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Documento BOE-A-2023-23064

Resolución de 9 de noviembre de 2023, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de puesto de trabajo de Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control, en régimen de alta dirección.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 2023, páginas 150796 a 150804 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2023-23064

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 33.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y 7.2.d) del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, establecen que el Consejo Rector de la Zona Especial Canaria contratará al personal directivo al servicio del organismo.

El Consejo Rector, en sesión de 26 de septiembre de 2023 acordó iniciar el proceso selectivo para la provisión del puesto de la Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control del organismo.

El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria es competente por delegación, por acuerdo del Consejo Rector de 17 de febrero de 2011 (BOC número 52, de 11 de marzo), para la aprobación de cualquier acto necesario hasta la cobertura definitiva de las plazas vacantes.

El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria deberá cumplir con los principios constitucionales de mérito, capacidad e idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

En virtud de todo lo anterior resuelvo:

Único.

Aprobar las bases que se señalan en el anexo de la presente resolución.

Canarias, 9 de noviembre de 2023.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO
Bases del proceso de selección de la para la provisión del puesto de la Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control, en régimen de alta dirección
Primera. Características del puesto.

El puesto objeto de la presente convocatoria es el correspondiente a la Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control del Consorcio de la Zona Especial Canaria, con el correspondiente salario bruto anual, complemento de productividad y localidad autorizado para 2022, y actualizable conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado:

Categoría Salario bruto anual Complemento de puesto Productividad Localidad
Director/a. 50.257,90 29.400,00 11.056,74 Santa Cruz de Tenerife.

La Dirección desarrollará, en dependencia orgánica del Consejo Rector y en dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria, las competencias directivas atribuidas a la dirección de régimen interior, supervisión y control señaladas en el artículo 9 de la Instrucción de organización interna y servicios aprobada por Acuerdo 219.2021, del Consejo Rector dela Zona Especial Canaria, de 29 de noviembre de 2021 (BOE número 16, de 19 de enero de 2022, páginas 5447 a 5453):

a) La dirección de los diferentes servicios administrativos adscritos: la dirección de administración, el servicio jurídico, la unidad informática y la unidad de inspección, control y datos.

b) La dirección de los sistemas y procesos del organismo.

c) La dirección de las funciones de inspección y control del Consorcio.

d) La gestión de los procedimientos de autorización e inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.

e) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.

f) La tramitación y gestión de expedientes y procedimientos de contratación de toda índole y de ejecución de los contratos, convenios y conciertos que se celebren.

g) La gestión de ingresos públicos del organismo.

h) La gestión presupuestaria del organismo.

i) La gestión, tramitación y supervisión de los convenios del organismo.

j) La instrucción de expedientes disciplinarios.

k) La tramitación, propuesta y ejecución de las competencias atribuidas en materia de personal a los órganos de gobierno y administración.

l) La dirección y asistencia jurídica.

m) La dirección de la gestión de datos del organismo.

n) La organización y dirección de los sistemas y servicios de información del organismo.

Del titular de la Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control dependen la Dirección de administración, el Servicio Jurídico, la Unidad informática, y la Unidad de inspección, control y datos.

La Dirección de Régimen Interior, Supervisión y Control tiene la condición de alto cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 f) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Segunda. Régimen de contratación.

La persona seleccionada para cubrir la plaza de personal directivo que se convoca estará sometida a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, suscribiendo en consecuencia un contrato de trabajo, según lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta la fecha de formalización del contrato correspondiente:

3.1 Nacionalidad:

a) Ser español/a.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

d) Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

3.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo.

3.3 Titulación: Estar en posesión o cumplir las condiciones necesarias para su obtención antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un grado/licenciatura oficial (nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), Nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF)) en derecho. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

3.4 Experiencia: Experiencia de al menos 7 años en puestos de responsabilidad directamente relacionados con el derecho administrativo.

Se entenderá que se ejerce puesto de responsabilidad cuando se ejerza la jefatura o coordinación de un departamento, división o servicio, incluyendo personal a cargo.

3.5 Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

3.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Cuarta. Valoración de experiencia profesional.

Se valorará especialmente:

a) Experiencia en servicios de preparación y seguimiento de expedientes en el ámbito del derecho administrativo.

b) Experiencia en asistencia a órganos de gobierno y órganos colegiados en el ámbito del derecho administrativo.

c) Experiencia en servicios de preparación y coordinación de órganos colegiados.

d) Experiencia en servicios y órganos transversales y de coordinación.

e) Experiencia en procedimientos de aprobación de instrumentos normativos generales y de ordenación interna.

También se valorará como experiencia adicional:

i) La experiencia en supervisión de servicios jurídicos.

ii) La experiencia en supervisión de departamentos o unidades financieras y contables.

iii) La experiencia en gestión de recursos humanos y/o supervisión de unidades de personal.

iv) La experiencia en supervisión de departamentos o unidades informáticas.

v) La experiencia en supervisión de departamentos o unidades de supervisión y control.

Se valorará preferentemente la experiencia en las materias anteriores en puestos directivos o de jefatura.

Se valorará preferentemente la experiencia en puestos de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Quinta. Valoración de las habilidades.

Se valorará especialmente:

a) Capacidad de empatía en la dirección de equipos.

b) Capacidad de resolución de conflictos.

c) Capacidad de asumir grandes cargas de trabajo.

d) Capacidad de impulso de distintas tareas de forma simultánea.

e) Capacidad de análisis, síntesis y toma de decisiones.

f) Compromiso con el servicio público.

Sexta. Valoración de las candidaturas.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y atendiendo a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata en relación con la experiencia y habilidades requeridas para el desempeño del puesto caracterizado.

6.1 Fase de valoración de experiencia profesional.

Atendiendo a las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración señalada en el anexo determinará las tres mejores candidaturas en los términos de valoración señalada en la base cuarta.

La Comisión de Valoración publicará con carácter provisional las tres candidaturas seleccionadas en la página web www.canariaszec.com, el portal de empleo público y los tablones de ambas oficinas de la Zona Especial Canaria en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, otorgando cinco días hábiles para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, se determinará de forma definitiva por la Comisión de Valoración las candidaturas que pasarán a la siguiente fase, o se elevará la propuesta provisional a definitiva y convocará a las personas correspondientes a la realización de la entrevista.

6.2 Fase de valoración de habilidades e idoneidad.

Atendiendo a los criterios señalados en la base quinta, el Presidente, asistido por el resto de miembros de la Comisión de Valoración, realizará una entrevista a las tres personas que hayan sido seleccionadas.

Conforme al resultado de la entrevista, el titular de la Presidencia elevará al Consejo Rector propuesta de nombramiento y contratación.

En el caso de que el Consejo Rector apruebe el nombramiento, se procederá a suscribir contrato con la persona señalada. En caso de que el Consejo Rector rechace el nombramiento, se procederá por la Comisión de valoración a realizar nueva propuesta, pudiendo realizar, si lo estima, nuevas entrevistas. El Consejo Rector podrá declarar desierta la convocatoria.

La Presidencia podrá declarar desierta la convocatoria en cualquier fase del proceso de considerar que ninguno de los candidatos resulta idóneo, a efectos de proceder a realizar una nueva convocatoria.

Séptima. Nombramiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y 7.2.d) del Estatuto del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio, corresponde al Consejo Rector la designación de los directivos del organismo. Para el nombramiento se tendrán en cuenta los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Octava. Solicitudes.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán dirigir su solicitud al Consorcio de la Zona Especial Canaria, con el modelo de solicitud que figura como Anexo I.

La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, la sede electrónica de la Zona Especial Canaria, a través del Registro General de las oficinas de la Zona Especial Canaria, o a través de cualquier forma de las establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de solicitud se acompañará con el currículum vitae en formato Europass, en el que constarán los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto. Para la acreditación de la titulación y los méritos alegados se aportará la documentación correspondiente.

Igualmente deberá acompañarse copia del documento nacional de identidad.

Las funciones desempeñadas deberán constar en el curriculum vitae. Igualmente, deberá aportarse una memoria de no más de cinco folios, en los que se exponga de manera sucinta su experiencia profesional en relación con la experiencia que se valora especial y adicionalmente según la base cuarta. Las circunstancias expuestas en la memoria habrán de acreditarse documentalmente de ser seleccionado.

El órgano de selección podrá solicitar en cualquier momento del proceso de selección la acreditación de los datos que se hayan alegado en cualquiera de las fases del proceso.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Protección de datos personales.

En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal facilitados en el curso de la presente convocatoria se incluirán en un fichero titularidad del Consorcio de la Zona Especial Canaria, con domicilio en la calle León y Castillo, 431 de Las Palmas de Gran Canaria, con la finalidad de gestionar el procedimiento de contratación.

Los datos e información que se faciliten para participar en el proceso selectivo no serán utilizados para finalidades distintas de las señaladas ni serán cedidos a persona o entidad alguna.

Las personas candidatas prestan su consentimiento expreso e inequívoco para el tratamiento de sus datos de carácter personal por parte del Consorcio de la Zona Especial Canaria. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida a la Consorcio de la Zona Especial Canaria, en la dirección del responsable, mencionada anteriormente.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Ha de tenerse en cuenta que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

ANEXO I
Solicitud de participación en el proceso selectivo para la provisión de un puesto de Director o Directora de Régimen Interior, Supervisión y Control en Santa Cruz de Tenerife

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ANEXO II
Comisión de valoración

Presidente: Pablo A. Hernández González-Barreda, Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocal: María José Miranda Martel, Vicepresidenta del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Vocal-secretario: José Yeray Molinillo Suárez, Secretario del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/11/2023
  • Fecha de publicación: 14/11/2023
  • Convocatoria.

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