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Documento BOE-A-2023-23196

Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "Valdemoro V" 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica "Valdemoro VI" 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 152430 a 152455 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23196

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Valdemoro V” 49,95 MWinst /47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica “Valdemoro VI” 49,95 MWinst / 47,81 MWnom, en los términos municipales de Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)», promovido por Fornax One Sun, SL, y Cefeo Siglo XXI, SL, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta solar fotovoltaica “Valdemoro V” 49,95 MWinst/47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica “Valdemoro VI” 49,95 MWinst/47,81 MWnom, en los términos municipales de Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en los estudios de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de dos plantas solares fotovoltaicas (PFV) de 49,9 MW en las localidades de Pantoja y Borox (Toledo), situadas a 8,2 km entre sí. La energía generada evacúa mediante una línea soterrada de 30 kV (LSMT) hasta la subestación elevadora (SET) denominada Alameda Solar 30/132 kV. Desde esta subestación hasta la subestación colectora promotores, la energía se evacuará mediante una línea de alta tensión de 220 kV y, finalmente hasta una subestación de REE en Valdemoro (Madrid). Tanto la subestación Alameda Solar 30/132 kV como la línea de alta tensión, son compartidas con las plantas denominadas Valdemoro I y II, siendo objeto de tramitación en otro procedimiento sustantivo.

Las infraestructuras objeto de evaluación en la presente resolución consisten en las PFV Valdemoro V y Valdemoro VI y, la infraestructura de evacuación de Valdemoro VI.

1. Plantas Solares Fotovoltaicas:

Ambas disponen de una agrupación de 74.547 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 670Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia total pico de 49,95 MWp. Los módulos son Vertex 670W TSM-DE21 de Trina Solar. El anclaje al suelo de la estructura soporte prevista para los paneles, será por hincamiento o torsión.

– Valdemoro V: En el término municipal de Pantoja. Ocupa una superficie de 75,5 ha. Según describe el EsIA elaborado en abril de 2022 y sometida al segundo trámite de información pública, se divide en 4 recintos que suponen una longitud de vallado de 8.392 metros.

– Valdemoro VI: En el término municipal de Borox a ambos lados de la carretera TO-2437. Ocupa una superficie de 126,88 ha y su vallado perimetral tiene una longitud de 22.936 m. Se divide en 14 recintos. Dispondrá de un centro de seccionamiento 30 kV, en el que confluyen las líneas subterráneas de interconexión (5) de 30 kV desde los transformadores de la planta. Las líneas de interconexión tienen una longitud total de 14.202 m estimados en el EsIA elaborado en octubre de 2022 y sometido al tercer trámite de información pública. Se prevé el acondicionamiento de 4.897 m de viales interiores.

2. Línea de Evacuación de 30 kV de la PFV Valdemoro VI:

Se proyecta subterránea. Se ubica en el término municipal de Borox. La infraestructura consta de triple circuito, de 4.250 m de longitud estimada (la longitud de la zanja es de 4.167 m) partiendo del centro de seccionamiento Valdemoro VI y transcurriendo dirección noroeste hasta la SET Alameda Solar 30/132 kV. En parte de su trazado, discurre paralela a la carretera provincial TO-2437.

El acceso a la PFV Valdemoro V se realizará por los accesos a las zonas industriales existentes al norte de la autovía de la Sagra CM-43. El acceso a la PFV Valdemoro VI se realizará desde varios accesos ya existentes en la carretera provincial TO-2437 y desde la carretera CM-4001.

2. Tramitación del procedimiento

El expediente ha sido sometido a tres trámites de información pública.

Se realiza el primer trámite de información pública, mediante las siguientes publicaciones por parte del órgano sustantivo:

«Boletín Oficial del Estado» n.º 47, el 24 de febrero de 2022.

«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» n.º 39, el 25 de febrero de 2022.

Periódico La Tribuna, el 24 de febrero de 2022.

Tablón de Anuncios del Ayto. de Borox durante 30 días.

Tablón de Anuncios del Ayto. de Alameda de la Sagra, desde el día 10 de marzo hasta el día 22 de abril de 2022.

Con fechas 24 de febrero y 8 de marzo de 2022 se realizan las consultas a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o de servicios de interés general.

El resultado de la tramitación de las consultas y la información pública se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 29 de abril de 2022 se inicia la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica ‘Valdemoro V’ 49,95 MWp (47,81 MWnom) y su infraestructura de evacuación», la cual termina con la correspondiente resolución de inadmisión.

A tenor de los cambios introducidos en los proyectos con los que comparte infraestructuras, Valdemoro I y II, con fecha 5 de junio de 2022, el promotor presenta las siguientes modificaciones al proyecto:

Modificación del punto de conexión con la infraestructura común de evacuación, en base al desplazamiento de la ubicación de la SET Alameda Solar 30/132kV.

Modificación del vallado sur de la PFV Valdemoro VI, para evitar la afección con la autovía A-40, en fase de tramitación, así como a la reposición de la carretera CM-4001. No se modifican el número de módulos previstos ni la potencia generada, ni las parcelas en las que se desarrolla la planta.

Modificación parcial del recorrido de la línea subterránea de 30kV de evacuación de las PFV Valdemoro V y Valdemoro VI.

En aplicación del artículo 38 apartado 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se realiza un nuevo trámite de información pública y consultas. Con fecha 1 de julio de 2022 se realizan las consultas a las Administraciones afectadas e interesados, además de las siguientes publicaciones por parte del órgano sustantivo:

«Boletín Oficial del Estado» n.º 158, el 2 de julio de 2022.

«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» n.º 54, el 4 de julio de 2022.

El resultado de la tramitación se resume en el anexo II de la presente resolución.

Con objeto de atender los requisitos ambientales del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor presenta con fecha 27 de octubre de 2022 las siguientes modificaciones:

La modificación de áreas valladas de la PFV Valdemoro VI, evitando toda afección a la vegetación natural existente, lo que supone un nuevo diseño de la planta solar que afecta a su superficie total y a su perímetro.

La reconfiguración de la planta solar obliga a la reubicación del centro de seccionamiento previsto, desplazándolo en dirección a la SET Alameda Solar 30/132 kV, variando las longitudes de las líneas de interconexión.

La variación del trazado de la línea subterránea de evacuación a 30 kV, para evitar afectar al ZEC Yesares del Tajo.

Estos cambios introducidos en los proyectos, exigen un nuevo trámite de información pública, mediante las siguientes publicaciones:

«Boletín Oficial del Estado» n.º 287, el 30 de noviembre de 2022.

«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» n.º 229, el 30 de noviembre de 2022.

Con fecha 29 de noviembre de 2022 se realizan las consultas a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o de servicios de interés general.

