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Documento BOE-A-2023-23391

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, páginas 153869 a 153899 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23391

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 9 de mayo de 2022, tiene entrada, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza», promovido por Energía Inagotable de Ukara, SL, Energía Inagotable de Toki, SL, y Energía Inagotable de Telemaco, SL, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de tres parques fotovoltaicos en la provincia de Zaragoza, cada uno de ellos con una potencia pico de 49,478 MWp:

Parque fotovoltaico Telemaco: ubicado en el término municipal de Castejón de Valdejasa, está compuesto de dos campos solares que ocupan una superficie total de 100,6 ha.

Parque fotovoltaico Toki: también situado en Castejón de Valdejasa, está constituido por tres campos solares ocupando una superficie total de 91,7 ha.

Parque fotovoltaico Ukara: ubicado en el término municipal de Tauste, consta de un único campo con una superficie de 82,85 ha.

Cada parque contará con una red de viales internos y una red de drenaje interna.

En cada parque se prevé la instalación de 104.166 módulos fotovoltaicos de modelo CS3Y-475 sobre seguidores a un eje. La potencia unitaria de estos módulos es de 475 Wp. Los módulos se colocarán en serie (string), en grupos de 27. Los strings se conectarán a centros transformadores a través de líneas soterradas de media tensión. En cada parque fotovoltaico, se pretende instalar 3 circuitos de líneas soterradas con una longitud total de 16,9 km.

Para la construcción de los parques, se plantea la siguiente obra civil:

Movimientos de tierras: para acondicionar todas las pendientes norte-sur superior al 17 %. Se iniciará con tareas de limpieza y desbroce, retirando la tierra vegetal, que será apilada para ser utilizada en la posterior restauración. Posteriormente, se excavará para nivelar las zonas donde han de asentarse los seguidores, caminos y centros de transformación y para realizar las zanjas y cimentaciones.

Construcción del vallado: cada parque se protegerá mediante un vallado perimetral. La malla del vallado será tipo cinegética con una luz de malla de 300 cm2 y una altura sobre el nivel de terreno de 2 m. También se instalará una pantalla vegetal alrededor del vallado, que estará compuesta de una franja vegetal en el exterior de 2 m. de alto y una franja vegetal en el interior de 6 m de alto.

Construcción de las zanjas para el cableado y canalizaciones, de una profundidad de entre 1,10 y 1,20 m. y una anchura de entre 0,40 y 1,10 m.

El hincado de los seguidores se realizará mediante hincado directo a 1,5 m de profundidad. La documentación técnica indica que, dependiendo de las características del terreno, se considera la opción de predrilling o utilizar lechada de hormigón.

Se prevé la construcción de edificaciones multiusos, así como zonas de acopio e instalaciones provisionales.

La energía generada será evacuada mediante líneas soterradas de media tensión a la SET Valdejasa 1 400 kV, la cual no forma parte de este procedimiento. Desde esta SET, se canaliza la energía a través de otras infraestructuras de evacuación no evaluadas en este expediente hasta la SET Gatica 400 kV en el País Vasco. Las tres fotovoltaicas pertenecen al nudo Gatica 400.

Durante la tramitación ambiental, el promotor ha reducido la superficie de las plantas de la siguiente manera:

Telemaco 1: se reduce de las 45.66 ha del proyecto a 11,08 ha, es decir, una reducción de 34,58 ha, un 76 % de la superficie inicial.

Se reduce el vallado de Toki 1 de las 12,16 ha del proyecto a 5,97 ha, es decir una reducción de 6,19 ha, un 51 % de la superficie inicial.

Se elimina el vallado de Toki 2, que supone una reducción de 15.44 ha.

Se reduce el vallado de Ukara de las 82,84 ha del proyecto a 35,68 ha, una reducción de 47,16 ha, un 57 % de la superficie inicial.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 29 de junio de 2021, los promotores presentan solicitudes de autorización administrativa previa para los parques fotovoltaicos descritos y la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, acuerda, con fecha 3 de agosto de 2021, su acumulación para la tramitación conjunta con código asociado PFot-733 AC.

El trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas, entidades y personas interesadas, se inició por parte del órgano sustantivo, con fecha 20 y 22 de octubre de 2021, de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 17 de noviembre de 2021, se publica anuncio de información pública en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», el 18 de noviembre de 2021. Adicionalmente, se remitió a los Ayuntamientos afectados para su publicación en los tablones de edictos. Durante estos trámites, se presentan un total de 27 alegaciones de asociaciones, empresas de interés general y particulares.

Con fecha de 9 de mayo de 2022, esta Dirección General recibe la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 1 de junio de 2022, se realiza trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. Tras la concesión de una ampliación del plazo de audiencia, la documentación solicitada se recibe el 28 de junio de 2022. La mencionada documentación, consiste en una primera adenda al estudio de impacto ambiental, que incluye estudios de avifauna anuales completos y las correspondientes medidas preventivas y correctoras para reducir posibles molestias. Asimismo, con fecha 29 de junio de 2022, el promotor aporta un escrito de subsanación de los estudios de avifauna.

Por otro lado, con fecha 3 de junio de 2022, tienen entrada los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, y la respuesta del promotor al mismo, el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón y la respuesta del promotor a dicho informe y un segundo informe de Red Eléctrica de España.

Con fecha 7 de junio de 2022 el promotor aporta un escrito junto con un justificante de la presentación de los estudios de avifauna completos al INAGA y, el 2 de agosto de 2022, incorpora información adicional al estudio de impacto ambiental, un estudio de justificación de la alternativa seleccionada, un estudio de afección al alimoche, de la capacidad de carga para les especies esteparias y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Con fecha 9 de octubre de 2023, es emitido requerimiento de información adicional al promotor, al amparo del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, atendido el 19 de octubre de 2023.

El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones consultadas, y si han emitido o no contestación.

Los principales contenidos ambientales de las alegaciones y contestaciones a consultas recibidas se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), recoge una descripción del diseño del proyecto, incluyendo la comparativa justificativa entre las alternativas consideradas para la ubicación de los parques fotovoltaicos.

La alternativa 0 o de no realización del proyecto no afectaría a ningún elemento ambiental, si bien, no generaría ningún beneficio en el medio socioeconómico de la zona, ni ayudaría a la sostenibilidad del modelo de producción energética. Por todo ello, el EsIA justifica desestimar la alternativa cero.

Aparte de la alternativa 0, el EsIA presenta tres alternativas para cada planta fotovoltaica distribuidas en tres nudos:

– Nudo 1: situado en el término municipal de Tauste. Las superficies de implantación para cada parque serían:

Telemaco 1: 135,7 ha.

Toki 1: 124,5 ha.

Ukara 1: 147,2 ha.

– Nudo 2: situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros. Las superficies de implantación para cada parque serían:

Telemaco 2: 128,4 ha.

Toki 2: 128,2 ha.

Ukara 2: 116,2 ha.

– Nudo 3 (seleccionada): en los términos municipales de Tauste y Castejón de Valdejasa. Las superficies para cada parque serían:

Telemaco 3: 121,2 ha.

Toki 3 103 ha.

Ukara 3: 93,7 ha.

Tras un análisis multicriterio, en el que se tuvieron en cuenta, la longitud de las líneas de media tensión, la afección a la hidrología, flora, fauna (teniendo en cuenta los puntos de nidificación conocidos, así como los planes de conservación de especies), las figuras de protección ambiental, la afección al dominio público y otras variables, el EsIA selecciona la alternativa 3.

Con fecha 2 de agosto de 2023, el promotor presentó documentación adicional incluyendo documento denominado «Justificación de la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental de las plantas fotovoltaicas Telemaco, Toki y Ukara en los TT.MM. de Castejón de Valdejasa y Tauste (Zaragoza)». Este documento tiene como objetivo añadir al análisis multicriterio presentado en el EsIA, los resultados de los estudios anuales de avifauna. Esta justificación señala que, los impactos sobre la fauna se valoran de la misma manera en los tres nudos. Sin embargo, dada la proximidad de las alternativas 1 y 2 a puntos de interés para la avifauna (dormideros de grulla o primillares), el promotor selecciona la alternativa 3.

El INAGA señala en su informe que podrían valorarse alternativas más próximas al punto de evacuación final, mientras que el promotor aporta una justificación para el emplazamiento del nudo Gatica y su distancia respecto a las subestaciones finales, que concluye la inexistencia de subestaciones cercanas con capacidad suficiente o cuya capacidad pudiera ser ampliada en dicha comunidad autónoma.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Atmósfera y clima.

De acuerdo con el EsIA, la calidad del aire y la calidad acústica se verán alteradas principalmente durante la fase de construcción debido a las actividades que conlleva, las cuales supondrán emisiones de partículas en suspensión, gases de combustión y una mayor generación de ruido. Durante esta fase, a 500 m de las instalaciones se registrará un valor de 50 dB(A). El EsIA valora como compatible el impacto sobre la calidad del aire y moderado en el caso de la contaminación acústica para la fase de construcción.

Por otro lado, durante la fase de explotación, el EsIA indica que la calidad del aire no se verá alterada. En cuanto al impacto acústico, el estudio señala que las emisiones sonoras serán producidas por los inversores y centros de transformación, los cuales pueden alcanzar los 65 dB(A). El EsIA valora como compatibles los dos impactos.

El promotor incluye una serie de medidas para la protección de la calidad atmosférica tal y como el control de la velocidad de los vehículos, la humectación de las zonas de obra y evitar la realización de las obras fuera del periodo diurno (7-21 h). Tras la aplicación de estas medidas, el EsIA valora como moderado el impacto sobre el nivel sonoro por el hincado de los paneles. Por ello, esta Dirección General concluye que el hincado deberá realizarse solamente en el periodo diurno.

