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Documento BOE-A-2023-23528

Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 154603 a 154621 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-23528

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 2023 se ha suscrito el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

REUNIDOS

De una parte, don Luis Alberto Barriga Martín, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Y de otra, doña María Martín Díez de Baldeón, Consejera de Salud y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrada mediante Decreto del Presidente 8/2023, de 1 de julio en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1. k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó en fecha de 15 de enero de 2021 el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia».

En dicho acuerdo se aprobó un paquete de medidas para la reactivación del SAAD entre las que se encontraban el incremento de las cuantías del nivel mínimo de protección y la recuperación del nivel acordado que se sustanciaría a través del oportuno Marco de Cooperación Interadministrativa y los convenios a suscribir entre cada comunidad autónoma y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Este nivel acordado de protección y su financiación están estrechamente ligados a los objetivos, medidas y actuaciones propuestas en el Plan de Choque y a los subsiguientes acuerdos de desarrollo alcanzados en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, entre los que se encuentran:

El Plan de reducción de la lista de espera en el SAAD (Acuerdo de 30 de abril de 2021).

El Acuerdo de bases y hoja de ruta para la modificación de los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 26 de julio de 2021).

El Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD (Acuerdo de 28 de junio de 2022).

El Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

V

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 3 de mayo de 2023, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2 a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 12 de mayo de 2023, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

Estos objetivos y las medidas que se plasmen en los correspondientes convenios, estarán alineados con los contenidos del Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobado en sesión ordinaria del día 15 de enero de 2021 por el Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y con el resto de acuerdos derivados del mismo. En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los referidos convenios se ligará al cumplimiento de los objetivos del citado Plan de Choque y de los acuerdos que del mismo se deriven y especialmente:

Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

Mejora de la calidad de centros y servicios

Mejoras que redunden en las condiciones laborales de trabajadoras y trabajadores del sistema.

El desarrollo del citado marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

VI

Como novedad, el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 ha incorporado entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un nuevo fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.6 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2023, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2022 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2020 y 2021 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2022 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración».

VII

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2023, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 12 de mayo de 2023, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), singularmente los dirigidos a la implementación de las medidas contenidas en el Plan de choque acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 12 de mayo de 2023, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima diecinueve millones ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y siete euros con noventa céntimos (19.163.147,90 €) con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2022, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2022.

La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de diecinueve millones ciento sesenta y tres mil ciento cuarenta y siete euros con noventa céntimos (19.163.147,90 €) con cargo a los programas presupuestarios 2322 «Mayores», 2323 «Discapacidad», 2325 «Prestaciones Dependencia» y 2326 «Servicios Comunitarios».

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial y, en particular, a lo establecido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 15 de enero de 2021.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

Mejora de sistemas de información y gestión.

Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de Atención Integral Centrada en la Persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

Planes específicos de formación de trabajadores y trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023)

f) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de choque en dependencia y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2023.

1. En cumplimiento de lo recogido en el «Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia», adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema que se han de ejecutar durante el año 2023, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2023, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2024, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2023, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al Plan de choque, cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2024, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2023 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2021 y 2022 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2023 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2024. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como comisión de seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la comisión de seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, y no podrá ser prorrogado.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Modificación.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este convenio, las controversias no resueltas por la comisión de seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1 c) y 88 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (8 de noviembre de 2023).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, el Director General, Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

ANEXO I
Al convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

Se deberán cumplimentar tantas fichas como actuaciones se vayan a incorporar como objetivos.

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acciones referidas al apartado a) de la cláusula tercera del presente convenio:

Agilización administrativa.

Reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

Disminución de la lista de espera.

Acción n.º 1. Continuar reduciendo las listas de espera y los tiempos de gestión de las solicitudes de valoración

Descripción de la medida. Continuar con la actuación iniciada en el año 2021 y en consecuencia reducir las listas de espera y los tiempos de tramitación de las solicitudes de valoración de dependencia, ya sean a valoraciones iniciales, revisiones a instancia de parte, o revisiones de oficio; reducir la lista de espera y los tiempos de tramitación de la solicitudes de prestaciones y servicios.
Línea de base a 1 de enero de 2023.

Expedientes pendientes de valoración.

Expedientes pendientes de prestación o servicio.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes pendientes de valoración.

Expedientes pendientes de prestación o servicio.

Indicadores de verificación de cumplimiento.

Datos cuantitativos de resultados.

Comparativa de tiempo de lista de espera entre el primer día del año y el último.

Comparativa de tiempo de tramitación entre el primer día del año y el último.

Observaciones.

El coste estimado comprende el del personal contratado para poder dar cumplimiento a la acción.

Por la mecánica de procedimientos de concesión de servicios y prestaciones en La Rioja, no es posible determinar n.º de expedientes previos de valoración, PIA, etc. dado que el PIA y las solicitudes de prestaciones/servicios son independientes. Introducimos por ello indicadores en forma de expedientes pendientes de prestación o servicio.