El resultado de la tramitación se resume en el anexo III de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa condicionando el proyecto a una serie de actuaciones, entre ellas las siguientes que modifican el diseño del proyecto:

Creación de un corredor ecológico que conecte el ZEC Yesares del Tajo con otros cerros yesosos y margosos a través del Barranco de la Valdehiguera.

La exclusión de módulos para respetar un corredor ecológico.

Modificación del trazado de la línea LSMT de Valdemoro VI para evitar la afección a vegetación natural y hábitats protegidos, utilizando para ello caminos y cultivos.

Con fecha 30 de marzo de 2023, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, tras el análisis formal del expediente, se concluye que no está completo conforme al artículo 40.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se requiere su subsanación, que es atendida por el órgano sustantivo, con fecha 12 de junio de 2023.

Analizada la información obrante en el expediente, se realiza un requerimiento de información adicional relativa al estudio de impacto ambiental, en aplicación del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 21 de julio de 2023, incluyendo la solicitud de información cartográfica e información sobre los condicionados de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Con fecha 3 de agosto de 2023, esta Dirección General recibe la respuesta del promotor a la solicitud de información adicional.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

La selección de la alternativa óptima para cada infraestructura se lleva a cabo atendiendo a criterios técnicos y económicos, así como ambientales: distancias a núcleos urbanos, carreteras y AVE, accesibilidad, calificación urbanística, vegetación, hábitat de interés comunitario, áreas de importancia para las aves y espacios Red Natura 2000, montes de utilidad pública, topografía, riesgo de erosión, vías pecuarias, hidrología, patrimonio cultural, avifauna.

La valoración de las alternativas se fundamenta en el desarrollo de un análisis multicriterio.

Alternativa 0 o de no ejecución: Se rechaza debido a que no representa ningún beneficio social ni económico, ya que, al optar por no actuar, no se requiere el uso de materiales ni de mano de obra. Tampoco representa ninguna mejora ambiental, pues no reduce la emisión de CO2 a la atmósfera.

Descartada la alternativa 0 se plantean otras tres para la PFV Valdemoro V:

Alternativa 1 (seleccionada). Se ubica al este del núcleo de población de Pantoja, situada sobre los lugares de Los Arenales, Las Regaderas y Las Lenguas.

Alternativa 2. Se ubica sur del núcleo de población de Cobeja, situada sobre en los lugares de La Sacristana y Celada Chica. Lleva aparejada una línea de evacuación de unos 13 km.

Alternativa 3. se ubica oeste del núcleo de población de Pantoja, situada sobre los lugares de Chapotales y los Lindazos. Lleva aparejada una línea de evacuación de unos 13 km.

Se selecciona la Alternativa 1 ya que presenta menores afecciones sobre la vegetación, los espacios protegidos, la avifauna y la hidrología. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe correspondiente al primer trámite de información pública, indicó que la superficie ocupada por la planta, debido a su tamaño y ubicación, podía ser compatible con la conservación de los recursos naturales.

Se plantean tres alternativas para la PFV Valdemoro VI:

Alternativa 1 (seleccionada). Se ubica sobre los lugares La Higuera, Barragán, Camino Alto, Calatravillas, Quinto de Valdebajares y Las Cabezadas. Recoge las indicaciones dadas en el informe elaborado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el segundo trámite de información pública.

Alternativa 2. Se encuentra situada al este de Añover del Tajo, sobre los lugares de Los Hijares, Valdelacierva y El Pradillo.

Alternativa 3. Se encuentra situada al noreste de Añover del Tajo, sobre los lugares de Los Horcajos, Majadillas, El Pradillo y Planta de Cocha.

El EsIA de octubre de 2022, correspondiente al tercer modificado, selecciona la Alternativa 1 al presentar menores afecciones sobre la vegetación, los hábitats de interés comunitario, los hábitats de protección especial, el patrimonio cultural, los montes de utilidad pública y la hidrología. Se descarta la Alternativa 2, al encontrarse en una zona de conectividad alta entre las ZEPAS del Área Esteparia de la Mancha Norte y la de Llanuras de Oropesa, Lagartera, Calera y Chozas.

Se plantean tres alternativas para la línea de evacuación de 30 kV de la PFV Valdemoro VI seleccionada:

Alternativa 1 (seleccionada). Tiene una longitud de 4.250 m subterráneos. Recoge parcialmente las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe durante el segundo trámite de información pública. Respecto a esta modificación, la mencionada Dirección General vuelve a informar sobre la afección a vegetación natural por lo que se solicita al promotor información adicional. En su respuesta, el promotor traza una variante de la alternativa 1, en la que el recorrido discurre íntegramente por caminos y zonas de cultivo y es la finalmente seleccionada.

Alternativa 2. Longitud de 7.828 m subterráneos.

Alternativa 3. Longitud de 6.508 m subterráneos.

Se selecciona la Alternativa 1 por ser la más corta y por presentar menor afección ambienta.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Aire:

El mayor impacto apreciable en la fase de construcción, será la presencia en la atmósfera de polvo y partículas como consecuencia del movimiento de tierras y de la circulación de vehículos a través de caminos sin asfaltar. Considera que el impacto será de baja magnitud.

La utilización de maquinaria también repercute en la calidad del aire debido a la emisión de gases y ruido, no obstante, estos impactos son valorados como no significativos.

Con el fin de reducir el impacto sobre la calidad atmosférica, el promotor se compromete a varias medidas preventivas y correctoras, entre ellas aplicar buenas prácticas ambientales y limitar las obras y circulación de maquinaria en las proximidades de poblaciones al horario diurno (08h-22h). Los límites máximos admisibles para los niveles acústicos emitidos por la maquinaria serán los establecidos en la ley sectorial vigente.

Geología y suelo:

Las pendientes en la zona en estudio son bajas en general, ya que aproximadamente el 57% de la superficie en PFV Valdemoro V y el 44% de la superficie en PFV Valdemoro VI, posee pendientes inferiores al 5%.

Durante las obras, el suelo se verá afectado por las excavaciones, los desbroces y los movimientos de tierra, lo que originará pérdida y alteración del suelo, así como mayor riesgo de erosión. También se producirá compactación del suelo por la instalación de infraestructuras y la circulación de vehículos y maquinaria.

Se puede producir contaminación del suelo por derrames tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

El promotor aplicará medidas preventivas que reducirán la pérdida, erosión y compactación de suelo como compensar los movimientos de tierras mediante el extendido en la propia obra, utilizar como accesos caminos ya existentes, limitar la anchura de los viales internos a 4m máximo, balizar la zona de obras y ceñir el paso de vehículos únicamente a la zona de paso permitida. Asimismo, las acciones perturbadoras se limitarán al tiempo necesario para poder retornar lo antes posible a las condiciones originales y, se ejercerá un control eficaz de los escombros, materiales y residuos vegetales de desbroce que se produzcan.

