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Documento BOE-A-2023-23285

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la organización de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación: prioridad estratégica».

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023, páginas 152978 a 152985 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-23285

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Presidente de la de la Autoridad Portuaria de Santander han suscrito un convenio para colaborar en la organización de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación: prioridad estratégica».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Autoridad Portuaria de Santander para colaborar en la organización de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación: prioridad estratégica»

28 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Francisco Luis Martín Gallego, actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Santander –en adelante APS– (entidad con NIF Q-3967003-I y domicilio social en Santander, Muelle de Maliaño, s/n), en su condición de Presidente, que interviene facultado por su nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 21 de enero de 2021, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que la APS posee las competencias que le confiere el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, pudiendo realizar las funciones que se detallan en el artículo 26 de la citada norma que, entre otras cuestiones, incluye en su apartado n) la de impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

III. Que las partes firmantes, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar una escuela de liderazgo en el ámbito de la gestión portuaria, que trate de forma específica sobre la innovación como prioridad estratégica. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

IV. Que ambas partes son conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado, por lo que manifiestan su voluntad de organizar conjuntamente la citada escuela.

En consecuencia, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y la APS para la organización conjunta de la «Escuela de Liderazgo Port Management. Innovación: prioridad estratégica», que se celebrará en 2023 en Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Las partes firmantes colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio, para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la escuela y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes, y según se recoge en la descripción y objetivos de la escuela que se adjunta como anexo, la dirección académica se encargará de elaborar el programa de la escuela y propondrá los profesores participantes.

Las personas que se encargarán de la dirección académica serán designadas de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta de la APS y nombrada por el órgano competente de la UIMP.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de la comisión de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente esta escuela emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

I. Ejecución de la escuela.

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– Pago de honorarios a los ponentes y conferenciantes.

– Publicidad de la celebración de la escuela dentro del plan general de publicidad de la UIMP y a través de su web.

– No será necesario el servicio de traducción simultánea.

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

● Información y matriculación de alumnos.

● Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación de la escuela. Inclusión de la escuela en la memoria anual de la UIMP.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming, previa autorización por escrito de los profesores que impartan las ponencias, conferencias y demás presentaciones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización de la escuela (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

b) La APS, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo con sus procedimientos y normativa:

– En relación con las personas que se encarguen de la dirección y secretaría académica y demás ponentes y conferenciantes:

● Viajes y transfers.

● Alojamiento.

● Manutención. El almuerzo del día de celebración de la escuela podrá realizarse en los comedores universitarios de la UIMP, para lo que la APS deberá gestionarlo directamente con la empresa concesionaria del servicio de comedor.

– Diseño, maquetación e impresión del programa de mano y cartel.

– Apoyará a la UIMP en la campaña de promoción de la escuela, efectuando difusión del programa entre público especializado.

– Apoyará, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

II. Asistencia de alumnos.

a) La APS considera necesaria la asistencia a la escuela de un grupo de expertos y representantes de las distintas administraciones públicas, etc., cubriendo el coste de su inscripción (precio de matrícula y tasa de gastos de secretaría) así como su almuerzo el día de la celebración de la escuela en los comedores universitarios de la UIMP, según se ha indicado para los ponentes. Con una antelación mínima de una semana al inicio de la escuela, la APS facilitará formalmente a la UIMP los datos de estas personas, junto con los correspondientes impresos de matrícula debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a su matriculación.

b) El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. La APS asume el siguiente compromiso económico en virtud de este convenio:

– Asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las acciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado I.b) de la cláusula tercera y el almuerzo de los asistentes invitados por la propia APS según lo indicado en el apartado II.b) de esa misma cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

– Realizará una aportación a la UIMP de mil trescientos cincuenta euros (1.350 euros) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración de la escuela, y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. Concretamente esta aportación irá destinada a cubrir el coste de los honorarios y del servicio de streaming. La APS no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo.

Esta aportación, que irá con cargo a su presupuesto vigente de gastos, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrada la escuela de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura o requerimiento de pago, hechos que certificará la comisión de seguimiento del mismo.

– Abonará a la UIMP, a través de los procedimientos ordinarios establecidos por la Secretaría de Alumnos de la UIMP para el pago de matrículas, el importe de la matrícula y tasa de secretaría de los alumnos invitados por la propia APS según se recoge en el apartado II.a) de la cláusula tercera.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de los gastos que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera que no se cubren con la aportación que realiza la APS según lo recogido en el apartado I de esta cláusula. Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP a la APS. Dichos gastos se financian con cargo a los créditos aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados en 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

III. La APS podrá recabar la participación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades en ningún caso participarán en la organización de la escuela ni en la ejecución del presente convenio, sino que simplemente podrán hacer efectiva su financiación mediante aportación de fondos o en especie, en calidad de entidades colaboradoras o patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o acuerdos con la APS, que será quien asimismo reciba, en su caso, la financiación. Los acuerdos a los que la APS llegue con dichas entidades sobre su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la APS y la UIMP en este documento.