Acción n.º 2. Reducir la lista de espera del servicio teleasistencia

Descripción de la medida. Mejorar la gestión del Servicio de Teleasistencia, en cuanto al tiempo de tramitación.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Dispositivos Instalados.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Dispositivos Instalados.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

Tiempo medio de espera entre la solicitud y traslado de resolución al ciudadano en el mes de enero de 2023.

Tiempo medio de espera entre solicitud y traslado de resolución al ciudadano en el mes de diciembre de 2023.

Observaciones. El coste estimado es el correspondiente al contrato para el ejercicio 2023.

Acción n.º 3. Reducir la lista de espera en atención residencial para personas con discapacidad

Descripción de la medida. Incorporación al Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia de nuevas plazas públicas de servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Número de personas con discapacidad con plaza pública de servicio de atención residencial.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Número de personas con discapacidad con plaza pública de servicio de atención residencial.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

Porcentaje de reducción de la lista de espera de personas con discapacidad y dependencia para plazas del servicio de atención residencial.

Evolución de la lista de espera en relación con la demanda a lo largo del año.

Observaciones. El mantenimiento de la lista de espera de plazas del servicio de atención residencial vendría justificado con motivo del incremento de solicitudes de este recurso que hace que la demanda vaya muy por delante de la oferta.

Acción n.º 4. Reducir la lista de espera en la atención residencial para personas mayores. Generación de nuevas plazas

Descripción de la medida. Incorporación al Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia nuevas plazas públicas de servicio de atención residencial para personas mayores dependientes.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Número de personas mayores con plaza pública de servicio de atención residencial.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Número de personas mayores con plaza pública de servicio de atención residencial.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

Porcentaje de reducción de la lista de espera de personas mayores.

Evolución de la lista de espera en relación con la demanda a lo largo del año.

Observaciones. El mantenimiento o reducción de la lista de espera del servicio residencial de personas mayores, en el primer caso vendría justificado con motivo del incremento de solicitudes de este recurso que hace que la demanda vaya muy por delante de la oferta.

Acción n.º 5. Continuar reduciendo las listas de espera de las prestaciones de dependencia

Descripción de la medida.

Mantener la mejorar de la dotación de personal encargado de la tramitación de las solicitudes de prestaciones de dependencia, así como del seguimiento de los contratos prestación de dichos servicios, tal y como se hizo en 2022.

Para ello se mantendrá los contratos del personal para mejorar la gestión y la tramitación de las prestaciones de dependencias.

Línea de base a 1 de enero de 2023. Tiempo medio tramitación.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Tiempo medio tramitación.
Indicadores de verificación de cumplimiento.

Mantenimiento de las contrataciones realizadas en 2022.

Control de tiempos transcurridos en el caso de las prestaciones en la tramitación de los expedientes, y en el caso de los servicios entre la fecha de entrada de la solicitud y la fecha de resolución de la misma.

Observaciones. Por la mecánica de procedimientos de concesión de servicios y prestaciones en La Rioja, no es posible determinar n.º de expedientes previos de valoración, PIA, etc. dado que el PIA y las solicitudes de prestaciones/servicios son independientes.

Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios

Acciones referidas a los apartados b), d), e) y f) de la cláusula tercera del presente convenio:

Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).

Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

Mejora y fomento del servicio de teleasistencia.

Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios.

Actuaciones coherentes con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de 28 de junio de 2022.

Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 12 de mayo de 2023.

Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos derivados del Plan de choque en dependencia.

Acción n.º 6. Mejorar el servicio de teleasistencia

Descripción de la medida. Mejorar el servicio al usuario con la incorporación de 8 nuevas modalidades adicionales de dispositivos periféricos que van a suponer un avance en su seguridad y su atención a las personas usuarias. Además el nuevo contrato supone un incremento en los medios personales que atienden el servicio que se han visto incrementados de manera considerable.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Dispositivos instalados.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Dispositivos instalados.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Número de dispositivos instalados.
Observaciones. El servicio de Teleasistencia está afectado por la situación del municipio en cuento a la red de telefonía, por la situación de la persona en cuanto a la disposición de telefonía individual, etc. Todo ello influye en el número final de servicios.

Acción n.º 7. Mejorar el SAD en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Descripción de la medida. Mejorar la financiación del SAD a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja incrementando el precio/hora de SAD máximo financiado por parte de la Comunidad autónoma de La Rioja a las EELL, para mejorar la calidad de servicio proporcionado a las personas dependientes.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Financiación Gobierno de LA Rioja / precio hora/ n.º beneficiarios.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Financiación Gobierno de LA Rioja / precio hora/ n.º beneficiarios.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento de precio/hora máximo financiado, en aquellas EELL que lo hayan solicitado.
Observaciones. El SAD en la C.A. de La Rioja se gestiona por la EE.LL mediante convenios de colaboración.