Los EsIA incluyen un Plan de Restauración e Integración Paisajística, en el cual el promotor se compromete a la recuperación de la cubierta vegetal mediante la descompactación del terreno procediendo a un ripado, escarificado ligero o arado en función de los daños provocados y, a continuación, se procederá al extendido de una capa de tierra vegetal. Se comprometen, también, a restituir la morfología y a suavizar las pendientes y los taludes en toda la superficie alterada, una vez finalizadas las obras. En caso de deterioro de caminos, accesos a fincas, carreteras o cualquier otra infraestructura o instalación, el promotor se compromete a restituir a su estado inicial.

En cuanto a la posible contaminación del suelo, los EsIA indican que se llevará a cabo una correcta gestión de residuos que evite este impacto.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa en julio de 2022, que el promotor deberá adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo y da indicaciones sobre las nivelaciones y la no-modificación de la pendiente del terreno. El promotor manifiesta su conformidad, recogiéndose estas indicaciones en la presente resolución.

Agua:

Los EsIA de las PFV Valdemoro V (abril de 2022) y Valdemoro VI (octubre de 2022), indican que la zona en estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo. El ámbito de estudio según la caracterización de las masas de agua subterránea de la Directiva Marco pertenece a la denominada: Talavera (030.015) en el caso de la PFV Valdemoro V y, a Talavera (030.015), Aluviales Jarama-Tajuña (031.007) y Aluvial del Tajo (031.017) en el caso de la PFV Valdemoro VI. La recarga procede de la infiltración directa del agua de lluvia en las zonas de interfluvio.

En el ámbito de estudio de las PFV, existen numerosos arroyos. Se verán afectados por las instalaciones el arroyo Guatén (a unos 390 m de la PFV Valdemoro V) y, el barranco Valdelahiguera y el canal del Jarama que se encuentran a 13 m y a 87 m respectivamente de la PFV Valdemoro VI. La línea de evacuación cruza el arroyo de Borox.

Los EsIA contemplan que, durante las obras, se llevarán a cabo excavaciones y movimientos de tierras, que producirán la modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. Y tanto en la fase de obra como en la de explotación la calidad de las aguas puede verse alterada, por arrastre de sólidos o sedimentos, vertidos accidentales e infiltración de lixiviados.

Con el objeto de evitar fenómenos de escorrentía superficial, los viales de acceso a la planta fotovoltaica se han diseñado con cunetas. Con el fin de dejar libre el paso del agua de escorrentía, el promotor indica que los viales de las instalaciones fotovoltaicas, los drenajes transversales y longitudinales se mantendrán en perfecto estado, las cunetas limpias y libres de escombros y maleza que pueda ser arrastrada.

El promotor propone evitar la contaminación del agua, no permitiendo el lavado de equipos o maquinaria en obra y observando hábitos de limpieza y cuidado en los movimientos de tierras. Los EsIA de las PFV, se recogen como medidas preventivas y correctoras sobre aguas subterráneas y superficiales la correcta gestión de residuos y el control de vertidos.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que se deben tomar las medidas necesarias para evitar el aporte de sólidos a los cauces, así como la contaminación por vertidos y lixiviados, medidas que quedan recogidas en el condicionado del a presente resolución.

La mencionada Confederación Hidrográfica señala que parte de la planta solar Valdemoro VI se ubica en la zona regable por la Real Acequia del Jarama. El cambio de actividad dentro de la zona regable debe ser solicitado por la Comunidad de Regantes, al citado organismo.

Por último, la Confederación Hidrográfica señala que las áreas valladas de la planta solar Valdemoro VI y la línea subterránea de evacuación en 30kV se encuentran en zona de policía de barrancos, arroyos y cauces innominados por lo que, previo a la ejecución del proyecto, se deberá solicitar la preceptiva autorización a ese organismo para su ejecución, como recoge la presente resolución.

El promotor manifiesta su conformidad con todas las prescripciones reflejadas en los informes de la Confederación Hidrográfica.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

La planta solar fotovoltaica Valdemoro V afectará, según su EsIA, a terrenos de cultivo herbáceos de secano, plantaciones de olivo, pastizales, pastizales xerofíticos mediterráneos y terrenos improductivos. La planta solar fotovoltaica Valdemoro VI afectará, además, a ejemplares dispersos de pino carrasco, de olivo y de almendro. La línea subterránea de evacuación de 30 kV afectará a pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales del Thero-Brachypodietea, terrenos improductivos, pastizales, cultivos herbáceos de secano, matorrales, ejemplares de almendro, ejemplares de alianto y pino, ejemplares de taray, plantaciones de pino carrasco y plantaciones de olivo.

En el ámbito de estudio, no existe ningún área crítica de flora. La más próxima es el área crítica de la especie Vella pseudocytisus y se encuentra, aproximadamente a 16,2 km de la PFV Valdemoro V y a 7,9 de la PFV Valdemoro VI. Además, en las prospecciones llevadas a cabo no se han observado ejemplares de especies protegidas.

La principal afección sobre la vegetación durante las obras es la pérdida directa de la cubierta, que se producirá por desbroces, movimiento de tierras, cimentaciones y apertura de zanjas. De acuerdo a la vegetación prospectada en campo, la superficie afectada por las instalaciones de la PFV Valdemoro V sería de unos 743.673 m2, correspondiendo mayoritariamente a cultivos herbáceos de secano (742.777 m2) según refleja su EsIA de abril de 2022. La superficie ocupada por las instalaciones de la PFV Valdemoro VI según su EsIA de octubre de 2022 sería de unos 1.291.747 m2, correspondientes mayoritariamente a cultivos herbáceos de secano (1.057.431 m2) y a cultivos leñosos (225.452 m2).

Los EsIAs calculan que será necesario el desmonte hasta alcanzar el mínimo de 15% de pendiente de 19.601 m3 y 12.201m3 respectivamente y, de 6.876m3 para la LSMT. Se desbrozarían 151.223 m3 en PFV Valdemoro V, casi 250.000 m3 en PFV Valdemoro VI.

El único HIC afectado será el 6220* «Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales de Thero-Brachypodietea» en 310 m2 por la PFV Valdemoro V, en 1.004 m2 por la PFV Valdemoro VI y en 2.164 m2 por la LSMT.

