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Documento BOE-A-2023-23710

Conflicto de jurisdicción n.º 4/2023, suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 12 de Madrid y el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2023, páginas 155511 a 155515 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2023-23710

TEXTO ORIGINAL

Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Artículo 39 LOPJ

Sentencia núm. 4/2023

Fecha Sentencia: 19 de octubre de 2023.

Tipo de procedimiento: Conflicto artículo 39 LOPJ.

Número del procedimiento: 4/2023.

Fallo/Acuerdo:

Fecha de votación y fallo: 5 de octubre de 2023.

Ponente: Excma. Sra. doña Clara Martínez de Careaga y García.

Procedencia: Juzgado Togado Militar Territorial 12.

Secretaría de Gobierno.

Transcrito por: MLA.

Nota:

Conflicto artículo 39 LOPJ número: 4/2023.

Ponente: Excma. Sra. doña Clara Martínez de Careaga y García.

Secretaría de Gobierno.

Tribunal Supremo

Sala de Conflictos de Jurisdicción

Artículo 39 LOPJ

Sentencia núm. 4/2023

Excmos. señores y Excma. señora:

Don Francisco Marín Castán, presidente en funciones.

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Don Andrés Palomo Del Arco.

Doña Ana María Ferrer García.

Don José Alberto Fernández Rodera.

En Madrid, a 19 de octubre de 2023.

Esta sala ha visto el Conflicto Negativo de Jurisdicción núm. A 39-4/2023 entre el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12 (Sumario núm. 12/09/20) y el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz (Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 748/20).

Ha sido ponente la Excma. Sra. doña Clara Martínez de Careaga y García.

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Puesto de la Guardia Civil de Valdebotoa-Badajoz se incoó, con fecha 28 de mayo de 2020, el atestado núm. NUM000, por la presunta comisión de los delitos continuados de malversación, organización criminal y contra la hacienda pública, encontrándose implicados en ellos, al menos, cuatro militares profesionales destinados en el Grupo Logístico con base en el Acuartelamiento militar Base «General Menacho» de Badajoz-San Vicente Alcántara y varios civiles, empleados de estaciones de servicio de las localidades de Trujillo y Riolobos (Cáceres), considerados cooperadores necesarios en la comisión delictiva de los referidos delitos.

Los referidos militares eran el Cabo Mayor don Marcos, el Cabo Primero don Máximo, el Cabo Primero don Octavio y el Cabo Primero don Porfirio. Los civiles implicados eran don Roque, doña Rosana, don Teodosio y don Victoriano,

Remitido, y oportunamente turnado, dicho atestado, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, por auto de 5 de junio de 2020, acordó la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 748/2020.

Segundo.

Tras la emisión de informe sobre competencia por el Ministerio Fiscal, por auto de fecha 2 de julio de 2020, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz se inhibió del conocimiento del procedimiento a favor de la jurisdicción militar.

Tercero.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12, por auto de 20 de julio 2020, se acordó la formación del Sumario 12/009/20. Tras el informe favorable de la Fiscalía Jurídico Militar, mediante auto de 28 de julio 2020, se aceptó la inhibición acordada, por considerar que los hechos podían ser constitutivos de un delito contra el patrimonio en el ámbito militar, contemplado en el artículo 82 del Código Penal Militar.

Cuarto.

Tras haberse acordado en dos ocasiones la ampliación de las diligencias de investigación frente a otros civiles empleados de otras estaciones de servicio, también considerados como cooperadores necesarios de la trama delictiva, siendo ya once los civiles investigados, mediante auto de 29 de noviembre de 2022 (folio 730 de las actuaciones), el Juzgado Togado Militar núm. 12 propuso al Tribunal Militar Territorial Primero el sobreseimiento provisional de la causa respecto de seis de ellos, al no habérseles tomado declaración antes de la expiración del periodo de instrucción contemplado en el artículo 324 LECRIM, continuándose conforme a derecho en relación a los demás investigados.

Quinto.

Tras la práctica de diversas diligencias de investigación, el Juzgado Togado Militar Territorial Militar Territorial núm. 12, por auto de 11 de abril de 2023, acordó la inhibición del sumario 12/009/20 a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz (folios 741 y 742 de las actuaciones).

Sexto.

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz, por auto de 15 de mayo de 2023, acordó rechazar la inhibición planteada por el Juzgado Togado Militar núm. 12, de Madrid, en sus diligencias de Sumario 12/09/20, y devolverle las actuaciones (folios 791 y 792).

Séptimo.

El Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12, por auto de 5 de julio de 2023, acordó sostener la inhibición acordada y plantear conflicto negativo de jurisdicción ante esta Sala (folios 819 a 821 de las actuaciones).

Octavo.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, por diligencia de ordenación de 17 de julio de 2023, se acordó registrarlas, formar rollo de Sala, nombrar ponente y dar traslado para informe al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Togada, que lo evacuaron mediante la presentación de sendos escritos de 11 de septiembre de 2023 y de 13 de septiembre de 2023, respectivamente, en el sentido de entender competente a la jurisdicción militar.

Noveno.

Mediante providencia de 19 de septiembre de 2023, se señaló la audiencia del día 5 de octubre de 2023, a las 10:00 horas, para la deliberación, votación y fallo del conflicto de jurisdicción, con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

Fundamentos de Derecho

Primero.

En virtud de auto de 11 de abril de 2023, el Juzgado Togado Militar Territorial Militar Territorial núm. 12, acordó la inhibición del sumario 12/009/20 a favor del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz.

Dicho Juzgado de Instrucción, mediante auto de 15 de mayo de 2023, acordó rechazar la inhibición planteada por el Juzgado Togado Militar núm. 12 de Madrid, respecto del sumario y devolver las actuaciones al citado Juzgado Togado.

