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Documento BOE-A-2023-22930

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2023, páginas 149739 a 149748 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-22930

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 9 de octubre de 2023 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del edificio sede de dicho Consejo

En Madrid, a 9 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Leonardo Marcos González, Director General de la Guardia Civil, nombrado para este cargo por Real Decreto 477/2023, de 13 de junio, según lo previsto en el subapartado 2.2.1, del apartado quinto de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra parte, don José Antonio Nieto Ballesteros Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas legalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 apartados 1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y, de otra parte, doña María Jesús Gallardo Castillo, en su condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, actuando en representación del mismo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2019, de 27 de diciembre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6, párrafo 3.º, de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.

Intervienen todas las partes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

El objeto primordial del presente convenio de encomienda de gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración interviniente, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía a fin de rentabilizar y optimizar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las sedes judiciales e instalaciones conexas y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales y legales de coordinación, colaboración y lealtad recíproca, al objeto de mejorar la eficacia de los servicios públicos y evitar duplicidades de actuación.

La experiencia derivada de la ejecución de los convenios entre ambas administraciones, de fechas 31 de julio de 2001, 1 de diciembre de 2010 y 18 de diciembre de 2019, fue plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento de las respectivas contraprestaciones a plena satisfacción de las partes, razón por la cual se consideró necesario mantener dicha colaboración.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 65.2 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de Andalucía.

Tal competencia no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien mediante Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1992 y la Orden de 31 de agosto de 1993, se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía considera un objetivo prioritario garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales sitos en su ámbito territorial, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de justicia mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31 de enero.

Asimismo, la relevante posición institucional del Consejo Consultivo, reflejada estatutariamente en el artículo 129 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, justifica extender dicha seguridad al edificio que alberga su sede.

A tal efecto, se pretende garantizar la seguridad en los edificios judiciales e instalaciones conexas y la sede del Consejo Consultivo por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Que al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior, de conformidad con el citado Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

Sexto.

Que entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran» [artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad].

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran. Los destinos que podrán ocupar se establecerán atendiendo a las necesidades del servicio.

Séptimo.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo consideran conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), que establece que: «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil participa en la realización de funciones de vigilancia y protección de las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Consejo Consultivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes de la presente encomienda de gestión, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo como administraciones encomendantes, y la Dirección General de la Guardia Civil, como órgano encomendado.

Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de las administraciones encomendantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Cuarta. Compromisos del Ministerio del Interior.

Para la consecución del objeto de este convenio de encomienda de gestión la Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil mantendrá en la Comunidad Autónoma de Andalucía destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía, ubicado en la ciudad de Granada. Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las sedes de los edificios e instalaciones a proteger, así como el número total de efectivos encargados de su seguridad, se determinarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Consecuentemente, la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre que no suponga la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas de la Comunidad, que sean necesarias para cubrir la vigilancia de las sedes que se determinen, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la Guardia Civil preciso en cada sede, así como sus empleos, siempre y cuando no comporte un incremento en el gasto ni en el número total de efectivos de la Comunidad Autónoma. Igualmente se podrá ampliar o modificar el número de las sedes a proteger.

2. La Dirección General de la Guardia Civil, anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

En razón de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos o centro Directivo que en el futuro pudiera asumir sus funciones, o del Consejo Consultivo de Andalucía, de las disponibilidades presupuestarias y de los efectivos disponibles de la Guardia Civil, el órgano competente del Ministerio del Interior acordará periódicamente el número de efectivos a adscribir a dichas tareas, sus empleos, organización y distribución territorial.

3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos de sus mandos naturales.

Con el propósito de dotar de una mayor operatividad y facilitar la gestión de los efectivos disponibles, todas las partes acuerdan considerar a todos los suboficiales de la Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como «Responsables de los edificios judiciales» con independencia de su empleo o puesto de trabajo que efectivamente ocupen.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante la Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda de gestión, que resolverá lo pertinente.

4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y desarrollo, así como las particulares que procedan.

El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la Guardia Civil.

Quinta. Compromisos de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta encomienda de gestión.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio de encomienda de gestión, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo, asumen, con cargo a sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Guardia Civil incluido en la presente encomienda de gestión, que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan, individualizados para cada efectivo en atención a la categoría/grupo en que figure incluido:

a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva sin destino.

b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará el importe final que corresponda a cada efectivo.

La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

c) Incentivos por la prestación del servicio en días festivos y nocturnos y por la prestación combinada del servicio.

d) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), gastos en prendas de ropa uniformada, armamento y equipación policial e incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino, dentro de los límites que establezca la Comisión Mixta de Seguimiento.

4. En lo relativo al sistema de pago por parte de la Administración de la Junta de Andalucía del complemento de productividad, así como de los demás complementos derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes convienen en que si bien el complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en su cuantía, ello no implica el que sea necesariamente periódico en su devengo, por cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad, transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable.

Sexta. Financiación y justificación del gasto.

1. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación presupuestaria

Crédito consignado

Euros

Total

Euros

2023 227.01.14B 17.245.782,97 17.316.873,85
227.01.11D 71.090,88

El coste del convenio de encomienda de gestión se ha establecido conforme a la legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil. No obstante, si en el futuro las retribuciones experimentan alguna alteración como consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se entenderá automáticamente actualizado, de forma concordante con dichas normas. En este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada de los costes anuales del convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con la cual, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos mensuales queden garantizados.

La aportación de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía a la Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito en su presupuesto de gastos.

2. Partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a lo señalado en el punto 3 de la cláusula séptima y en el punto 1 de la cláusula cuarta, la Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y al Consejo Consultivo de Andalucía un documento conteniendo razonadamente el coste máximo que deberán asumir, por todos y cada uno de los conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación del servicio en días festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio, indemnizaciones por razón del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino, armamento y equipación policial y uniformidad, para cada uno de los ejercicios presupuestarios de su vigencia. Dicha estimación se efectuará valorando la prestación del servicio según los costes unitarios establecidos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa reguladora de las retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc., de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.

La formalización de la actualización o adaptación del convenio de encomienda de gestión a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización de conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación del órgano en cada caso competente de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados del presente convenio de encomienda de gestión. Estas certificaciones irán referidas a periodos mensuales.

Efectuados los ingresos, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía aportarán a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el presupuesto de gastos de la Dirección General.

3. El presente convenio de encomienda de gestión no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio de encomienda de gestión y garantizar su desarrollo integral, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta encomienda de gestión, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la encomienda de gestión.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento, con sede en la ciudad de Sevilla, compuesta por cinco miembros, estará copresidida por el Oficial General Jefe de la 4.ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y quién ostente la titularidad de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía u Oficial o Funcionario en quienes respectivamente deleguen.

Serán vocales de la misma el Oficial Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía u oficial que lo sustituyere, en su caso, y el Coordinador de la Dirección General de Planificación, Modernización y Gestión de Fondos. De haber sido delegada alguna de las copresidencias en uno o ambos de éstos, las vocalías serán cubiertas por el Oficial o funcionario con nivel análogo al de Jefe de Servicio que las partes designaren.

Sin perjuicio de cuanto antecede, de estimarse de común acuerdo necesario, las partes copresidenciales podrán acordar la incorporación de otro personal técnico y administrativo a las tareas de gestión de la encomienda de gestión.

3. Para las actualizaciones anuales del convenio de encomienda de gestión, incluida su retroactividad y que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de éste por tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del objeto y fines para los que se perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento el número, empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil de cada Destacamento precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su responsabilidad, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la encomienda de gestión y sus actualizaciones.

La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un acta y serán título suficiente para la actualización de las cuantías de la encomienda de gestión, salvo que supongan una modificación de los términos del mismo, en cuyo caso habrá de tramitase la correspondiente adenda.

4. La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá, como mínimo, una vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.

Corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la encomienda de gestión, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel, especialmente la determinación de los efectivos necesarios para cada ejercicio y su distribución.

5. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría servida por un funcionario de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Generales, que tendrá voz, pero no voto. A la citada Secretaría corresponderá, además, el desempeño de la gestión administrativa ordinaria derivada de la ejecución de la encomienda de gestión en los aspectos que afecten al cumplimiento de los deberes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

6. A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y elaborar las propuestas de actuaciones que habrá que debatir la Comisión de Seguimiento, se crea un Comité Técnico, integrado por un representante designado por cada una de las partes a los que servirá la Secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento.

7. Los órganos de Seguimiento y Técnico, se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Novena. Eficacia, vigencia y modificación.

El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las partes, y será aplicable desde el 1 de enero de 2023 a efectos de prestación de los servicios y materialización de los pagos que los mismos implican, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El mismo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo ser modificado por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún punto de la misma, no teniendo tal naturaleza las simples actualizaciones anuales que no supongan la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión y que podrán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

En el documento mediante el que se acuerde la prórroga se determinará el importe máximo a aportar por la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía para financiar los gastos en el periodo de prórroga que se establezca.

La vigencia del presente convenio de encomienda de gestión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Décima. Causas de extinción y resolución de la encomienda.

La encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia de la encomienda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelta la encomienda de gestión. La resolución de la encomienda por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la encomienda.

e) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

Undécima. Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto de la presente encomienda de gestión, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución de la presente encomienda de gestión las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Los datos personales facilitados por las partes concernientes a los firmantes de la presente Encomienda de gestión serán tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el mismo. Y ello sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias exigidas por la citada normativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Duodécima. Publicidad.

La presente encomienda podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Vinculación entre las partes.

El presente convenio de encomienda de gestión no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimocuarta. Resolución del Convenio suscrito el 18 de diciembre de 2019.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes el 18 de diciembre de 2019, dando lugar a su liquidación y extinción desde la publicación del presente convenio de encomienda de gestión en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Desde la fecha en que el presente convenio de encomienda de gestión adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 18 de diciembre de 2019, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las Administraciones Públicas que cada cual representan, se suscribe el presente convenio de encomienda de gestión en el lugar arriba indicado y en la fecha de firma.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director General de la Guardia Civil, Leonardo Marcos González.–El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros.–La Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, María Jesús Gallardo Castillo.

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