El impacto sobre la vegetación se mitigará mediante la restauración de las canalizaciones y entorno de la planta solar una vez finalizadas las obras, siguiendo las indicaciones del Plan de Restauración presentado: Las tierras sobrantes serán retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible en caballones de altura inferior a 1,5 metros, en las proximidades y a lo largo de la obra, evitándose su manipulación y la contaminación con otros materiales; posteriormente se extenderá sobre las superficies perjudicadas por las obras y, sobre ella se realizarán las pertinentes tareas de revegetación. Se exponen más medidas preventivas y correctoras para la cubierta vegetal, como dar aviso a las autoridades competentes en la materia en caso de detectar la presencia de algún ejemplar de una especie incluida en un catálogo de protección durante las obras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la eliminación de enclaves de vegetación natural debido al soterramiento de la línea de evacuación, podría afectar a especies de flora amenazada como el Sisymbrium cavanillesianum presentes en el entorno inmediato. Por tanto, considera que la interconexión entre las distintas islas que forman la PSFV se deberá realiza de forma soterrada, evitando la afección a vegetación natural y hábitats protegidos, utilizando para ellos caminos y cultivos. Adicionalmente, incluye en su informe la aplicación de dos medidas encaminadas a la conservación de la especie Sisymbrium cavanillesianum, que son un censo de la misma y un programa experimental de repoblación. El promotor manifiesta conformidad con las medidas mencionadas, que han sido incorporadas en el condicionado de la presente resolución. Tras la solicitud al promotor de información adicional sobre cómo dará cumplimiento al requerimiento de la citada Dirección General, remite un trazado que discurre en su totalidad por caminos existentes, sin afectar a vegetación natural, que es el considerado definitivo por este órgano ambiental.

Fauna:

Los EsIA de las PFV Valdemoro V y Valdemoro VI apuntan que, las especies presentes en el ámbito de estudio incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada de Castilla La Mancha (CCM), son las siguientes:

En el CEEA;

«En Peligro de Extinción» (EN): sisón común (Tetrax tetrax).

«Vulnerable» (V): Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ganga ortega (Pterocles orientalis) y ganga ibérica (Pterocles alchata).

En el CCM:

«Vulnerable» (V): Nutria (Lutra lutra), murciélago ratonero grande, murciélago de cueva, murciélago grande de cueva, garza imperial (Ardea purpurea), lechuza campestre (Asio flammeus), búho real (Bubo bubo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo primilla (Falco naumanni), carraca europea (Coracias garrulus), alcotán europeo (Falco subbuteo), pico menor (Dendrocopos minor), martinete común (Nycticorax nycticorax), avoceta común (Recorvirostra avosetta), calamón común (Porphyrio porphyrio), avetorillo común (Ixobrychus minutus), ganga ortega, ganga ibérica, avutarda (Otis tarda), avión zapador (Riparia riparia) y sisón común.

Los EsIA señalan que las poligonales de las plantas solares no se ubican dentro del ámbito de aplicación de planes de manejo de especies amenazadas, si bien la PFV Valdemoro V se encuentra a 160 m de zona de importancia del águila imperial ibérica y de zona de importancia para el buitre leonado. Estas mismas zonas están a casi 8 km de la PFV Valdemoro VI.

Dentro del ámbito de estudio, a aproximadamente 80 m de la PFV Valdemoro VI, se encuentra la IBA (072) Carrizales y Sotos de Aranjuez según su EsIA de octubre de 2022.

Se ha realizado un estudio de avifauna durante un ciclo completo de un año, presentado como documentación adicional en octubre de 2022, anejo al EsIA correspondiente al tercer modificado de la PFV Valdemoro VI.

De acuerdo con el estudio de avifauna, las especies más representativas son las esteparias ya que disponen de hábitat adecuado para la nidificación en el emplazamiento de la PFV Valdemoro V. Sin embargo, se encuentran en regresión en el ámbito de estudio y no se han encontrado LEK de avutarda ni concentraciones de otras especies. En el área se ha detectado cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo (Circus pygargus), avutarda, ganga ibérica, ganga ortega, grulla común (Grus grus), agachadiza común (Gallinago gallinago), azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus), búho real, águila culebrera, águila perdicera (Aquila fasciata), buitre negro (Aegypius monachus), águila imperial (Aquila adalberti), alcaudón real (Lanius meridionalis) y avión zapador. El área es zona de campeo y dispersión del buitre negro, águila imperial y águila perdicera.

En la fase de obra, la presencia humana y el tránsito de maquinaria pesada generarán alteración del comportamiento de la fauna, así como su desplazamiento, temporal o permanente, por pérdida o fragmentación de su hábitat, molestias y emisión de ruido. Los animales terrestres serán las especies más afectadas. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la instalación de las plantas solares supondrá la pérdida de hábitat para caza, puesto que se asientan en un mosaico agroforestal con elevada presencia de conejo de monte.

Durante la explotación, la nueva instalación constituirá una barrera para la fauna. La colisión de avifauna contra el vallado perimetral de las plantas solares también queda recogida como impacto sobre la fauna.

Con el fin de reducir el efecto vacío, el promotor propone como medidas compensatorias la instalación de posaderos para rapaces en el perímetro de las plantas solares fotovoltaicas, la creación de majanos para micromamíferos y reptiles así como otros nidos y refugios para favorecer la reproducción de diversos grupos faunísticos y, desarrollar un Plan de Obras pensado para atenuar las molestias que las mismas originan sobre la fauna. Al respecto de los majanos, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que deben mantenerse los existentes y, en referencia al plan de obras, que las actuaciones se deben ejecutar fuera del periodo de cría de las especies esteparias (marzo a septiembre), con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora, como recoge el condicionado de esta resolución.

En relación a la reducción de hábitat de caza para rapaces, la citada Dirección General indica actuaciones que deberán llevarse a cabo sobre la vegetación, que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución y, a las que el promotor ha manifestado conformidad.

Para mitigar el efecto barrera de la PFV Valdemoro V, el promotor plantea la instalación de un vallado perimetral de diseño permeable para la fauna terrestre. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha detalla, en su informe de julio de 2022, las características para que el vallado sea permeable. En su informe de octubre de 2022, incluye otras consideraciones sobre conectividad territorial para la PFV Valdemoro VI cómo crear un corredor ecológico al norte de la urbanización de nuevo Borox y, aumentar la conectividad longitudinal del arroyo «Barranco de la Valdehiguera». En el mismo sentido de reducir la ocupación del hábitat y el efecto barrera de la PFV Valdemoro VI, esa Dirección General también indica que el promotor deberá ajustar al máximo la superficie de ocupación con respecto a la potencia finalmente instalada. Además, el vallado deberá estar lo más cerca posible de los seguidores. El promotor manifiesta conformidad con todas las prescripciones incluidas en los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El promotor propone como medida para compensar la reducción de la superficie de hábitat adecuado para las aves esteparias, mejorar su hábitat mediante la implementación de medidas agroambientales. Propone desarrollar esta medida en 1 ha por cada 1 ha de ocupación de la PFV de hábitat estepario, en coordinación con el órgano competente para la conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporciona una serie de indicaciones en su informe de julio de 2022 sobre el diseño de las medidas agroambientales, que quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

El promotor incluye en sus EsIAs como medida para proteger la fauna, la prohibición del uso de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación.

En el estudio de avifauna, se propone también la instalación de medidas anticolisión en vallado. Medida en la que incide la Dirección General de Protección Civil de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

El tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación general a los proyectos de instalación de plantas fotovoltaicas, de obligado cumplimiento para el promotor.

