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Documento BOE-A-2023-23279

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para proyecto de I+D sobre mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023, páginas 152902 a 152912 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-23279

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., el Presidente de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., y el Director de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., han suscrito un convenio para proyecto de I+D sobre mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (Enresa), y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (Ciemat) para proyecto de I+D sobre mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad

6 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Navarro Ribera, en calidad de Presidente y don Mariano Navarro Santos,en calidad de Director Técnico de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., en adelante, Enresa, sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Mariano Valverde Paradinas, el día 22 de noviembre de 1984, n.º de protocolo 1.990, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, tomo 604, general 587, de la sección 3, folio 24, hoja 66083-I. Teniendo la sociedad el número de identificación fiscal A 78 056124.

Las facultades de don José Luis Navarro Ribera y de don Mariano Navarro Santos para formalizar la presente adenda, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de Enresa, de 5 de julio de 2023, y elevados a escritura pública el día 26 de julio de 2023, ante el Notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich, con el n.º 2023/1496 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 3 de agosto de 2023, tomo 40.402, folio 169, inscripción 293, hoja M54683.

De otra parte, doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante, Ciemat), con domicilio en avenida de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118, de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre). Teniendo el Ciemat competencia para suscribir el presente convenio conforme a sus funciones según artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2.h) de su Estatuto.

Que actúan con plena capacidad legal, en nombre y representación de sus respectivas entidades,

EXPONEN

Primero.

Que el Ciemat y Enresa llevan décadas colaborando conjuntamente en diferentes actividades de I+D de interés mutuo en materia de gestión de residuos radiactivos. Por ello con fecha 12 de marzo de 2021 firmaron un Protocolo general de actuación para establecer la intención de seguir colaborando en esta materia.

Asimismo, se coordinan para llevar a cabo colaboraciones conjuntas en proyectos concretos que aspire a ambas instituciones a mantener una máxima capacidad tecnológica para su desarrollo y optimización de resultados, con absoluto compromiso con la seguridad nuclear, la protección radiológica y el medio ambiente.

Ambas entidades centran sus esfuerzos en aquellas áreas de I+D dónde las soluciones industriales no están plenamente implantadas y en aquellas dónde existe posibilidad de mejora, con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que logren los objetivos que tienen en común.

Segundo.

Que estas actividades y proyectos de colaboración que se desarrollan conjuntamente son proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de interés para ambas partes y vinculados con las líneas de I+D y el alcance, tanto del Plan de I+D del Ciemat, como del 8.º Plan de I+D de Enresa vigente a día de hoy, que se formalizan mediante convenio específico para cada proyecto concreto aprobado por las partes de acuerdo con sus normas internas y en cumplimiento de la legislación vigente.

Tercero.

Que Ciemat y Enresa están interesados en la realización conjunta del proyecto de I+D en «Mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad».

Cuarto.

Que es un proyecto que se desarrolla sujeto a lo establecido en el artículo 34.1 apartado a), e) y f), de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, pudiendo Ciemat y Enresa celebrar convenios para realizar actividades de investigación científica y técnica.

Por cuanto antecede Ciemat y Enresa convienen el otorgamiento del presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que Ciemat y Enresa desarrollarán el programa de investigación bajo el título «Mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad».

Los trabajos objeto del presente convenio tendrán el alcance descrito en la memoria técnica y económica anexa, que se aprueba y constituye parte integrante del presente convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Serán obligaciones de Enresa:

– Para la ejecución del presente convenio, contribuir hasta un importe de 161.550 euros (ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta euros) de conformidad con el detalle que se contiene en la cláusula tercera de este convenio y en la memoria técnica y económica anexa.

– Asesoramiento técnico en base a la experiencia en el área de la aplicación de los conceptos de cultura de seguridad a la gestión del combustible gastado y residuos radiactivos cuando sea necesario.

– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la ejecución de los trabajos objeto de este convenio, de forma que permitan el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.

– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos descritos en la cláusula cuarta.

Serán obligaciones de Ciemat:

– Para la ejecución del objeto del convenio contribuir hasta un importe de 53.850 euros (cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta euros) de conformidad con el detalle que se contiene en la cláusula tercera de este convenio y en la memoria técnica y económica anexa.

– Mantener con carácter permanente los equipos de trabajo necesarios para la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio, de forma que permitan el cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula décima.

– Participar activamente en el seguimiento del proyecto según los mecanismos descritos en la cláusula cuarta.

Tercera. Condiciones económicas.

Para el desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes contribuirán con personal, fungible, y otros gastos. El coste total previsto para la realización del proyecto asciende a 215.400 euros sumando las contribuciones de Ciemat y Enresa. Enresa contribuirá con el 75 % del coste del proyecto y Ciemat contribuirá con el 25 %.

La contribución se hará en base a los informes técnicos de seguimiento de I+D de periodicidad semestral, especificados en la memoria técnica, tras su elaboración y aceptación por ambas Partes.

Las partes soportarán los tributos que a cada una de ellas corresponda con arreglo a las leyes.

El Ciemat asume sus costes de participación con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.

Las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo, en cuyo caso ambas partes acordarán la correspondiente adenda de modificación tramitada de acuerdo con los requisitos legalmente previstos.

Al finalizar el proyecto se realizará la liquidación definitiva y se ajustarán las aportaciones realizadas por cada parte con el fin de que se respete y cumpla con el porcentaje de contribución establecido en la presente cláusula para la ejecución del proyecto de investigación.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

Para la correcta ejecución y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento Técnico compuesto por cuatro miembros, dos personas en representación de cada una de las Partes, nombradas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, y que podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos.

La Comisión de Seguimiento celebrará su sesión constitutiva en el plazo de un mes desde las respectivas comunicaciones.

La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será ejercida por uno de sus miembros.

Esta Comisión de Seguimiento Técnico se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario a solicitud de cualquiera de las Partes. Las decisiones se adoptarán por unanimidad.

Esta Comisión de Seguimiento Técnico podrá invitar, para que asistan a sus reuniones, con voz, pero sin voto, a las personas que considere necesarias en función de los asuntos a tratar.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento Técnico:

– Realizar el control y seguimiento de este convenio, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, y evaluar su desarrollo y cumplimiento, en base a los informes técnicos.

– Interpretar el presente convenio y resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación o cumplimiento de lo pactado.

– Actuar como vehículo de transmisión de las informaciones y comunicaciones que, con carácter global, sean de interés de las partes para el desarrollo de este Convenio.

– Evaluar futuras necesidades de I+D conjuntas, y hacer, en su caso, propuestas de nuevos proyectos.

– Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para el buen desarrollo del convenio.

En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos, las Partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de datos personales que dispongan sobre este convenio; exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido, se comprometen a no ceder datos personales o archivos que contengan dichos datos a terceros, así como guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

La información obtenida y la aportada para la ejecución de este convenio tienen la calificación de reservada, salvo aquella que sea de dominio público. Por ello, la parte que desee utilizar la información científica o técnica perteneciente a la otra parte solicitará por escrito su conformidad, transcurridos treinta días sin respuesta expresa, se entenderá prestada dicha conformidad.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y explotación de resultados.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes a Enresa o al Ciemat antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte sin su previo consentimiento por escrito.

Si del desarrollo del proyecto realizado al amparo de este convenio se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, estos corresponderán a Enresa y a Ciemat, en función de sus aportaciones, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado.

Como criterio a aplicar para este convenio, la participación de las partes en la propiedad intelectual e industrial y en la explotación de resultados se establecerá en función de su aportación a los mismos, siguiendo las disposiciones previstas en los artículos 54 y siguientes de la Ley de Economía Sostenible.