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón informa que, durante la fase de construcción, el promotor deberá procurar minimizar las molestias asociadas al aumento de tráfico rodado y velar por una baja emisión de polvo y ruidos, esta condición se ha incluido en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Atmósfera y clima», de la presente resolución.

Geología y suelo.

El EsIA recurre a la hoja 322 del Mapa Geología de España (1:50.000), en la que se puede observar que predominan las unidades «Margas con yeso nodular y calcisiltitas», «Alternancia de margas y calizas limosas tractivas», «Cantos» y «Cantos calcáreos». Sobre la geomorfología, el área de estudio está caracterizada mayormente por glacis, así como depósitos aluviales, fondos de valle y terrazas bajas. Asimismo, el estudio indica que las plantas se emplazan sobre zonas con niveles de erosión bajo, (0 - 10 t/ha al año), pero de manera puntual se encuentran pendientes con valores en torno a las 25 t/ha al año.

Durante la construcción, se producirán cambios de relieve al instalar las placas y por los movimientos de tierras asociados a la apertura de las zanjas y la implantación de los viales interiores. El movimiento de tierras resultante de la implantación de los viales interiores es:

Planta Desmonte (m3) Terraplén (m3) Balance de tierras
Telemaco. 11.287 10.724 563
Toki. 5.690 2.600 3.090
Ukara. 4.393 4.130 263

Durante la fase de construcción, el EsIA también indica que el tránsito de maquinaria y el acopio de material generará la compactación del suelo. Asimismo, señala que se podría alterar la calidad del suelo debido a una mala gestión de los materiales y productos, así como por vertidos accidentales de hormigón. El estudio valora la afección a la edafología durante la fase de construcción como compatible.

Además, los movimientos de tierra, la desaparición de la cubierta vegetal y la pendiente del terreno pueden incrementar el proceso erosivo, sin embargo, de acuerdo con el estudio, debido a las suaves pendientes de la zona de implantación y del diseño de una red de drenaje, se valora como moderado este impacto.

Planta Despeje y desbroce (ha) Tierra vegetal estimada (m3)
Telemaco. 100,04 4.595
Toki. 91,68 3.495
Ukara. 82,83 3.411

Durante la fase de explotación, prevé vertidos accidentales que puedan alterar la calidad del suelo, que se situarán los centros de transformación sobre losetas de hormigón con receptáculos para la recogida del aceite, por lo que se valora como compatible.

Como medidas para la protección de la geología, geomorfología y suelos el EsIA propone restringir al mínimo los movimientos de tierra, compensar los materiales, evitar el tránsito y el acopio de material fuera de las zonas previstas, y reutilizar los sobrantes de excavación formando un cordón anejo al vallado perimetral exterior para la construcción de la pantalla vegetal. Tras la aplicación de estas medidas, el estudio valora el impacto residual sobre el incremento de la erosión como compatible en el caso del desbroce y moderado en el caso del movimiento de tierras.

El INAGA informa que, teniendo en cuenta la magnitud conjunta de los proyectos próximos a las plantas fotovoltaicas, se ocuparán unas 586,5 ha, es decir, será especialmente significativa la ocupación de terrenos, los movimientos de tierra y los cambios de usos de suelo. El promotor en su respuesta señala que, para minimizar el movimiento de tierras, se ha procurado utilizar viales ya existentes.

Teniendo en cuenta dicho informe, esta Dirección General considera que el promotor deberá incluir una serie de medidas, entre ellas, no instalar seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, para evitar grandes movimientos de tierras y otras similares que se encuentran en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Geología y suelo», de la presente resolución.

Agua.

De acuerdo con el EsIA, los cauces próximos al proyecto pertenecen a la cuenca del Ebro, dentro de la subcuenca del río Arba. En cuanto a las aguas superficiales más cercanas al proyecto, el EsIA identifica dos cursos de agua de régimen hídrico intermitente:

Barranco de Valdesillos, que atraviesa el campo 1 de Telemaco de este a oeste.

El barranco de Las Granjas del Plano discurre al sur de Ukara.

Además, el EsIA señala que existen una serie de balsas para riego o incendio, algunas de ellas se encuentran naturalizadas.

Sobre la hidrogeología, el EsIA indica que ninguna de las plantas fotovoltaicas se localiza sobre masas subterráneas de agua. Sin embargo, el EsIA destaca que existe un flujo de agua subsuperficial bajo el terreno de cultivo a escasa profundidad. De acuerdo con los planos adjuntos en el EsIA, la parte noroeste de la PFV Telemaco y la mayoría de Toki y Ukara presentan suelos con permeabilidad alta.

El EsIA señala que, durante la fase de construcción, la calidad de las aguas superficiales podrá verse afectada, no obstante, el EsIA indica que teniendo en cuenta el carácter intermitente de los cauces del ámbito de estudio, esta sería una afección puntual. Además, señala que se solicitarán las autorizaciones pertinentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro. El EsIA valora como moderado este impacto en las plantas Telemaco y Toki y compatible en Ukara. El EsIA también indica que, durante la fase de explotación, la calidad de las aguas también podría verse afectada por fugas o derrames accidentales, se valora como compatible. En cuanto a las afecciones al sistema hidrológico subterráneo, el EsIA señala que podría existir un impacto debido a accidentes y derrames que se valora como compatible.

El EsIA incluye como medidas durante la fase de construcción, la no acumulación de tierras o escombros en las proximidades de cauces, y el diseño de una red de drenaje que garantice en todo momento el adecuado flujo de agua de escorrentía superficial. Tras la aplicación de estas medidas, el EsIA valora como moderado el impacto residual de los movimientos de tierras sobre la calidad de las aguas superficiales en Telemaco.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite en su informe una serie de condiciones en relación con la ejecución de los trabajos, así como las autorizaciones pertinentes que deberá solicitar el promotor. Estas se replican en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Hidrología», de la presente resolución. El promotor en su respuesta muestra conformidad con dichas condiciones.

Esta Dirección General considera que, las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, junto con las señaladas por la Confederación Hidrográfica del Ebro, permiten prever que no se producirán afecciones importantes en la hidrología del ámbito de estudio.

Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

De acuerdo con el EsIA, la vegetación potencial de la zona de estudio pertenecería a las series 22b y 29 de la «Memoria de mapa de series de vegetación de España», las dos series estarían predominadas por la coscoja (Quercus rotundifolia).

Para el análisis de la vegetación actual, el EsIA ha recurrido a la información bibliográfica (Corine Land Cover y Mapa forestal de España), además de la fotointerpretación y posteriormente se ha realizado trabajo de campo para estudiar con más detalle la vegetación existente. Se han identificado las siguientes unidades de vegetación:

Territorios agrícolas en secano: es la formación dominante en todo el ámbito de estudio, estos terrenos están dedicados principalmente al cultivo de cereales de secano. La vegetación natural presente en esta unidad es de carácter ruderal.

Vegetación higrófila: asociada a las diferentes balsas localizadas en la zona de actuación, en especial en la denominada «Balsa nueva» que se localiza colindante a Toki.

Matorral y pastizal xerófilo: se localizan varios parches en Telemaco en los ribazos de los caminos y linderos, el más importante tiene una extensión de 2,67 ha al oeste de Telemaco rodeando una antigua edificación denominada «Paridera de El Salado». En el caso de Toki, los parches se limitan a los linderos entre campos, pero son escasos. En Ukara, los parches se conservan alrededor de antiguas edificaciones en ruinas, habiendo en uno de ellos dos individuos aislados de Quercus sp.

Coscojar y matorrales de Juniperus spp.: esta unidad ha sido localizada en un parche al este de la PFV Telemaco de 1,07 ha. El EsIA señala que, aunque se encuentra próximo, la ubicación de los paneles fotovoltaicos, así como las infraestructuras asociadas, evitan su afección.

Pinar de Pinus halepensis: En la PFV Toki existen dos parches con una extensión de 68,6 m2 y 108,9 m2, en los que cuales se encuentran dos y un individuo de pino carrasco respectivamente, el EsIA señala que el parche de mayor tamaño no va a ser ocupado por las infraestructuras. Las zanjas de media tensión vinculadas a Toki y Ukara atraviesan otros dos parches de pinar con matorral de extensión 517 m2 y de 625 m2.

El EsIA señala que, de acuerdo con el Gobierno de Aragón, no hay presencia de ninguna especie catalogada.

De acuerdo el mapa adjunto al EsIA, en la zona de estudio se localizan los siguientes HICs:

HIC 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano – Salsoletea)»: en el interior del campo 2 de Telemaco. existe una mancha de 23,38 ha en el que se ha identificado este tipo de hábitat, asimismo, está representado en Toki (66,62 m2) y Ukara (0,23 ha).

HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.»: Las manchas más próximas se encuentran al este y al sur de la PFV Telemaco y próxima a Toki 3, sin ser afectadas por la implantación del proyecto.

HIC 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero- Brachypodietea»: la PFV Telemaco ocupa 67,72 m2, de acuerdo con el EsIA, el vallado no llega a invadir el parche.

El EsIA valora como compatibles todas las acciones susceptibles de causar impacto sobre la vegetación en la fase de construcción. Entre estas acciones se encuentra el desbroce de los lugares donde se vayan a realizar movimientos de tierras, y para la apertura de caminos y zanjas. Por otro lado, en la fase de explotación, el EsIA indica que existirá un control de la vegetación para evitar sombras y proliferación excesiva, el control se llevará a cabo mediante siegas o desbroces, sin aplicación de herbicidas, por lo que el impacto se valora como compatible.