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:

Inicialmente, la PFV Valdemoro VI y la línea de evacuación subterránea se encuentran aproximadamente a 6.232 m y a 9.817 m respectivamente de la Microrreserva Salobral de Ocaña; la línea de evacuación de la PFV Valdemoro VI se encontraba a 20 m del ZEC Yesares del Valle del Tajo (ES4250009) y la propia PFV Valdemoro VI se encontraba aproximadamente a 10 m de la ZEC Yesares del Valle del Tajo, así como a 780 m del ZEC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES3110006), a 702 m de la ZEPA Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo (ES0000438) y a 780 m de la ZEPA Carrizales y Sotos de Aranjuez (ES0000119) según señala su EsIA de abril de 2022. La PFV Valdemoro V se encontraba a mayor distancia de los espacios RN2000 mencionados, a 3,8 km en el caso de ZEC Yesares del Valle del Tajo y a más de 8 km del resto.

Tras las modificaciones en el trazado de la línea de evacuación y la ocupación de las PFV, el proyecto no afecta directamente a espacios naturales protegidos según informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, si bien podría tener impactos indirectos sobre Red Natura 2000, ya que una de las islas de la PFV Valdemoro VI se localizaría adyacente a la ZEC Yesares del Tajo. Con el fin de evitar la afección a la conectividad ecológica de Red Natura 2000, la Dirección General condiciona la compatibilidad del proyecto a la reducción de la superficie afectada por la PFV en el modo que señala en su informe de enero de 2023, a lo que el promotor manifiesta conformidad. Las consideraciones dadas por dicha Dirección General han sido incorporadas a la presente resolución.

Paisaje:

Los EsIA de las PFV Valdemoro V y Valdemoro VI (abril y octubre de 2022 respectivamente) describen la zona en la que se plantean las instalaciones, como marcada principalmente por la presencia generalizada de pequeñas elevaciones y cerros de escaso rango que, en alternancia, dejan entre sí amplios espacios abiertos y llanos originando un tipo de relieve suavemente ondulado. La calidad visual del paisaje es baja y la fragilidad es media, siendo la capacidad para absorber actividades impactantes baja-media. Además, la densidad de población en la zona es baja, por lo que el número de observadores habituales potenciales es reducido. Por todo esto, los EsIA valoran el impacto sobre el paisaje en la fase de obra como compatible. En la fase de explotación el impacto es considerado moderado ya que las PFV serán visibles desde numerosos núcleos poblacionales, carreteras, vías pecuarias, líneas ferroviarias y puntos de interés cultural y faunístico.

Con el fin de mitigar el impacto paisajístico, se recogen medidas preventivas y correctoras que, en líneas generales, suponen la aplicación de buenas prácticas ambientales en obra, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno y, el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes edificaciones proyectadas. Además, se incluye un Plan de Restauración e Integración Paisajística, una vez finalicen las obras, que aborda la recuperación de relieve y de cubierta vegetal y, el diseño de una plantación perimetral. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relaciona una serie de condicionados referentes al diseño de la pantalla vegetal perimetral, al tipo y origen de vegetación, así como al compromiso de reposición de marras. En relación con la pantalla vegetal, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha apunta que se debe emplear vegetación no resinosa, susceptible de arder con gran facilidad. El promotor manifiesta conformidad con las medidas indicadas por ambas direcciones generales y queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

Salud y población:

Los EsIA de abril y octubre de 2022, prevén un aumento de tráfico en las carreteras y caminos durante las obras. El promotor se compromete a la reparación de los desperfectos ocasionados si se produce algún deterioro por este motivo.

Debido a que las líneas de interconexión y evacuación son subterráneas, el EsIA señala que la afección por electromagnetismo es nula. En cuanto al impacto acústico, considera que la afección es baja debido a la distancia a la que se encuentra el núcleo poblacional más próximo (Pantoja, 1,2 km).

Patrimonio cultural y bienes de dominio público:

Los EsIA de abril y octubre de 2022 describen que en el ámbito de estudio del proyecto se localizan los siguientes Montes de Utilidad Pública: los cerros de Borox (MUP67), el pinar de la Vecindad (MUP72), los cerros de Añover del Tajo (MUP69) y Dehesa Boyal (MUP7). Aunque las instalaciones de las PFV Valdemoro V y VI no afectan a ningún monte de utilidad pública, sí lo hace la línea de evacuación que discurre 718 m dentro de los límites de los cerros de Borox, con una ocupación estimada de 1.077,3 m2, de los que 468 m2 se corresponderían con caminos existentes. No obstante, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que el trazado discurre fuera de vegetación natural casi en su totalidad.

En cuanto a las vías pecuarias, en el ámbito de estudio de la PFV Valdemoro V se encuentran la colada de Arroyuelos, colada de la Iglesia, cordel de las Merinas, vereda de Cobeja, vereda de la Magdalena, vereda de Magán y vereda de Talavera a Cobeja que serán afectadas de forma compatible según el EsIA. Mientras que en el ámbito de estudio de la PFV Valdemoro VI se encuentran varias vías pecuarias sin ser afectadas.

La línea subterránea de interconexión de la PFV Valdemoro V cruza el cordel de Merinas.

En el entorno próximo del proyecto destaca la presencia de varios yacimientos arqueológicos, ámbitos de protección y ámbitos de prevención tal y como los EsIA del año 2022 recogen basándose en la información remitida por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Castilla La Mancha. El proyecto Valdemoro V no tiene afección alguna sobre bienes del Patrimonio Cultural pero sí al perímetro de protección de los yacimientos Vereda De Los Panaderos (07451280007) y Los Panaderos (07451280008) y, linda con la parcela donde se ubica el yacimiento Las Regaderas (07451280009).

Las líneas soterradas de interconexión de la PFV Valdemoro V, afectan al yacimiento de Valdencinas (07451280010).

En relación a las vías pecuarias, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuerda en su informe de julio de 2022 la normativa de obligado cumplimiento, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

El promotor se compromete a llevar a cabo intervenciones de control arqueológico, con selección zonal y periódica en el tiempo, de los movimientos de tierras. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes informa favorablemente al proyecto si bien el promotor queda obligado al cumplimiento de una serie de disposiciones relacionadas con zonas de exclusión, balizamiento y, control arqueológico permanente de los movimientos de terreno que afecta a yacimientos, así como a ámbitos de protección y prevención, a lo que el promotor manifiesta su conformidad. Las disposiciones quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Impactos acumulados y sinérgicos:

Los EsIA han analizado los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones fotovoltaicas con otras instalaciones fotovoltaicas (existentes o en tramitación), líneas aéreas e infraestructuras lineales de transporte que se encuentren en la envolvente de 10 km del entorno de las plantas solares fotovoltaicas, sobre la atmósfera, la población, la vegetación, la fauna, el paisaje y los espacios naturales protegidos.

