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Documento BOE-A-2023-23589

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Casa del Artista.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154805 a 154806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23589

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Casa del Artista.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad asociativa «Asociación Casa del Artista» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Joaquín Sapena Davo, el 23 de noviembre de 2022, con el número 1.802 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario, el 7 de julio de 2023, protocolo 949.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Moro Zeid, número 9, bajo, 46003 de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La acción social en defensa de garantizar un mínimo vital económico y de estatus necesario e imprescindible a todas aquellas personas que se hayan dedicado o se dediquen a las artes escénicas en cualquiera de sus formas y que por sus circunstancias personales no alcancen esos mínimos de subsistencia. Promover la cultura, el conocimiento sobre la labor de los artistas y la defensa de sus intereses incluida la promoción del emprendimiento y la concienciación de la igualdad de sexos.

Quinto. Patronos.

Doña Clara Esmeralda Comos Ruiz, doña Rosa Amores Valls, doña Manuela Montañés Hernández, don Vicente Martínez Ortiz, don Antonio Rascón Valenzuela, don Antonio del Rio Tarín, doña María Mercedes Moreno Gabaldón, doña Teresa Aparici García, don Filho Orlando Anselmo Pereira y doña Sonia Zúñiga Peña.

Cargos:

Presidente: Doña Clara Esmeralda Comos Ruiz.

Vicepresidente: Doña Rosa Amores Valls.

Secretaria: Doña Sonia Zúñiga Peña.

Vocales: Doña Manuela Montañés Hernández, don Vicente Martínez Ortiz, don Antonio Rascón Valenzuela, don Antonio del Rio Tarín, doña María Mercedes Moreno Gabaldón, doña Teresa Aparici García, don Filho Orlando Anselmo Pereira.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Casa del Artista patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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