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Documento BOE-A-2023-23706

Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, por la que se suspende la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Burkina Faso.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2023, páginas 155462 a 155464 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-23706

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

Antecedentes de hecho

Primero.

La tramitación de expedientes de adopción internacional en Burkina Faso, por parte de España, se inicia en el año 1997, después de que el país firmase el Convenio de la Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional el 19 de abril de 1994 y lo ratificase el 11 de enero de 1996, entrando en vigor el 1 de mayo de 1996.

Desde la fecha de inicio de tramitación de expedientes de adopción en Burkina Faso, en 1997, se han constituido un total de 50 adopciones.

Segundo.

En los últimos meses se han recibido en esta Dirección General diversas consultas por parte de entidades públicas respecto a las dificultades que encontraban para iniciar la tramitación de expedientes de adopción internacional de niños y niñas de Burkina Faso, a lo que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, comunicaba en diciembre de 2021 que la Embajada de España en ese país hacía notar que recientemente el país había sufrido dos golpes de Estado militares, que habían enlentecido la administración burkinesa y concluía que, dada la situación de inestabilidad en el país, así como la difícil comunicación con la Autoridad Central en materia de adopción internacional de Burkina Faso, se consideraba muy complicada la tramitación de ofrecimientos dirigidos a ese país.

Tercero.

Posteriormente, esta Dirección General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 6, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, solicita informe al Centro Internacional de Referencia para los derechos del niño privado de familia, programa del Servicio Social Internacional (/SSI/CIR), el día 25 de enero de 2023 y, con fecha 21 de febrero de 2023, este organismo internacional comunica que las amenazas y los ataques violentos contra civiles se han multiplicado, obligando a veces a evacuar a la población de pueblos enteros. Durante esos desplazamientos, los niños, niñas y adolescentes (NNA), que representan más del 60% del total de personas desplazadas de forma interna, están expuestos a riesgos de desprotección, como la separación familiar, la violencia de género, el abandono escolar, la angustia psicosocial, así como a un alto riesgo de agresión sexual, matrimonio infantil y explotación en las peores formas de trabajo infantil, reclutamiento por parte de grupos armados y trata de seres humanos.

Cuarto.

Esta Dirección General eleva a consulta de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en la reunión celebrada el 30 de junio de 2023, la propuesta de suspensión de la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional en Burkina Faso, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, por no darse, en la actualidad, las garantías necesarias para llevar a cabo los procesos y dándose la circunstancia que establece el artículo 4, punto 2, apartado c, de la citada Ley 54/2007, pues a causa de la inestabilidad generada por los dos golpes de estado vividos en ese país a lo largo del año 2022, no es posible garantizar la seguridad de los actores de los procesos de adopción.

En esa reunión, se acuerda de forma unánime la suspensión propuesta, dado el deterioro de la situación de los servicios de protección a la infancia en Burkina Faso.

Quinto.

Asimismo, el 24 de enero de 2023, esta Dirección General, de acuerdo con el referido artículo 4, apartado 6, de la Ley 54/2007, había solicitado información a Francia, como ex–potencia colonial y país de recepción de personas adoptadas, menores de edad, de origen burkinés que, el 30 de enero de 2023, informó acerca de la buena colaboración con Burkina Faso en materia de adopción internacional; sin embargo, el pasado mes de octubre, la Autoridad Central francesa competente en materia de adopción ha comunicado la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción en ese país.

Sexto.

El día 16 de agosto de 2023, esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 6, de la Ley 54/2007, solicita informe a la Embajada de España en Bamako, que se recibe el 22 de septiembre de 2023, en el que se concluye que, ante la incertidumbre existente en relación con la situación política tan deteriorada que atraviesa Burkina Faso y la inestabilidad del país en esos momentos, al contar con más de tres millones de personas en situación de inseguridad jurídica y alimentaria, lo que está facilitando cada vez más la falsificación de documentos registrales y de identidad, no es posible garantizar la seguridad de los actores implicados en los procedimientos de adopción internacional.

Por tanto, se concluye la concurrencia del supuesto previsto en el citado apartado de la Ley 54/2007 y la no conveniencia de la tramitación de ofrecimientos de adopción internacional, lo que hace recomendable la suspensión de la tramitación de nuevos expedientes de adopción internacional hasta que se advierta una mejora sustancial en las condiciones de seguridad en el país.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, la Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará el país que pudiera estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 de este mismo precepto y si la procedencia de la suspensión de la tramitación de adopciones en el mismo.

Segundo.

El artículo 4, apartado 6, de la citada Ley 54/2007, exige como trámite previo a la determinación de la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores, que se haya recabado información de los organismos acreditados; sin embargo, no existe ningún organismo acreditado, en estos momentos, en Burkina Faso. Asimismo, también se ha solicitado información a terceros países, posibilidad que contempla el apartado 2 del mismo precepto.

Tercero.

En virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia es el órgano competente para la suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad.

En aplicación de las normas citadas, y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en su reunión del día 30 de junio de 2023, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Suspender la tramitación de nuevos ofrecimientos de adopción internacional de personas menores de edad nacionales de Burkina Faso.

Segundo.

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las Entidades Públicas de las Comunidades Autónomas, garantizará el envío de los informes de seguimiento post-adoptivo de las personas menores de edad adoptadas en Burkina Faso, a la Autoridad Central competente en materia de adopción de dicho país, conforme a su legislación, para dar cumplimiento al compromiso adquirido por las Entidades Públicas de Protección a la infancia, de remisión de los mencionados informes.

Tercero.

Notificar la presente resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a las Entidades Públicas competentes en materia de protección a la infancia.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de noviembre de 2023.–La Directora General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, Lucía Losoviz Adani.

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