En el ámbito de estudio de la PFV, el promotor manifiesta constancia de treinta y tres instalaciones fotovoltaicas entorno a Valdemoro V y veintiséis entorno a Valdemoro VI. Además, se han tenido en cuenta las infraestructuras lineales como vías pecuarias, carreteras, líneas ferroviarias y líneas eléctricas, así como las líneas de evacuación de las instalaciones solares fotovoltaicas.

El estudio concluye que el mayor número de paneles solares incrementa el impacto global moderado, que podrá minimizarse mediante la aplicación de medidas tanto preventivas como correctoras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la PFV Valdemoro VI establece un efecto sinérgico negativo con polígonos industriales, urbanizaciones y carreteras, por lo que considera necesario seguir las indicaciones concretas del informe sobre:

La creación de un corredor ecológico que conecte el ZEC Yesares del Tajo con otros cerros yesosos y margosos a través del Barranco de la Valdehiguera. Esta medida ya ha sido mencionada en el epígrafe de «fauna».

El aumento de la conectividad longitudinal del arroyo «Barranco de la Valdehiguera».

La mejora de la permeabilidad de los vallados que no aseguren la conectividad del territorio.

El promotor manifiesta conformidad con las medidas que se incorporan al condicionado de la presente resolución.

Bienes materiales:

El EsIA de la PFV Valdemoro V describe que dos de las líneas subterráneas de interconexión discurrirán cruzando bajo la autovía autonómica de la Sagra, CM-43, a la altura del pk 6+306, en una zona adecuada para ello, en la que la autovía discurre ligeramente elevada sobre el terreno. Por otro lado, las cuatro líneas subterráneas de evacuación realizarán un cruzamiento bajo el gasoducto Sevilla-Madrid, en el tramo Getafe-Los Yébenes, pk 32,473 al pk 32,121 de la red de transporte de Enagas. A este respecto Enagas muestra conformidad siempre que se cumplan los condicionantes técnicos generales, particulares y la Coordinación de Actividades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales que se adjuntan con su informe, a lo que el promotor manifiesta conformidad.

ADIF hace constar que la PFV Valdemoro V afecta a la línea Madrid-Sevilla por lo que el proyecto precisa su Autorización y deberá ajustarse a lo establecido en la citada Ley 26/2022 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación. El promotor manifiesta su conformidad.

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha detecta afecciones sobre el Sistema de Depuración de Aguas Residuales de Borox gestionado por la entidad, por lo que insta al promotor a aportar la documentación técnica descriptiva de los cruces, los planos de sección de detalle para poder llevar a cabo una mejor valoración. El promotor tramitará proyecto de ejecución concreto de la instalación según los Reglamentos técnicos en la materia.

UFD Distribución Electricidad, S.A. detecta que algunas zanjas de la línea de media tensión afectan a instalaciones de su red de distribución, por lo que el promotor deberá respetar las distancias exigidas tanto en el RD223/2008 frente a red de distribución eléctrica de media tensión, como las exigidas en el RD842/2002 frente a red de distribución eléctrica de baja tensión. El promotor manifiesta su conformidad.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA de las PFV Valdemoro V y Valdemoro VI incluyen como anexo 4 un «análisis de riesgos» del proyecto, que los evalúa del siguiente modo:

Riesgo por vertidos y fugas: bajo.

Riesgo por incendio o explosión: bajo.

Riesgo por incendios: bajo en la mayor parte del ámbito de estudio, existiendo zonas de riesgo medio y nulo.

Riesgo por transporte de sustancias peligrosas: bajo.

Riesgo sísmico: bajo.

Riesgos meteorológicos (tormentas, vientos huracanados, altas temperaturas, sequías y nevadas): bajo.

Riesgo por inundaciones: bajo.

Asimismo, se recogen una serie de medidas de protección ante todos los riesgos relacionados, que en general, incluyen buenas prácticas, así como sistemas de prevención y planes de emergencias. En el caso del riesgo por incendios, se verá incrementado por el proyecto, por lo que el promotor elabora un Plan de Autoprotección de Incendios (anexo 5 de los EsIA de las PFV Valdemoro V y Valdemoro VI) y se compromete a evitar el acopio de materiales fácilmente inflamables y, a dotar de equipamientos de detección y extinción de incendios a toda la instalación. Además, se proponen otras medidas preventivas como control de vegetación en el interior de la instalación evitando el uso de herbicidas, debiéndose optar por el empleo de medios mecánicos o ganado con la posibilidad de pastoreo rotacional.

En relación a la dotación de equipamiento de detección y extinción de incendios en las instalaciones, la Dirección General de Protección Ciudadana de Castilla La-Mancha informa de que el promotor debe concretar qué tipo de medios de extinción y qué sistema de detección temprana utilizará, a lo que el promotor manifiesta conformidad y queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La citada Dirección General señala, además, una serie de consideraciones en cuanto al riesgo de erosión, al riesgo por transporte de mercancías peligrosas, riesgo de inundaciones y al Plan de Autoprotección que el promotor deberá seguir, a lo que manifiesta conformidad y queda recogido en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha alude a la normativa de cumplimiento respecto a la protección contra incendios forestales, que recoge el condicionado de la presente resolución.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Los EsIA de las PFV Valdemoro V y VI de abril y octubre de 2022 proponen un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar la adecuada ejecución de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, el seguimiento y control de los impactos. El contenido básico del PVA referido a la fase de construcción y explotación es:

– Fase de construcción:

Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y vertidos y, gestión de inertes.

Seguimiento de las medidas de restauración de la cubierta vegetal.

Seguimiento de las medidas de mejora de hábitat estepario.

Seguimiento de las afecciones a fauna.

Seguimiento afección a los caminos, carreteras y vías pecuarias.

Seguimiento de las medidas protectoras contra incendios.

– Fase de explotación:

Seguimiento de avifauna y su mortalidad.

Seguimiento y control de gestión de residuos.

Control de la correcta restauración vegetal ejecutada.

El plan de seguimiento específico de mortalidad de aves, con objeto de tomar medidas necesarias si fuera oportuno, según el promotor se extenderá durante los primeros cinco años con frecuencia quincenal.

En la fase de construcción los informes serán mensuales. En la fase de explotación los informes serán anuales.

Para completar el PVA, teniendo en cuenta las sugerencias de los organismos participantes en el procedimiento de evaluación, se han incluido especificaciones para el seguimiento en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica “Valdemoro V” 49,95 MWinst / 47,81 MWnom y planta solar fotovoltaica “Valdemoro VI” 49,95 MWinst / 47,81 MWnom», en los términos municipales de Borox, Pantoja y Alameda de la Sagra (Toledo)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en la presente Resolución.

(3) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas.

