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Documento BOE-A-2023-23395

Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Estadística, para el intercambio de información estadística sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2023, páginas 153972 a 153980 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2023-23395

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito, con fecha 25 de octubre de 2023, Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el Instituto Nacional de Estadística para el intercambio de información estadística sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital (C016/23-OT).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 2 de noviembre de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, P. S. (Acuerdo de 28 de junio de 2022), el Secretario General, David Francisco Blanco.

CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL (C016/23-OT)

De una parte, don David Francisco Blanco, Secretario General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, código postal 28020 y CIF Q2891006-E, por sustitución del Director General conforme al acuerdo del Consejo de Administración de la entidad de 28 de junio de 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002.

Y, de otra, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

I. Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Economía y Sociedad digital de España en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Economía y Sociedad Digital de acuerdo con la Agenda Digital España 2026. En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diferentes iniciativas en el ámbito de la economía digital, el emprendimiento, los contenidos digitales, el comercio electrónico y las infraestructuras tecnológicas encaminadas a aumentar el uso de las mismas por parte de PYMES y autónomos con el objetivo de equiparar las ratios de productividad, rentabilidad y competitividad con los países más avanzados de la Unión Europea.

El Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) es un órgano adscrito a Red.es, cuyo principal objetivo es el seguimiento y el análisis de la Economía y Sociedad digital. El ONTSI elabora, recoge, sintetiza y sistematiza indicadores, elabora estudios, y ofrece servicios informativos y de actualidad sobre la Economía y Sociedad digital, que puede ser consultada en su página web (http://www.ONTSI.es). Entre sus funciones se encuentra el seguimiento de los objetivos establecidos en la Agenda España 2026 y la estrategia europea de la Década Digital.

II. Que para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas el ONTSI se necesita disponer de una explotación específica de algunas de las encuestas que elabora periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, en concreto, de la Encuesta sobre equipamiento y uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares (TIC-H), de la Encuesta del uso de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas (TICCE) y de la Encuesta de Población Activa (EPA).

III. Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional entre las que se encuentran la Encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares (TIC-H), la Encuesta del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Comercio Electrónico en las Empresas (TICCE), la Encuesta de Población Activa (EPA) y la Encuesta de Presupuestos familiares (EPF).

IV. Conscientes de la necesidad de fortalecer la colaboración mutua y, en desarrollo de los principios de eficacia, coordinación y cooperación propugnados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, es deseo de ambas instituciones articular los mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco jurídico vigente.

Dentro de ese marco de colaboración, el presente convenio pone en marcha los procedimientos necesarios para el intercambio de información estadística sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran de interés establecer cauces de comunicación y colaboración para la realización de las diversas actuaciones que permitan a ambas instituciones la potenciación de la difusión y utilización de los resultados estadísticos sobre la economía y sociedad digital, y la racionalización de recursos en el desarrollo de sus respectivas competencias en dicho ámbito.

Considerando lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y el INE para el intercambio de información estadísticas sobre el desarrollo de la economía y sociedad digital en España.

Esta colaboración se articulará a través del suministro de información periódico del INE a Red.es de los microdatos anonimizados de la encuesta de uso TIC en hogares e individuos (TIC-H), la encuesta de uso TIC y comercio electrónico en empresas (TICCE), la encuesta de población activa (EPA) y de la encuesta de presupuestos familiares (EPF), así como los indicadores que figuran en el anexo I de este convenio obtenidos a partir de las encuestas TIC-H, TICCE, EPA, y EPF.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

– Compromisos de Red.es:

Red.es se compromete a aceptar las variaciones que pueda sufrir la información remitida por el INE como consecuencia de la adaptación de las encuestas TICCE, TIC-H, EPA y EPF a las especificaciones de Eurostat, tanto en lo que se refiere a la lista de indicadores como a cualesquiera otras variables o especificaciones técnicas.

Red.es se compromete a compartir con el INE la información sobre comercio electrónico, páginas web obtenidas por el método de web-scrapping sobre las empresas, y cualquier otra información que provenga de las operaciones estadísticas propias.

Red.es se compromete a intercambiar conocimientos y experiencias con el lNE con la finalidad de optimizar la elaboración de la encuesta TIC-H y TICCE.

Red.es se compromete a no difundir la información proporcionada por el INE hasta que éste no haga públicos sus datos mediante nota de prensa.

– Compromisos del Instituto Nacional de Estadística:

A.1) Encuesta TICCE.

El INE proporcionará una explotación específica de los datos de la encuesta, y se compromete a suministrarle la información sobre los indicadores necesarios para el seguimiento de las estrategias desarrolladas en materia de Avance Digital en lo relativo a comercio electrónico y empresas

El INE remitirá a Red.es los indicadores definidos en el anexo I para la elaboración del informe anual de micropymes de Red.es de la encuesta referida a empresas de diez y más trabajadores y los ficheros correspondientes a resultados de empresas con menos de diez trabajadores serán remitidos, en cuanto estén disponibles.

