Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-23623

Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el castro de El Castiello, sito en términos de Villardeveyo, concejo de Llanera, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2023, páginas 155051 a 155057 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2023-23623

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La localización del yacimiento arqueológico de El Castiello, casi un kilómetro al NE de Villardeveyo y al N de Villabona, en el concejo de Llanera, se produjo como resultado de un examen de su emplazamiento y del reconocimiento de los acondicionamientos antrópicos del terreno que se ajustan a los propios de los enclaves castreños de la región. Se sitúa, a 296 m de altitud, en una de las numerosas colinas redondeadas de esta zona geográfica. Un talud de un par de metros de altura, desigualmente conservado a causa de los trabajos agrarios, delimita un recinto ovalado de superficie algo abombada y en torno a una hectárea de extensión que, a su vez, puede estar compartimentado por un escalón interno. Otro escarpe artificial parece proteger la ladera oriental y parte de la meridional.

Segundo.

Con fecha 18 de mayo de 2022 se incoó, mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA de 1 de junio de 2022), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de El Castiello, sito en términos de Villardeveyo, concejo de Llanera.

Tercero.

Con posterioridad a dicha resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– El 13 de marzo de 2023, la Real Academia de la Historia remite informe, aprobado en su sesión de 10 de marzo, en el que concluye que «merece ser atendida la solicitud de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno del Principado de Asturias sobre la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de este lugar, conocido como el castro de “El Castiello”, en términos de Villardeveyo, consejo [sic] de Llanera, como “Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y)”».

– El 12 de abril de 2023, se recibe informe de la Universidad de Oviedo, en el que se señala que «La necesidad de fortalecer la protección de este punto, sea con la figura administrativa que sea, resulta, en principio, razonable, y» […] «no hay objeción alguna para su protección».

– El 28 de abril de 2023, se recibe informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, de misma fecha, en el que «se informa favorablemente propuesta de incoación de expediente administrativo para proceder a la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con categoría de yacimiento arqueológico, del castro de El Castiello, y proceder a la aprobación de la delimitación propuesta en la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias.»

Asimismo, con fecha 12 de abril de 2023, se recibe comunicación de acuerdo alcanzado por la CUOTA en sesión de 30 de marzo, en el que, en relación a las parcelas catastrales incluidas en el área arqueológica, señala que: «El planeamiento urbanístico aplicable son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Llanera (NNSS), cuyo texto refundido fue publicado en el BOPA el 11 de febrero de 2004, no existe Catálogo Urbanístico vigente (aprobado inicialmente en BOPA de 22 de julio de 2008). Actualmente el ámbito del yacimiento arqueológico incluye suelos, que acorde a las NNSS (plano denominado Zonificación 2.2), están clasificados urbanísticamente como no urbanizables en la categoría de Genérico, que tras la aprobación del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU), ha devenido en Interés. No aparece incluido como parte del Patrimonio Cultural recogido en los planos de Ordenación».

Cuarto.

Con fecha 15 de mayo de 2023 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente, no recibiéndose en su transcurso ningún escrito relativo a esta propuesta de inclusión en el Inventario. En la misma fecha, se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Llanera, no recibiéndose alegación alguna.

Quinto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 4 de agosto de 2023, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de El Castiello, sito en términos de Villardeveyo, concejo de Llanera, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el mismo es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al castro de El Castiello de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias.

Tercero.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.

La titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es la competente para resolver, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA núm. 147, de 1 de agosto de 2023), que establece en su artículo 12. Competencias en materia de Cultura, Política Llingüística y Deporte, en concreto en su apartado c) las relativas a la «Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico» y el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo (BOPA n.º 157, de 16 de agosto de 2023), que dispone que a la Dirección General de Cultura y Patrimonio le corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y en particular la protección de los Bienes de Interés Cultural, de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, de los bienes de interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, industrial, documental, bibliográfico, y en general, de todos los bienes muebles, inmuebles e inmateriales que integran el patrimonio cultural de Asturias. Además, le corresponden todas las actuaciones que directa e indirecta incidan en la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias el castro de El Castiello, sito en términos de Villardeveyo, concejo de Llanera, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-YA), según la descripción y delimitación que constan en los anexos I y II de la presente resolución y forman parte de la misma.

Segundo.

Delimitar una zona de protección para el castro de El Castiello, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente resolución y forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Llanera, al Registro de la Propiedad y al Catastro, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 18 de septiembre de 2023.–La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.

ANEXO I
Descripción del Castro de El Castiello, Villardeveyo, Concejo de Llanera

Los vestigios arqueológicos se ubican en el centro de una amplia y redondeada colina de superficie amesetada y 296 m s.n.m. de cota máxima, casi un kilómetro al E de Villardeveyo y, algo más distante, al N de Villabona, en las inmediaciones del paraje denominado Castiello. Esta loma se alza sobre el valle del río Aboño que discurre por el pie de su ladera meridional, sirviendo como coordenadas de referencia para su localización las siguientes:

Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30:

Coordenada X Coordenada Y Coordenada Z
271.422,74 4.817.260,81 294

Un notorio cambio de nivel, que rasga la pendiente natural, rodea en corona la zona culminante de ese cerro. Ese escalón representa un talud de casi 2 m de altura con un repié llano en su base y, aunque en la parte septentrional resulte menos nítido, son detectables en las imágenes aéreas. Cabe suponer que el rellano pueda atribuirse a un foso colmatado o, en su defecto, a una berma. De hecho, algunas cavidades en el arco SO del mismo observadas en el fotograma del vuelo de 1970 parecen indicar un foso sin terminar de colmatar. Por el lado occidental el escalón parece desdoblarse para dejar pasar por el medio una rampa oblicua que pudiera corresponder al acceso al recinto. Estos rasgos topográficos artificiales están claramente atenuados y muestran solo una parte de su configuración y vigor originales, habiendo contribuido a ello la secular dedicación de la parcela y su entorno al aprovechamiento agrícola, en la actualidad a una intensiva pradera. Hay que agregar que por la ladera oriental, fuera de la parcela nuclear, se distingue un marcado talud, seguramente artificial, que completaría el sistema defensivo del enclave.

Ese conjunto morfológico es característico de muchos sistemas defensivos de los enclaves castreños del N peninsular, con buenos ejemplos en el territorio asturiano. En contra de una especulativa interpretación como un acondicionamiento del terreno para el laboreo, baste decir que no se observa nada equiparable en la comarca circundante, donde los aterrazamientos son escasos y con otra disposición. Resulta significativo que el cierre histórico de la parcela, realizado con un muro de piedra en seco, discurra más al exterior y desconectado del perímetro de esa delineación topográfica, a la par que es receptor de la conformación radial de las fincas colindantes, avalando así la antigüedad y distinta naturaleza de la conformación topográfica que define el yacimiento, cuya delimitación espacial gráfica queda definida en la planimetría incluida en el anexo II.

El recinto muestra una forma ovalada de superficie ligeramente abombada, individualizándose una franja amesetada por encima del talud. En la fotografía aérea de 1970 se insinúa una línea en arco que acotaría un recinto más pequeño hacia la parte meridional de la colina, pudiendo tratarse de una acrópolis o de una primigenia área de habitación. Su eje mayor se orienta en sentido NNE-SSO y tiene una longitud de unos 115 m, mientras el perpendicular, ESE-ONO, ronda los 80 m de largo. La extensión de ese espacio interno alcanza unos 8.500 m2. Como evidencia la cicatriz del vaciado y el posteado señalizador, el recinto fue atravesado a lo largo de su eje mayor por la trinchera del gasoducto que conduce de Llanera a Avilés, inserto en la «Red de distribución de gas natural en Asturias –Fase 1–, Redes de Gijón y Aviles», proyecto sometido a información pública en 1987.

El yacimiento se asienta sobre fértiles vegas, con benigno clima y bien comunicadas, aspectos que se fijaron en el origen toponímico de Villabona. La existencia de un yacimiento castreño da cumplida explicación del topónimo Castiello que se conserva en las proximidades.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica del yacimiento y su zona de protección

El área protegida, que incluye el propio yacimiento y una zona de protección en su entorno, comprende la parte alta de la colina de emplazamiento, cuyo perímetro está perfectamente delimitado por un triangulo formado por carreteras que delinean su base.

Descripción literal del perímetro de la zona de protección:

Empezando por su vértice SO en el encuentro de la carretera LL-9 con el camino asfaltado que llega por el E desde la Vega de Villabona se dirige a Castiello (punto n.º 1). Sigue en todo su lado occidental por dicha carretera LL-9 hasta entroncar, en el vértice N situado al Mediodía de las casas de El Campón, con otro camino asfaltado que llega por el SE y es un ramal del que procede de Vega anteriormente comentado (punto n.º 2). Continúa por este ramal para definir el lado E hasta la bifurcación en el vértice SE con la otra variante del mismo camino proveniente de Vega (punto n.º 3). Su lado meridional queda demarcado por este último trazado que lleva al entronque con la carretera LL-9 en el punto 1.

Coordenadas UTM, ETRS89, Huso 30, de los puntos de referencia:

Punto Coordenadas X Coordenadas Y
Número 1. 271.227,93 4.817.194,38
Número 2. 271.499,00 4.817.504,40
Número 3. 271.596,86 4.817.129,77

Parcelas comprendidas en dicho área:

Referencia catastral Parcela Polígono
33035A005003270000ZM 327 5
33035A005003100000ZS 310 5
33035A005003260000ZF 326 5
33035A005003280000ZO 328 5
33035A005003290000ZK 329 5
33035A005003350000ZX 335 5
33035A005003370000ZJ 337 5
33035A005003360000ZI 336 5
33035A005003250000ZT 325 5
33035A005003300000ZM 330 5
33035A005003320000ZK 332 5
33035A005003330000ZR 333 5
33035A005003340000ZD 334 5

En cuanto al área de yacimiento arqueológico propiamente dicho, su delimitación queda definida por el perímetro del margen exterior del sistema defensivo descrito en el anexo I. Dicho área queda expresado gráficamente en la planimetría recogida en la imagen de la disposición. En ella quedan incluidas, parcialmente, las siguientes parcelas:

Referencia catastral Parcela Polígono
33035A005003270000ZM 327 5
33035A005003100000ZS 310 5
33035A005003260000ZF 326 5
33035A005003280000ZO 328 5
33035A005003290000ZK 329 5
33035A005003350000ZX 335 5
33035A005003370000ZJ 337 5

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/278/23623_13798916_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid