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Documento BOE-A-2023-23036

Resolución de 6 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Madrid Cultura y Turismo, SAU, para la organización conjunta de la exhibición de dos funciones del espectáculo teatral «Constante».

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2023, páginas 150571 a 150576 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-23036

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Cultura y Turismo SAU han suscrito, con fecha 30 de octubre de 2023, un convenio para la organización conjunta de la exhibición de dos funciones del espectáculo teatral «Constante», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (Compañía Nacional de Teatro Clásico) y Madrid Cultura y Turismo SAU para la organización conjunta de la exhibición de dos funciones del espectáculo teatral «Constante»

En Madrid, a 30 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de Diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, don Carlos Daniel Martínez Rodríguez, Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo SAU (en adelante, Madrid Cultura), con NIF A79444030 y domicilio en calle Alcalá, 31 (CP 28014, Madrid); en virtud de su nombramiento acordado por el Consejo de Administración con fecha de 20 de julio de 2023 y de la delegación de facultades contenidas en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre cese y nombramiento de cargo de la sociedad Madrid Cultura y Turismo SAU otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez, con fecha de veintiséis de julio del año dos mil veintitrés y número de protocolo siete mil doscientos dieciséis.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que Madrid Cultura es una sociedad íntegramente participada por la Comunidad Autónoma de Madrid, adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que tiene por objeto social, entre otras actividades, la producción, coproducción y exhibición de espectáculos, y viene organizando el «Festival de Otoño», habiendo programado asimismo los espectáculos en la edición del presente 2023.

III. Que, dentro del fin común que ambas instituciones tienen en acoger y exhibir obras teatrales internacionales para acercar otras culturas y expresiones artísticas a los madrileños y madrileñas, y contando para ello con la previa dotación presupuestaria, ambas partes están interesadas en la exhibición dentro de la programación del INAEM (Compañía Nacional de Teatro Clásico) y del Festival de Otoño del espectáculo «Constante», escrito por Guillermo Calderón y Gabriel Calderón, y dirigido por Gabriel Calderón, una producción de Comedia Nacional Uruguay.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y acciones previstas.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM y Madrid Cultura para la organización conjunta de la exhibición de dos funciones del espectáculo teatral «Constante», que se celebrarán durante el mes de noviembre de 2023 en el Teatro de la Comedia de Madrid, como parte del 41.ª edición del Festival de Otoño. Dentro de este periodo, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Madrid Cultura se encargará y correrá con los gastos de:

– Caché de exhibición de las dos representaciones indicadas en la cláusula previa por un importe máximo total de catorce mil euros (14 000,00 euros) IVA incluido.

La cuantía de los gastos asumidos por Madrid Cultura para el cumplimiento del objeto del presente convenio asciende, por lo tanto, a un máximo de catorce mil euros (14 000,00 euros) IVA incluido.

El INAEM se encargará y correrá con los gastos de que se detallan a continuación:

Por un lado, los costes que requieren una contratación nueva y específica:

– Adaptación del diseño escenográfico para las dos representaciones por un importe máximo total de cuatro mil euros (4 000,00 euros) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 12.

La estimación económica del gasto del INAEM se cuantifica, por lo tanto, en un máximo de cuatro mil euros (4 000,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Por otro lado, los costes en los que ya incurre el INAEM:

– Cargas y descargas en el montaje y desmontaje del espectáculo, con cargo a la aplicación presupuestaria 24 107 335B 280 32.

Se trata de gasto ya fiscalizado por ser objeto de contrato centralizado, y supone un impacto económico que se estima en un máximo de dos mil setecientos euros (2 700,00 euros), IVA incluido, del ejercicio 2023.

Asimismo, el INAEM asumirá los siguientes compromisos:

– Entregará a Madrid Cultura el texto del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, comprometiéndose a trasladar la información de tales normas, en orden a su cumplimiento, a todos los trabajadores que intervienen en el espectáculo programado.

– Pondrá a disposición de la compañía y en perfectas condiciones de funcionamiento, el escenario del lugar de actuación (Teatro de la Comedia) de acuerdo con la relación de necesidades técnicas y de personal comunicadas en su momento.

La aportación del Teatro de la Comedia para este espectáculo se valora de acuerdo con las tasas vigentes.

Tercera. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Por acuerdo entre las partes, los ingresos obtenidos por las representaciones en el Teatro de la Comedia del espectáculo «Constante», se distribuirá de la siguiente forma:

INAEM: 40 %

Madrid Cultura: 60 %

Una vez finalizadas las representaciones del espectáculo en el Teatro de la Comedia, el INAEM entregará a Madrid Cultura la liquidación firmada de la totalidad de los ingresos recaudados por la venta de localidades, a los efectos del reparto de la cantidad neta resultante, en los porcentajes anteriormente mencionados.

Se entenderá por cantidad neta, el importe íntegro recaudado por taquilla, menos las deducciones correspondientes al pago de derechos de autor, el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 euros) por invitación y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación.

El pago por parte del INAEM a Madrid Cultura por la cantidad resultante en concepto de distribución de ingresos se hará efectivo en un plazo de 90 días laborales desde la fecha de la última representación, mediante transferencia bancaria a Madrid Cultura y Turismo, SAU a la cuenta corriente IBAN: ES36-2100-0921-8313-0168-6320.

Las localidades para las representaciones del espectáculo «Constante» se venderán en su totalidad por el INAEM, a través de su sistema de venta de Entradas INAEM y en la taquilla de sus teatros.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las funciones objeto colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el/la titular de dirección de producción de la CNTC o persona en quien delegue, y por Madrid Cultura, el/la titular de la dirección de producción o persona en quien delegue, que serán las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 22 de abril de 2024 incluido desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en Plaza del Rey 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente convenio.–El Director General del INAEM, Joan Francesc Marco Conchillo.–El Consejero Delegado de Madrid Cultura y Turismo SAU, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.

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