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Documento BOE-A-2023-22795

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Palacio de Bellas Artes de Bruselas, con motivo de la realización de una exposición de Antoni Tàpies en Bruselas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 2023, páginas 149242 a 149249 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-22795

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el CEO y Director Artístico del Palacio de Bellas Artes de Bruselas han suscrito un convenio con motivo de la realización de una exposición de Antoni Tàpies en Bruselas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Palacio de Bellas Artes de Bruselas (BOZAR) con motivo de la realización de una exposición de Antoni Tàpies en Bruselas como parte de la agenda cultural de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

5 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector en su reunión de 29 de julio 2021 (BOE núm. 185, de 4 de agosto), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Christophe Slagmuylder, en nombre y representación del Palacio de Bellas Artes de Bruselas (en adelante BOZAR), con domicilio en Rue Ravenstein, 24, 1000 Bruselas, y DNI ***5.084****, actuando en calidad de CEO y Director Artístico del mismo, en virtud del nombramiento acordado por la Ministra de las Instituciones culturales federales, H. Lahbib y el Consejo de Ministros, publicado por el Real Decreto 2022/206932, de 4 de diciembre de 2022 (Moniteur Belge n.º 97568, de 16 de diciembre de 2022).

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno, Reuniones Ministeriales, así como un amplio programa cultural de difusión y reflexión que acerque a la ciudadanía los valores, proyectos y desafíos actuales de la Unión Europea.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. El citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea. En este sentido, se incluye el desarrollo de un programa cultural que acerque la Presidencia española de la Unión Europea a la ciudadanía, tanto a nivel nacional como internacional, destacando la programación de actividades en Bruselas como sede de las principales instituciones de la Unión Europea.

4. Que la AECID, Agencia Estatal dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, no tiene vocación de mercado ni realiza en mercado abierto las actividades objeto de colaboración en un porcentaje igual o superior al 20 por ciento, en cumplimiento del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La AECID es la encargada de ejecutar las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en materia de promoción y desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como de gestionar y ejecutar la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y la cooperación universitaria y científica al desarrollo

5. Que BOZAR es una sociedad anónima de derecho público que tiene como finalidad social la organización de conciertos, exposiciones, espectáculos, proyecciones cinematográficas y actos de carácter educativo, cultural y artístico, de acuerdo con la Ley de 7 de mayo de 1999 (publicada en el Moniteur Belge n.º 99/2755, de 20 de agosto de 1999) y el Real Decreto de 19 de diciembre de 2001 (publicado en el Moniteur Belge, n.º 2002/69, de 11 de enero de 2002) por el que se establecen los estatutos de la sociedad anónima de utilidad pública denominada «Palacio de Bellas Artes». El contrato de gestión celebrado entre el Estado belga y el Palacio de Bellas Artes, de conformidad con el artículo 13 de la citada ley, fue aprobado por el Real Decreto de 24 de abril de 2022.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la organización conjunta de la exposición «Antoni Tàpies. The Practice of Art» en las instalaciones del Museo BOZAR de Bruselas con motivo de la Presidencia española de la Unión Europea. Esta exposición será una retrospectiva del pintor Antoni Tàpies, considerado uno de los principales artistas contemporáneos del siglo XX, con motivo del centenario de su nacimiento en el año 2023.

La exposición, comisariada por Manuel Borja-Villel y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), se realizará desde el 15 de septiembre de 2023 al 7 de enero de 2024.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromiso de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses comunes en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades relacionadas en esta cláusula.

Por un lado, la OCPUE se compromete a:

– Colaborar en la organización de la exposición objeto del convenio, cofinanciando, por un importe máximo de 20.000,00 euros (IVA incluido), los costes relacionados con la producción de la misma, incluyendo aspectos como la adecuación de las salas y espacios seleccionados, el montaje de su escenografía mediante la instalación de las obras y la garantía de su conservación en este proceso, la instalación de una adecuada iluminación y articulación de material audiovisual, etcétera.

– Cofinanciar las actividades de destinadas a garantizar la seguridad de las obras y el adecuado desarrollo de la exposición durante todo el periodo de su realización, por un importe máximo de 30.000,00 euros, IVA incluido.

Por otro, la AECID se compromete a:

– Colaborar en la organización de la logística de transporte de las obras de la exposición, cofinanciando, por un importe máximo de 200.000,00 euros (IVA incluido), incluyendo el desplazamiento de las obras desde sus puntos de origen hasta las instalaciones del BOZAR.

– Garantizar el correcto almacenamiento de las obras durante el proceso de transporte, incluyendo los costes asociados al seguro de las obras.

