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Documento BOE-A-2023-23198

Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución "Modificación de la posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015", en Constantí (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 152462 a 152468 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23198

TEXTO ORIGINAL

El 11 de noviembre de 1976, el Ministerio de Industria otorgó a Enagas, SA la concesión administrativa para la construcción de una red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por las resoluciones del 13 de septiembre de 1977 y 3 de agosto de 1978, la Dirección General de la Energía autorizó a Enagas, SA la construcción de las instalaciones correspondientes a la provincia de Tarragona en relación con la red de gasoductos citada. El 25 de octubre de 1979, la Dirección General de la Energía autorizó a Enagas, SA la construcción de las instalaciones auxiliares correspondientes al tramo de la red de gasoductos comprendidos en la provincia de Tarragona.

El 17 de agosto de 1981, la Dirección General de la Energía autorizó la instalación de una Estación de Regulación y Medida (ERM) en la posición de Constantí G-650 (1+1) con posibilidad de ampliación a futura tercera línea, con una presión de entrada variable entre 65 y 72 bar, siendo la presión de salida de 40 bar.

La ERM de Constantí se construyó y puso en marcha según Acta de Puesta en Servicio de 25 de septiembre de 1981. Inicialmente era una ERM equipada con dos líneas de regulación y medida, con un caudal unitario de 40.000 Nm3/h. En el año 1993, se realiza una primera modificación de las instalaciones que no afecta a la capacidad de medida de la ERM, autorizándose su puesta en servicio, con fecha 29 de diciembre de 1993.

El 2 de mayo del año 2000, la Generalitat de Catalunya emitió Acta de Puesta en servicio del proyecto «Ampliación de una tercera línea en la estación de regulación y medida de la Posición 11 en Constantí (Q= 73.600 Nm3/h, presión de entrada 72 bar, presión de salida regulada entre 40 y 45 bar)».

El 10 de diciembre de 2001, tras la realización de una serie de pruebas hidráulicas para aumentar la presión de salida de la ERM de 45 bar a 50 bar, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona otorgó un Acta de Puesta en Servicio de una Estación de Regulación y Medida tipo G-1000 con tres líneas con presión máxima de salida de 50 bar. De esta manera, la estación de regulación y medida en la posición queda con una configuración G-1000 (2+1), aunque manteniendo los colectores de entrada y salida de una G-650.

Por Resolución de 26 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se autorizó el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagas, SA a favor de Enagas Transporte, SAU (BOE número 86 de 10 de abril de 2013).

De acuerdo con los informes anuales realizados por el GTS, en el marco del protocolo de detalle PD-14, sobre «Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación», esta ERM no se menciona hasta el año 2013, cuando el GTS afirmó que se encontraba saturada asignando a la misma el estado «G-3 Alerta». Enagas Transporte, SAU (en adelante Enagas) alegó que su ampliación presentaría una elevada complejidad técnica.

En el informe de 2014, con base en los datos aportados tanto por el GTS como por Enagas, se llegó a la conclusión de que en el invierno 2013-2014 la ERM en cuestión no estuvo saturada.

El informe de 2015 constató que la ERM no estuvo saturada en el invierno 2014-2015, si bien consideró oportuno asignarle el nivel «G-2 precaución», en previsión de un incremento de la demanda en los inviernos siguientes.

El 14 de diciembre de 2015, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona emitió un acta para la puesta en servicio de un bypass de emergencia provisional en la ERM G-1000 (72/50), que fue necesario instalar para poder sustituir las válvulas de corte de cada línea mientras se mantenía en servicio la ERM sin afectar al suministro.

En 2016, Enagas solicitó a este Ministerio la autorización administrativa para la ampliación de la ERM de Constantí, de tal forma que pasase de una instalación de tipo G-1000 a una G-1600. Finalmente, esta ampliación no fue autorizada, debido principalmente a la recomendación del GTS de no proceder a dicha ampliación, que quedó recogida en el informe del PD-14 de 30 de septiembre de 2016. Esta recomendación fue compartida por la CNMC en su informe, de 3 de noviembre de 2016, sobre la autorización administrativa de la ampliación de capacidad (INF/DE/106/16).

Adicionalmente, en el precitado informe del PD-14 de 2016, el GTS señala que se realizó un «exhaustivo seguimiento de la demanda de esta posición», tras el cual se mantuvo el nivel de alerta «G-2 precaución», afirmándose adicionalmente que, durante el invierno 2015-2016 esta posición «no ha sufrido saturación alguna, pudiéndose ser debido a las temperaturas benévolas que se han dado en el territorio peninsular».

El informe PD-14 de 2018 recoge a la ERM como saturada (nivel «G3-Alerta»), previéndose el mantenimiento de esta situación en los años siguientes. En consecuencia, el GTS señaló la necesidad de ampliar la ERM con una cuarta línea.