(4) El promotor deberá ajustar al máximo la superficie de ocupación de la PFV Valdemoro VI con respecto a la potencia finalmente instalada. Además, el vallado deberá estar lo más cerca posible de los seguidores.

(5) El promotor deberá excluir los módulos que se marcan en la figura 5 del informe de octubre de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para respetar un corredor ecológico al norte de la urbanización de nuevo Borox.

(6) La interconexión entre las distintas islas que forman la PSFV Valdemoro VI se realizará de forma soterrada utilizando para ello caminos y carreteras ya existentes.

(7) La línea soterrada de 30 kV de la planta solar Valdemoro VI, con destino a la SET Alameda Solar, deberá seguir el trazado alternativo propuesto tras el requerimiento de información adicional, en el que evita la afección a vegetación natural y hábitats protegidos discurriendo por caminos y cultivos.

(8) Las islas de la PFV Valdemoro VI que se encuentren en las parcelas con expedientes sancionadores abiertos, por cambio de uso sin autorización, deberán contar con la correspondiente autorización por parte la Sección de Fincas Particulares del Servicio Provincial de Toledo de cara a formar parte de implantación final.

(9) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. En todo caso, las medidas en el EsIA deberán estar completas y detalladas, así como organizadas en un cronograma.

(10) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

(11) Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

(12) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.

(13) Una vez terminada la vida útil de la planta solar, deberá ser desmantelada, retirados de su ubicación todos sus elementos que la constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

(14) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por esta Dirección General.

Geología y suelo:

(1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

(2) A petición de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la medida de lo posible no se debe retirar la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.

(3) La instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias, con el fin de no modificar la pendiente natural del terreno.

(4) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

Agua:

(5) Las obras a realizar no alterarán el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas.

(6) En relación a cualquier vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente a la Confederación Hidrográfica del Tajo la correspondiente autorización de vertidos.

(7) El suelo de la zona de acopio y depósito de materiales tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(8) Se deberá evitar el aporte de sólidos a los cauces tomando las medidas necesarias, como por ejemplo colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

(9) Se deberá realizar una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

(10) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques impermeabilizados de recogida de aceite en caso de escape.

(11) Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un «punto verde» en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.

(12) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas, para lo cual se controlará la escorrentía superficial mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno destinado a albergar estas instalaciones.

(13) El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(14) Se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas designadas al efecto. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada.

(15) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos.

(16) En el caso de que se pretendiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.

(17) En cuanto a los cerramientos y a los cruzamientos, el promotor deberá atender particularmente a lo indicado en los apartados «Características de los cerramientos» y «Características de los cruces subterráneos» recogidos en los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, requieren autorización del mencionado Organismo de Cuenca.

(18) Se debe minimizar el uso del recurso agua.

Vegetación, flora e HICs:

(19) El control de la vegetación espontánea en la fase de explotación de la planta solar se realizará mediante pastoreo y desbroce manual, debiendo calcularse y justificar la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni pesticidas para el control de la vegetación natural.

(20) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones.

(21) La vegetación natural y los ribazos dentro del vallado de las islas que forman las plantas solares deberán respetarse.

(22) Las reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(23) En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(24) Se realizará un censo de la población de Sisymbrium cavanillesianum en la zona marcada en imagen incluida en informe con fecha 23 de enero de, 2023 en un plazo máximo de 2 años desde el inicio de las obras. Se deberá aportar, al Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo, una memoria detallada de los resultados, así como una capa en formato shapefile con las localizaciones positivas para la especie, especificando el número aproximado de individuos. El censo deberá ser realizado por una persona con experiencia botánica constatada.

(25) Se llevará a cabo un proyecto piloto de repoblación durante 3 años de Sisymbrium cavanillesianum, mediante semillado, en el área destinada a la pantalla vegetal de las plantas solares. El diseño de la repoblación será llevado a cabo por científicos de alguna universidad del centro peninsular que hayan trabajado en el ámbito territorial del proyecto. El proyecto deberá contar con el visto bueno y autorización del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo antes de la autorización administrativa de construcción.

Fauna:

(26) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras por personal cualificado. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(27) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, y contar con el visto bueno del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo. Por tanto, se excluirá el periodo comprendido entre marzo y septiembre ambos inclusive.

(28) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.

(29) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, así como para ayudar a mantener la conectividad territorial, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos, lindes y taludes.

(30) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(31) Se incrementará la permeabilidad del vallado perimetral mediante la instalación de dispositivos que favorezcan el paso de fauna.

(32) Para reducir el efecto barrera y mejorar la conectividad:

Se creará un corredor ecológico al norte de la urbanización de Borox, que conecte el ZEC Yesares del Tajo con otros cerros yesosos y margosos a través del Barranco de la Valdehiguera. El corredor se podrá configurar a partir del abandono de cultivo en la zona indicada en el informe de octubre de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El diseño del corredor y el listado de recintos SIGPAC de cultivo abandonado deberán recibir el visto bueno por parte del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo antes de la autorización administrativa de construcción.

Se mejorará la permeabilidad de la calle que da acceso al polígono Jesús Mencheno, sobredimensionando la obra transversal de drenaje, con objeto de aumentar la conectividad longitudinal del arroyo «Barranco de la Valdehiguera».

El diseño del sobredimensionamiento de la obra de drenaje transversal y el aumento de la conectividad deberá tener el visto bueno por parte del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo antes de la autorización administrativa de construcción.

(33) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

(34) Se realizarán medidas compensatorias prioritariamente dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla La Mancha. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

(35) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

(36) Con el fin de realizar una mejora como cazadero de rapaces en el entorno inmediato de las plantas solares, el promotor deberá:

Abandonar parcelas de labor de tal forma que se favorezca la colonización por parte de pastizal y conejo. La superficie de abandono será del 25 % de la superficie finalmente ocupada por el vallado de la planta solar. Aquellas partes de las parcelas con expedientes sancionadoras abiertos por realizar cambio de uso sin autorización no podrán ser seleccionadas para esta medida.

Establecer cultivo herbáceo de secano junto a parcelas de abandono y teselas de vegetación natural. La superficie de cultivos corresponderá al 75% de la superficie finalmente ocupada por el vallado de la planta solar.

El listado y disposición espacial de los recintos SIGPAC en los cuales se llevará a cabo esta medida de mejora deberá recibir el visto bueno por parte del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo antes de la autorización administrativa de construcción. Esta medida deberá mantenerse durante toda la vida útil de la PSFV.

(37) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo previo a su ejecución.

Paisaje:

(38) El promotor deberá cumplir los condicionados en cuanto a restauración paisajística que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recoge en su informe de julio de 2022.

(39) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.

(40) La pantalla vegetal perimetral deberá realizarse fuera del vallado de tal forma que permita aumentar la conectividad del paisaje. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias y siguiendo las directrices señaladas en sus informes la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.

(41) La pantalla vegetal perimetral proyectada, deberá evitar el empleo de vegetación resinosa ya que es susceptible de arder con gran facilidad.