El INE publicará los resultados de la Encuesta TICCE con los criterios que considere más convenientes de cara la difusión de sus resultados.

A.2) Encuesta TIC-H.

El INE proporcionará a Red.es una explotación específica de la encuesta, y suministrará la información sobre los indicadores necesarios para el seguimiento de las estrategias desarrolladas en materia de Avance Digital en lo relativo al uso de las TIC en hogares e individuos con el fin de que Red.es pueda desarrollar las funciones que tiene encomendadas en este sentido.

Los indicadores se facilitarán anualmente siguiendo la periodicidad establecida en el Reglamento Europeo de la Encuesta TIC-H. Para aquellos indicadores que no puedan calcularse anualmente, se facilitarán los valores de las variables que sí están disponibles anualmente y los valores del año anterior de las variables que se recogen con otra periodicidad con el fin de que Red.es pueda estimar/proyectar los indicadores

Los microdatos anonimizados de la encuesta TIC-H podrán ser utilizados por Red.es bajo la supervisión del INE, para elaborar y difundir informes que segmente a los usuarios y hogares por variables sociodemográficas: género, edad, situación laboral, nivel de estudios y tamaño de hábitat.

A.3) Encuesta EPA.

El INE se compromete a proporcionar una explotación específica de la encuesta, y a suministrarle la información sobre los indicadores necesarios para el seguimiento de las estrategias desarrolladas en materia de Avance Digital.

El INE enviará a Red.es resultados de los indicadores sobre especialistas TIC obtenidos a partir de la EPA siguiendo la metodología definida por Eurostat, tanto a nivel nacional como en el ámbito de las comunidades autónomas. Así mismo, proporcionará los datos sobre ocupados que trabajan en su domicilio particular. En la medida que existan microdatos anonimizados con variables específicas relevantes para el seguimiento de los indicadores TIC, Red.es podrá solicitarlos y acceder a los mismos.

Tercera. Secreto estadístico.

Red.es se responsabilizará de que la información de las encuestas proporcionadas por el lNE se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su elaboración sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro representantes de cada organismo.

Composición:

En representación del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas de Sectores económicos.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales.

– La persona titular de la jefatura del Área de indicadores de TIC hogares.

– La persona titular de la jefatura del Área de Ciencia y Tecnología.

En representación de Red.es:

– La persona titular de la Dirección del Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad.

– La persona titular de la Subdirección Adjunta de Estrategia del ONTSI.

– La persona titular de la jefatura del Área de Indicadores.

– Un técnico del ONTSI.

Funciones: además de la función genérica de seguimiento vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por cada una de las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Calendario: la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria por anualidades entre ambos organismos iniciándose por un representante del INE, quien tendrá el voto de calidad en caso de ser necesario.

Quinta. Protección de datos.

El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en la materia.

Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Sexta. Financiación.

1. El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

2. Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las acciones previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para las Partes firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para las Partes firmantes, no comportando obligaciones económicas ni financieras para quienes lo suscriben.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las Partes al tratarse de un convenio que no genera obligación financiera o contraprestación económica alguna para las Partes.

Séptima. Plazo de vigencia.

El convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado e inscrito en el REOICO en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO. Adicionalmente debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En caso de que transcurridos los ocho años ambas partes estimen necesario continuar la colaboración se deberá suscribir un nuevo convenio.

Octava. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».

Novena. Extinción y resolución.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

– El acuerdo unánime de las Partes.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el plazo que se fije por las partes cuando se resuelva el convenio. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes, dentro del plazo improrrogable fijado por las partes.

Décima. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse del convenio, se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del convenio. En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, resultándole de aplicación la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente la regulación contenida en los artículos 47 a 53.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, en Madrid, a fecha 25 de octubre de 2023.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., P. S. (Acuerdo de 28 de junio de 2022), el Secretario General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Francisco Blanco.–Por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), el Director General de Planificación Estadística y Procesos, Carlos Javier Ballano Fernández.

ANEXO I

Indicadores de la encuesta sobre uso de TIC y comercio electrónico en las empresas requeridos por el ONTSI

1. Indicadores para el seguimiento de las metas de la Agenda España 2026

En el ámbito nacional y de las comunidades autónomas:

1. Porcentaje de empresas que utilizan Inteligencia Artificial.

2. Porcentaje de empresas que utilizan Big Data.

3. Porcentaje de empresas que utilizan servicios de Cloud Computing.

4. Porcentaje personal especialistas TIC en Inteligencia Artificial, Ciberseguridad y datos.

5. Contribución del comercio electrónico a PYMES.

2. Indicadores para el informe anual de micropymes (empresas con menos de diez empleados)

Tabulaciones con los mismos indicadores que se publican en la página web del INE para la E. sobre el uso de las TIC y el CE en las empresas, para las empresas de menos de diez empleados:

1. Por ramas de actividad económica, desagregación por rama (tabla 1) según tamaño (total, 0-2 y 3-9).

2. Por comunidades autónomas. Desagregación por comunidad autónoma, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla según tamaño (total, de 0 a 2 y de 3-9).