Acción n.º 8. Mejorar los servicios de atención residencial para personas mayores y servicios de centros de día de titularidad pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Descripción de la medida. Mejora de los servicios de atención residencial y servicios de centro de día para las persona mayores existentes en la red de centros públicos e incorporación de nuevos modelos de asistencia favorecedores de la atención centrada en la persona y de la introducción de equipos innovadores que aumentan la comodidad y el confort de los usuarios en sus estancias, así como ampliación de los recursos y equipamientos tradicionales existentes.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Red de servicios de titularidad pública de personas mayores en la C. A. de La Rioja.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Red de servicios de titularidad pública de personas mayores en la C .A. de La Rioja.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Ejecución presupuestaria.
Observaciones. La C. A. de la Rioja dispone de una red de recursos de servicios de atención residencial y de servicio de centro de día de titularidad pública, además de otra red de recursos privados concertados que forman toda la red de plazas públicas que conforman el sistema riojano de atención de la dependencia. Se invierte en la mejora de dichos servicios.

Acción n.º 9. Otros programas de apoyo a las personas con dependencia y discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Descripción de la medida. Desarrollar otros programas o servicios de apoyo a las personas mayores de edad con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Fundación Riojana de Ayuda a la Discapacidad, FRADIS, proporcionando la atención necesaria a la persona para su rehabilitación y recuperación, facilitándole entre otras medidas, los recursos asistenciales disponibles y procurando la integración de las personas en su propio medio social.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Número de personas a las que se prestan medidas de apoyo a través de FRADIS.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) Número de personas a las que se prestan medidas de apoyo a través de FRADIS.
Indicadores de verificación de cumplimiento Medidas de apoyo, recursos y servicios que se prestan desde FRADIS.
Observaciones FRADIS es una Fundación de titularidad pública que apoya a las personas con discapacidad, personas mayores y personas con dependencia.

Acción n.º 10. Prestaciones económicas de dependencia

Descripción de la medida. Incremento de la dotación presupuestaria destinada a las prestaciones económicas de dependencia para atender el incremento de gasto derivado de las cuantías establecidas en el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, a partir del 1 de agosto de 2023 y a la demanda.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Demanda y cuantías.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Demanda y cuantías.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento de beneficiarios y de cuantías: presupuesto ejecutado.
Observaciones. El Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, incrementa las cuantías máximas de las prestaciones económicas de dependencia y establece cuantías mínimas, con efectos de 1 de agosto de 2023. Como resultado de ello es preciso aumentar la dotación presupuestaria de la partida destinada a la prestación económica vinculada al servicio para poder atender los pagos del conjunto de beneficiarios hasta fin de año (atrasos y nómina corriente), además de responder a toda la demanda.

Acción n.º 11. Contratación de servicio de mantenimiento correctivo, evolutivo, soporte técnico y funcional y asistencia y atención a los usuarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los sistemas de gestión de atención a la dependencia

Descripción de la medida. Contratación de servicio de mantenimiento para los sistemas de información que dan soporte y gestionan, tanto las valoraciones de grado, como los servicios y prestaciones de Dependencia. Con estos mantenimientos de los sistemas de información se mejorarán los tiempo de gestión y la calidad de los datos.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Programas informáticos de gestión.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Programas informáticos de gestión.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Acciones de mejora realizadas.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la media/actuación. Sin determinar.
Observaciones. Es necesario mejorar cada una de las aplicaciones informáticas de gestión de valoración, de servicios y prestaciones del SISAD.

Objetivo 3.  Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acciones referidas al apartado c) de la cláusula tercera del presente convenio:

Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD.

Acción n.º 12. Mejorar las condiciones laborales del personal trabajador en el SAAD en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Descripción de la medida. Mejorar la financiación de los contratos administrativos de plazas públicas de servicios de atención a personas mayores y a personas con discapacidad, así como los servicios de SAD, para cumplir con lo establecido en el nuevo acuerdo convenio del sector.
Línea de base a 1 de enero de 2023. Personal a cargo de los contratos.
Impacto esperado para 2023 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Personal a cargo de los contratos.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Incremento de precios y costes respecto al año anterior.
Determinación de costes previstos en 2023 derivados directamente de la medida/actuación. Sin determinar.
Observaciones. Es necesario ir modificando las condiciones de los contratos administrativos para la prestación de los servicios, y convenios, para el caso del SAD.

Las determinaciones de los costes asignados a cada una de las medidas de este convenio van relacionadas entre ellas y son acciones generalizadas del Gobierno de La Rioja para el SAAD.

ANEXO II
Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio 2023 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
 Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
 Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
  Capítulo.  
Capítulo.  
Capítulo.  
 Subtotal.  
    Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el presente certificado en xxxxxxxxx, a xx de xxxxx de 2024.

V.º B.º y conforme del/la Interventor/a

Fdo.

El/la Consejero/a

Fdo.

ANEXO III
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia

Estado de ejecución del ejercicio 2023

Compromisos derivados del convenio entre el Imserso y la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2023

Don/doña ......................................................................................................................., Director/a General de ............................................................................... de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

CERTIFICA

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 del Imserso, una aportación por importe total de  ................................................................................ (..................... €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2023 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: ......................... euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ......................................... euros.

Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el art. 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ...................................., para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: .........................................., a ..... de ............................... de 2024

V.º B.º El/la Interventor/a

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

El/la Director/a

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

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