Las partes podrán usar los resultados conjuntos, previo consentimiento de la otra Parte. Ninguna de las Partes podrá explotar los resultados conjuntos sin permiso por escrito de la otra Parte.

Séptima. Publicaciones.

En las publicaciones se respetará la mención a las personan autoras del trabajo. En cualquiera de los supuestos de difusión de resultados se hará siempre especial referencia al presente documento en el que se concreta la colaboración.

Como principio general de entendimiento se estimará que no podrá ser difundida ni presentada al público ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad industrial e intelectual que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que no siendo en sí mismos objeto de patente o de otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso o productos, deberán ser considerados como materia reservada que no se debe difundir.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– La incapacidad sobrevenida del 50 % del personal adscrito al proyecto de cualquiera de las partes durante un tiempo superior a la tercera parte de la duración del convenio establecida en la cláusula décima, siempre y cuando no se hayan podido poner los medios para suplir los recursos necesarios.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En este caso, por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, a juicio de la Comisión de Seguimiento Técnico, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– El mutuo acuerdo entre las partes.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio prevista en la presente cláusula no dará lugar al abono de indemnización alguna por daños y perjuicios o cualquier otro concepto resarcitorio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos, ambas partes deberán en este caso ordenar sus trabajos de forma que puedan documentar, entregar y compartir los realizados hasta la fecha de la resolución. Las dos partes se comprometen a solucionar la ejecución de los trabajos que pudieran quedar pendientes, particularmente en el caso de los compromisos internacionales adquiridos en el desarrollo de las actividades del convenio, estableciéndose un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años. El cronograma de los trabajos previstos se detalla en la memoria técnica y económica.

A la vista del desarrollo de los trabajos, las partes podrán acordar expresamente, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia, una prórroga teniendo en cuenta el plazo máximo de cuatro años adicionales. El acuerdo de prórroga se formalizará en una adenda.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio y, en su caso, su adenda de prórroga se perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultarán eficaces una vez inscritos, por parte del Ciemat como ente promotor, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerán en vigor desde el día de su registro.

Undécima. Fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La parte afectada notificará a la otra parte las circunstancias que constituyen la fuerza mayor y las obligaciones, por tanto, retrasadas o impedidas de realizar, y dicha parte consultará a la otra para decidir si se debe continuar con alguno o ciertos trabajos de acuerdo con este convenio o cesar, suspender o modificar las obligaciones, según acuerden las partes, tan pronto como sea razonablemente posible en estas circunstancias, incluyendo, en particular, el impacto de las consecuencias producidas por la fuerza mayor sobre cualquiera de las dos partes. En todo caso, cualquier modificación o incorporación de obligaciones al convenio se acordarán por las partes mediante adenda de modificación de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente convenio se celebra al amparo del artículo 34 punto 1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.

El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación en la Comisión de Seguimiento Técnico. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente documento.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.–El Presidente de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., José Luis Navarro Ribera.–El Director de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., Mariano Navarro Santos.

ANEXO
Memoria técnica y económica para el proyecto

Mejora en el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad

Área de colaboración. Área 4 Evaluación del comportamiento, de la seguridad, protección radiológica y modelación asociada.

Objeto de la colaboración. Desarrollar un proyecto de investigación que permita mejorar el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad, en concreto, la mejora del comportamiento y las actitudes en seguridad del personal y de la organización. Se investigará sobre las palancas que impulsan una fuerte cultura de seguridad, aumentando el conocimiento sobre conceptos sociotécnicos y su impacto en la organización. En particular, se elaborarán protocolos de intervención organizativa para ayudar a la mejora de la cultura organizativa y se diseñarán actividades para el fomento y mejora continua de la cultura de seguridad.

Competencia en que se fundamenta la actuación. La colaboración entre Ciemat y Enresa para la investigación y avances en el conocimiento de los factores o palancas que fortalecen la cultura de seguridad se inició hace años, desde la entrada en vigor de la Instrucción del CSN, de 22 de octubre de 2008, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los requisitos del sistema de gestión de las instalaciones nucleares (IS-19).