De acuerdo con el EsIA, se balizarán previamente al inicio de las obras, las manchas de vegetación natural, que correspondan con HIC colindantes o muy próximas al vallado perimetral. Durante la fase de construcción, el EsIA propone como medidas, la retirada de la tierra vegetal en aquellas zonas donde se vayan a realizar movimientos de tierras y zanjas para su posterior utilización en las tareas de restauración, la delimitación de la circulación de vehículos dentro de las zonas habilitadas para ello, así como la ubicación de las zonas de acopio, punto limpio y parque de maquinaria en zonas desprovistas de vegetación natural entre otras.

El INAGA indica que, en la zona de estudio predominan los cultivos herbáceos, las zonas naturales están compuestas fundamentalmente por matorral mixto (tomillo, romero, aliaga, ontina o sisallo), así como bosques de quercíneas (encinas y quejigos) y aparecen inventariados los HIC 1430 y 6220*. El citado organismo señala que las plantas se ubican en su mayor parte sobre campos de cultivo, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural del entorno. En el estudio se ha cuantificado en unas 2,67 ha de afección a vegetación natural por la instalación de la planta Telemaco, lo que supone un 2,20 % de la superficie total del proyecto, el INAGA considera que es un impacto compatible. El promotor muestra conformidad con esta alegación.

El INAGA considera que el diseño final debería minimizar los efectos sobre el suelo, vegetación, fauna y paisaje, evitando en el replanteo final de la obra, afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. El promotor indica que, en el proyecto constructivo se prestará especial atención a este aspecto.

Por último, el INAGA señala que se debería mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido al hábitat del entorno, para ello, se evitaría el decapado del suelo y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de las plantas solares. Asimismo, se debería favorecer la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro del perímetro vallado de las mismas. Los terrenos recuperados deberían incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización.

El promotor indica que tomará en consideración estas indicaciones y destaca que el plan de vigilancia ambiental incluye la restitución de terrenos y restauración ambiental.

Posteriormente, el promotor aportó un plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en el que señalan que, vinculado al plan de vigilancia ambiental, y en base a las superficies de HIC finalmente afectadas, se compensarán en otros terrenos, sin especificar la proporción.

Esta Dirección General, de acuerdo con la información presentada por el promotor y con la valoración realizada por el INAGA, considera compatible la afección a la vegetación natural e HIC, siempre y cuando se cumplan las condiciones incluidas en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Vegetación, flora e HIC», de la presente resolución.

Fauna.

De acuerdo con el EsIA, podemos encontrar los siguientes ámbitos de protección de especies en la zona de estudio:

Ámbito de aplicación del Futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda: las tres plantas se encuentran incluidas en un área con presencia de ganga ortega y ganga ibérica.

El ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat se encuentra a menos de 150 m al noreste de la poligonal de Telemaco. El área crítica de este plan más cercano se encuentra a 1 km al norte de la misma poligonal.

El EsIA identifica los siguientes biotopos:

Mosaico de territorios agrícolas con parches de matorral y pastizal: con presencia de especies esteparias y rapaces que utilizan estas áreas como área de campeo.

Pinar de Pinus halepensis con sotobosque: donde es habitual la nidificación de especies rapaces forestales.

Zonas de vegetación higrófila: con presencia de una variada comunidad de parseriformes insectívoros y ardeidas.

El promotor presentó un estudio de avifauna para cada planta junto con una adenda al EsIA. Estos estudios de avifauna recurren a la información bibliográfica del Gobierno de Aragón, así como los datos recopilados de las visitas de campo realizadas desde enero de 2021 hasta enero de 2022.

Dichos estudios consideran 9 especies relevantes por su clasificación en los catálogos nacionales (CEEA) y autonómicos (CAEA). Entre ellas, milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción), que se ha detectado en las poligonales de las tres plantas fotovoltaicas de forma constante, debido a que utilizan dichos terrenos como zona de alimentación.

De acuerdo con los datos del Gobierno de Aragón, las plantas fotovoltaicas Telemaco y Toki coinciden con varias cuadrículas UTM 1 × 1 km con presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis, vulnerable), en el estudio de avifauna se ha corroborado su presencia de esta especie a lo largo del eje central de la poligonal de Toki y Ukara. En cuanto a la ganga ibérica (Pterocles alchata, vulnerable), la poligonal de Toki se sitúa parcialmente sobre una cuadrícula UTM 1x1 con presencia de esta especie (datos del gobierno de Aragón) y la poligonal de Telemaco colinda con una de estas cuadrículas. El estudio indica que existen numerosas balsas en el ámbito de estudio que son utilizadas por esta especie, aunque no se han realizado observaciones relevantes. También se han observado ejemplares de alcaraván común (Burhinus oedicnemus, vulnerable) en el interior de la poligonal de Telemaco.

En los trabajos de campo, se han detectado varias edificaciones potenciales que podrían ser usadas por el cernícalo primilla (Falco naumanni, LESRPE). Los estudios de avifauna incluyen prospecciones específicas de estas edificaciones, el más próximo de estas infraestructuras se ubica colindante rodeado por los campos 1, 2 y 3 de la planta fotovoltaica Toki, en la cual se han localizado ejemplares del género Falco.

Por otro lado, en muchas de estas edificaciones se ha detectado cernícalo vulgar (Falco tinnunculus, LESRPE), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax, LESRPE) y mochuelo europeo. Los estudios indican que se observan de forma frecuente ejemplares de cernícalo vulgar, incluso se detectaron individuos juveniles y pollos, por lo que se podría confirmar la nidificación de esta especie en la zona. De acuerdo con los datos del Gobierno de Aragón, las plantas fotovoltaicas se localizan en zonas con nidificación de chova piquirroja y además se han realizado numerosas observaciones en el interior de las poligonales.

El estudio de avifauna indica que los terrenos incluidos en las poligonales son utilizados por numerosas especies rapaces como área de caza y campeo, es el caso del aguilucho cenizo (Circus pygarus, vulnerable), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus, LESRPE) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus, LESRPE), de los que se han visualizado ejemplares, entre ellos algunos juveniles y posiblemente nidificantes, ya que se localiza un dormidero de estas dos especies a 5 km al suroeste de Ukara.

También se han detectado individuos de águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE) en la poligonal de Toki realizando vuelos dirección este-oeste debido a que existe un área de nidificación cercano a las plantas. Asimismo, son numerosas las observaciones de águila calzada (Hieraaetus pennatus, LESRPE), águila culebrera (Circaetus gallicus, LESRPE), milano negro (Milvus migrans, LESRPE) y busardo ratonero (Buteo buteo, LESRPE). Se han detectado ejemplares de águila pescadora (Pandion haliaetus, vulnerable) durante los pasos migratorios y en puntos cercanos de agua.

Se han observado numerosos individuos de buitre leonado (Gypys fulvus, LESRPE), en el interior de las poligonales, tanto posados como en vuelo, debido a la presencia de granjas y de muladares en el ámbito de estudio, así como de los cortados localizados al este de las plantas fotovoltaicas. También es relevante la presencia de alimoche común (Neophron percnopterus, vulnerable), hacia el este del ámbito de implantación, ya que se localizan tres zonas de nidificación a 2,3 km hacia el noreste en los cortados presentes.

El estudio de avifauna también destaca la presencia de grullas (Grus grus, LESRPE) en el dormidero «Valdemoro – Barranco Español» situado a 8,5 km de las plantas (datos del Gobierno de Aragón).

En la fase de construcción, la adenda del EsIA, señala que se producirán molestias a la fauna derivado de la obra civil y el montaje de las PFV. La adenda señala que, como consecuencia de estas molestias, la fauna del ámbito de estudio puede abandonar los lugares de cría o modificar sus comportamientos evitando la zona, conocido como efecto vacío. El EsIA valora como moderados los impactos derivados de la fase de construcción (desbroce, movimientos de tierras, ejecución de cimentaciones y montaje de los paneles) a excepción de los montajes de los cerramientos y la generación de residuos que se valora como compatible.

Por otro lado, la eliminación de la vegetación presente en la zona y los movimientos de tierras supondrán una alteración y/o pérdida de hábitats. La afección directa más significativa será por pérdida y fragmentación del hábitat sobre las especies como la ganga ortega y el aguilucho cenizo que nidifican en el suelo, dando lugar a una reducción del tamaño poblacional. Por otro lado, las especies rapaces como el milano real, perderán áreas de campeo y zonas de alimentación. También es relevante la pérdida de hábitat para las especies que se alimentan de los propios cultivos como la chova piquirroja. El EsIA valora como moderado el impacto por pérdida de hábitats faunísticos.

En fase de explotación, de acuerdo con la adenda se producirá impacto sobre la fauna por la propia presencia de las instalaciones suponiendo un efecto barrera y una fragmentación del hábitat, este impacto es valorado como moderado. En cuanto a la avifauna, la adenda indica que en fase de explotación se calcula una tasa de mortalidad media de 2,7 muertes por MW por colisión con los paneles fotovoltaicos, y que esta mortalidad es proporcional a la superficie de ocupación de cada parque. Asimismo, la adenda indica que el vallado perimetral puede provocar atrapamientos y daños si cuenta con elementos cortantes o punzantes.

Durante las obras, el EsIA plantea como medidas preventivas, una prospección específica de avifauna en periodo reproductor para detectar posibles nidificaciones, así como la planificación del cronograma de las obras evitando la época de reproducción y la priorización del acceso a la PFV por caminos que no colinden con las balsas del entorno. Asimismo, para evitar el efecto barrera, el vallado perimetral será permeable a la fauna y para evitar la mortalidad por colisión o atrapamientos estará equipado con placas para mejorar su visibilidad y sin elementos cortantes. El EsIA también señala que, en la medida de lo posible, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada, creando un biotopo similar al preexistente. La adenda del EsIA también plantea medidas específicas para el cernícalo primilla, como la utilización de los caminos más alejados de los primillares, y la restricción de las obras que generen elevados niveles de ruido en el entorno de 1 km.