Tanto el Fiscal Togado como el Fiscal de Sala de lo penal sostienen aquí que el conflicto negativo de jurisdicción debe resolverse a favor de la jurisdicción militar, con atribución de competencia al Juzgado Togado Miliar Territorial núm. 12 (Madrid).

Segundo.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala en la doctrina compendiada en la STS, de la Sala del artículo 39 LOPJ, núm. 2/2014, de 4 de diciembre, luego reiterada en las Sentencias núm. 1/2021 y 2/2021, de 16 de febrero y 12 de julio, respectivamente, los artículos 117.5 CE y 3.2 LOPJ delimitan la competencia de la jurisdicción militar bajo principios restrictivos, al quedar ésta limitada, en el orden penal y en tiempo de paz, al ámbito «estrictamente castrense», concretado en el marco normativo constituido por los artículos 12.1 y 14 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM).

Conforme al primero de ellos, la competencia de los órganos de la jurisdicción militar se circunscribe al conocimiento de los delitos comprendidos en el Código Penal Militar, incluso en aquellos casos en que, siendo susceptibles de ser calificados con arreglo al Código Penal común, les corresponda pena más grave con arreglo a este último, en cuyo caso se aplicará éste.

Esta norma general contempla, para los casos de conexidad, una excepción, prevista en el artículo 14.1 LOCOJM, que expresamente establece que «La jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos. Si sobreseyese el procedimiento en relación con el delito de pena más grave, dejara de conocer de los conexos de los que no sea competente».

En el presente caso, ninguno de los órganos en conflicto cuestiona que los presuntos delitos cometidos por los empleados de diversas estaciones de servicio de Trujillo y Riolobos (Cáceres), que no ostentan condición militar, se encuentran en relación de conexidad medial –la contemplada en los artículos 17.2.3.º LECRIM y 15.3 LOCOJM– con los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar que, de forma indiciaria, podrían atribuirse a los militares investigados ni que la pena más grave se corresponde con los delitos tipificados en el Código Penal Militar.

Y como hemos apuntado en el Antecedente de Hecho Cuarto, si bien el Juzgado Togado Militar núm. 12, mediante auto de 29 de noviembre de 2022, propuso al Tribunal Militar Territorial Primero el sobreseimiento provisional de la causa respecto de seis civiles investigados, al no habérseles tomado declaración antes de la expiración del periodo de instrucción contemplado en el artículo 324 LECRIM, es lo cierto que se acordó continuar conforme a derecho en relación a los demás investigados.

En consecuencia, la regla de atribución de competencia que resulta aplicable es la contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM.

Esta Sala se ha pronunciado ya expresamente en la citada Sentencia 2/2021, de 12 de julio, en un caso en el que, por primera vez, se planteó el conflicto sobre la atribución de competencia cuando concurren en relación de conexidad medial diversos delitos militares cometidos por militares y diversos delitos comunes cometidos por civiles, en un supuesto en que aquellos tenían señalada legalmente pena más grave, habiendo concluido que, en estos casos, la norma especial contemplada en el artículo 14.1 LOCOJM alcanza a los delitos comunes conexos cometidos por no militares y que resulta procedente atribuir el conocimiento de los mismos a los órganos de la jurisdicción militar.

Y es que el citado artículo 14.1 LOCOJM no deja espacio a la interpretación cuando, como ya hemos apuntado, establece que la jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada legalmente pena más grave, conocerá de los delitos conexos, y que si se diera el caso de que dicha jurisdicción sobreseyese el procedimiento en relación con el delito de pena más grave, dejaría entonces de conocer de los conexos de los que no sea competente.

Dado que, como esta Sala ha recordado también en la referida Sentencia 2/21, de 12 de julio de 2021, el artículo 14 de la LOCOJM no exceptúa los supuestos en los que el delito común conexo a otro militar haya sido cometido por un civil y que los civiles también pueden ser juzgados ante la jurisdicción militar cuando su conducta comprometa bienes, valores y principios militares que la norma castrense protege, debe entenderse que a los órganos de la jurisdicción militar competentes para conocer de los delitos militares que tienen señalada pena más grave corresponde también el conocimiento de aquellos delitos comunes cometidos por personal no militar.

En el caso que nos ocupa, los hechos investigados hasta el momento podrían integrar un delito contra el patrimonio en el ámbito militar, de los previstos en el artículo 81 del Código Penal Militar, delito que lleva aparejada una pena más grave –prisión de 3 meses y 1 día a 2 años, en su modalidad básica y de 2 a 10 años en su modalidad agravada– que los delitos comunes de hurto del artículo 234 del Código Penal –prisión de 6 a 18 meses– o apropiación indebida del artículo 253 del Código penal –prisión de 6 meses a 3 años–.

Procede, por todo ello, y como ya hemos avanzado, resolver el presente conflicto jurisdiccional en favor de la jurisdicción militar.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:

1. Resolver el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 12, de Madrid, en el Sumario 12/09/20 y el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado n.º 748/20, a favor de la jurisdicción militar, atribuyendo el conocimiento de las actuaciones, como competente para ello, al citado Juzgado Togado Militar Territorial.

2. Declarar de oficio las costas procesales.

3. Devuélvanse las actuaciones recibidas al Juzgado remitente, con copia de esta resolución, de la que se dará traslado al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badajoz.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Así se acuerda y firma.–Francisco Marín Castán, Presidente en funciones.–Clara Martínez de Careaga y García.–Andrés Palomo Del Arco.–Ana María Ferrer García.–José Alberto Fernández Rodera.–Firmado.

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