Quinta. Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones y otros medios de difusión posterior.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la escuela se destacará la colaboración de la APS con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en la escuela en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. Sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.), la APS podrá publicar las ponencias de la escuela en alguna de sus colecciones editoriales, financiando íntegramente a su cargo el libro. En tal caso, se compromete a que en dicha publicación figure el título de la escuela, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente la UIMP estos aspectos. La edición se llevaría a cabo sin coste alguno para la UIMP. Asimismo, la APS se compromete a enviar a la UIMP un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

IV. La APS podrá gestionar la incorporación de las grabaciones de las ponencias impartidas en la escuela, de las presentaciones y otros materiales docentes asociados a estas, a la plataforma de formación a distancia del Programa TRAINFORTRADE de la UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo), organismo intergubernamental permanente que forma parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, cuyo propósito es el fortalecimiento de las capacidades y competencias del capital humano de las comunidades portuarias de América Latina y el Caribe. En tal caso, las personas interesadas tendrán acceso gratuito a estos recursos didácticos, no tendrá ningún coste para la UIMP y se deberá contar con la conformidad y autorización expresa de los profesores. En la edición de estos materiales deberá aparecer el título de la escuela, fecha y lugar en el que se impartió, el autor/autores de la ponencia, así como los logos de la UIMP y de la Autoridad Portuaria de Santander.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de cursos avanzados).

– En representación de la APS, el Jefe del Departamento de Innovación y Formación Avanzada.

II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de la APS a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizada la escuela para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con la escuela objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Francisco Luis Martín Gallego.

ANEXO
Descripción y objetivos de la escuela

Alineada con las temáticas y problemáticas contempladas en el Marco Estratégico del Sistema Portuario de Interés General, documento aprobado en octubre del pasado año que define las líneas y objetivos comunes de los organismos portuarios dependientes del Estado en el horizonte de 2030, el propósito de la Escuela es contribuir a surtir a los líderes de los organismos portuarios de ideas y enfoques frescos, novedosos, desafiantes; capaces de inducir tanto a la reflexión y el debate, como inspirar, alentar e inducir a la acción.

En los puertos españoles el rol central de la innovación ha quedado patente en el Marco Estratégico, que considera su práctica «condición necesaria para asegurar el futuro de los puertos, en la medida en que sin ella no será posible implantar con éxito cualesquiera de los restantes criterios de actuación» que contempla dicho documento.

Ahora bien, ¿cómo adquieren las organizaciones, particularmente puertos y autoridades portuarias, el hábito de generar valor a través de la búsqueda constante de nuevas y mejores maneras de hacer las cosas, y de hacer cosas nuevas que amplíen sus posibilidades?

La Escuela de Liderazgo-Port Management en 2023 centrará su contenido en el reto de cómo abordar el desafío de la innovación en los puertos, en cómo incorporar esta práctica a su cultura organizacional, y en cómo liderar este complejo proceso, ¿Cómo afrontar el reto de la innovación? ¿Cómo inducir su potencial transformador? ¿Cómo dirigir y liderar la innovación?

Para ello sus contenidos se estructurarán en dos bloques:

– El desafío de la innovación. Organizado en intervenciones de diez minutos, está destinado a la exposición por parte de cada uno de los ponentes invitados, de su particular visión de la innovación y del rol que esta actividad está llamada a desempeñar en cualquier tipo de organización (empresas, administración pública, etc.).

– Conversatorio: la innovación, palanca de transformación de los puertos españoles. Dotado con formato de conversatorio, su propósito es establecer un diálogo entre los ponentes del primer bloque destinado a promover una reflexión abierta sobre cómo las organizaciones en general, y los puertos, autoridades portuarias en particular, pueden afrontar el reto de su transformación en organismos innovadores; qué cambios imperativos deben ser impulsados para introducir estas prácticas en su ADN; qué estrategias pueden seguir para ello, etc.

La escuela está dirigida a presidentes, a directores y al amplio espectro de ejecutivos, técnicos y profesionales del sector portuario-logístico con responsabilidades en el ámbito de la innovación: diseño e implementación de estrategias de innovación e investigación endógenas y exógenas, ecosistemas de innovación abierta, participación en programas europeos, etc.

Duración: 1 día (media jornada).

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