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Documento BOE-A-2023-23043

Orden ETD/1219/2023, de 30 de octubre, de autorización administrativa de la cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad de la Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social, a la Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2023, páginas 150598 a 150599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-23043

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3028, y la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P0155, han presentado solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación en virtud de la cual la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social realizará a favor de la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, una cesión total de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad, ramo 2 según la clasificación contenida en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.

De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución.

Con fecha 30 de marzo de 2023 la Asamblea General de la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social, acordó la disolución voluntaria y liquidación de la entidad, condicionada a la previa autorización administrativa de la cesión total de cartera. Así, con ocasión de la ejecución de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución, iniciándose el proceso de liquidación de la entidad.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículo 89, 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de las carteras.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de cartera del ramo de enfermedad, por parte de la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Sociedad Filantrópica del Comercio, Industria y Banca de Madrid, Mutualidad de Previsión Social.

Tercero.

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de octubre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.

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