Salud y Población:

(42) El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población.

Patrimonio:

(43) Se deberá presentar el proyecto definitivo (planta fotovoltaica e infraestructuras anexas) preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

(44) En las áreas delimitadas como yacimientos arqueológicos no se autoriza la instalación de seguidores fotovoltaicos ni la modificación del terreno por zanjas, explanaciones o aportes. Por tanto, han de excluirse los yacimientos «Vereda de los Panaderos» (07451280007) y «Los Panaderos» (07451280008) del Recinto Z-3 (según denominación de sectores establecida en el Informe de la Prospección Arqueológica) y del sector afectado por el mismo.

(45) Se deberá realizar un control arqueológico permanente de los movimientos de terreno que afectan a yacimientos arqueológicos, así como a ámbitos de preservación y protección relacionados en los informes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

(46) La trinchera y los pozos de tirador documentados en la prospección arqueológica («Trinchera Valdeasturianos») al sur del Vallado 5 deberán ser balizados para evitar que sean afectados por la ejecución de la instalación fotovoltaica.

(47) Comunicación a los agentes de obra de los elementos etnográficos «Cueva de Cangino» (07450210015) y «Bombo de Obdulia» (0745021022) y del nuevo elemento descubierto en la prospección arqueológica denominado «Cueva Cangino II» para evitar afecciones sobre éstos.

(48) El Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

(49) La dirección arqueológica deberá realizar las fichas de inventario para su inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultura de Castilla-La Mancha de los siguientes elementos patrimoniales documentados en los trabajos de prospección arqueológica: «Trinchera Valdeasturianos», «Zona de dispersión de materiales Barragán», «Cueva Cangino II», «Hitos y epígrafe conmemorativo en el camino a Nuevo Borox».

(50) Debido a la afección a vías pecuarias, cañadas y cordeles, es necesario obtener las autorizaciones pertinentes, en virtud de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

(51) En caso de afección a monte de utilidad pública, deberá solicitarse autorización previa a la sección de Montes Públicos del Servicio de Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible en la provincia de Toledo.

Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes:

(52) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

(53) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo, el proyecto deberá incluir una relación más exhaustiva y detallada de las medidas de protección contra incendios que tomará el promotor, concretando número de extintores y disposición de los mismos en las instalaciones fotovoltaicas, tipo de medios de extinción adicionales a los extintores, así como el sistema de detección temprana a emplear.

(54) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo, el promotor del proyecto deberá presentar un Plan de Autoprotección que compendie cualquier riesgo independiente de su naturaleza, es decir que este Plan de Autoprotección, que así debe denominarse, debe recoger todos los posibles riesgos de cada una de la plantas y de las líneas de evacuación tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento y, sea un Plan Integral de Autoprotección, cumpliendo con lo que señala el RD 3939/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción. Dicho Plan de Autoprotección debe ser ubicado en un cajetín metálico colocado a la entrada de las plantas solares, al lado del puesto principal de control y que ponga la leyenda «Uso Exclusivo de Bomberos», anexando así mismo una separata con unas instrucciones específicas técnicas de cómo desconectar la planta a la red y otras acciones de seguridad.

(55) Con el fin de evitar la escorrentía y la percolación del terreno y, por ende, los movimientos de tierras, los nuevos regueros originados por el efecto paraguas de los paneles solares deberán estar tratados.

(56) Para evitar inundaciones por lluvias torrenciales, es necesario preservar la red de drenaje natural en las obras que se lleven a cabo y que estas no modifiquen los cursos del agua y en concreto las redes de drenaje superficial natural, actualmente existentes. Se deben construir más canalizaciones perimetrales, mediante cunetas y otras medidas correctoras (contempladas en parte). Se deben construir barreras a base de piedras, vegetación, muros de contención, creando una cuenca amortiguadora. Debe labrarse el terreno con el fin de facilitar la percolación del agua, en el terreno libre de paneles solares.

(57) Como medidas contra los posibles riesgos de un accidente de mercancías peligrosas, se deberá dar formación a los trabajadores y se deberán instalar extintores en las instalaciones.

(58) La Dirección General de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo deberá ser informada de la aplicación de las medidas 2-6 relacionadas previamente y de todas las incluidas en sus informes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en los EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El estudio de seguimiento debe incluir:

Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.

Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias amenazadas.

Seguimiento específico de las medidas agroambientales.

Incluido en el Plan de Vigilancia ha de integrarse un Plan de seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y la flora presente en la zona y así tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar.

Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Tabla de consultados y respuestas en el primer trámite de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Enagás Transporte, SAU.
UFD Distribución, SA.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Infraestructuras Viarias y Urbanas.
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (Vías Pecuarias). Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Red Eléctrica de España (REE).
Confederación Hidrográfica del Tajo. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. No
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Cultura. No
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Montes de Utilidad Pública. No
Consejería de Desarrollo Sostenible (Servicio de Minas). No
Confederación Hidrográfica del Tajo CHT (Planificación hidrológica). No
Consejería de Sanidad. No
Ayuntamiento de Pantoja. No
Ayuntamiento de Borox. No
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. No
Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública: Seis particulares (cinco empresas y una ONG).

ANEXO II
Tabla de consultados y respuestas en el segundo trámite de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Enagás Transporte, SAU.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo (Vías Pecuarias). Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Delegación Provincial de Sanidad de Toledo. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Confederación Hidrográfica del Tajo (Dominio público hidráulico).
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha.
Red Eléctrica de España (REE).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Ayuntamiento Alameda de la Sagra. No
Ayuntamiento de Borox. No
Ayuntamiento de Pantoja. No
Confederación Hidrográfica del Tajo CHT (Planificación hidrológica).
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Cultura.
Dirección General de Agricultura. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Políticas Agroambientales. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Servicio de Minas de Toledo. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Diputación Provincial de Toledo. No
UFD Distribución, SA. No
Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha. No
Viceconsejería de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública: Seis particulares (cinco empresas y una ONG).

ANEXO III
Tabla de consultados y respuestas en el tercer trámite de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados Contestación
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.
Enagás Transporte, SAU.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.
Ministerio de Defensa.
Nedgia, SA.
UFD Distribución, SA.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Delegación Provincial de Toledo. Servicio de Cultura.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.
Confederación Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales).
Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
Red Eléctrica de España (REE).
Diputación Provincial de Toledo.
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES). No
Ayuntamiento de Borox. No
Confederación Hidrográfica del Tajo (Dominio público hidráulico).
Comunidad de Regantes de la Real Acequia del Jarama. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. No
Exolum Corporation, S.A. No
FCC Aqualia, S.A. No
Gas Natural Redes GLP, S.A. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No
Telefónica de España S.A.U. No
Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha. No

Alegaciones recibidas en el trámite de información pública: Cuatro particulares (empresas).

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