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Documento BOE-A-2023-22845

Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)".

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2023, páginas 149425 a 149442 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22845

TEXTO ORIGINAL

I

La plataforma marina de producción de petróleo Casablanca es una instalación ubicada en el mar Mediterráneo, más allá de la plataforma continental, a aproximadamente 50 km de la costa de Tarragona. Desde esta plataforma se explotaban los yacimientos de petróleo descubiertos en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas «Casablanca», «Montanazo D», «Angula», «Rodaballo», y «Lubina».

La concesión de explotación «Casablanca», número de expediente CE 02/78, fue otorgada mediante Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por un período de treinta años (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 1978). Posteriormente, mediante Real Decreto 237/2009, de 23 de febrero, se otorgó una primera prórroga de la vigencia de la concesión por un periodo de diez años (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2009). Finalmente, mediante Real Decreto 1519/2018, de 28 de diciembre, se otorgó la segunda y última prórroga de la vigencia de la concesión por un periodo de diez años (BOE núm. 314, de 29 de diciembre de 2018).

La concesión de explotación «Montanazo D», número de expediente CE 03/79, fue otorgada mediante Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por un período de treinta años (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1980). Posteriormente, mediante Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre, se otorgó una primera prórroga de la vigencia de la concesión por un periodo de diez años (BOE núm. 290, de 2 de diciembre de 2009).

La concesión de explotación «Angula», número de expediente CE 12/84, fue otorgada mediante Real Decreto 2257/1985, de 5 de junio, por un periodo de treinta años (BOE núm. 289,  de 3 de diciembre de 1985). Posteriormente, mediante Real Decreto 1180/2015, de 29 de diciembre, se otorgó una primera prórroga de la vigencia de la concesión por un periodo de diez años (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015).

La concesión de explotación «Rodaballo», número de expediente CE 30/95, fue otorgada mediante Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por un período de treinta años (BOE núm. 227, de 19 de julio de 1996). Posteriormente, mediante Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, se otorgó una primera prórroga de la vigencia de la concesión por un periodo de diez años (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015).

Finalmente, la concesión de explotación «Lubina», número de expediente CE 01/2010, fue otorgada mediante Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por un período de treinta años (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2012).

La titularidad de estas concesiones de explotación corresponde, en distintas proporciones, a las siguientes empresas:

– «Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA» («RIPSA» en adelante), que actúa como operador en medio marino;

– «CNWL Oil (España), SA»;

– «CEPSA E.P. España, SL»;

– «Petroleum Oil & Gas España, SA».

Con fecha 14 de mayo de 2021 se recibió instancia de «RIPSA», operador en medio marino de la plataforma marina Casablanca, en la que se comunicaba el cese definitivo de producción desde esta instalación a partir del 15 de junio de 2021, con la consiguiente puesta en seguridad de todos los equipos.

En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de los titulares de las concesiones de explotación, se ha iniciado la planificación para el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados a la instalación.

II

El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de investigación o de una concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.

De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente atendidas sea inferior a seis, las funciones atribuidas a ésta son ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas (en lo sucesivo, DGPEM o Autoridad Competente según proceda), correspondiéndole las actuaciones relativas a la autorización de las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran autorización administrativa.

Por otro lado, las operaciones relativas a instalaciones destinadas y no destinadas a la producción no comenzarán o no podrán continuarse sin la aceptación del informe de riesgos graves por parte de la Autoridad Competente. Adicionalmente a lo anterior, en el caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las operaciones a la autoridad competente ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido. Asimismo, en caso de que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.

En este sentido, consta la aceptación del «Informe sobre Riesgos de Accidentes Graves de la Plataforma Casablanca», de junio de 2022, por parte de la Autoridad Competente.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, consta acreditada la constitución, por parte del operador en medio marino de la plataforma Casablanca, de una garantía para cubrir la responsabilidad medioambiental por importe de 20 millones de euros, equivalente al límite máximo contemplado. Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.2 del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, consta acreditada la constitución de una garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales, por un importe de 20 millones de euros.

III

Con fecha 16 de febrero de 2021, «RIPSA», en su calidad de operador en medio marino de la plataforma Casablanca y de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental (LEA en lo sucesivo), presentó el «Documento Inicial Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos: Casablanca-11, Casablanca-12 y Rodaballo-1 (Activo Casablanca, Tarragona)» solicitando la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto. Mediante oficio de la DGPEM, de 22 de febrero de 2021, se dio traslado del documento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en lo sucesivo, respectivamente, DGCEA y MITERD), en su calidad de órgano ambiental, para su tramitación por los cauces oportunos. Posteriormente, mediante oficios de 24 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la DGCAE, se remitió copia del documento de alcance del proyecto (expediente ambiental 20210044) tanto a la DGPEM, en su calidad de órgano sustantivo, como a «RIPSA». En el mismo se recoge la amplitud y nivel de detalle que debe tener el correspondiente estudio de impacto ambiental, dándose traslado igualmente de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas. En fecha posterior se han recibido diversos informes extemporáneos que se han facilitado igualmente a «RIPSA».