Cabe destacar la participación del Cisot-Ciemat en los siguientes proyectos de I+D en el ámbito de la cultura organizativa y cultura de seguridad:

– Evaluación del impacto del cambio organizativo del RF de Juzbado (2022-2023): Enusa.

– Evaluaciones de cultura de seguridad recientes (2018-2022): Enusa; CSN; Ciemat; Enresa; ANAV; CNAT y CN Cofrentes.

– GREENH2CAM. Posicionamiento estratégico de la Comunidad de Madrid en I+D del hidrógeno verde y las pilas de combustible (2023-2025).

– Sustainable Hydrogen Technology as Affordable and Clean Energy (SUSHY) (2022-2025).

– «Revisión y mejora del proceso de administración de cuestionarios de cultura organizativa y de cultura de seguridad en las centrales nucleares españolas», financiado por UNESA, (2012-13).

– «La revisión de los modelos de cultura de seguridad desarrollados por algunos organismos internacionales (OEIA, INPO) y la situación actual en España, convenio de colaboración en I+D financiado por UNESA (2010-2011).

– Participación en foros internacionales de discusión y revisión de metodologías de cultura de seguridad:

● Coordinated Research Project: Organizational Cultural Basis for Successful Performance in NPP (2016-2019).

● Revisión de la metodología SCART (IAEA. Julio 2010; y octubre 2010).

● Revisión de una guía para la revisión de la cultura de seguridad destinada al organismo regulador nuclear búlgaro (IAEA, BRA, noviembre 2010-mayo 2011).

● Technical Meeting on regulatory safety culture (IAEA, febrero 2011).

Enresa, por su parte, elaboró un primer Plan de Mejora de la Cultura de Seguridad 2014-2016 (ref.: 000-PL-EN-0012) partiendo de las necesidades de mejora identificadas en la evaluación de cultura de seguridad realizada por Cisot-Ciemat en junio de 2013.

Entre abril y julio de 2016 se realizó un ejercicio de autoevaluación de cultura de seguridad en todas las instalaciones, con apoyo de Cisot-Ciemat, y cuyos resultados están recogidos en el Informe de autoevaluación de cultura de seguridad de Enresa, diciembre 2016 (000-IF-IN-0007). Tras analizar los resultados, se aprobó el Plan de Mejora de la Cultura de Seguridad 2017-2019, que se prolongó hasta junio 2020.

Entre julio y octubre de 2020 se realizó la 2.ª Evaluación Externa de Cultura de Seguridad de Enresa. Estos resultados permitieron al Equipo de Cultura de Seguridad elaborar el Plan de Mejora de la Cultura de Seguridad 2021-2024, actualmente en vigor.

Descripción del programa de trabajo y de las actividades. El programa de trabajo conjunto está encaminado a profundizar en el conocimiento de los factores sociotécnicos que afectan a la cultura de seguridad en organizaciones de gestión de residuos radiactivos y desmantelamiento de centrales nucleares.

Las actividades propuestas a continuación están encaminadas a mejorar el conocimiento de los factores que fortalecen la cultura de seguridad, mediante el desarrollo y fortalecimiento de actitudes y comportamientos apropiados con respecto a la seguridad nuclear en las personas y grupos de personas a fin de que desempeñen sus tareas de manera segura. Tal y como se define en su apartado 4.2, los sistemas de gestión promoverán y apoyarán una sólida cultura de la seguridad mediante:

– El logro de un entendimiento común de los aspectos clave de la cultura de seguridad dentro de la organización.

– La provisión de los medios por los que la organización presta apoyo a las personas y grupos de personas en el desempeño seguro y eficaz de sus tareas, teniendo en cuenta la interacción entre las personas, la tecnología y la organización.

– El fortalecimiento de una actitud de cuestionamiento y aprendizaje a todos los niveles de la organización.