Sin embargo, en el informe del PD-14 de 2019, se produce una rectificación al señalarse que «dadas las limitaciones de los elementos originales, este tipo de actuación (la ampliación a una cuarta línea) se considera inviable». En su lugar, se propone como medida más efectiva la adaptación de aquellas partes originales de la ERM a la capacidad resultante de las adaptaciones de la ERM ya llevadas a cabo.

Por otro lado, el 24 de julio de 2020, la Dependencia de Industria y Energía en Tarragona otorga el Acta de Puesta en Servicio al «Proyecto de mejora de las líneas de regulación y medida de la ERM G-1000 de la posición 11 de Constantí», modificación que Enagas acomete con objeto de reducir las pérdidas de carga registradas mediante la ampliación de los diámetros de reguladores y contadores.

En los años posteriores se mantuvo la saturación de la ERM (nivel «G-3 Alerta») por lo que, en el informe PD-14 de 2021, el GTS propone dar paso a su ampliación con una nueva ERM.

La empresa Enagas Transporte, SAU solicitó, con fecha 24 de mayo de 2022, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Modificación de posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015», en el término municipal de Constantí (Tarragona), al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Este proyecto persigue la modificación de la posición 11 de Constantí mediante la sustitución de la ERM G-1000 actual por una nueva ERM G-2500, con una capacidad de 184.000 Nm3/h, y el desmantelamiento de la primera. Su justificación se basa en que la ERM se encuentra saturada, como confirman tanto el informe de 2021 como el de 2022 sobre saturación de las ERM del sistema, comprometiendo la seguridad de suministro de la zona (un importante polo industrial que representa unos 12 TWh de consumo de gas natural), en la que destaca la Refinería de Petróleos de Repsol y su planta Petroquímica.

Por dicha posición discurren los Gasoductos «Barcelona-Valencia-Vascongadas de 24» (MOP-72) y el desdoblamiento «Arbós-Tivissa de 26» (MOP-72). Cada uno de ellos con válvula de línea y posición de válvulas interconectadas que alimentan a una ERM G-1000 (72/50) cuya salida tiene por finalidad el suministro de gas odorizado al área industrial y doméstica de la red de Nedgia Catalunya SDG, SA (en adelante, Nedgia).

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con los informes emitidos por el GTS a este Ministerio en el marco de la aplicación del PD-14, se puede concluir que no se consideró necesaria la ampliación de la ERM actual, entendida como la sustitución de esta por una nueva ERM de mayor capacidad, hasta el año 2021. Por tanto, y tal como señala la CNMC en su informe de fecha 15 de junio de 2023, las actuaciones contempladas en este proyecto no se autorizan «por saturación previa al año 2015», como indica el título del proyecto de ejecución presentado por Enagas.

La solicitud de la empresa Enagas, así como el proyecto de las instalaciones, han sido sometidos a trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186 y el «Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona», ambos de 4 de agosto de 2022, así como en los diarios «El Punt Avui» y «El Diari de Tarragona», ambos de fecha 1 de agosto de 2022; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.

Conforme a lo establecido en el artículo 80 y concordantes del citado Real Decreto 1434/2002, se requirió, con fecha 21 de julio de 2022, al Ayuntamiento de Constantí y a la Unidad de Carreteras del Estado en Tarragona, que se pronuncie sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada y la remisión de condicionados técnicos al proyecto. Finalmente, habiéndose reiterado dicha solicitud, con fecha 7 de septiembre de 2022, no se ha recibido informe o alegación alguna por parte de los citados organismos, que se entienden conformes.

Simultáneamente, con fecha 21 de julio de 2022, al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, se remite el proyecto a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en la disposición adicional duodécima, puntos segundo y tercero de la precitada Ley, al objeto de que en el plazo de un mes, se emita informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, por parte del Ayuntamiento de Constantí y el Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio-Servicio Territorial de Urbanismo de Tarragona. Una vez finalizado el plazo establecido, las Administraciones consultadas no han remitido contestación, entendiéndose conformes.

Una vez concluido el trámite de información pública, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, ha emitido informe, de 3 de octubre de 2022, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución solicitados por la empresa Enagas.

Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2022, la Subdelegación del Gobierno en Tarragona remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas informe extemporáneo al trámite de información pública del Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya, como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo una ampliación de los terrenos para la construcción de la nueva ERM.

Esta resolución ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, habiendo emitido la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2023, el correspondiente informe, que ha sido tenido en cuenta en la elaboración de esta resolución.

La propuesta de resolución ha sido sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte de los interesados, realizándose la notificación a Enagas el día 20 de septiembre de 2023. Con fecha 28 de septiembre de 2023 se ha recibido escrito de Enagas en el que manifiesta su conformidad.