Además, de acuerdo con la adenda, se colocarán cajas nidos para las aves de medio tamaño dentro de las poligonales de los proyectos, y se crearán refugios para reptiles, areneros y hoteles para insectos. Por otro lado, se realizará una gestión de las parcelas agrícolas alrededor del vallado para la mejora del hábitat de las aves esteparias.

El INAGA destaca la presencia probable de sisón, ganga ortega e ibérica, así como la ubicación de las poligonales dentro del ámbito del futuro plan de recuperación de aves esteparias. Este organismo considera especialmente significativa la afección por molestias durante la fase de construcción, por la reducción de hábitat disponible y por la colisión de estas especies contra las placas solares. El INAGA señala que se trata de una zona muy acotada y en regresión por la modificación de los usos del suelo, por lo que el impacto sería significativo. Por otro lado, señala la proximidad al plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. El INAGA también indica la presencia de milano real, con puntos de nidificación, del aguilucho pálido y cenizo, así como puntos de nidificación cercanos de alimoche común, que utilizará la zona como área de campeo.

Asimismo, el INAGA señala que los vallados deberían incorporar pasos de fauna de mayor tamaño y con equidistancia adecuada para que no se pueda producir efecto barrera, a lo que el promotor responde que el vallado será de tipo cinegético. Además, advierte que el EsIA no incorpora ninguna referencia a los quirópteros presentes en el ámbito de estudio, a lo que el promotor responde que el proyecto, por sus características no afectará a la mortalidad de estas especies y además no se tiene conocimiento de refugios cercanos.

El INAGA indica que el promotor debería aportar un estudio para calcular si la capacidad de carga del territorio es suficiente para las aves esteparias que deban desplazarse, valorar las afecciones al alimoche la valoración de la conectividad de las zonas sensibles en el entorno y el detalle de las medidas complementarias entre otros.

El estudio de capacidad de carga presentado por el promotor como información adicional, indica que, para la ganga ortega (la única visualizada en el proyecto), la capacidad del entorno es adecuada y suficiente para acoger los posibles desplazamientos de esta especie, aunque esta Dirección General advierte que en dicho estudio no se han tenido en cuenta los proyectos de energías renovables planteados por el mismo promotor dentro del ámbito de estudio. Por otro lado, en relación al cernícalo primilla, el estudio de capacidad de carga indica que el primillar con presencia confirmada de esta especie se encuentra a 10 km, por lo que no se verá afectado por el proyecto. Esta Dirección General advierte que en dicho estudio no se ha tenido en cuenta los resultados del estudio de avifauna en los que se mencionaba la existencia de un primillar rodeado por los campos solares de Toki donde se ha visualizado ejemplares del género Falco.

Sobre el estudio de afección al alimoche presentado, este señala que las plantas fotovoltaicas se sitúan en las proximidades de nidos y dormideros de alimoches. Destaca el dormidero del monte de Sora (a 7,9 km al noroeste de Telemaco), señalado como uno de los más importantes de España, por lo que la zona de implantación se configura como potencial área de campeo de esta especie. El estudio incluye bibliografía sobre el radioseguimiento de los ejemplares que residen en dicho dormidero, lo que permite observar que las áreas de campeo preferentes de esta especie se encuentran al norte del mismo, aunque también ocupan parcialmente el espacio en el que se localizarán las plantas. El estudio calcula la pérdida de hábitat potencial del alimoche inferior al 1 % de su área de campeo.

Asimismo, el promotor aporta un nuevo programa de medidas en el que propone la prospección de las edificaciones agrícolas en el entorno, la provisión de un revestimiento antirreflectante de los módulos para evitar colisiones, la adaptación del trazado del vallado a la ocupación efectiva de los módulos y el desarrollo de un programa de medidas agroambientales para el fomento y protección de las aves esteparias.

Con el objetivo de poder valorar la afección a la avifauna, desde esta Dirección General se requirió al promotor que aportase los puntos de interés (nidos, zonas de alimentación) detectados durante las visitas de campo, así como la localización las visualizaciones de las especies relevantes (ganga ortega, cernícalo primilla…).

De acuerdo con la información aportada por el promotor respecto a puntos de interés y visualizaciones en campo, destaca:

Ganga ortega: se constata que tanto la planta Toki como la planta Ukara (incluidas en el futuro plan de conservación de especies esteparias) se ubican en espacios con presencia de esta especie, con observaciones de bandos de hasta 17 ejemplares.

Cernícalo primilla: se han realizado hasta 29 visualizaciones diferentes de esta especie con un número máximo de 8 ejemplares, la mayoría de ellas en el ámbito de Toki, con presencia puntual en Ukara y Telemaco. De acuerdo con los datos aportados, todas las visualizaciones se realizaron entre los meses de julio a septiembre (época reproductora para esta especie de acuerdo con la bibliografía). Asimismo, el punto de interés para la avifauna más cercano es el ya mencionado primillar en el ámbito de Toki.

Aguilucho cenizo y aguilucho lagunero occidental: su presencia es habitual y constante en todas las plantas (mayoritariamente de aguilucho lagunero).

Chova piquirroja: los datos proporcionados por el promotor indican que se visualiza esta especie de forma habitual en el interior de las poligonales de Ukara y Telemaco principalmente en bandadas de hasta 135 individuos.

Alcaraván común: se han realizado seis visualizaciones de esta especie, en la parte norte de Telemaco así como en el interior de Toki.

Teniendo en cuenta la nueva información aportada por el promotor, así como las reducciones en plantas y tomando en consideración el informe emitido por el INAGA, esta Dirección General considera que, la instalación de las plantas fotovoltaicas (sobre todo Toki y Ukara) supondrá la reducción significativa de hábitat disponible e idóneo para las especies esteparias (algunas de ellas con categoría «vulnerable») dentro de un área preseleccionada por el Gobierno de Aragón para la conservación de la ganga ibérica y la ganga ortega. Este impacto es aún más significativo sí se tienen en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos que se producirán debido a la presencia de los proyectos fotovoltaicos que plantea el promotor en la misma zona, por lo que se habrá de dar cumplimiento a lo reflejado en el apartado e) valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución, así como, el cumplimiento de los condicionantes de la presente resolución, los cuales se especifican en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Fauna».

Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

El EsIA indica que en el área de estudio existen diversos espacios de la Red Natural de Aragón que no se ven afectados por el proyecto debido a la distancia a la que se encuentran y las características del mismo. Los más próximos son:

Lugar de Interés Geológico (LIG) – ES24G040 «Relieves miocenos del Castillo de Sora»: se localiza a 2,8 km al norte de las plantas.

Árboles singulares de Aragón – AS_ES24_006 – «Pino de Valdenavarro»: situado a 0,2 km al sureste de las plantas.

Humedales singulares de Aragón – HM240058 – «Estanca del Escorón» y HM243005 «Estanca del Sabinar»: situados a 11,1 km al noroeste de las plantas.

De acuerdo con el EsIA, en el ámbito de estudio existen varios espacios de la Red Natura 2000, que no se ven afectados de manera directa o indirecta por los proyectos:

ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», localizada a 3,1 km al este de las plantas. Alberga importantes poblaciones de rapaces como águila real o milano negro y varios dormideros de buitre leonado.

ZEC ES2430078 «Montes de Zuera» a 3,9 km al este de las plantas. Presenta importantes formaciones de Pinus halepensis.

El INAGA señala que los proyectos no afectan directamente a ningún espacio incluido dentro de la Red Natura 2000, si bien se encuentran próximos a varios, pudiendo producir afecciones indirectas destacando la proximidad de la planta a la ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», con buena representación de rapaces forestales y rupícolas, que también utilizarán esta superficie como área de campeo y caza. Todas estas especies son esenciales para garantizar el estado de conservación de la ZEPA, por lo que el impacto es significativo.

El estudio presentado por el promotor tras el requerimiento por parte de esta Dirección General de acuerdo al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, señala que, la mencionada ZEPA alberga importantes poblaciones de milano real y varios dormideros de buitre leonado, por lo que la instalación de las plantas podría suponer una pérdida de hábitat de campeo para estas especies, pero, dada la escasa presencia de las mismas, no se prevé un efecto significativo.

Esta Dirección General considera que, debido a la distancia a la que se encuentran las plantas respecto a este espacio así como la reducción de superficie planteada por el promotor, no se prevé un efecto significativo a la ZEPA «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar».

Paisaje.

Para el estudio del paisaje, el EsIA utiliza los mapas de paisaje de la comarca de Cinco Villas del Gobierno de Aragón. Concretamente, las plantas fotovoltaicas se ubican en la región denominada «Bajo Cinco Villas (valle del Ebro y Plataformas)», localizándose en la unidad del paisaje «Valdehiguera». Esta unidad está compuesta principalmente por un mosaico de cultivos de secano, que, de acuerdo con el EsIA, tiene una calidad paisajística baja, una fragilidad visual alta y por lo tanto una alta aptitud paisajística.

Por otro lado, el EsIA destaca que, existen una serie de elementos singulares paisajísticos en el entorno de las plantas fotovoltaicas:

Castillo de Sora: localizado a 3 km al norte de Telemaco. De acuerdo con el EsIA, el proyecto será visible desde este punto.

Montes y pinares de Castejón de Valdejasa, Las Pedrosas, Sierra de Luna y Tauste: a 0,8 km de Toki. También será visible el proyecto desde este punto.

Ermita de San Lamberto: a 3 km al sur de Ukara.

