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Documento BOE-A-2023-23178

Resolución 420/38438/2023, de 7 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 152174 a 152181 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-23178

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Francisco Javier Granados Peñacoba.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo

En Madrid, a 6 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Piñeiro Sanchez, Almirante General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrado por Real Decreto 320/2023, de 25 de abril, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Julio Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, en nombre y representación legal de la misma, en virtud del Decreto 5/2020, de 9 de enero, publicado en el «Diario Oficial de Galicia», y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de los Estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño», es un centro docente militar de formación y perfeccionamiento dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval.

Segundo.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento podrán impartir estudios del sistema educativo general, promoviendo, en su caso, la colaboración con universidades para impartir dichas enseñanzas o cursos.

Tercero.

Que el artículo 55 de esa misma ley, establece que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Cuarto.

Que la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que los Centros Universitarios de la Defensa, adscritos a una universidad pública, impartirán títulos de grado universitario del sistema educativo general, así como estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, contribuyendo de tal forma a la formación de los futuros/as oficiales de las Fuerzas Armadas. Asimismo, estos Centros Universitarios de la Defensa desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de la defensa.

Quinto.

Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.

Sexto.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, establece los contenidos de los convenios de cooperación educativa que las universidades deben suscribir con las entidades colaboradoras para la realización de esas prácticas externas, como parte integral de su currículo académico o como complemento de sus estudios universitarios.

Séptimo.

Que en la parte expositiva de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario se indica que dicho sistema se ha ido transformando y progresando, entre otros avances, hacia el establecimiento de una relación de diálogo y colaboración, a través del conocimiento, el pensamiento crítico y la investigación, con el conjunto de la sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales. Quedando amparado este diálogo y colaboración bajo el marco normativo de la citada ley orgánica, concretamente en su artículo tercero, referente a las autonomías de las universidades, donde se les otorga personalidad jurídica, pudiendo desarrollar sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española.

Octavo.

Que en los términos de la citada ley orgánica, la autonomía de las universidades comprende y requiere, entre otras funciones, el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.

Noveno.

Que el Título V de la misma ley orgánica, que versa sobre la cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario, en su artículo 14, establece que las universidades fomentarán la cooperación y colaboración con otros organismos o Administraciones públicas, mediante, entre otros instrumentos, la creación de alianzas estratégicas y redes de colaboración. Pudiendo celebrar, a tenor del artículo 60, contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

Décimo.

Que es deseo del Ministerio de Defensa y de la Universidad de A Coruña suscribir un convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de sus funciones respectivas, acrecentando su relación de colaboración y cooperación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la «Escuela de Especialidades Antonio de Escaño» («Antonio Escaño») y la Universidad de A Coruña (UDC), para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo y de las compensaciones a que dicha colaboración dieran lugar.

Segunda. Aportaciones de la Universidad de A Coruña.

1. La UDC, coordinado por el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Facultad de Informática, se compromete a facilitar el profesorado necesario para impartir en la escuela «Antonio Escaño»:

a) Las asignaturas de: «Modulación online»; «Seguridad TI (Tecnologías de la Información)»; «Administración de Redes»; «Redes de datos»; «Arquitectura Hardware»; «Sistema Operativo UNIX»; «Sistema Operativo Windows»; «Ciberdefensa»; y «Proyecto de fin de Especialidad Complementaria», pertenecientes a los planes de estudios de la Especialidad Complementaria de Tecnologías de Comunicaciones e Información para oficiales (TCI) y del Máster Universitario de Ingeniero de Telecomunicaciones (MUIT).

b) Curso de Aptitud de «Tecnologías de la Información para oficiales».

c) Curso informativo de «Modelado y Notación de Procesos V.2 (BPMN2)».

d) Curso informativo de «Análisis de Datos».

e) Curso informativo de «Inteligencia Artificial y Machine Learning».

f) Curso informativo de «Gestión del Dato».

g) Especialidad de Segundo Tramo de «Técnicas de Apoyo CIS-TIC para suboficiales».

Esta colaboración representa un total de 1.260 horas lectivas a impartir entre los meses de septiembre y junio de cada curso escolar.

2. El personal docente y los alumnos de la UDC reseñados en la siguiente cláusula deberán adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en la escuela «Antonio Escaño», conforme lo estipulado en la cláusula quinta del presente convenio.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través de la escuela «Antonio Escaño», se compromete a facilitar a la UDC:

a) El profesorado y las instalaciones de frio y aire acondicionado, de motores y, en concreto, la cámara de máquinas y control de máquinas de buques tipo patrullero, los bancos de pruebas de motores, con los motores de prácticas correspondientes, las turbinas de gas y el resto de motores de prácticas y simuladores de Control de Plataforma que se considere necesario, para facilitar las prácticas de las asignaturas de los alumnos de la Escuela Politécnica Superior y de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas.

Esta colaboración representa un total de 80 horas de asistencias anuales, a impartir a lo largo del curso académico en horario que, sin afectar a las actividades docentes de la escuela «Antonio Escaño», será coordinado entre el Departamento de Energía y Propulsión de la escuela y los Departamentos correspondientes de la Escuela Politécnica Superior y la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de la UDC.

b) Las instalaciones y profesores del Centro de Instrucción de Seguridad Interior (CISI) de la escuela «Antonio Escaño», para impartir dos cursos de lucha contraincendios a lo largo del curso a los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de la UDC.

Esta colaboración supone un total de 50 horas anuales, que serán coordinadas directamente entre la Jefatura del CISI y la Dirección de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de la UDC.

Cuarta. Financiación.

Estas colaboraciones dan lugar a unas compensaciones económicas por ambas partes que alcanzan las cantidades totales de quinientos cuatro mil (504.000) euros en el período de 2023 a 2026, en cuatro anualidades de ciento veintiséis mil (126.000) euros cada una, a abonar a la UDC por parte de la Armada, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.17.226.06.121N (reuniones, conferencias y cursos); y de una cantidad estimada de sesenta y tres mil trescientos veinticuatro (63.324) euros, en cuatro anualidades de quince mil ochocientos treinta y un (15.831) euros a abonar a la Armada por parte de la UDC.

La aportación económica a realizar por el MINISDEF se llevará a cabo a través de certificaciones trimestrales en el mes posterior a la finalización de cada trimestre natural, de conformidad con la colaboración prestada expedida por el Director del Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la facultad de Informática de la UDC, con el «Visto Bueno» de la Vicerrectora de Planificación Académica e Innovación Docente de la UDC, y se hará efectiva en la cuenta bancaria IBAN número «ES93 0049 0007 2524 1210 9321». El coste final generado por los apoyos prestados a la UDC podrá variar en función de los gastos debidamente justificados computables al consumo real de material fungible necesario para la realización de las prácticas, consumo de los motores, precio del gasoil y de otros conceptos cuyo coste orientativo se refleja en la memoria económica. En todo caso, el coste máximo anual a abonar por la UDC no será superior a veintidós mil (22.000) euros.

Los pagos por parte de la UDC se llevarán a cabo a través de las correspondientes certificaciones mensuales por los servicios prestados expedidas por el Subdirector-Jefe de Estudios de la escuela «Antonio Escaño», con el «Visto Bueno» de su Comandante-Director, mediante ingresos en la cuenta Restringida de Ingresos de la Caja Pagadora de la Armada IBAN núm. «ES61 0182 2370 4902 0000 0921». Asimismo, simultáneamente se remitirá copia de la certificación mensual a la Sección de Gestión Económica y Tesorería de la Armada, a los efectos de justificar documentalmente el ingreso al Tesoro Público e iniciar el expediente de generación de crédito.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UDC.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia la UDC lo pondrá en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, dicha universidad le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de que este convenio surta efectos, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que tendrá la responsabilidad de impulsar, planificar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar las acciones derivadas del mismo, desplegando medidas que sirvan a la mejora de las condiciones del convenio. También resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse.

2. En relación a las variaciones en la ejecución del contenido del convenio que pudieran haberse acordado entre las partes, la comisión mixta de seguimiento será la encargada de las tareas de coordinación y seguimiento del desarrollo de dichas variaciones, debiendo proponer las adendas que sean necesarias cuando un acuerdo vaya a suponer la modificación al convenio, o que resulte un incremento sobre el presupuesto aprobado.

3. La comisión mixta de seguimiento podrá proponer el desarrollo de nuevos programas.

4. La comisión mixta de seguimiento designará las comisiones técnicas que estimen necesarias para apoyar la toma de decisiones respecto a acciones determinadas de los puntos anteriores.

5. La comisión mixta de seguimiento estará formada:

a) Por parte del MINISDEF, representado por la escuela «Antonio Escaño»:

1.º Capitán de Navío, Comandante-Director.

2.º Capitán de Fragata, Subdirector-Jefe de Estudios.

3.º Capitán de Fragata, Jefe del CISI.

b) Por parte de la UDC:

1.º Vicerrector responsable de Planificación Académica e Innovación (Docente de la UDC).

2.º Director de la Escuela Universitaria Politécnica de la UDC.

3.º Director de la Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de la UDC.

6. La comisión mixta de seguimiento se reunirá con carácter plenario, al menos una vez al año, y cuando su presidente lo considere necesario.

7. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes.

8. El cargo de presidente será desempeñado por el Comandante-Director de la escuela «Antonio Escaño».

9. El cargo de secretario será desempeñado alternativamente, para cada reunión de la comisión, por el Secretario de Estudios de la escuela «Antonio Escaño» o por el Director de la Escuela Universitaria Politécnica de la UDC.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir las clases contempladas en este convenio será siempre el castellano, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas en la Administración Militar.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la comisión mixta de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente.

Octava. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por cualquiera de las dos partes firmantes con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación del mismo, y deberá ser formalizada mediante la firma de una adenda, de común acuerdo, entre las partes.

La prórroga estará supeditada a la existencia del crédito oportuno para su financiación.

Las modificaciones al contenido del presente convenio deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de extinción.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Décima. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF, a través de la escuela «Antonio Escaño», y la UDC tienen la consideración de responsables de los tratamientos de los datos personales que, respectivamente, recaben a consecuencia de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes a los datos personales de la otra parte se hará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, y tendrá lugar única y exclusivamente conforme a la finalidad del objeto del convenio, y conforme a lo establecido con el artículo 28 RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando la cesión de datos deba tener lugar conforme a la legalidad. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados, para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.

Sobre el Ministerio de Defensa y la UDC recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.

Undécima. Resolución y extinción del convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de actividades docentes de interés mutuo, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2017, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 20 de diciembre de 2017, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Piñeiro Sanchez.–Por la Universidad de A Coruña, el Rector Magnífico, Julio Abalde Alonso.

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