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Documento BOE-A-2023-23288

Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2023, páginas 153017 a 153021 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-23288

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Agricultura y Alimentación y el Consejero delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, han suscrito una adenda al convenio para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Agroinnpulso. Plan de Recuperación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation, firmado el 22 de julio de 2022.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Primera adenda al convenio de 22 de julio de 2022 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA) para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Agroinnpulso. Plan de Recuperación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation

4 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el capítulo II, apartado segundo.1 de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte, don José Antonio Bayón López, Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA (en adelante ENISA), con NIF A-28749885, domiciliada en Madrid con sede en calle José Abascal, 4, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Eduardo Hijas Cid el 3 de febrero de 2023, número 162 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 42817, folio 115, hoja M-62782, inscripción 273.ª y de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de ENISA adoptado en reunión de 28 de septiembre de 2023, según consta en certificado expedido por la Secretaria del Consejo, doña Marta Chamorro Oter, con el Visto Bueno de la Presidenta del Consejo, doña M.ª José Muñoz Martínez.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 22 de julio de 2022 se formalizó el convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en relación con el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Agroinnpulso. La línea de apoyo al emprendimiento de base digital objeto de este convenio, forma parte de la componente 3 correspondiente al MAPA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.

Segundo.

Que en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, en la Inversión 5 (C3.I5), «Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural: Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del sector agroalimentario y forestal y del medio rural» se establece que como parte de la medida, al menos 60 pymes del sector agroalimentario ejecutarán, a más tardar a finales de 2023, proyectos empresariales innovadores y digitales que cumplirán la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) y se financiarán mediante préstamos participativos.

Asimismo, establece dicha decisión que, a fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», el acuerdo jurídico entre el MAPA y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la subsiguiente política de inversión del instrumento financiero:

i. Exigirán la aplicación de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU;

ii. excluirán de la subvencionabilidad la lista siguiente de actividades y activos: i) las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente;

iii. exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de ENISA respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.

No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de carbono.

Tercero.

Que, debido a diferentes motivos coyunturales, en 2023 se ha visto incrementado el Euríbor respecto del año a 2022 un 701,20 % en términos absolutos (pasando el Euríbor a un año de -0,502 % en enero de 2022 a 3,018 % en enero de 2023) y se espera que el Euríbor continúe su tendencia alcista a lo largo del año 2023 y, posiblemente, siguientes.

Con el objetivo de que la línea de financiación puesta en marcha en el marco del convenio que se adenda siga siendo atractiva para las pymes del sector agroalimentario, se propone minorar el diferencial que se aplica al tramo fijo de los intereses de los nuevos préstamos que se concedan para las sociedades de rating A1 a C2 manteniendo el diferencial para sociedades de rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 cláusula cuarta del convenio que se adenda dando, adicionalmente, la opción a las pymes prestatarias, con un préstamo ya aprobado a partir del 1 de enero de 2023, a acogerse a ese nuevo diferencial en caso que su rating, en la fecha de aprobación de la operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente adenda en el BOE. La modificación del diferencial será eficaz en las liquidaciones de intereses a realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023.

Con ello se mantienen unas condiciones equivalentes a las ofrecidas en el Convenio de 2023 para la Línea Agroinnpulso, cuyos fondos coexisten con los de la Línea 2022 objeto de adenda.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, en relación con el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso, suscrito el 22 de julio de 2022, tiene por objeto incluir, en primer lugar, en cumplimiento de lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, algunas especificaciones relativas a garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En concreto, se incluye en la lista de actividades excluidas las relacionadas con la captura y el almacenamiento de carbono, se hace mención expresa de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y se traslada al convenio la obligación de verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.

En segundo lugar, la adenda tiene por objeto establecer un diferencial equivalente al de la Línea Agroinnpulso 2023 dando la opción a las pymes prestatarias con préstamos ya aprobados a partir del 1 de enero de 2023 con cargo al convenio que se adenda a acogerse al nuevo diferencial en el caso de que su rating, en la fecha de aprobación de la operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente adenda en el BOE. La modificación del diferencial del primer tramo entre ENISA y las prestatarias será de aplicación en las liquidaciones de intereses a realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023.

Segunda. Modificación de las cláusulas del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta. Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA, del modo siguiente:

En el apartado 4 se modifica el primer guion con la siguiente redacción:

«– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el Euríbor a un año más 2 puntos porcentuales, para las sociedades de rating A1 a C2, y de Euríbor a un año más 3,75 puntos porcentuales, para las sociedades de rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 de la cláusula cuarta de este convenio. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.»

Se modifica la cláusula quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea Agroinnpulso, del modo siguiente:

En el apartado 3 se añade el siguiente punto:

«h) No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de carbono.»

Se modifica la cláusula sexta. Funciones de ENISA, del modo siguiente:

En el apartado 1 se incluye una nueva redacción para el apartado f):

«f) Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante la aplicación de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, la lista de exclusión incluida en la cláusula quinta y la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.»

Se modifica la cláusula séptima. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación, del modo siguiente:

Para préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente adenda se modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 que quedan con la siguiente redacción:

«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés denominado del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.

4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2022 mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2032, deduciendo los correspondientes fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.»

Para préstamos participativos modificados al amparo de la presente adenda se modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 exclusivamente para las cuotas liquidadas del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. A estos efectos el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 quedan con la siguiente redacción:

«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés denominado del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos quedaran a disposición de ENISA.

4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2022 mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2032, deduciendo los correspondientes fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.»

Tercera. Publicación y eficacia.

La presente adenda será eficaz una vez suscrita e inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad con sus términos, suscriben la presente adenda en lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, José Antonio Bayón López.

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