Con fecha de registro de 17 de diciembre de 2021, «RIPSA» remitió la documentación necesaria para proceder al trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)». Este proyecto consiste en el sellado y abandono definitivo de los ocho pozos submarinos asociados a la plataforma marina Casablanca, denominados Casablanca-11, Casablanca-12, Rodaballo-1, Montanazo D-5, Lubina-1, Chipirón-1, Chipirón NE y Chipirón S. La documentación aportada constaba de los siguientes documentos:

I. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» de 3 de diciembre de 2021, anexos y Documento de Síntesis.

II. Informe de implantación del «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)», de 30 de noviembre de 2021.

a. Anexo I: Documento de Seguridad y Salud.

b. Anexo II: Informe sobre Gestión del Riesgo de Accidentes Graves.

c. Anexo III: Comunicación de Operación Combinada.

d. Anexo IV: Comunicación de Operación en Pozo.

Se ha procedido a la realización de los trámites de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del proyecto, previstos en los artículos 36 a 38 de la LEA. Así, mediante oficio de 2 de febrero de 2022, la DGPEM solicitó su realización a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, dando traslado de la documentación necesaria para ello. Igualmente, se solicitó que, en la consulta a los organismos que se enumeran a continuación, se requiriera el informe preceptivo que se contempla en las siguientes normativas sectoriales:

– Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa): informe en relación con la posible afección del proyecto a instalaciones y zonas de interés para la defensa nacional y que requieran autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre.

– Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación): informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

– Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalitat Valenciana): informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

– Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de Catalunya): informe en relación con el proyecto en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

– Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD): informe de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.

En este sentido, en el BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2022, se publicó Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona por el que se somete a información pública la documentación en referencia a la autorización administrativa para los trabajos de sellado y abandono definitivo de los ocho pozos submarinos de extracción de petróleo asociados a la plataforma Casablanca, así como el estudio de impacto ambiental asociado, facilitándose la consulta de la documentación tanto en la propia Dependencia, como de forma telemática a través de unos enlaces que se proporcionaban en el propio anuncio. Adicionalmente, el 18 de marzo de 2022, se publicó este mismo anuncio en catalán en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» núm. 8629. Por último, considerando otros medios de comunicación, el 9 de marzo de 2022, el anuncio se publicó en los periódicos «Cinco Días» y «Diari de Tarragona».

Finalmente, con fecha 10 de octubre de 2022, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona ha remitido «Informe final de las actuaciones seguidas en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas del proyecto de «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» frente a las costas de Tarragona, promovido por Repsol Investigaciones Petrolíferas, SA (RIPSA), expediente n.º de registro: O0006336e2200320196», junto con la documentación generada en dicho trámite. Cabe destacar que, como resultado del trámite de información pública, no se ha recibido ningún tipo de alegación de terceros, habiéndose garantizado la máxima difusión de la documentación entre el público. Por otra parte, el número final de organismos consultados ha sido de 119 organismos, recibiéndose respuesta de 41 organismos. Cabe destacar que, durante la realización de este trámite, a los organismos considerados como preceptivos que en la fase de consultas no remitieron respuesta en el plazo de 30 días establecido se les remitió un nuevo oficio de reiteración. Asimismo, como resultado de la fase de consultas, se realizaron modificaciones menores en las secciones del EsIA original.

Posteriormente, con fecha con fecha 8 de noviembre de 2022 se ha recibido solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por parte de «RIPSA», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la LEA, a fin de continuar con la tramitación administrativa del proyecto e iniciar la evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación:

I. Documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de Implantación, de 25 de octubre de 2022, y sus anexos:

a. Anexo I: Documento de Seguridad y Salud.

b. Anexo II: Informe sobre Gestión del Riesgo de Accidentes Graves.

c. Anexo III: Comunicación de Operación Combinada.

d. Anexo IV: Comunicación de Operación en Pozo.

II. EsIA, anexos y Documento de Síntesis actualizado tras el periodo de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas.

III. Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas, así como las respuestas remitidas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la LEA, mediante oficio de 10 de noviembre de 2022, de la DGPEM, se remitió a la DGCEA, en su calidad de órgano ambiental, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria recibida, así como otra información que se ha considerado relevante, como puede ser el informe y documentación relativos al trámite de información pública y consultas realizado. Cabe destacar que, con posterioridad, se han recibido informes extemporáneos que se han trasladado tanto a «RIPSA» como al órgano ambiental.

Una vez recabada documentación complementaria y realizadas consultas adicionales, tras la finalización del análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental, mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la DGCEA, publicada en el BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023, ha formulado declaración de impacto ambiental (DIA en adelante) del proyecto «Abandono definitivo (P&A) de pozos submarinos (activo Casablanca), Tarragona». En la DIA se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin que esto exima al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles. En el apartado de la DIA correspondiente a Fundamentos de Derecho, en su apartado 1, se establecen las condiciones al proyecto, 22 en total, que incluyen tanto condiciones generales como condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos y condiciones al programa de vigilancia ambiental.