3. Indicadores para empresas con diez o más empleados

Tabulaciones con los mismos indicadores que se publican en la página web del INE para la E. sobre el uso de las TIC y el CE en las empresas, para las empresas de diez o más empleados:

1. Por ramas de actividad económica, desagregación por rama (tabla 1) según tamaño (total, 10-49, 50-249, 250 o más empleados).

2. Por comunidades autónomas. Desagregación por comunidad autónoma, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla según actividad económica (total nacional, industria, construcción y servicios).

3. Por comunidades autónomas. Desagregación por comunidad autónoma, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla según tamaño de empresa (total nacional, 0-49 y 50 o más empleados).

4. Indicadores para empresas

El programa Kit digital de Red.es está dirigido a las empresas de menos de 50 empleados, por lo que se necesita saber cómo impacta la digitalización en ese segmento comparado con el resto de las empresas de más de 49 empleados. Por tanto, adicionalmente se necesita la segmentación de 0 a 49 empleados, y la de 50 y más.

Tabulaciones con los mismos indicadores que se publican en la página web del INE para la E. sobre el uso de las TIC y el CE en las empresas, para las empresas de 0 a 49, y de 50 y más:

1. Por ramas de actividad económica, desagregación por rama (tabla 1) según tamaño (total, 0-49, 50 o más empleados)

2. Por comunidades autónomas. Desagregación por comunidad autónoma, ciudad de Ceuta y ciudad de Melilla según actividad económica (total nacional, industria, construcción y servicios)

5. Indicadores para el seguimiento de las metas de la Década Digital

En el ámbito nacional y de las comunidades autónomas:

1. Porcentaje de pymes con intensidad digital al menos básica.

Tabla 1. Agrupación de actividades económicas

Códigos Denominación
10-18 Alimentación, bebidas, tabaco, textil, prendas vestir, cuero y calzado, madera y corcho, papel, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
10-29 Procesos industriales discretos (CNAES 10, 14, 15, 16, 18, 21, 25, 26, 27, 28 y 29).
10-33 Industria manufacturera.
10-39 Industria.
11-24 Procesos industriales continuos (CNAES 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 23, 24).
19-23 Coquerías y refino de petróleo, produc. farmacéuticos, caucho y plásticos.
24 y 25 Productos minerales no metálicos, metalurgia, fabricación de productos metálicos.
261-264, 268, 465, 582, 61, 6201, 6202, 6203, 6209, 631, 951 Sector TIC.
26-33 Produc. informáticos, electrónico y ópticos, material y equipo eléctrico, maquinaria y equipo mecánico, vehículos a motor, material de transporte, muebles, indust. manufacturera, reparación maquinaria y equipo.
35-39 Energía y agua.
41-42 Construcción de edificios e ingeniería civil.
41-43 Construcción.
43 Actividades de construcción especializada.
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
46 Comercio al por mayor.
47 Comercio al por menor.
47 menos 472 Comercio al por menor de productos no alimenticios.
472 Comercio al por menor de productos alimenticios.
49 Transporte por carretera.
49-53 Transporte y almacenamiento (incluye correos).
55 Hoteles y campings.
56 Servicios de comidas y bebidas.
55 y 79 Hoteles y campings, Agencias de viaje.
58-63 información y comunicaciones.
68 Actividades inmobiliarias.
68,77-82 (excl. 79) Actividades inmobiliarias, Administrativas y servicios auxiliares.
69 Actividades jurídicas y de contabilidad.
69-75 Activ. profesionales científicas y técnicas.
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.
77 a 82 (sin 79) Actividades Administrativas y servicios auxiliares.
79 Agencias de viajes.
Total Total.

Indicadores disponibles a partir de la encuesta sobre uso de TIC en hogares e individuos

1. Indicadores para el seguimiento de las metas de la Agenda España 2026 y la estrategia europea de la Década Digital

En el ámbito nacional y de las comunidades autónomas:

1. Porcentaje de personas con al menos habilidades digitales básicas.

2. Porcentaje de personas con habilidades digitales por encima de las básicas.

3. Porcentaje de personas con al menos habilidades básicas de creación de contenidos.

Indicadores disponibles a partir de la encuesta de población activa

1. Indicadores para el seguimiento de las metas de la Década Digital Europa y la Agenda España 2026

En el ámbito nacional y de las comunidades autónomas:

1. Número de especialistas TIC de acuerdo calculado según la metodología establecida por Eurostat.

2. Porcentaje de especialistas TIC respecto del total de empleo.

3. Porcentaje de mujeres especialistas TIC respecto del total de empleo.

4. Porcentaje de mujeres especialistas TIC respecto del total de especialistas TIC.

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