 % por el Ayuntamiento de Lena y por ADIF, siendo las aportaciones estimadas de las partes las siguientes:

Organismo Total % Participación
ADIF. 378,125,00 50
Ayuntamiento Lena. 378,125,00 50
 Totales. 756.250,00 100

Esta valoración se efectúa sobre el presupuesto base de licitación estimado de los contratos de proyecto, obra y asistencias técnicas necesarios.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la cláusula sexta del presente convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una de las partes intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada una de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

En el caso de que se supere el importe máximo previsto en el convenio, será necesario firmar una adenda al mismo que se tramitará de forma similar a la del convenio. La distribución del sobrecoste entre los firmantes se realizará en la misma proporción a la de financiación establecida con la excepción prevista en la cláusula tercera de este convenio.

La aportación del Ayuntamiento de Lena se hará con cargo a los presupuestos generales del ayuntamiento. Para ello habilitará la correspondiente partida presupuestaria en sus Presupuestos Generales para el abono de su participación en las obras y, previamente, aportará el correspondiente certificado de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria oportuna por el importe correspondiente a su participación en las obras.

ADIF financiará su participación igualmente con cargo a sus presupuestos.

Las partes firmantes deberán aportar los documentos contables que avalen su participación financiera, tanto para la fase de proyecto como para la fase de obra, antes de proceder a la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto por parte del Ayuntamiento de Lena, señalando la imputación concreta al presupuesto correspondiente.

Quinta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

El Ayuntamiento de Lena abonará a los adjudicatarios del contrato de redacción del proyecto, de obras y de servicios las correspondientes certificaciones respetando los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, trasladando los correspondientes importes en el porcentaje correspondiente a ADIF para su reintegro.

La aportación del ADIF se satisfará cuando se hayan concluido los trámites que realice el Ayuntamiento de Pola de Lena correspondientes a la supresión de la Unidad de Actuación UA LENA 07C, prevista en el Plan General de Ordenación del municipio, a cuyo ámbito afectan las actuaciones recogidas en este convenio, durante los correspondientes ejercicios, en el porcentaje establecido y sobre el máximo fijado, previa presentación de las justificaciones de gastos (facturas o certificaciones de los contratos de obra y servicios u otros) realizadas por el Ayuntamiento de Lena y correspondientes a las actuaciones objeto del Convenio, abonándose en el plazo máximo de treinta días de la fecha de presentación de la factura/certificación correspondiente.

En el caso de demorase en el cumplimiento de las obligaciones de pago, las cantidades adeudadas devengarán interés al tipo del interés legal del dinero establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre y la indemnización de los costes de cobro prevista en la misma ley.

ADIF, en ningún caso, se hará cargo de los costes e indemnizaciones que ocasione el retraso en la obtención de la solución final que se adopte para dicha UA. Así mismo, las cantidades abonadas por ADIF, en virtud de lo estipulado en este Convenio, tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que no se proceda a la liquidación del Convenio.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación del presente convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros, dos en representación de ADIF, a designar por la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales y la Dirección General de Construcción, y dos en representación del Ayuntamiento de Lena. Dicha comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en este convenio.

b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento del convenio.

d) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del convenio, que puedan suscitarse durante la ejecución de las actuaciones.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente convenio.

f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en cumplimiento del presente convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

h) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada uno de los organismos intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

i) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas del convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.

Los miembros de la comisión o personas que éstos designen se reunirán las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio o lo solicite alguna de las partes y al menos una vez cada seis meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.

A las reuniones de dicha comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes. aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio, actuando como secretario, uno de los miembros del Ayuntamiento de Lena.

El régimen de funcionamiento de la comisión, como órgano colegiado, se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas y liquidadas las actuaciones previstas en el convenio.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes de comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los cotes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de su objeto.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51.2.c) de la citada ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo no lo previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio será dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Lena, la Alcaldesa, Gema Álvarez Delgado.–Por ADIF, la Presidenta, María Luisa Domínguez González.

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