Por otra parte, con respecto a la solicitud de informes preceptivos contemplados en diversas normativas sectoriales que se llevó a cabo durante el trámite de información pública, cabe destacar lo siguiente:

– Informe a la Dirección General de Infraestructura (Ministerio de Defensa) de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre:

Consta informe de 9 de abril de 2022, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, en el que se indica que desde el punto de vista patrimonial no se hacen observaciones, manifestando que no hay inconvenientes para que se prosiga con su tramitación. No obstante, deja constancia expresa de que el proyecto definitivo deberá ser remitido a este Departamento, para que los órganos técnicos de los Estados Mayores de los Ejércitos analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional en su faceta de servidumbres aéreas militares. Esto se encuentra reflejado en el condicionante (16) de la DIA del proyecto.

Posteriormente, se ha recibido informe de 7 de agosto de 2023, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, en el que manifiestan que se ha detectado que el párrafo solicitando el proyecto definitivo se incluyó por error, ya que en la provincia de Tarragona no existe ninguna zona afectada por servidumbres aeronáuticas militares, comunicando que no tiene inconveniente en que se proceda con los trabajos necesarios para el abandono definitivo y desmantelamiento de los pozos submarinos del activo Casablanca.

– Informe de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:

Este organismo no ha presentado objeción ni alegación alguna en relación con la consulta realizada.

– Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca (Generalitat Valenciana) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:

Consta en el expediente escrito de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que manifiestan que no existen observaciones a la realización del mencionado proyecto.

– Informe de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos (Generalitat de Catalunya) en aplicación del artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo:

Consta en el expediente escrito de 20 de mayo de 2022 del Servicio de Control y Acción Marítimas, de la Subdirección General de Política Marítima, de la Dirección General de Política Marítima y Pesca Sostenible, en el que, en síntesis, manifiestan que no son previsibles afectaciones negativas sobre los hábitats de interés para la pesca, y la actividad pesquera profesional, como consecuencia de la ejecución del proyecto, siempre que se sigan las acciones preventivas y correctoras previstas. No obstante, indica que se deberá avisar a las cofradías de pescadores de Calafell, Torredembarra, Tarragona y Cambrils, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas del inicio de las obras, informando sobre el inicio y duración de los trabajos, así como de los polígonos de trabajo y canales de navegación que puedan quedar afectados a la navegación durante la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incidente durante las actuaciones, se deberá dar aviso inmediato, así como, al sector pesquero de la zona. Según se indica en la DIA, esto ha sido aceptado por el promotor y se ha contemplado en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA en adelante) del proyecto.

– Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar (MITERD), de compatibilidad con la estrategia marina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero:

Consta en el expediente escrito de 12 de julio de 2022, de esa Dirección General, en el que, en síntesis, se indica que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Levantino-Balear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de compatibilidad favorable con condiciones relacionadas con: la gestión de los fluidos con base agua de mar utilizados en las labores de sellado y abandono; con medidas para prevenir efectos negativos sobre la calidad de las agua; con el uso de explosivos; con la protección de especies frente al ruido submarino; y con la afección a especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Durante el proceso de análisis técnico del expediente de evaluación ambiental, el órgano ambiental ha tomado en consideración el contenido de este informe. Asimismo, ha solicitado información adicional tanto a la Dirección General de la Costa y el Mar como a «RIPSA». El resultado de este proceso aparece reflejado en la DIA, en su apartado b del capítulo 3 relativo al análisis del expediente de evaluación ambiental. En este apartado se realiza un tratamiento de los principales impactos del proyecto, correspondiendo el subapartado b).2 al agua, el subapartado b).6 a cetáceos, tortugas marinas y otros, y el subapartado b).8 específicamente a la compatibilidad con la Estrategia Marina para la demarcación levantino-balear. Asimismo, aquellas condiciones de aplicación que no han sido asumidas expresamente por el promotor se recogen en el condicionado de la DIA, en particular, en los condicionantes (12), (13) y (17).

Por otra parte, mediante instancias de 19 de mayo de 2023, 23 de agosto de 2023, 30 de agosto de 2023, 6 de septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023, y 27 de septiembre de 2023, «RIPSA» ha remitido diversa documentación al objeto de dar respuesta, entre otros, a condicionantes establecidos en la DIA. En particular, cabe destacar la siguiente documentación:

– «Plan de Gestión Integrada de Residuos y Aguas Residuales (PGIRAR)» actualizado, a 22 de agosto de 2023 (condicionante (14) de la DIA).

– «Plan de Respuesta para Fauna Marina (PRFM) en caso de Derrame» de 3 de agosto de 2023, junto con justificante de su remisión a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD (condicionante (18) de la DIA).

