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Documento BOE-A-2023-23598

Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Verisure.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 154823 a 154824 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2023-23598

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Verisure.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la sociedad Securitas Direct España, SAU, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Las Rozas de Madrid, don Pedro Muñoz García-Borbolla, el 17 de abril de 2023, con el número 2.235 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Priégola, 2, 28224, Pozuelo de Alarcón (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir de forma positiva, activa y voluntaria a la mejora social, económica, y de los derechos humanos de las comunidades o colectivos más cercanos, protegiendo el medio ambiente y a las personas, poniendo foco en tres colectivos:

La infancia y juventud vulnerable, contribuyendo a la educación, cuidado de la salud y garantizando su bienestar.

Las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, para fomentar la igualdad de oportunidades, el acceso al mundo laboral y la educación y contribuir al sentimiento de protección al que todos los seres humanos tenemos derecho, así como la protección y asistencia de las mujeres.

Las personas mayores, centrándose en paliar su soledad, con el fin de fomentar la inclusión de éstos en la sociedad y trabajando con ellos en romper la brecha digital.

Quinto. Patronos.

Don Antonio Anguita Ruiz, doña María Rosa Rodríguez Rico, doña Laura Gonzalvo Bas, don Germán Larrea Martínez, doña Marta Panzano Barbero y don Álvaro Vázquez Losada.

Cargos:

Presidente: Don Antonio Anguita Ruiz.

Secretaria: Doña María Rosa Rodríguez Rico.

Vocales: Doña Laura Gonzalvo Bas, don Germán Larrea Martínez, doña Marta Panzano Barbero y don Álvaro Vázquez Losada.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de septiembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Verisure patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 2 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente Santiago.

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