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Documento BOE-A-2023-23206

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2023, páginas 152542 a 152547 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-23206

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU Catalunya) han suscrito, con fecha 20 de octubre de 2023, un convenio para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) Y La Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU Catalunya) para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (Docentia)

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, actuando en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, OA, en adelante ANECA (entidad con NIF S2801299E y domicilio social en calle Orense, 11, 7.ª planta, 28020 Madrid), en su condición de Directora de la misma, cargo para el que fue nombrada por Resolución de 28 de febrero de 2023, del Consejo Rector de la ANECA, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 del Estatuto de la ANECA, aprobado por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, don Francesc Xavier Grau i Vidal, presidente de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, en adelante AQU Catalunya, con CIF Q-0801199A, nombrado por el Acuerdo GOV/267/2022, de 6 de diciembre (DOGC núm. 8809, de 9 de diciembre de 2022), que actúa en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 11 del Decreto 315/2016, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya.

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto,

EXPONEN

1. Que ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, tiene como funciones la acreditación y evaluación del profesorado universitario, la acreditación institucional, la evaluación de titulaciones universitarias, el seguimiento de resultados e informe en el ámbito universitario, y cualquier otra que le atribuyan las leyes estatales y autonómicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Que AQU Catalunya es la agencia de evaluación de la calidad universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña y los artículos 1 y 2 la Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

3. Que ambas agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.

4. Que AQU Catalunya en el año 2003 puso en marcha una primera iniciativa para favorecer la evaluación de la docencia del personal docente e investigador universitario. En este sentido, AQU Catalunya hizo público el documento «Criterios mínimos para superar la evaluación de los manuales docentes», el objeto del cual era, por una parte, establecer los criterios mínimos necesarios para que las universidades obtuviesen la certificación de los modelos de evaluación docente del profesorado y, por otra, establecer los criterios mínimos para que los profesores pudieran obtener una evaluación positiva de la docencia. Fruto de esta primera iniciativa, durante el período 2003-2006 las universidades catalanas desarrollaron los instrumentos adecuados que permitieron la evaluación de más de 3.000 profesores.

5. Que en el año 2007 ANECA puso en marcha una iniciativa con el mismo objeto, el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), con el objetivo de satisfacer las demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario y favorecer su desarrollo y reconocimiento. Esta iniciativa se generalizó a través de la colaboración de ANECA con las diferentes agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las universidades de las diferentes comunidades autónomas.

6. Que dada la analogía de criterios y procesos de evaluación entre las iniciativas de ANECA y AQU Catalunya, ambas agencias firmaron en fecha 2 de marzo de 2007 el Anexo I al Convenio marco de colaboración suscrito entre la ANECA y AQU Catalunya de 22 de octubre de 2003. En dicho anexo ANECA ponía en marcha el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA) y AQU Catalunya participaba en el Programa DOCENTIA como miembro de pleno derecho.

7. Que en el año 2021 ANECA impulsó la renovación del programa DOCENTIA, tras una reflexión conjunta de todas las agencias autonómicas, en la que también participó AQU Catalunya, alcanzando un amplio consenso sobre la actualización del programa DOCENTIA, que dio lugar a la firma de convenios de colaboración al efecto entre ANECA y agencias autonómicas bajo un modelo normalizado. No obstante, teniendo en cuenta la especial relación entre ANECA y AQU Catalunya derivada de la firma del citado Anexo I, ya finalizado, se requiere la renovación del marco de colaboración que ambas agencias vienen manteniendo en relación con la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario y el programa DOCENTIA, mediante la firma de un convenio propio.

8. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las universidades elaborarán su propio modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado en las diferentes fases que establece el programa DOCENTIA: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación/acreditación de los procedimientos de evaluación. En el caso de las universidades catalanas y centros adscritos universitarios catalanes dicho modelo se someterá a evaluación por parte de AQU Catalunya, siguiendo el mismo proceder que establecieron en su día en el Anexo I al Convenio entre ANECA y AQU Catalunya de 2 de marzo de 2007.

9. El Programa DOCENTIA toma como referencia los Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG) que fueron aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia en mayo de 2015.

10. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una Comisión de Seguimiento del Programa DOCENTIA formada por dos representantes de ANECA, a designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con ANECA para la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra AQU Catalunya. Esta comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de evaluación del Programa por parte de la Comisiones de Evaluación.

Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración y cooperación de ANECA y AQU Catalunya en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma de Catalunya en los términos fijados en las cláusulas siguientes.

Segunda. Desarrollo de las evaluaciones.

La gestión de los programas de evaluación docente del profesorado de las universidades catalanas corresponde a AQU Catalunya de acuerdo con los procedimientos del Programa DOCENTIA establecidos por la Comisión de Seguimiento del Programa. En el caso de las universidades privadas y los centros adscritos que deseen participar en el Programa DOCENTIA, AQU Catalunya gestionará su participación en el mismo.

De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades de Catalunya elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de AQU Catalunya, en las diferentes fases del programa DOCENTIA: evaluación del modelo, seguimiento de su implantación y certificación/acreditación de la implantación del modelo de evaluación.

La solicitud de participación en el Programa DOCENTIA será remitida por las universidades de Catalunya a AQU Catalunya, como agencia de calidad competente, en la forma que dicha agencia establezca a tal efecto.

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a:

Reconocer las evaluaciones que realicen las agencias adscritas al programa DOCENTIA de los sistemas de evaluación de la calidad docente de las universidades, siempre que se hayan seguido los principios y criterios del Programa DOCENTIA.

Seguir colaborando en la adaptación, adecuación y metaevaluación del modelo, procedimiento y herramientas del Programa en el marco de la Comisión DOCENTIA, para atender a las necesidades de armonización entre todas las comunidades autónomas.

Velar por la coherencia de la aplicación de los principios del Programa DOCENTIA en sus respectivos ámbitos de actuación, coordinados en la Comisión DOCENTIA.

De forma particular, ANECA se compromete a:

Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará en la web de ANECA.

Y, por otro lado, AQU Catalunya se compromete a:

Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación, de modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad autónoma, aprobados por el órgano competente de AQU Catalunya de conformidad con los principios del programa DOCENTIA.

Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre modelos de evaluación de la actividad docente de las universidades de Catalunya de las diferentes fases del Programa DOCENTIA.

Facilitar a ANECA la información de las certificaciones realizadas, para que puedan ser incluidas en el Registro de entidades certificadas gestionado por ANECA, e incorporar en su web un acceso al citado registro de la web de ANECA.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben. ANECA y AQU Catalunya asumirán los gastos derivados del desarrollo de sus programas de evaluación docente en su ámbito territorial de competencia.

Quinta. Vigilancia y seguimiento del convenio.

Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los firmantes o personas en quienes estos deleguen. Esta comisión podrá detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación.

Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.

Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.

Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de AQU Catalunya dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su Comunidad Autónoma.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes. Cualquier modificación se concretará y será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a AQU Catalunya.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO.

Décima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes no conllevará derecho a indemnización

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante–20 de octubre de 2023, la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.–20 de octubre de 2023, el Presidente de la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, Francesc Xavier Grau i Vidal.

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