– «Plataforma Casablanca (Tarragona) Definición de Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a Sismicidad», de 18 de abril de 2023, realizado por «Principia Ingenieros Consultores».

– «Adenda con la definición y presupuesto de las medidas contempladas en el EsIA y en la DIA» en cumplimiento de lo establecido en la DIA.

– «HELIX WELL OPS (UK) y REPSOL, SA, Documento de Coordinación entre los Sistemas SEMS/ER», de 8 de agosto de 2023, en su versión inglesa y traducido al español.

– Registro de riesgos y amenazas pozos submarinos / LWIV, de 24 de mayo de 2023.

– «Programa de Intervención de Pozo. Pozo Casablanca-11. Campaña Submarina Casablanca», de 29 de agosto de 2023.

– Informe de verificación del Pozo Casablanca 11 de «NRG Well Examination», de 22 de agosto de 2023. En el mismo no se recomiendan acciones correctivas, y el verificador confirma que «se considera que el diseño del pozo y el programa de trabajo planificado cumplen con los estándares de pozos de Repsol Exploración, SA, y las buenas prácticas reconocidas de la industria y Repsol ha demostrado que es adecuado para la operación prevista. Los riesgos que surgen del pozo se consideran ALARP (tan bajos como sea razonablemente practicable) con respecto al diseño del pozo y las operaciones de pozo propuestas». Asimismo, se indica que «cualquier desviación del programa de trabajo planificado, como se establece en la documentación anterior, que requiera una modificación del programa, debe comunicarse al examinador de pozos».

– «Documento de Seguridad y Salud Sellado y abandono definitivo de pozos submarinos Plataforma Casablanca» actualizado, de 8 de septiembre de 2023.

– «Protocolo de Observación y Actuación en caso de Avistamiento de Mamíferos Marinos y otra Fauna Marina» actualizado, de 19 de septiembre de 2023 (condición (9) de la DIA).

– «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» actualizado, de 26 de septiembre de 2023 (condición (20) de la DIA).

IV

El objeto del «Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» es el sellado y abandono definitivo de los ocho pozos submarinos (Casablanca-11, Casablanca-12, Rodaballo-1, Montanazo D-5, Lubina-1, Chipirón-1, Chipirón NE y Chipirón S) de la plataforma marina Casablanca, situada en aguas españolas frente a la costa de Tarragona.

Los pozos submarinos objeto de abandono (asociados a los campos Casablanca, Rodaballo, Chipirón, Montanazo D y Lubina y a las concesiones de explotación de hidrocarburos denominadas «Casablanca», «Montanazo D», «Rodaballo» y «Lubina») están situados fuera del mar territorial a una distancia de entre 30 y 42 km de la línea de costa, y de entre 4 y 12 km de la plataforma marina Casablanca. Actualmente, estos pozos se encuentran en estado shut-in, es decir, sin producción y con todas las válvulas de la cabeza de pozo submarina cerradas, a la espera de su abandono.

Las coordenadas, profundidad de la lámina de agua, profundidad final del pozo y distancia mínima a la costa de cada uno de los pozos submarinos que incluye el proyecto son las siguientes:

Nombre Año perforación Concesión ubicación pozo Coordenadas (ETRS89) Lámina de agua
(m)
Profundidad final
(MD MSL)
Distancia mínima costa (km)
Este Norte
Casablanca-11. 1984 Casablanca. 1° 20' 08.36" 40° 39' 49.16" 121,0 2.855 39
Casablanca-12. 1985 Casablanca. 1° 21' 06.15" 40° 40' 43.53" 132,0 2.683 40
Rodaballo-1. 1995 Rodaballo. 1° 13' 58.8" 40° 42' 28.86" 108,8 3.629 30
Chipirón-1. 1999 Rodaballo. 1° 15' 57.39" 40° 43' 01.17" 116,0 3.415 32
Chipirón-NE. 2000 Rodaballo. 1° 16' 24.65" 40° 43' 05.61" 113,0 3.386 32
Chipirón-S. 2001 Rodaballo. 1° 16' 0.72" 40° 43' 11.34" 113,0 3.895 32
Montanazo D-5. 2009 Montananzo D. 1° 26' 53.59" 40° 43' 59.11" 736,0 2.254 42
Lubina-1. 2009 Lubina. 1° 27' 35.53" 40° 45' 45.98" 663,0 2.327 41

Las unidades de intervención consideradas para el proyecto son un buque de intervención ligera en pozos (Light Well Intervention Vessel, LWIV por sus siglas en inglés) y una unidad móvil de perforación marina semisumergible (Mobile Offshore Drilling Unit, MODU por sus siglas en inglés). De acuerdo con la planificación de los trabajos prevista, se anticipa que la ejecución del programa de sellado y abandono de los pozos submarinos se llevará a cabo en diferentes campañas.