Núcleo urbano de Castejón de Valdejasa: situado a 3 km al este de las plantas, desde el cual será visible el proyecto.

El EsIA señala que la construcción de las plantas supondrá una modificación del paisaje, lo que será percibido de manera negativa por los posibles observadores, se caracteriza este impacto como moderado. En fase de explotación, el EsIA indica que, teniendo en cuenta la aptitud del paisaje, así como su grado de antropización y homogenización y los elementos singulares paisajísticos afectados, existirá un impacto moderado.

En fase de construcción, el EsIA propone como medidas, la colocación de las instalaciones provisionales en zonas poco visibles, y adecuar el edificio de control y los centros de transformación a la tipología constructiva de la zona y con colores que favorezcan su integración. Asimismo, se creará una pantalla vegetal perimetral en el vallado exterior para disminuir el impacto paisajístico. Tras la aplicación de estas medidas, el EsIA sigue valorando como moderado el impacto paisajístico del proyecto.

El INAGA indica que será relevante la afección al paisaje durante la fase de construcción. Por otro lado, durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores implicará una pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno por la introducción de elementos discordantes. El instituto señala que, para la integración de las plantas solares, se debería plantear la instalación de unas pantallas vegetales suficientes para minimizar el impacto paisajístico global. La instalación de una pantalla vegetal en torno a la totalidad del perímetro de las plantas solares, con especies propias de la zona, y con una anchura suficiente, aseguraría la correcta integración paisajística de los elementos que integran el proyecto. Asimismo, el mencionado organismo señala que, el favorecimiento y mantenimiento de la cubierta vegetal natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte podrá contribuir también a reducir el impacto paisajístico de las instalaciones.

El INAGA indica en su informe que, sinérgicamente, también será relevante el impacto paisajístico en la comarca de las Cinco Villas y comarcas próximas, teniendo en cuenta que se prevé la instalación de varias plantas fotovoltaicas y de un número muy elevado de aerogeneradores para los proyectos que forman los nudos.

El promotor en su respuesta se remite al EsIA y a las medidas allí expuestas, asimismo adjunta un estudio sobre el impacto visual en el ámbito de estudio por los proyectos en un radio de 10 km. Dicho estudio concluye que, teniendo en cuenta las infraestructuras en trámite, junto a las ya existentes, el impacto sinérgico es moderado, mientras que el impacto acumulativo no es significativo.

Por su parte, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y la Dirección General de Ordenación del Territorio consideran que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos de los proyectos en el paisaje en todas las fases y en la restauración del medio afectado de acuerdo con los objetivos marcados en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. El promotor señala que el proyecto no es contrario a tales objetivos.

Asimismo, diversos particulares, así como la Plataforma a favor de los paisajes de Teruel indican que el proyecto supondrá un cambio en el paisaje, a lo que el promotor contesta que se han valorado dichas afecciones en el EsIA.

Esta Dirección General considera que, teniendo en cuenta las características del proyecto, así como las medidas propuestas por el promotor y las indicaciones señaladas por los diferentes organismos, el promotor deberá cumplir con el condicionado expuesto en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Paisaje», de la presente resolución, para reducir el posible impacto paisajístico.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

En lo que respecta al patrimonio cultural, el EsIA considera solamente las afecciones a los yacimientos de la Carta Arqueológica de Aragón.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón indica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por este proyecto, sin embargo, si se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá ponerse en su conocimiento. Sobre el patrimonio arqueológico, la mencionada Dirección General señala que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica. El promotor, en respuesta a dicho organismo indica que solicitó la autorización administrativa para la realización de la prospección y que sus resultados se remitirán a esa Dirección General.

En su respuesta al requerimiento 40.3, el promotor aporta las memorias de prospección arqueológica. De acuerdo con el promotor, a fecha de presentación de dicha respuesta, no se habían recibido la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las memorias de prospección arqueológica, señala que se han encontrado distintos restos y yacimientos en el ámbito de los proyectos, destacando el Yacimiento de Valdecarro, así como infraestructuras agrarias aisladas. Las memorias proponen medidas para mitigar el impacto a estos bienes tales como el balizamiento, o la realización de prospecciones intensivas.

Para asegurar la correcta conservación de los diferentes elementos del patrimonio cultural en el ámbito de estudio, esta Dirección General considera que el promotor deberá ajustarse a lo indicado en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural cuando esta sea aportada, tal y como se expone en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público», de la presente resolución.

En cuanto a los bienes de dominio público, el EsIA indica que la planta fotovoltaica Ukara se ubica íntegramente sobre el monte de utilidad pública n.º 275 «Los Llanos», cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Tauste. El estudio valora como moderado el impacto de las acciones realizadas durante las obras (instalación de cerramientos, cimentaciones y montaje de las PFV), asimismo, en la fase de explotación, el EsIA valora como moderado la presencia de las instalaciones. El EsIA no propone medidas específicas para minimizar la afección al monte de utilidad pública.

Con respecto a las vías pecuarias, el EsIA indica que las más cercanas a los proyectos son:

El «Cordel Muga de Tauste»: la PFV Ukara está limitando con el cordel al norte y al este durante 2,3 km de su trazado a una distancia mínima de 12 m. Va a ser atravesada por el vial que da acceso a la PFV, así como por las zanjas de media tensión vinculadas a la planta.

El «Cordel de Pradilla»: transcurre limítrofe al sur de la planta Ukara durante 1,6 km de su trazado y a una distancia mínima en torno a los 12 m.

La «Cañada Real de Tauste»: discurre próxima a la planta Telemaco (200 m).

El EsIA señala que se producirá un impacto sobre las vías pecuarias durante las obras debido a los movimientos de tierras, el tránsito de maquinaria y vehículos y por la colocación de las cimentaciones y cerramientos, el estudio valora este impacto como compatible.

En cuanto a las afecciones a los bienes de dominio público, el INAGA indica que se tendrían que minimizar las afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de todos los elementos permanentes o temporales de fuera de montes de utilidad pública o vías pecuarias. El mencionado Instituto también señala que, previamente al inicio de las obras se deberán disponer de las correspondientes autorizaciones.

En su respuesta, el promotor informa que todas las afecciones a dominio público pecuario son de acuerdo a la legislación sectorial, pero que dichas afecciones serán evaluadas de acuerdo a la ley de evaluación ambiental y que su ocupación será tramitada por el promotor ante el organismo competente en su debido momento.

Para minimizar las afecciones sobre los bienes de dominio público, esta Dirección General considera que se deberán cumplir con lo establecido en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado «Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público», de la presente resolución.

Población y Salud.

Los municipios más cercanos a las infraestructuras proyectadas son:

Castejón de Valdejasa: con una población de 210 habitantes, la planta fotovoltaica Toki se sitúa a 3 km al oeste de su núcleo de población.

Tauste: con una población de 6.912 habitantes, la planta fotovoltaica Ukara se encuentra a 16 km al noreste de su núcleo de población.

Ejea de los Caballeros: con una población de 16.738 habitantes, se sitúa a 16 km al norte de la planta fotovoltaica Telemaco.

El EsIA indica que, durante las obras, en lo que respecta al medio socioeconómico, el proyecto tendrá un impacto positivo debido a la creación de empleo. Sin embargo, el estudio también señala que el proyecto supondrá una incompatibilidad con los usos actuales del suelo (principalmente agrario), lo que supondrá una pérdida económica para sus propietarios, no obstante, el EsIA señala que esta pérdida será compensada. Asimismo, a consecuencia de las obras, pueden producirse restricciones a la circulación de personas y vehículos. El EsIA valora como compatibles los impactos producidos en el medio socioeconómico durante las obras, y señala que no se prevén impactos en la fase de explotación.

Por otro lado, los impactos sobre la salud de las personas estarán relacionadas con la calidad atmosférica y sonora. Dichos impactos ya han sido evaluados en el apartado «Medio atmosférico» de la presente resolución.

Diversos particulares, así como la Plataforma a favor de los paisajes de Teruel señalan en sus alegaciones que no se ha tenido contacto con todos los propietarios de los terrenos donde se propone ubicar los proyectos. El promotor señala que se está llevando a cabo un proceso de información pública, tras lo cual, manifiesta que se pondrá en contacto con los propietarios.

Varios organismos, entre ellos, el Ayuntamiento de Tauste, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señalan que la planta fotovoltaica Ukara se plantea en suelos no urbanizables de especial protección. El promotor, en su respuesta, señala que la legislación autoriza excepcionalmente los usos de interés público y social.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda en su informe, que el agua e instalaciones como las duchas planteadas deberán cumplir con la legislación sectorial correspondiente. El promotor en su respuesta muestra conformidad.

Efectos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA incluye un primer análisis en el que tiene en cuenta las plantas propuestas por el mismo promotor en el nudo Gatica 400 (Telemaco, Toki, Ukara y Ume) y en el nudo Gatica 220 (PSFV Telefo y Tebes). El EsIA indica que tendrán una ocupación conjunta de 482,94 ha. De acuerdo con dicho estudio, se producirá un impacto sinérgico sobre la vegetación natural, pero que este impacto será compatible. Sobre la fauna, señala un impacto importante por pérdida de hábitat para las especies esteparias y efecto barrera para la fauna en general. Por último, en cuanto al paisaje, el estudio destaca que las plantas serán visibles desde el Castillo de Sora y los Montes de Castejón.

El INAGA señala que, teniendo en cuenta la magnitud conjunta de todos los proyectos supondría la ocupación total de unas 586,5 ha, por lo que será especialmente significativa la ocupación de terrenos y movimientos de tierra y que también supondrá una importante modificación de los usos del suelo, asimismo, destaca la afección sinérgica sobre vegetación, hábitats, y paisaje entre otros. Las afecciones más significativas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia de la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales necesarios para su desarrollo. Sobre todo, se producirán impacto sobre las especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección como milano real o alimoche y avifauna esteparia como sisón, ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, aguilucho pálido o cernícalo primilla.