– La provisión de los medios que faciliten los esfuerzos de la organización por desarrollar y mejorar constantemente su cultura de seguridad.

En concreto se realizarán las siguientes actividades:

1. Desarrollo de actividades científico-técnicas en áreas de interés mutuo considerando la complementariedad de ambas partes: Competencias científicas (Ciemat) y competencias tecnológicas e industriales (Enresa).

− Actividad 1.1 Desarrollo de investigaciones científicas de interés mutuo (como estudios socio técnicos, proyectos pre-doctorales en el ámbito de organizaciones de gestión de residuos nucleares, etcétera).

− Actividad 1.2 Asistencia a reuniones internacionales relacionadas con la cultura organizativa y cultura de seguridad en la gestión de residuos radiactivos y desmantelamiento (OIEA, NEA, etc.).

− Actividad 1.3 Actividades de benchmarking con otras organizaciones internacionales de gestión de residuos y desmantelamiento de instalaciones nucleares en ámbitos sociotécnicos de interés para Enresa y Ciemat.

2. Actividades relacionadas con intervenciones específicas de interés para Ciemat y Enresa con el alcance determinado.

− Actividad 2.1 Desarrollo de propuestas derivadas de las necesidades que surjan en el seno Equipo de Cultura de Seguridad (como apoyo a los programas de formación en cultura de seguridad).

− Actividad 2.2 Soporte en el diseño de un protocolo de intervención para establecer mejoras en los comportamientos y actitudes del personal y la organización hacia la seguridad en una instalación determinada.

− Actividad 2.3 Apoyo en estudios científicos vinculados con procesos de transferencia de titularidad de una instalación nuclear (estudios de cultura organizativa, cambios de modelo de cultura, etc.).

− Actividad 2.4 Colaboración para establecimiento de un sistema de indicadores de factores humanos para el desmantelamiento de CN Garoña, partiendo del análisis del sistema existente de Nuclenor para incorporar lecciones aprendidas.

− Actividad 2.5 Estudio para la adecuación y mejora del sistema de indicadores de la cultura de seguridad.

3. Actividades relacionadas con las expectativas de los grupos de interés y su grado de satisfacción.

− Actividad 3.1 Apoyo en el estudio sobre metodologías de identificación de expectativas de los grupos de interés y clientes previamente identificados y de su grado de satisfacción.

− Actividad 3.2 Participación en la investigación sobre expectativas y grado de satisfacción de los grupos de interés y clientes previamente identificados.

Estas actividades se desarrollarán principalmente en las instalaciones del Ciemat ubicadas en el campus de la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), en concreto en el edificio MRA de investigación social. También se podrán desarrollar actividades, si así se estima necesario, en el centro de Moncloa del Ciemat, especialmente reuniones del equipo de trabajo u otros aspectos vinculados con la coordinación. Se formará un equipo de trabajo estable, de referencia en el ámbito nacional para aspectos de investigación sociotécnica, capaz de dar respuestas concretas a las investigaciones y desarrollos referenciados en la Memoria técnica del presente convenio. Podría valorarse la asignación prevista de recursos adicionales, que se concretarán en el marco de las actuaciones específicas y se indicarán en los informes emitidos.

Duración del proyecto. Las actividades previamente descritas serían llevadas a cabo durante cuatro años, desde la entrada en vigor del convenio.

Recursos humanos. El equipo investigador del Cisot-Ciemat estará formado por un Jefe de Proyecto (Científico titular), por dos Científicos titulares adicionales y dos Titulados Superiores.

Por parte de Enresa, se compondrá de un Jefe de Proyecto y dos representantes del Equipo de Cultura de Seguridad (ECS), que variarán dependiendo de la actividad que se vaya a desarrollar.

Las Partes en la primera reunión de la Comisión de Seguimiento Técnico notificarán los integrantes del grupo de trabajo.

Tanto Enresa como Ciemat se comunicarán cualquier circunstancia que obligue a la modificación de los equipos, que requerirá la aprobación de las dos partes.

