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Documento BOE-A-2023-23935

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2023, páginas 157284 a 157288 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-23935

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León han suscrito, con fecha de 15 de noviembre de 2023, un Convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

A 15 de noviembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Octavi Iceta i LLorens, Ministro de Cultura y Deporte, nombrado por Real Decreto 532/2021 de 10 de julio, en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 61.k y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Gonzalo Santonja Gómez, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla de León, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en nombre y representación de esta Consejería, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1 a) y l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que cada uno interviene, capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Que en virtud del Real Decreto 313/2023, de 25 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte ejercer las funciones relativas a la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 dispone en su artículo 37 que, para facilitar su elaboración, el Ministerio de Cultura podrá establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 y concordantes, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas para la celebración entre sí de convenios interadministrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de estos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1. 31.º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida competencia exclusiva en materia de cultura de su Comunidad.

El Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, entre otras, las políticas de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas; y las de infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

Por su parte, el Orden CYT/577/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte regula que a través de la Dirección General de Políticas Culturales lleva a cabo la promoción de la lectura y el libro y del sistema de gestión documental, así como la recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental.

Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

A tal fin el Ministerio de Cultura y Deporte tiene consignado, en sus Presupuestos Generales del Estado para 2023, en el Capítulo 4, aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, una cantidad total de 95.000 euros que distribuirá entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas, en función del número de comunidades en disposición de firmar el convenio durante el año 2023 y de la disponibilidad presupuestaria de cada comunidad o ciudad autónoma para destinar a este concepto, con un mínimo fijado en 5.000 euros y un máximo de 95.000 euros.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte quieren suscribir un Convenio con la intención de continuar la colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

En su virtud acuerdan las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad Autónoma, mediante la financiación por ambas partes de los trabajos de catalogación y/o recogida de datos de aquellas obras existentes en las bibliotecas públicas o privadas de la Comunidad de Castilla y León que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus ejemplares forman parte del patrimonio bibliográfico, de cara a su protección y difusión. Esta catalogación y/o recogida de datos se realizarán sobre una parte de las colecciones ubicadas en bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en su territorio conforme al plan de trabajo definido por la Comunidad Autónoma y comunicado a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte y la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se comprometen a realizar en el presente ejercicio 2023 aportaciones para financiar la ejecución del objeto del Convenio.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportará el 50 por ciento del total de la cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Castilla y León, y el Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 50 por ciento restante de dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Castilla y León.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 7.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aportará la cantidad de 7.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 1003 G/334A01/64100/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.

La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte formalizará el contrato de servicios para la realización de los trabajos de catalogación y recogida de datos, por el importe total del Convenio.

3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad de Castilla y León, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Tercera. Trabajos de catalogación.

Con carácter previo al inicio de los trabajos, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León comunicará a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.

Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.

En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.

Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad de Castilla y León.

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la Comunidad de Castilla y León.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura y Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Comunidad de Castilla y León podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este Convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta Comisión constará de 4 miembros nombrados por las partes que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura y Deporte estará integrada por la subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la jefa del Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Dirección de la Biblioteca de Castilla y León.

La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y Deporte y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

Octava. Certificación de la ejecución del Convenio.

La Comisión de seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre la base de la información suministrada por la Dirección General de Políticas Culturales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano responsable de la ejecución de los trabajos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento certificará que las cantidades que está previsto aportar por la Comunidad de Castilla y León y por el Ministerio de Cultura y Deporte se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente Convenio y sobre la base de la información facilitada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Castilla y León.

La Comisión de seguimiento del Convenio deberá emitir y suscribir la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar el pago por el Ministerio de Cultura y Deporte, tal como está previsto en la cláusula segunda punto 3.

Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del Convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Décima. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i LLorens, Ministro de Cultura y Deporte.–Por la Junta de Castilla y León, Gonzalo Santonja Gómez, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte.

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