Con fecha 11 de octubre de 2023 la propuesta de resolución fue notificada a Nedgia, con objeto de que en el plazo de diez días hábiles efectuara las alegaciones y aportara los documentos y justificaciones que considerase oportunos. Esta presentó escrito de alegaciones, con fecha 27 de octubre de 2023, fuera del plazo otorgado. En el citado escrito, Nedgia alega, en síntesis, lo siguiente:

– Que la ERM estaba saturada en 2013, con anterioridad a la publicación del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, sin embargo, la ERM no fue sustituida por la elevada complejidad técnica de la actuación, realizándose posteriormente pequeñas mejoras en la misma.

– Que durante los años posteriores, hasta el año 2018, el GTS señaló que la ERM no se encontraba saturada. Finalmente, en el año 2020, con la demanda ya recuperada a niveles de 2012 se toma la decisión de acometer la modificación de la ERM.

– Que no tener en cuenta que la ERM estaba saturada en 2013 y que esta se hubiera ampliado si no hubieran existido dificultades técnicas ni incertidumbre con la demanda, es una decisión discriminatoria y arbitraria que conlleva un perjuicio económico contra Nedgia.

Por todo ello solicita que se autoricen las instalaciones «por saturación previa al año 2015».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, la Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación» y se modifica el protocolo de detalle PD-10 «Cálculo de la capacidad de las instalaciones» y los informes anuales del GTS elaborados de conformidad con el protocolo de detalle PD-14 «Criterios de definición del grado de saturación de las estaciones de regulación y medida y estaciones de medida y procedimiento de realización de propuestas de actuación de las normas de gestión técnica del sistema»; y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Enagas Transporte SAU (en adelante, nagas) la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la modificación de la posición 11 del gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas (BVV), mediante las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Modificación de la posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015», en el término municipal de Constantí (Tarragona). La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

1.ª En todo momento Enagas, deberá cumplir en relación con la posición 11 (Constantí) cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.

2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por la presente resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Modificación de posición 11 (Constantí) y sustitución ERM existente por saturación previa al año 2015», suscrito por Ingeniero Industrial, con número de colegiado 3728, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y visado por dicho Colegio, con fecha 20 de mayo de 2022 y número de visado 202202157, que ha sido presentado por la empresa Enagas en esta Dirección General, y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Las principales actuaciones necesarias para la modificación de la posición 11 (Constantí), previstas en el documento técnico de las instalaciones, serán las que se indican a continuación:

– Actividades previas, consistentes en verificar el correcto estado de los equipos para la ejecución de las actuaciones posteriores, incluyendo tanto el de la nueva ERM a instalar como el de la ya existente.

– Construcción de una nueva derivación del gasoducto BVV, en 8» de diámetro, que se unirá a la derivación del desdoblamiento Arbós-Tivissa, mediante un colector de 16» de diámetro, que será la entrada a la nueva ERM G-2500 (72/45).

– Montaje y puesta en marcha de la nueva ERM G-2500 (72/45) con dos líneas de 12» de diámetro, una en operación y otra en reserva. Incluye bridas para una potencial tercera línea futura y bypass de emergencia. El colector de salida será de 20» y presión máxima operativa de 45 bar.

– Reubicación de la inyección de THT para odorización.

– Desconexión de la ERM G-1000 (72/50) y conexionado a la nueva ERM G-2500 (72/45) sin interrupción de suministro.

– Desmantelamiento de la ERM G-1000, que implica la anulación de las derivaciones existentes, así como la desconexión de la salida de 8» de diámetro del bypass de emergencia de esta ERM y de la conexión para la inyección de odorizante.

– Ampliación y adecuación del edificio de la actual ERM para ubicar la nueva.

– Desmantelamiento de calderas y reutilización del área para instalaciones eléctricas y de control.

– Desmantelamiento de las instalaciones enterradas, que quedan fuera de servicio después de la puesta en gas de la ERM G-2500 (72/45).

– Instalaciones auxiliares (eléctricas y obra civil).

3.ª El presupuesto del proyecto asciende a un millón cuatrocientos veintisiete mil doscientos noventa y tres euros (1.427.293,00 euros).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa Enagas deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del citado presupuesto. Por tanto, la garantía a constituir por Enagas tendría un importe de 28.545,86 euros.

La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La empresa Enagas deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones de transporte de la posición 11 (Constantí) se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

La modificación de la instalación autorizada por esta resolución, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.

Asimismo, las instalaciones de transporte complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, de acuerdo con su reglamentación específica.

5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la modificación de las instalaciones de transporte y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa Enagas, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, Enagas deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.

8.ª La empresa Enagas dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, el peticionario presentará en la citada Dependencia de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagas, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.

9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.

De acuerdo con lo indicado en la disposición final cuarta de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema de gas natural («BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2010), la citada acta de puesta en servicio deberá incluir, formando parte integrante de la misma, la tabla correspondiente que figura en el Anexo de dicha Orden.

10.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Segundo.

Las instalaciones objeto de la presente Resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 3 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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