En última instancia, el BOZAR se compromete a colaborar en la organización y coordinación de las actividades previamente mencionadas y a gestionar, con cargo a su propio presupuesto, las siguientes actividades, por un importe máximo de 482.550,00 euros (IVA incluido):

– Cofinanciación de las labores de producción, seguridad y transporte previamente mencionadas, incluyendo la instalación de elementos necesarios para garantizar que existan condiciones climáticas estables para el mantenimiento de las obras durante todo el periodo de exposición.

– Organización y celebración de la gala de inauguración de la exposición en sus instalaciones.

– Coordinación de los representantes de comisariado de la exposición, incluyendo aspectos relativos al desplazamiento y alojamiento en la ciudad de Bruselas.

– Promoción, comunicación y difusión de la exposición mediante la elaboración de los recursos didácticos de diseño gráfico que fueran necesarios, tales como la elaboración de panfletos y otros elementos de cartelería, así como su traducción en tres idiomas (español, inglés y francés).

– Edición, traducción en los tres idiomas citados e impresión del catálogo de la exposición, así como la asunción de los costes derivados de los derechos de autor, producción o reproducción que puedan derivarse.

– Gestión de los costes derivados del préstamo de las obras.

– Desarrollo de actividades para la captación y activación de nuevos públicos, tales como la organización de Visitas guiadas interactivas, promoción de la visita de la exposición en familia (Walk with me tour, With Kids visitors guide), etcétera.

Cuarta. Financiación.

El objeto de este convenio, relativo a la organización de la exposición «Antonio Tàpies. The Practice of Art», será financiado de manera conjunta por las partes, sin que en ningún caso pueda resultar lucrativo para alguna de ellas.

La cantidad a aportar por parte de la OCPUE asciende a un máximo de 50.000,00 euros (IVA incluido), que se abonará al BOZAR por los gastos incurridos en la gestión de las actividades mencionadas conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una Memoria Económica en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como las facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

En el caso de la AECID, la cantidad a aportar asciende a un máximo de 200.000,00 euros (IVA incluido), que se abonará al BOZAR por los gastos incurridos en la gestión de las actividades mencionadas conforme a la cláusula tercera, previa presentación de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

El abono de estas aportaciones se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el BOZAR, antes de un periodo de tres meses desde la presentación de la Memoria Económica en la que se recoja la justificación del gasto incurrido en el desarrollo de estas actividades.

La financiación comprometida por la OCPUE se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023.

Por su parte, la financiación comprometida por la AECID se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05.144 A- 226.15 «Gastos diversos en el exterior» del Programa presupuestario 144 A Cooperación Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, correspondiente al ejercicio 2023.

Asimismo, el BOZAR se compromete a destinar un máximo de 482.550,00 euros, IVA incluido, con cargo a su propio presupuesto.

En el anexo I del presente convenio se desarrolla el desglose de las aportaciones económicas de las partes, de acuerdo con los compromisos asumidos en la cláusula tercera.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes. Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 15 de enero del 2024.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.

De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades, ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen, en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en este convenio.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el BOZAR acordará con la OCPUE y la AECID un texto sobre las diferentes actividades vinculadas a la exposición, las imágenes relacionadas (4 fotos por proyecto y material audiovisual) y los datos concretos de realización de las mismas.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, el BOZAR gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración y difusión de las actividades objeto del convenio; de manera que ni la OCPUE ni la AECID serán responsable de ningún tipo de consecuencia legal que pudiera derivarse de toda acción emprendida contra el proyecto artístico desarrollado de acuerdo con el convenio.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a las partes en los siguientes porcentajes:

– OCPUE: 6,83 %

– AECID: 27,30 %

– BOZAR: 65,87 %

Novena. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la referida Ley.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

A estos efectos, se comprometen a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:

– Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

– Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

– Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

– Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

Adicionalmente, en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes podrán firmar un anexo, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la comisión mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un anexo que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.

Undécima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable de tres meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente acuerdo en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–El Director Artístico del Palacio de Bellas Artes de Bruselas, Christophe Slagmuyder.

ANEXO I
Desglose de los compromisos económicos asumidos por las partes(1)

(1) Todos los importes reflejados en la tabla incluyen IVA.

Concepto

OCPUE

Euros

AECID

Euros

BOZAR

Euros

Total

Euros

Costes derivados de desplazamientos y personal partícipe en el desarrollo de la exposición.     11.000,00 11.000,00
Producción de la exposición. 20.000,00   93.000,00 113.000,00
Logística de transporte y seguros.   200.000,00 190.000,00 390.000,00
Organización de la inauguración de la exposición.     4.500,00 4.500,00
Desarrollo de Recursos didácticos.     17.000,00 17.000,00
Elaboración y traducción del Catálogo.     40.000,00 40.000,00
Audience engagement, marketing & promoción.     50.000,00 50.000,00
Logística de seguridad. 30.000,00   76.050,00 106.050,00
Varios.     1.000,00 1.000,00
  Total. 50.000,00 200.000,00 482.550,00 732.550,00

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