– Primera Campaña: con una duración estimada de 105 días (excluyendo los periodos de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la unidad de intervención). En esta primera campaña se completará la suspensión temporal de los seis pozos someros incluidos en el proyecto y el abandono definitivo de aquellos de estos seis pozos que sea posible abandonar de forma segura. En esta campaña participará una unidad de intervención LWIV con su embarcación de apoyo (embarcación tipo Multi Purpose Vessel dedicada a labores logísticas, MPV por sus siglas en inglés). De acuerdo con lo comunicado por «RIPSA» en fecha 19 de mayo de 2023, el buque LWIV contratado para realizar dichos trabajos es el «Seawell», titularidad de «Hellix Well Ops (UK) Limited». Para estos trabajos se utilizará un sistema Lubricador de Intervención Submarina (Subsea Intervention Lubricator, SIL por sus siglas en inglés).

– Segunda Campaña: con una duración estimada de sesenta y cuatro días en pozos profundos y 118 días en pozos someros (excluyendo el periodo de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de la/s unidad/es de intervención). En esta campaña se completará el abandono definitivo de los dos los pozos profundos (Lubina-1 y Montanazo D-5) y el abandono definitivo de los pozos someros que hayan quedado suspendidos temporalmente en la Primera Campaña. En estos trabajos participarán una o dos MODU semi-sumergibles, todavía pendientes de concretar, con sus correspondientes embarcaciones de apoyo.

– Última Campaña: Con una duración estimada de treinta y ocho días (excluyendo los periodos de movilización/desmovilización y tránsito desde/hacia el lugar de origen de las unidades de intervención), en esta campaña se realizarán los trabajos de recuperación y retirada de las cabezas de los ocho pozos. Esta campaña será realizada por dos embarcaciones de apoyo tipo MPV, una para acometer el corte y retirada de las cabezas de pozo y otra para mantener el área de exclusión, todavía pendientes de concretar.

Todos pozos submarinos asociados a la plataforma Casablanca objeto de este proyecto se abandonarán siguiendo las directrices «Oil & Gas UK Well Decommissioning Guidelines, Issued 6 June 2018» en las que se basan las directrices propias de «RIPSA» en materia de sellado y abandono. Así, de acuerdo con las mismas, una columna de cemento debe tener un mínimo de 30 m para constituir una barrera permanente. Por otra parte, en zonas con potencial de flujo se requieren dos barreras con 30 m cada una. Asimismo, en el caso de que se vaya a emplear una barrera combinada de cemento para reemplazar a dos barreras, esta debe tener una columna de cemento de un mínimo de 60 m para ser considerada una barrera permanente y debe haber 60 m sobre la zona con potencial de flujo. Las longitudes mínimas especificadas anteriormente se refieren, siempre, a metros de lo que denominan buen cemento, no a la longitud total de la columna de cemento que finalmente se coloca. En este sentido, «RIPSA» deberá inyectar cemento suficiente para poder garantizar en todo momento la columna mínima de buen cemento requerida en las citadas directrices.

Las fases y principales actividades del programa de sellado y abandono definitivo son las siguientes:

1. Abandono mediante LWIV y posible intervención con MODU:

1.1 Fase de movilización: movilización de la embarcación LWIV a la ubicación propuesta y realización de las pruebas e inspecciones necesarias mediante el vehículo submarino no-autónomo operado por control remoto (ROV por sus siglas en inglés).

1.2 Fase de despliegue de los equipos de intervención: despliegue desde la LWIV de los equipos de intervención necesarios para preparar el pozo para las actividades de sellado y abandono definitivo. También, se realiza una prueba de integridad y funcionamiento de las válvulas del árbol de producción, que actuarán como barreras durante las operaciones de abandono.

1.3 Fase de limpieza y desconexión de tubería (flowline) y umbilical de control: limpieza y desconexión de las líneas de producción y umbilicales de control que conectan la cabeza de pozo con la plataforma. A realizar en todos los pozos someros a excepción del Casablanca-12, cuya limpieza y desconexión fue completada en 2019. El proceso de limpieza tendrá lugar gracias a la conexión ya establecida entre el pozo y la LWIV y consistirá en la inyección de agua de mar a presión, que circulará por el interior de las tuberías y umbilicales. El volumen resultante de las operaciones de limpieza será inyectado en el interior del pozo. Una vez completado el proceso de limpieza, la desconexión tendrá lugar con la ayuda del equipo de intervención SIL, el ROV y los buzos.

1.4 Fase de sellado y abandono: esta fase consiste en la colocación de sucesivos tapones (mecánicos y de cemento) en el pozo, de modo que éste quede sellado en condiciones óptimas de seguridad. Ante la inexistencia de fluido dentro de los anulares, el promotor no estima necesario colocar un tapón ambiental en superficie como parte de las operaciones de abandono. La secuencia de actividades a desarrollar desde la LWIV en cada pozo es la siguiente:

1.4.1 Instalación y despliegue de la unidad de línea de acero (slickline) y herramientas a través del equipo SIL para la maniobra de extracción de la terminación del pozo (Pull Out Of the Hole, POOH), y cambio a la herramienta de instalación del puente mecánico.