Valoración económica. El coste total estimado del proyecto es de 215. 400 euros (IVA no incluido), al que Ciemat contribuirá con un 25 % (53.850 euros) y Enresa con un 75 % (161.550 euros).

Para la estimación de dicho coste se ha considerado los costes de personal de ambas entidades, la amortización y mantenimiento de equipos de Ciemat, consumo de material fungible y puesta a disposición de infraestructuras por parte de Ciemat y Enresa, así como los gastos derivados de la asistencia a reuniones, congresos y conferencias del personal.

El Ciemat asume sus costes de participación con cargo a las aplicaciones presupuestarias 28.103.467H.2 y 28.103.467H.6.

Enresa, dada su aportación al desarrollo del proyecto se compromete a una contribución económica máxima de 123.200 euros, a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, a fin de coadyuvar la financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados. La distribución temporal aproximada de la contribución económica de Enresa se indica en la siguiente tabla:

Ejecución de la actividad

Importes totales

Euros

A los 6 meses desde la eficacia del convenio. 24.640
A los 18 meses desde la eficacia del convenio. 24.640
A los 30 meses desde la eficacia del convenio. 24.640
A los 42 meses desde la eficacia del convenio. 24.640
A la finalización del convenio. 24.640
 Totales. 123.200

Enresa transferirá al Ciemat los fondos necesarios para la correcta ejecución del convenio. Previamente a la contribución, el coordinador técnico de Enresa emitirá certificado de conformidad sobre los trabajos desarrollados conjuntamente.

La contribución de las Partes al presente convenio quedará condicionada a la previa existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Cronograma de actividades. El plazo previsto para la realización de la primera fase es cuarenta y ocho meses a partir de la eficacia del convenio, dentro de la Planificación Estratégica del Ciemat y del 8.º Plan de I+D de Enresa.

Los trabajos a realizar durante la primera fase se desarrollarán de acuerdo con el siguiente cronograma, comenzando durante la anualidad 2023:

Id Nombre de la tarea 2023 2024 2025 2026 2027
1 Desarrollo de actividades científico-técnicas. X X X X X X X X
2 Intervenciones específicas de interés. X X X X X X X X
2.1 Necesidades de interés mutuo. X X X X X X X X
2.2 Diseño de un protocolo de intervención organizativa. X X X X X      
2.3 Estudios científicos vinculados con procesos de transferencia de titularidad.   X X X X X X  
2.4 Establecimiento de un sistema de indicadores de factores humanos para el desmantelamiento de CN Garoña.   X X X X      
2.5 Mejora en el sistema de indicadores.   X X X X      
3 Expectativas de los grupos de interés y su grado de satisfacción. X X X X X X X X
3.1 Estudio sobre metodologías de identificación de expectativas. X X X X X      
3.2 Investigación sobre expectativas y grado de satisfacción de los grupos de interés y clientes de Enresa.     X X X X X X

Informes periódicos y finales:

– Ciemat y Enresa se comprometen a la realización de informes técnicos de seguimiento de I+D semestrales, que comprenderán el trabajo realizado en el periodo enero-junio, y presentados en la primera quincena de julio, y el periodo de julio-diciembre, a que se presentarán en la primera quincena de enero del año siguiente, y un informe final para cada una de las fases del proyecto.

– Toda la documentación que se genere en el desarrollo del convenio estará de forma electrónica y en formato pdf, siempre que sea posible. En particular, para el informe final, se realizará una compilación de toda la documentación en un soporte del tipo CD/DVD u otro medio de transmisión equivalente.

– Todas las publicaciones generadas se incluirán en los informes de seguimiento del período en que se generan y referenciadas en el informe anual.

– Toda la documentación o comunicación escrita remitida por Ciemat a Enresa y viceversa referente al proyecto objeto de este convenio, deberá ir acompañada del Código de referencia del convenio.

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