El promotor indica que se han tenido en cuenta estas afecciones tanto en el EsIA como en los estudios de los diferentes proyectos cercanos. Asimismo, señala las medidas planteadas (que se han ido mencionando en los distintos apartados de la presente resolución).

Por otro lado, diversos alegantes particulares, así como la plataforma a favor de los paisajes de Teruel señalan que se va a afectar a aves protegidas (ganga ortega, sisón común…), ya que sus zonas de campeo y vuelo se verán afectadas por la instalación de centenares de aerogeneradores y proyectos fotovoltaicos.

A este respecto, el promotor aporta un estudio de conectividad y efectos sinérgicos y acumulativos, que establece un ámbito de estudio de 10 km en torno a las plantas fotovoltaicas, en las que proyecta la construcción de 245 aerogeneradores, 134,15 km de líneas aéreas de alta tensión (415 apoyos) y 22 plantas fotovoltaicas, lo que supondría una ocupación de 2390,6 ha. El estudio recoge que no se prevén efectos sinérgicos y acumulativos derivado de la ocupación del suelo, en la vegetación, a los HIC o a los espacios naturales protegidos.

Para el análisis del impacto sinérgico y acumulativo sobre el paisaje, el estudio calcula las cuencas visuales del conjunto de las instalaciones, de acuerdo con dicho cálculo, el conjunto de las PSFV será visible desde el 14,98 % del ámbito de estudio, aunque la contribución a la contaminación paisajística de las plantas Telemaco, Toki y Ukara es escasa en comparación con los aerogeneradores y líneas de alta tensión.

Respecto a la avifauna el estudio analiza el efecto acumulativo y sinérgico de los siguientes impactos:

Pérdida de hábitat: de acuerdo con el estudio, teniendo en cuenta el conjunto de infraestructuras, la pérdida de hábitat es muy significativa y relevante, además el promotor indica que, las plantas Telemaco, Toki y Ukara afectan a zonas con densidad media y alta de presencia de esteparias, por lo que tienen una contribución significativa al efecto sinérgico.

Análisis de capacidad de carga: los cálculos realizados por el promotor indican que, en el caso de la ganga ortega, la capacidad de carga final se reduciría al 7,80 % de la inicial, lo que valora como «ajustada». El promotor plantea una serie de medidas compensatorias para la pérdida de territorios favorables.

Fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad: el estudio señala que las plantas se sitúan formando un arco con una longitud de aproximadamente 16 km, en la que se localizan 10 corredores, que el promotor señala como «claramente insuficientes». De acuerdo con este estudio, las plantas Telemaco, Toki y Ukara contribuyen significativamente a la fragmentación del hábitat y a la pérdida de conectividad general del área.

Tras este análisis, el promotor propone la reducción de la superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas tal y como se expone en el apartado de descripción de la presente resolución, lo que supondría una reducción de 103,37 ha.

Esta Dirección General considera en la evaluación de este y otros proyectos del entorno, los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio, realizando una valoración global de los mismos, aspecto que se ha tenido en cuenta en esta y en las resoluciones correspondientes a los distintos proyectos, así como en su condicionado, haciendo uso de los datos de los que dispone. Por lo tanto, tomando en consideración la modificación propuesta por el promotor, así como la nueva información aportada, esta Dirección General señala la necesidad de reducir la superficie de implantación para evitar la afección al hábitat de especies esteparias y permitir la creación de pasillos para disminuir la fragmentación del mismo. Teniendo en cuenta las visualizaciones de avifauna señaladas en el apartado de fauna de la presente resolución, esta Dirección General considera necesario modificar estas reducciones de acuerdo a lo señalado en el apartado e) valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, de la presente resolución.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:

– Vulnerabilidad del proyecto accidentes:

Riesgo de incendios/explosión: relacionado con el uso de maquinaria o tareas de desbroce durante las obras, así como por la propia presencia de los paneles. El EsIA señala que los parques seguirán el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado mediante el RD 2267/2004 de 3 de diciembre. De acuerdo con el EsIA, las plantas se localizan principalmente en zonas de riesgo tipo 6 (importancia baja y peligrosidad alta). El EsIA señala que, considerando una probabilidad baja de incendio y una magnitud alta, el riesgo de daño se considera medio-bajo.

Contaminación de suelos por vertido accidental: el EsIA valora como «muy reducido» este riesgo, ya que los depósitos de aceite en los centros de transformación contarán con un foso de retención para evitar fugas.

Contaminación de cursos de agua superficial o subterránea como consecuencia de accidentes: de acuerdo con el EsIA, el régimen estacional de los cursos localizados en el ámbito de estudio, supondrá que los potenciales vertidos no serán arrastrados. En cuanto a la vulnerabilidad del agua subterránea, el EsIA señala que, aunque la extensión de terrenos de alta permeabilidad pueda ser muy grande, dada la baja probabilidad de que exista un vertido accidental, la vulnerabilidad puede ser considerada baja.

– Vulnerabilidad ante catástrofes:

Terremotos: de acuerdo con el mapa de susceptibilidad de riesgo por sismo del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, los proyectos se sitúan en zonas con riesgo bajo y muy bajo.

Inestabilidad de laderas (deslizamientos, desprendimientos, movimientos en masa): el EsIA indica que las mayores pendientes en las zonas afectadas por el proyecto no superan los cuatro grados. Además, los mapas de susceptibilidad al riesgo por deslizamiento del Gobierno de Aragón, asignan una susceptibilidad muy baja y en menor medida baja en los terrenos donde se asientan las plantas.

Inestabilidad del subsuelo (dolinas, colapsos…): consultados los mapas de susceptibilidad al riesgo por colapso del Gobierno de Aragón, los terrenos en los que se proyectan las plantas se clasifican como susceptibilidades medias y bajas.

– Vulnerabilidad por riesgos climáticos:

Avenidas e inundaciones: de acuerdo con los mapas de susceptibilidad al riesgo por inundaciones del Gobierno de Aragón el EsIA indica que las plantas fotovoltaicas Toki y Ukara presentan un riesgo por inundación moderado mientras que Telemaco presenta un riesgo bajo.

Caída por rayos: el EsIA señala que, de acuerdo con los datos estadísticos de la Agencia Estatal de Meteorología, la probabilidad de caída de un rayo es media. El estudio indica que la planta contará con equipamiento para protegerse de sobretensiones y de pararrayos permanentes,

Viento: consultados los mapas de susceptibilidad de riesgo por vientos fuertes del plan territorial de protección civil de Aragón, el EsIA establece que el riesgo es alto. El estudio indica que el sistema está calculado y dimensionado para soportar cargas máximas, por lo que no supone un riesgo grave para las infraestructuras.

Granizo: de acuerdo con el EsIA, la baja concurrencia del fenómeno granizo, unida a las características de los paneles, hacen que se trate de un riesgo bajo.

La Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón informa que no aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona, aunque señala que la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los canales y cauces existentes. El promotor no responde a este informe, por lo que esta Dirección General considera que, para minimizar la afección del proyecto el promotor deberá cumplir con dicha condición, tal y como se establece en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Por otro lado, el INAGA señala que, teniendo en cuenta el elevado número de proyectos previstos supondrá un incremento considerable en el riesgo de incendios, teniendo en cuenta además la climatología de la zona, los vientos y las superficies de vegetación natural, si bien se ha previsto la adopción de planes de prevención contra incendios forestales. El promotor responde que los parques siguen el preceptivo reglamento de seguridad contra incendios, además indica que en el programa de vigilancia ambiental se propone una serie de acciones para llevar a cabo el control de riesgo de incendios forestales.

En su respuesta al requerimiento de información por parte de esta Dirección General, el promotor aporta un estudio de análisis de riesgo de incendios, el cual concluye que la variación de frecuencia de incendios forestales debida a la presencia del proyecto no supone la necesidad de incorporar medidas de mitigación extraordinarias, siendo de aplicación las medidas habituales en este tipo de proyectos.

Esta Dirección General considera que, teniendo en cuenta las advertencias realizadas por el INAGA, junto con la valoración realizada en el EsIA, el promotor deberá cumplir con las condiciones expuestas en el apartado ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos subapartado «vulnerabilidad» de la presente resolución.

d. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA tiene como objetivo controlar la correcta ejecución y comprobar la eficacia de las medidas previstas en el EsIA, así como detectar los impactos no previstos y proponer medidas adecuadas para minimizarlos. El EsIA divide el PVA en cuatro fases:

– Fase previa al inicio de obras, en la que se llevarán a cabo entre otros:

Tareas de reconocimiento del terreno para actualizar los aspectos descritos en el EsIA, poder identificar y valorar las alteraciones introducidas en las obras y el estado preoperacional.

Verificar el replanteo de la obra y la correcta instalación del jalonamiento en las zonas señaladas.

Realización de un reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración.

Seleccionar los indicadores del medio natural.

– Fase de obras, en la que la vigilancia estará centrada en garantizar y verificar la correcta ejecución de las obras y medidas y la detección de impactos no previstos. Se llevarán a cabo las siguientes tareas:

Control del aumento de partículas en suspensión, para ello se llevarán a cabo inspecciones visuales quincenales para la detección de las posibles nubes de polvo y acumulación de partículas sobre la vegetación. En el caso de que se superen los parámetros control, se llevarán a cabo medidas adicionales, como la intensificación de los procesos de humectación.

Control del ruido y la emisión de gases de la maquinaria mediante la inspección técnica de los vehículos.