1.4.2 Perforación de la tubería de producción del pozo, con el fin de establecer comunicación entre ésta y el espacio anular.

1.4.3 Circulación de fluidos, agua de mar (pozos con bajas presiones) o salmueras (pozos con altas presiones), para desplazar cualquier resto de hidrocarburos hacia el reservorio y mantener una columna de fluido, que actúe como una barrera en el pozo durante las operaciones que evite una eventual surgencia de hidrocarburos (control del pozo).

1.4.4 Bajada del tapón de puente mecánico por debajo del empacador de producción (production packer) situado en el extremo inferior de la sarta de la tubería de producción e instalación del mismo. Actuará como base para el futuro tapón de cemento. Prueba de presión al tapón desde superficie para verificar su efectividad como barrera.

1.4.5 Realización de la prueba de presión del tubular y el anular para confirmar el buen estado de aislamiento del segundo. Adicionalmente, se podría realizar un nuevo registro de adherencia del cemento (Cement Bond Log, CBL) en el caso de que los registros previos no den un resultado concluyente del estado de la cementación en la parte exterior de la tubería de revestimiento (casing).

1.4.6 Si el resultado de las pruebas anteriores es favorable, se procederá a la circulación de cemento por dentro del tubular y el espacio anular hasta conseguir la potencia que asegure el mínimo número de metros requerido (60 m de buen cemento). Recuperación del paquete de intervención SIL una vez asentado el cemento.

1.4.7 Si el resultado de las pruebas no es favorable, y por lo tanto se confirma la necesidad de movilizar la MODU, se instalará una barrera secundaria (tapón mecánico) en el pozo utilizando la LWIV, se recuperará el árbol de producción usando la LWIV con el apoyo de los buzos y se procederá al tránsito de la LWIV al siguiente pozo somero.

1.4.8 Llegada y despliegue de la MODU. Despliegue del BOP (Blow Out Preventer) y tubería (riser), que conecte el pozo con la MODU, lo que permite establecer un sistema de circulación cerrado. Testeo de los tapones mecánicos y recuperación de las barreras secundarias previamente instaladas por la LWIV.

1.4.9 Corte mecánico de las tuberías de producción, unos metros por encima del empacador de producción, para evaluar posteriormente la unión del cemento detrás del casing y su calidad. Excepcionalmente podría ser requerido el uso de explosivos para cortar o perforar tuberías en el fondo de pozo.

1.4.10 Recuperación de las tuberías de producción a través del riser y testeo de estas con el fin de comprobar si contienen sustancias radioactivas de origen natural (NORM, por sus siglas en inglés).

1.4.11 Despliegue de las herramientas de registro para evaluar la unión del cemento y el anular B. En el caso de que no haya suficiente cemento detrás del casing, se procederá a la remediación de la cementación preexistente mediante técnicas como el fresado de la sección del casing y del cemento existente o como la técnica de perforación, lavado y cementación (PWC, por sus siglas en inglés) del casing en la que se emplearán explosivos. En ambas técnicas, la inyección de fluidos a presión se podrá realizar con agua de mar, con salmueras viscosificadas o con lodos en base agua.

1.4.12 Introducción de una herramienta de cementación tipo aguijón (cement stinger) dentro del pozo para ejecutar el tapón de cemento y realizar una prueba de presión sobre el mismo. Si se considera conveniente, se realizará una punción del casing para verificar la existencia o no de presión anular, mediante técnicas de corte mecánico, aunque contempla como alternativa contingente el uso de explosivos.

1.5 Fase de desmovilización: Inspección del fondo con ROV en un radio de 50 m desde la cabeza de pozo, retirada de cualquier escombro y desmovilización de personal y equipos ya sea por tránsito hacia el siguiente pozo o desmovilización final.

2. Abandono exclusivamente mediante MODU:

2.1 Fase de movilización: la MODU se dirigirá a los pozos más profundos (Lubina-1 y Montanazo D-5). Una vez se llegue a la localización del pozo se realizará una inspección mediante ROV del árbol de producción y de la cabeza de pozo y se retirará cualquier basura o escombros que se encuentre.

2.2 Fase de despliegue de los equipos de intervención: el diseño de los pozos Lubina-1 y Montanazo D-5 hace que no se requiera la intervención de buzos para testear los equipos, por lo que todas las actividades se realizarán desde la MODU. En esta fase se procederá al despliegue de anclas de la MODU, retirada de la tapa externa del árbol de producción, despliegue del BOP y del riser que conecte con la MODU para establecer un sistema de circulación cerrado, recuperación los tapones y, prueba de la válvula de seguridad para confirmar funcionalidad.

