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Documento BOE-A-2023-23612

Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Navarra para prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 155008 a 155010 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-23612

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Universidad de Navarra, han suscrito, con fecha 10 de noviembre de 2023, una Adenda de modificación del Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), de estudiantes universitarios entre la Universidad de Navarra y la Biblioteca Nacional de España, O.A., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), de estudiantes universitarios entre la Universidad de Navarra y la Biblioteca Nacional de España, O.A.

En Madrid, a 10 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir acuerdos en nombre de la BNE de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Rosalía Baena Molina, que interviene en nombre y representación de la Universidad de Navarra, en calidad de Vicerrectora de Estudiantes de la antedicha institución que es titular del CIF R-3168001-J, con domicilio a efectos de este documento en Pamplona, en el Edificio Central de la Universidad de Navarra, sito en el Campus Universitario, S/N, 31080 de Pamplona; comparece en el ejercicio de las facultades descritas en la Escritura de Apoderamiento otorgada ante el Notario de Pamplona don Enrique Pons Canet, el pasado 14 de marzo de 2022, n.º 527 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 23 de septiembre de 2019, las partes suscribieron el «Convenio para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), de estudiantes universitarios entre la Universidad de Navarra y la Biblioteca Nacional de España, O.A.», cuyo objeto es establecer la colaboración entre la Universidad y la BNE para que alumnos de la Universidad puedan realizar prácticas, de las titulaciones implantadas en la Universidad en temas que resulten de interés mutuo, en dicha Entidad.

II. Que con fecha 20 de abril de 2023 las partes suscribieron una «Adenda de prórroga del Convenio Para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), de estudiantes universitarios entre la Universidad de Navarra y la Biblioteca Nacional de ESPAÑA, O.A.», habiéndose publicado en el BOE la citada Adenda en fecha 2 de septiembre de 2023 mediante Resolución de 28 de agosto de 2023, teniendo un plazo de vigencia de cuatro años a contar desde el 2 de octubre de 2023.

III. Que, antes de la finalización del nuevo plazo de cuatro años de duración previsto en la cláusula segunda de la citada Adenda de prórroga de fecha 20 de abril de 2023, las partes han decidido modificar el Convenio.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una modificación de la Cláusula Tercera. Seguridad Social, del Convenio suscrito el 23 de septiembre de 2019 prorrogado por Adenda de fecha 20 de abril de 2023 por las partes, de acuerdo con la cláusula Decimoctava: «La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Segunda. Modificación de la cláusula tercera del convenio. Seguridad Social.

La Cláusula Tercera del Convenio se modifica en los siguientes términos:

«Tercera. Seguridad Social.

En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. La Universidad de Navarra asume las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social».

El resto del clausulado del Convenio se mantiene en idénticos términos.

Tercera. Eficacia y vigencia de la Adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a partir del día 1 de enero de 2024, dado que las obligaciones relativas a las prácticas formativas o académicas externas incluidas en el sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional 52.ª4.ºb) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, entran en vigor en esa fecha por imperativo legal.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La presente adenda estará vigente por un plazo de cuatro años.

Cuarta. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Universidad de Navarra, Rosalía Baena Molina.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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