Control de los movimientos de tierras para asegurar que se limitan a lo mínimo imprescindible y se compensan los materiales, así como la comprobación del aprovechamiento al máximo de los caminos existentes y la detección de accesos no programados.

Control de la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal en las condiciones establecidas en el EsIA (cordones que superen los 2 m de altura y con una pendiente máxima de 45 grados).

Control de los procesos erosivo, del adecuado extendido de la capa de tierra vegetal en la restauración o la comprobación de que los taludes que se generen cuenten con pendientes consideradas como estables.

Control de la alteración y compactación de suelos. Se verificará que el tránsito de vehículos y maquinaria, así como las zonas de acopio se realizan en los lugares establecidos, asimismo, se comprobará la realización de las labores de descompactación.

Control de la calidad de aguas mediante la verificación de la ubicación de las potenciales zonas generadoras de residuos, así como inspecciones visuales en las zonas sensibles.

Control de las redes de drenaje mediante inspecciones visuales.

Control de la protección a la vegetación natural, para ello se vigilará que se hayan balizado las manchas de vegetación natural y que estas se mantienen íntegras durante las obras. Por otro lado, se controlará que los caminos, zonas de acopio y zonas de desbroce entre otros, se limiten a las zonas determinadas para ello.

Control del riesgo de incendios forestales. Durante los trabajos susceptibles de provocar incendios, se controlará que se disponga de los medios necesarios para evitar la propagación. Estas acciones de vigilancia se reforzarán entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Control de la protección a la fauna terrestre y avifauna mediante la verificación de la instalación de las medidas preventivas establecidas en el EsIA.

Prevención de los atropellos mediante el control de la velocidad a la que transitan los vehículos.

Control de afección a las aves esteparias y otras especies sensibles de nidificación probable en las zonas de las plantas y en un radio de 5 km alrededor de las mismas. El control será semanal durante el periodo reproductor.

Control de la afección al cernícalo primilla mediante la verificación de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como el control de la afección al hábitat potencial del cernícalo. Esta inspección se llevará a cabo en primillares situados en un radio de hasta 4 km de las zonas de obra.

Control de la adecuación paisajística en la que se vigilará la aplicación de las medidas establecidas en el EsIA.

Control del mantenimiento de la permeabilidad territorial mediante la verificación de la continuidad de los caminos por su mismo trazado o por desvíos habilitados.

Control de la reposición de servicios, infraestructuras y servidumbres afectadas.

Control de las medidas para paliar las molestias a la población.

Control de la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico mediante la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas.

Recogida, acopio, tratamiento y gestión de los residuos. Control de los residuos de hormigón.

Control de la ejecución del plan de restauración ambiental, de acuerdo con lo establecido en el EsIA.

– Fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental se llevará a cabo durante los cinco primeros años de esta fase e incluirá:

Control de la protección de la calidad del suelo mediante la vigilancia de la no utilización de herbicidas en el control de la vegetación.

Control de la protección a la vegetación colindante, para lo cual se realizarán inspecciones visuales quincenales.

Control de afecciones a la fauna para comprobar la correcta ejecución de las medidas planteadas, entre las acciones propuesta, destaca la vigilancia para evitar el abandono de cadáveres de animales dentro de la planta.

Seguimiento del uso del espacio en los parques por parte de la fauna que permitirá evaluar la modificación del comportamiento de la avifauna tras la construcción de la planta.

Seguimiento de la mortalidad de aves para conocer la tasa de mortalidad por colisión con los módulos solares u otras infraestructuras. La revisión se realizará registrando los pasillos entre alineaciones de placas, siguiendo una ruta en zigzag con periodicidad bimensual, que pasará a ser mensual durante la época de migraciones.

Control de la gestión de residuos.

Seguimiento de la efectividad de las labores de restitución de terrenos y de la pantalla vegetal, para ello se llevarán a cabo dos inspecciones anuales. El EsIA indica que, si se observan marras en mal estado, se repondrán, también se valorarán llevar a cabo riegos de refuerzo.

– En la fase de desmantelamiento se proponen controles similares a la fase de construcción.

En el marco del plan de vigilancia ambiental se elaborarán una serie de informes:

Fase previa al inicio de obras, en el que se reflejará la situación de los distintos factores ambientales previa al inicio de las obras.

En fase de obra y en la fase de explotación, se plantea la elaboración de informes ordinarios, extraordinarios, específicos y un informe final.

Fase de desmantelamiento, que incluirá entre otras cosas, un reportaje fotográfico que muestre el estado final de la zona.

El INAGA indica que el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna mediante el seguimiento del uso del espacio y seguimiento específicos a los posibles accidentes por colisión contra los paneles y respecto del comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones esteparias, milano real, alimoche, chova piquirroja y los aguiluchos. El promotor en su respuesta indica que el informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y en el que se valorará si es necesario modificar alguna de las medidas.

e. Valoración del órgano ambiental.

De acuerdo con el estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, las tres plantas se encuentran en un área con densidad relativa alta y muy alta para especies esteparias, asimismo y tal y como se ha mencionado en el apartado correspondiente, suponen un impacto para la reducción del hábitat de estas especies y contribuyen significativamente a la fragmentación del hábitat. Tras llegar a estas conclusiones, el estudio propone como medida correctora, la reducción de las plantas fotovoltaicas. Esta Dirección General, en base a lo anterior, realiza la evaluación de dichas reducciones de acuerdo a las observaciones de avifauna que también han sido aportadas por el promotor.

Planta fotovoltaica Telemaco: de acuerdo con las visualizaciones aportadas por el promotor, se detecta que en la parte norte de la planta (Telemaco 1), existen numerosas observaciones de chova piquirroja así como de alcaraván común. De acuerdo con el estudio de impactos sinérgicos, sus vallados influyen significativamente en la pérdida de conectividad, más aun teniendo en cuenta la proximidad de la planta fotovoltaica Tebe a Telemaco 1. El promotor, teniendo en cuenta este efecto sinérgico propone la reducción de la superficie ocupada por Telemaco 1, reduciéndolo un 76 % de su superficie inicial. Esta Dirección General valora como adecuada la reducción, por lo que la implantación final del proyecto Telemaco deberá ser la establecida en la respuesta al promotor a la solicitud de información adicional.

Planta fotovoltaica Toki: de acuerdo con los datos del promotor, en el campo 3 de Toki (situado al este) se han detectado una gran abundancia de especies esteparias (ganga ortega, cernícalo primilla, alcaraván común y aguilucho pálido). Además, hay que tener en cuenta la presencia del primillar no confirmado (aunque se han detectado numerosos ejemplares de cernícalo primilla, todos ellos en época reproductiva), colindante con el mismo. La reducción propuesta por el promotor afecta a los campos 1 y 2 de esta planta, que presentan menor abundancia de visualizaciones de especies esteparias, por ello, desde esta Dirección General, se valora como inadecuada esta propuesta. Por este motivo, se deberá descartar la implantación del campo Toki 3, que como ya se ha indicado es el que presenta mayor presencia de esteparias.

Planta fotovoltaica Ukara: según los estudios de avifauna, en toda la planta (a excepción de la parte noroeste) se ha detectado una abundante presencia de especies esteparias como la ganga ortega, el cernícalo primilla y chova piquirroja. El promotor, propone eliminar la mitad oeste de esta planta, quedando zonas con elevada densidad de observaciones de aves esteparias afectadas por la planta. Por este motivo, esta Dirección General valora como inadecuada la reducción de la planta Ukara y considera que la implantación general deberá ajustarse a la zona noroeste, tal y como se representa en el croquis adjunto en la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Telemaco, Toki y Ukara y sus infraestructuras de evacuación en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las infraestructuras.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto ambiental.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(3) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques fotovoltaicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida la presente resolución en el apartado e. valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe al órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(5) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta resolución.

(6) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de vigilancia ambiental.

(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de vigilancia ambiental.

(8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA.

Atmósfera y clima.

(1) De acuerdo con lo indicado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, durante la fase de construcción, el promotor deberá procurar minimizar las molestias asociadas al aumento de tráfico rodado y velar por una baja emisión de polvo y ruidos.

(2) Para minimizar el impacto sonoro, el hincado de los seguidores solo podrá realizarse durante el periodo diurno (7-21 h).

Geología y suelo.

(3) En la medida en la que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(4) Para la reducción de las afecciones sobre el suelo, se puede adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión. En los movimientos de tierras, se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que, si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, este será retirado y depositado en un lugar autorizados por el órgano competente.

(5) En caso de la retirada de la capa vegetal del suelo, se aplicarán medidas relativas a la reutilización de dicha capa para la regeneración vegetal.

(6) No se instalarán seguidores en zonas con pendientes superiores al 10 %, ni en zonas de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.

(7) En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano ambiental autonómico.

(8) Se evitará la pavimentación de caminos interiores.

(9) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, como parque de maquinaria o como instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

(10) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse en una instalación apropiada; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(11) Se procederá a la des-compactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(12) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente. Este plan de restauración a incluir en el proyecto constructivo, deberá contener una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los paneles fotovoltaicos, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias establecidas en la presente resolución.

Agua.

(13) Para evitar posibles daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola, será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje a las plantas para canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.

(14) Se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas pudieran arrastrar contaminantes.

(15) Es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno.

(16) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(17) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción.

(18) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(19) Se evitará el uso de herbicidas y pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica.

(20) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(21) Recordar al promotor que en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa

(22) Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro que habrá de ser solicitada por el promotor. Para determinar los posibles cauces públicos afectados puede utilizarse la cartografía oficial del IGN.

(23) Se deberán cumplir los criterios expuestos por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe.

(24) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

Vegetación, flora e HICs.