2.3 Fase de limpieza y desconexión de tubería (flowline) y umbilical de control: las líneas de producción de los pozos Lubina-1 y Montanazo D-5 se encuentran libres de hidrocarburos, aunque es posible que se requiera repetir la limpieza de las tuberías. El proceso de limpieza será similar al descrito para la LWIV. La desconexión tendrá lugar con la ayuda del riser y el ROV.

2.4 Fase de sellado y abandono: la secuencia de actividades es muy similar a la descrita para la LWIV con ligeras variaciones.

2.5 Fase de desmovilización: al igual que respecto al abandono con LWIV, se procederá a la inspección del fondo y retirada de cualquier escombro y, finalmente se desmovilizarán el personal y equipos.

3. Corte y retirada de las cabezas de pozo mediante LWIV (o embarcación menor):

3.1 Fase de movilización de la LWIV al pozo, con realización de las pruebas de posicionamiento dinámico, e inspección mediante ROV del árbol de producción y de la cabeza de pozo. Despliegue de los equipos de intervención, entre los que se incluye la herramienta de corte abrasivo.

3.2 Corte con herramienta de corte abrasivo de la cabeza de pozo y todas las sartas de producción y revestimiento localizadas a 5 m por debajo del fondo marino. Las técnicas frecuentes consisten en circulación de fluidos a presión (agua de mar) que contienen sólidos abrasivos (arena) a altas velocidades, que impactan en la tubería o cemento y erosionan el material. No se generan residuos porque los restos de material abrasivo permanecerán en el interior del pozo. Puede ser necesario, de forma excepcional, el uso de explosivos.

3.3 Despliegue de la herramienta de recuperación de la cabeza de pozo y recuperación de la cabeza de pozo y todos los tubulares de 5 m por debajo del lecho marino.

3.4 Inspección del fondo marino con ayuda del ROV en un radio de 50 m alrededor de la ubicación de la cabeza de pozo y retirada de cualquier escombro. Todos los restos del pozo que sean recuperados a bordo serán testados para detectar presencia de NORM. Las tuberías y umbilicales conectados a la plataforma Casablanca permanecerán en el fondo del mar conectados a la plataforma. Su abandono formará parte del proyecto de abandono de la plataforma.

3.5 Desmovilización de personal y equipos por tránsito hacia el siguiente pozo o desmovilización final hasta el lugar de origen de la LWIV.

Con fecha 27 de septiembre de 2023, notificado el 28 de septiembre de 2023, se ha otorgado trámite de audiencia a «RIPSA», operador en medio marino de la plataforma marina Casablanca, otorgándose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recibido de la notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen pertinentes. Dentro del plazo otorgado, se ha recibido instancia de «RIPSA», de 28 de septiembre de 2023, en la que se comunica que no procede realizar alegación alguna.

V

En la presente resolución, se autoriza la ejecución del «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)», que contempla el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos asociados a la plataforma marina Casablanca denominados Casablanca-11, Casablanca-12, Rodaballo-1, Montanazo D-5, Lubina-1, Chipirón-1, Chipirón NE y Chipirón S, estableciéndose una serie de condicionantes adicionales que son reflejo de la normativa de aplicación, como puede ser la obligación de verificación por tercero independiente del diseño y ejecución de las operaciones de abandono, de cobertura de la responsabilidad, de inspección o de seguimiento y remisión de documentación durante la ejecución de los trabajos y tras su finalización.

Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009, de 23 de febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre por los que se prorrogó su vigencia; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre, por el que se prorrogó su vigencia; el Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo» y el Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el que se prorrogó su vigencia; y el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina»; resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Repsol Investigaciones Petrolíferas SA» («RIPSA» en adelante), operador en medio marino de la plataforma marina Casablanca, la ejecución del «Proyecto de Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)», que contempla el sellado y abandono definitivo de los pozos submarinos Casablanca-11, Casablanca-12, Rodaballo-1, Montanazo D-5, Lubina-1, Chipirón-1, Chipirón NE y Chipirón S en tres campañas diferentes. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos presentados con fecha 8 de noviembre de 2022, así como en la posterior documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los días 19 de mayo de 2023, 23 de agosto de 2023, 30 de agosto de 2023, 6 de septiembre de 2023, 19 de septiembre de 2023 y 27 de septiembre de 2023.

2. De acuerdo con lo comunicado por «RIPSA» en fecha 19 de mayo de 2023, el buque de intervención ligera de pozos (LWIV por sus siglas en inglés) contratado para realizar las operaciones de abandono previstas en la primera campaña del proyecto que se autoriza es el «Seawell», propiedad de «Hellix Well Ops (UK) Limited», estando pendientes de concretar las unidades de intervención a utilizar en el resto de campañas previstas. En este sentido, la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberá actualizarse debidamente según se vayan concretando dichas unidades de intervención.

3. Las operaciones de abandono no podrán comenzar sin que se haya presentado a la Autoridad Competente, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio, el correspondiente programa de intervención en pozo evaluado por el verificador independiente, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.

En este sentido, las operaciones de abandono a ejecutar durante la primera campaña prevista se iniciarán en el pozo Casabanca-11, para el que se ha presentado el documento «Programa de Intervención de Pozo. Pozo Casablanca-11. Campaña Submarina Casablanca», de 29 de agosto de 2023, donde se detalla la intervención en pozo a llevar a cabo, y su correspondiente informe de verificación, estando pendiente su remisión tanto para el resto de pozos a intervenir en esta campaña, como para los pozos a intervenir en las restantes campañas planificadas.

4. En caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones, estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos o de la comunicación de operaciones combinadas, según proceda, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.

5. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.

Segundo. Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su notificación a los interesados.

Tercero. Ejecución de los trabajos.

1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las concesiones afectadas y sus respectivos reales decretos de otorgamiento de prórrogas, es decir: el Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Casablanca» y los Reales Decretos 237/2009, de 23 de febrero, y 1519/2018, de 28 de diciembre, por los que se otorgaron sus sucesivas prórrogas; el Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Montanazo D» y el Real Decreto 1780/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgó una primera prórroga; el Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo» y el Real Decreto 1181/2015, de 29 de diciembre, por el que se otorgó una primera prórroga; y el Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina».

2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.

3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.

Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación, incluyendo sin limitación el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.

Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del informe de implantación presentados con fecha 8 de noviembre de 2022, así como el documento «HELIX WELL OPS (UK) y REPSOL, SA, Documento de Coordinación entre los Sistemas SEMS/ER», de 8 de agosto de 2023, y el «Documento de Seguridad y Salud Sellado y abandono definitivo de pozos submarinos Plataforma Casablanca» actualizado de 8 de septiembre de 2023.

Cuarto. Verificación independiente.

1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y abandono de los pozos se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.

En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y comprobación de los tapones de cemento y barreras.

2. «RIPSA» remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.

4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

Quinto. Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182, de 1 de agosto de 2023), así como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.

2. El «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Casablanca, Tarragona)» deberá tener en consideración las medidas establecidas en la presente resolución.

El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.

3. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial, evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.

4. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental deberán remitirse a todas las Administraciones integrantes de la comisión de seguimiento a que se refiere el artículo décimo de la presente resolución, sin perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.

5. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado mecánico de los pozos a la autoridad competente para la actualización de las cartas náuticas.

Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.

1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las inmediaciones de los pozos de acuerdo con lo previsto en el documento «Plataforma Casablanca (Tarragona) Definición de Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a Sismicidad», de 18 de abril de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las circunstancias concurrentes.

Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.

1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.

2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas «RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños por un importe global no inferior a 69 millones a constituir de conformidad con lo previsto en los apartados: tercero del Real Decreto 3046/1978, de 3 de noviembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Casablanca»; tercero del Real Decreto 2911/1979, de 7 de diciembre, por el que se otorgó la concesión de explotación «Montanazo D»; tercero del Real Decreto 1830/1996, de 19 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Rodaballo»; y sexto del Real Decreto 1105/2012, de 13 de julio, por el que se otorgó la concesión de explotación «Lubina».

Octavo. Inspección.

1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.

Noveno. Inicio y terminación de las operaciones.

Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

Décimo. Información y seguimiento.

1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, los informes a que hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los partes diarios de operación (DOR, por sus siglas en inglés) a que se hace referencia en el informe de implantación del proyecto y en los programas de pozo, así como el Informe Final de Operaciones del Pozo (EOWR, por sus siglas en inglés).

2. Los titulares de las concesiones de explotación afectadas por las operaciones, en tanto parte responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma definitiva. A este respecto, en el plazo de tres meses desde que dichas obligaciones sean efectivas, los titulares de las concesiones de explotación afectadas por las operaciones deberán presentar a la Dirección General de Política Energética y Minas, un plan de implementación de las mismas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones que procedan frente a otras Administraciones u organismos como puedan ser las autoridades competentes en materia de contaminación marina.

3. De acuerdo con lo previsto en el punto 2 de los fundamentos de derecho de la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 25 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 182 de 1 de agosto de 2023), previamente al inicio de las operaciones la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la DGPEM constituirá una comisión mixta de seguimiento en la que se invitará a participar al operador en medio marino, al órgano ambiental, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD, a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, al órgano con competencias en medio ambiente de Cataluña y a la Dirección General de la Marina Mercante, sin perjuicio de la eventual incorporación de otros organismos si así se juzgara conveniente.

Undécimo. Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.

1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo de los pozos submarinos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h, y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:

a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).

b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office.

d) Composite log, en soporte digital:

i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.

ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.

f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.

ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.

g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los requisitos que éste pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación de los mismos a sus archivos litológicos.

Duodécimo. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

Decimotercero. Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Decimocuarto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

Madrid, 10 de octubre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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