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Documento BOE-A-2023-23591

Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Salud y Educación Integrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154809 a 154810 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23591

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Salud y Educación Integrales.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Álvaro Rodríguez Ben, don Francisco Javier Palop Sancho, don Alberto Manzano Martos y doña María Palop Otaegui según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid don Segismundo Álvarez-Royo-Villanova, el 6 de julio de 2022, con el número 2.242 de protocolo, complementada por otra otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el 1 de junio de 2023, protocolo 2.439.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Joaquín Turina, 39, 28044 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– Contribuir al desarrollo integral de las personas, en especial de niños, niñas y jóvenes, desde un enfoque integrativo de la salud y la educación que impulse el crecimiento en todas las dimensiones del ser humano: física, mental y espiritual.

– Investigar las causas, el diagnóstico temprano y posibles terapias interdisciplinares sobre las dificultades específicas de aprendizaje y desarrollo integral de los niños, niñas y jóvenes que afectan hasta su vida adulta.

– Sensibilizar y formar a la sociedad y, en especial, a padres, madres, educadores y otros profesionales de la salud de cualquier entorno o institución, sobre el valor de un enfoque integrativo y relacional de las distintas especialidades médicas, educativas, psicológicas, pedagógicas y terapéuticas para favorecer el desarrollo y el crecimiento de las niñas, niños y jóvenes de todos los ámbitos sociales, sin discriminación alguna.

Quinto. Patronos.

Don Álvaro Rodríguez Ben, don Francisco Javier Palop Sancho, don Alberto Manzano Martos y doña María Palop Otaegui.

Cargos:

Presidente: Don Álvaro Rodríguez Ben.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Palop Sancho.

Vicepresidente: Don Alberto Manzano Martos.

Secretario no patrono: Don José Ramón Corominas Nogal.

Vocal: Doña María Palop Otaegui.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Salud y Educación Integrales patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de septiembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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