(25) El replanteo final del proyecto será siempre sobre superficies de cultivo, respetando en todo momento la vegetación silvestre existente. Se mantendrán las comunidades ruderales situadas en los linderos de las parcelas agrícolas, calles intermedias entre filas de paneles y márgenes de caminos, sin afectar, en ningún momento, a pies aislados de vegetación silvestre, en concreto se deberán respetar los ejemplares Juniperus spp en la poligonal del Telemaco, y todos los ejemplares de Quercus sp. localizados en las poligonales

(26) Las zanjas necesarias para la instalación de las líneas soterradas de media tensión deberán evitar los parches de pinar con Pinus halepensis.

(27) Para evitar la afección a los parches localizados con presencia del HIC 6220* en las inmediaciones de la planta fotovoltaica Telémaco se deberá realizar un balizamiento de los mismos de forma previa al inicio de las obras.

(28) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de la Comunidad de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y se acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. Se debe comunicar el hallazgo a la administración competente para que se indique el modo de actuar.

(29) La instalación de las placas solares sobre el suelo se realizará a una altura que posibilita minimizar la pérdida del suelo fértil debajo de las mismas, y el cual, pueda ser cubierto por vegetación de baja altura.

(30) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.

(31) De acuerdo con lo indicado por el INAGA, se deberá mantener una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido al hábitat del entorno. Se evitará el decapado del suelo y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de las plantas. Se deberá favorecer la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro del perímetro vallado de las mismas. Los terrenos recuperados deberán incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización.

(32) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la PFV se realizará mediante pastoreo y, solo en casos excepcionales e imprevistos mediante desbroce manual o mecánico, debiendo calcularse y justificar la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.

(33) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasora en las revegetaciones.

(34) Para favorecer la revegetación y restauración ambiental, se deberán crear espacios con vegetación natural en el entorno de las instalaciones donde se instalen estructuras tipo bug-hotel para auspiciar el desarrollo de los polinizadores y otros insectos.

Fauna.

(35) Para reducir la ocupación de hábitat y el efecto barrera, se ajustará el trazado de todo el vallado perimetral a la ocupación efectiva de los módulos fotovoltaicos y otras infraestructuras permanentes.

(36) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán, en todo momento, los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(37) En la planificación de las obras, los trabajos de obra civil (movimientos de tierras, excavaciones…) se deberán realizar fuera de los periodos de cría y nidificación de las especies de aves más sensibles y/o protegidas de la zona. Concretamente, se tendrán que tener en cuenta estas especies; milano real (1 marzo al 30 de junio), cernícalo primilla (1 abril al 30 de junio), aguilucho cenizo (1 de abril al 30 de mayo), aguilucho lagunero (1 de abril al 30 de mayo), chova piquirroja (1 de mayo al 30 junio), alimoche (1 de marzo al 30 de junio), ganga ibérica y ganga ortega (1 de mayo al 30 junio para las dos).

(38) Previamente a la construcción del parque, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora tal y como se establece en la condición anterior y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el órgano competente de Aragón.

(39) Se deberá realizar una prospección previa específica en el potencial primillar ubicado en el ámbito de la planta Toki, estas prospecciones deberán realizarse entre los meses de junio a agosto. En el caso de que se detecten individuos, se deberá comunicar al organismo competente en un plazo inferior a 48 horas, durante las cuales deberán paralizarse las obras. En cualquier caso, dicha edificación se deberá respetar.

(40) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(41) Antes de la apertura de las zonas de acopio y zanjas, se procederá a realizar prospecciones de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, desplazando los individuos localizados, fuera de la zona de afección.

(42) Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares.

(43) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del entorno. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

(44) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(45) En caso de durante la vigilancia, se detecte alguna zona con un mayor registro de incidencia en colisiones con el vallado perimetral, se dispondrá de un doble fleje en la parte superior y a media altura del vallado.

(46) Teniendo en cuenta la afección conjunta por los proyectos fotovoltaicos y eólicos a las áreas preseleccionadas para el futuro plan de esteparias del Gobierno de Aragón, se deberán establecer medidas compensatorias específicas para la ganga ortega, ganga ibérica, sisón y avutarda en proporción 1:1 de la superficie ocupada permanentemente que se encuentre dentro de las áreas preseleccionadas para el futuro plan de esteparias de Aragón. En cualquier caso, el contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat provocada sobre la avifauna protegida, deberá ser consultado al organismo competente.

Paisaje.

(47) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

(48) De acuerdo con lo indicado por el INAGA, la pantalla vegetal a instalar, deberá ser suficiente para minimizar el impacto paisajístico global. Para ello, deberá ser instalada en la totalidad del perímetro de las plantas solares, con especies propias de la zona, y con anchura suficiente.

(49) Respecto a la pantalla perimetral proyectada, se recomiendan las siguientes características: plantación de especies autóctonas de la zona (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, tanto arbóreas como arbustivas, con dos filas al tresbolillo, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %. Se garantizará el éxito y mantenimiento de la pantalla perimetral durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat. La pantalla vegetal deberá contemplarse como primera actuación, de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de manera más eficaz.

(50) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los módulos con un recubrimiento antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(51) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(52) Evitar, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre los paisajes de atención especial (PAE), miradores, recorridos y/o itinerarios de interés paisajístico, etc.

(53) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar.

Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público.

(54) Se deberá atender a las condiciones y medidas que se señalen en la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

(55) Como medida general se realizará un control y seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras, tareas de desbroce y remoción de tierras previstos en las cimentaciones, campas, zanjas y caminos previstos, para poder controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente. Si durante la ejecución de la obra se encuentran restos y/u objetos con valor arqueológico o pertenecientes al patrimonio cultural no catalogados, así como restos paleontológicos, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberá paralizar de inmediato los trabajos, tomando las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicando el descubrimiento, en el plazo de 48 horas a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento.

(56) Se deberá evitar destruir las construcciones agrícolas tradicionales, los muros de piedra seca, y las edificaciones existentes en la zona. Incorporar en el proyecto de ejecución un programa de actuación, compatible con los planes de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico o paleontológico no inventariado ni localizado en las prospecciones.

(57) De acuerdo con el informe del INAGA, se tendrán que minimizar las afecciones sobre los dominios públicos forestal y pecuario, favoreciendo la implantación de todos los elementos permanentes o temporales fuera de montes de utilidad pública o vías pecuarias. En todo caso, deberán previamente disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal y de ocupación temporal del dominio público pecuario.

(58) El proyecto deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

(59) Garantizar el mantenimiento y/o restitución de los servicios afectados, especialmente en cuanto al acceso a fincas agrícolas y forestales, canales, balsas, vallas, vías pecuarias, minimizando las molestias sobre los vecinos de la zona. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción de los parques, deberá restituirse a su estado original.

Población y salud.

(60) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Vulnerabilidad.

(61) Se estará a lo dispuesto en la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Además, se establece el obligado cumplimiento de la ORDEN AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.

(62) Se debería incluir un plan de autoprotección respecto a la generación de posibles incendios forestales y se determinarán medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias.

(63) Se realizará una propuesta de refuerzo de puntos de agua suplementario, determinando las ubicaciones exactas que cumplan los requisitos para instalar depósitos accesibles para medios aéreos para finalmente ceder su propiedad a la administración pública competente.

(64) De acuerdo con la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón, la ejecución de los viales, obras de fábrica y edificaciones deben asegurar que no producen la alteración de los caudales circulantes por los canales y cauces existentes.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

En el estudio de seguimiento deben constar, al menos los siguientes puntos:

Tal y como indica el INAGA, el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de las poblaciones de avifauna mediante el seguimiento del uso del espacio y seguimiento específicos a los posibles accidentes por colisión contra los paneles y respecto del comportamiento o abandono del hábitat de las poblaciones esteparias, milano real, alimoche, chova piquirroja y los aguiluchos. Asimismo, se deberá prestar atención a las especies de avifauna incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» y «vulnerable».

Censo de aves y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia.

Seguimiento de las zonas a las que se hayan podido desplazar las especies de avifauna afectada por los proyectos, teniendo en cuenta las infraestructuras con las que se puedan generar sinergias.

El seguimiento de avifauna deberá incluir la realización de muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las cercanías que deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto.

Se deberá reforzar el seguimiento de avifauna mediante la prospección en época de cría en las edificaciones potenciales para albergar primillares detectados en un radio de 500 m de las plantas fotovoltaicas.

Se deberá realizar la comprobación del buen estado del vallado, y eliminar los elementos cortantes que pudieran aparecer, así como la reposición de las placas anticolisión.

Se deberán revisar las cajas nido, postes, y otras medidas compensatorias para asegurar su buen estado y funcionalidad.

Seguimiento de los trabajos del Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en fase de construcción.

Se comprobará que los trabajos de montaje se realizan de la forma establecida en el estudio de impacto ambiental o en la presente declaración.

Se verificará que se controla el arrastre de material sedimentario procedente de las obras y escorrentías que se generen en la zona. Se comprobará que no se desvían cauces o drenajes naturales.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
AESA – Servidumbres aeronáuticas. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. Sí*
Consejo de Ordenación de Territorio de Aragón (COTA).
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Administración local
Diputación Provincial de Zaragoza. Sí*
Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa. No
Ayuntamiento de Tauste.
Comarca Cinco Villas. No
Entidades públicas y privadas (Aragón)
Ecologistas en Acción. No
SECEMU. No
Seo Bird Life. No
Red Eléctrica de España. Sí*
Endesa Energía, SAU. No
Telefónica. Sí*

*Responden cuestiones técnicas o sectoriales.

Consideraciones/alegaciones recibidas en el trámite de información pública y consultas:

2 alegaciones empresas/ asociaciones.

25 alegaciones particulares.

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